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  • Modelo de Amparo Indirecto: Sistema de citas Tribunales Agrarios

    Amparo Indirecto. Acto Reclamado: Falta de adaptación de los Tribunales Agrarios a la normalidad post Pandemia C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TURNO. P R E S E N T E. – ________, mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en ________________, con el respeto que es debido comparezco y expongo: Para lo conducente, solicito se me autorice el acceso al expediente en línea que se forme con la presente demanda, para los efectos de enviar promociones y revisar acuerdos a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, toda vez que cuento con registro bajo el usuario __________. Asimismo, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, solicitó se autorice a los CC Licenciados en Derecho Luis Alfonso Mejía Calderón, Nayar Emilio Paredes Nieto, quienes cuentan con cédula profesional número 2674364 y 8178716, respectivamente, expedidas a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; adicionalmente, autorizó a los C.C. [*] y [*], para los efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal, así como documentos y valores; finalmente, señalo como forma especial y expedita de contacto, a través del cual se pueden entablar comunicaciones no procesales al correo electrónico ____________. Conforme a lo anterior, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción I, inciso g) de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en lo personal, en contra de los actos y autoridades que en su momento precisaré. A. DEFINITIVIDAD. Por causas ajenas a la voluntad del suscrito y por las medidas sanitarias impuestas por la Pandemia del COVID 19, en términos del acuerdo General 10/2020, dictado por el Tribunal Superior Agrario, me he visto obligado a generar cita en el Sistema de Citas en línea desarrollado por el Tribunal Superior Agrario, para consultar el expediente [*], el cual, se encuentra en trámite en el Tribunal Unitario Agrario del [*] Distrito con sede en [*], [*]. Dicha cita me fue generada para el día [*]. Fecha y hora en la que se agendo la cita. Fecha y hora en la que se confirmó la cita. Esta medida restrictiva, corresponde a la aplicación de las medidas de contingencia establecidas en términos del Acuerdo General 10/2020, dictado por el Tribunal Superior Agrario, durante la emergencia sanitaria. Sin embargo, tal condición de emergencia yA no existe, por lo que su aplicación resulta ilegal e injustificada, lo cual vulnera mis derechos humanos, razón por la que me veo en la necesidad de interponer el presente juicio de amparo. Atento a lo anterior, el término de quince días que establece el artículo 17 de la Ley de Amparo, en concordancia con los numerales 284 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, comienza a contarse a partir del día [*], fecha en la que tuve conocimiento del acto reclamado y fenece el día [*]. B. INTERÉS LEGITIMO. Soy Licenciado en Derecho y ejerzo legalmente como abogado postulante. Al respecto, soy titular de la cédula profesional _______, así como también, cuento con el registro número __________ en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de _____________. En el legal ejercicio de mi profesión, estoy incorporado a las actividades de los diversos Tribunales del Fuero Común y Federal de la Ciudad de _______________ y, para los efectos del presente amparo, estoy autorizado en mi calidad de asesor, apoderado y autorizado para ejercer mi profesión, respectivamente, en los expedientes que a continuación se relacionan en el en Tribunal Unitario Agrario ________ con sede en la Ciudad de ________________________, a cargo del Magistrado ___________________: Número de Expediente: Actora Demandada Carácter en la que participo Además de lo anterior, cuento con mis vacunas aplicadas, conforme al esquema nacional de vacunación contra el COVID 19, en las ocasiones siguientes: Insertar certificados de vacunación COVID Por ese motivo y sujetándome a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto a Usted, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, lo siguiente: I. GENERALES DEL QUEJOSO: Se trata del compareciente, con domicilio indicado al principio de este escrito. II. TERCERO PERJUDICADO: Ignoro si existe. III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen el carácter de RESPONSABLES el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, con domicilio en Dinamarca 84, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México; MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO [*], con domicilio en [*]; Secretaría DE SALUD FEDERAL con domicilio en Lieja 7, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México; y, Secretaría DE SALUD DEL ESTADO DE [*], con domicilio en [*]. Tienen el carácter de responsables en materia de salud, el CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL y el GOBERNADOR DEL ESTADO DE [*], con sus domicilios en la sede de sus oficinas generales en la ciudad de [*] y Ciudad de México respectivamente. IV. ACTOS RECLAMADOS: De todas las responsables reclamo violación y ataque a mis Libertades, Persona, Profesión, Oficio y Derechos fundamentales de Acceso a la Justicia, Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso que garantizan la Legalidad y Seguridad Jurídica que envuelve a la Administración de Justicia Agraria, contenidas en los artículos 1, 133, 4, 5, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reclamo de las responsables TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO y MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO [*], todas las ordenes verbales o escritas, incluidos los decretos, disposiciones, acuerdos, circulares y medidas materiales, digitales así como medidas y acuerdos administrativos que se hayan emitido y que no estén actualizadas a la nueva normalidad, por las que se me restringen, limitan o condiciona acceder a las instalaciones de los Tribunales Agrarios mediante citas, mecanismos de presentación de escritos, consulta de expedientes, presentación de peritos, practica de diligencias o cualquier impulso presencial a los expedientes en que tengo el carácter de asesor jurídico, apoderado e interesado en el ejercicio de la abogacía que se derive de los ACUERDOS 1, 1 administrativo, 2 y 3 del año 2020 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito [*] y ACUERDOS 4, 5, 6 y 7 del año 2020 del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, así como el Acuerdo General 10/2020 de éste último. De las responsables en materia administrativa, reclamo la actual aplicación de los decretos, disposiciones, acuerdos, circulares y medidas que se hayan emitido para limitar el acceso a procedimientos, juicios, ejercicio de profesión lícita y medidas de urgente protección a la justicia a que se refiere el artículo 4, 17 y la fracción XIX del Artículo 27 Constitucionales, en mi calidad de persona y abogado postulante. De las responsables en materia de salud, reclamo la omisión de acciones, decretos, disposiciones, acuerdos, circulares, criterios y medidas para garantizar la incorporación a las actividades de usuario de la administración de justicia agraria en forma normal y sin restricciones, dado que la emergencia Sanitaria a sido superada y, las medidas restrictivas, ya no tienen justificación legal ni fáctica en el nuevo entorno de actividades jurisdiccionales. Los actos que menciono violan las garantías contenidas en los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Federal. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que describo este escrito son ciertos, son propios, me constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado y que serán de fundamento a los conceptos de violación. V. ANTECEDENTES. 1. Debido al brote en la ciudad de Wuhan, República Popular China, del virus denominado SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19, de alto nivel de propagación por contacto con personas que se encuentren contagiadas, muchas de ellas asintomáticas, con superficies u objetos de diversa índole y su posterior crecimiento exponencial, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que esa enfermedad debía ser considerada pandemia. 2. Por lo anterior, en sesión extraordinaria administrativa celebrada el 17 de marzo de 2020, el Pleno del Tribunal Superior Agrario aprobó por unanimidad el Acuerdo 4/2020, por el que se determinó la suspensión de labores jurisdiccionales y administrativas en el Tribunal Superior Agrario, los 56 Tribunales Unitarios y la sede alterna distribuidos en todo el territorio nacional y, en consecuencia fueron declarados días inhábiles los comprendidos del 19 de marzo al 19 de abril, ambos de 2020, por considerarse no esenciales las actividades relativas a la procuración e impartición de justicia. Medidas dictadas, con la finalidad de salvaguardar el derecho humano a la protección a la salud, en sus dimensiones individual y social. Acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) entre la comunidad. 3. Dicha suspensión de actividades se prolongó en el tiempo, sin embargo, por Acuerdo 7/2020, emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, se determinó la reanudación de actividades jurisdiccionales a partir del día 03 de agosto de 2020. 4. Fue con motivo de la EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD SARS CoV2 (COVID-19), declarada de fecha 13 de mayo de 2020, se dictaron los ACUERDOS administrativos, ______________del Tribunal Unitario Agrario del Distrito _____; los ACUERDOS 4, 5, 6 y 7 del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, los cuales desencadenaron en los Acuerdos generales, como el Acuerdo General 10/2020, en que se implementaron medios de acceso a la jurisdicción agraria por medio de un sistema de citas, atención y revisión de asuntos, condicionando, como ejemplo de lo que me duele: · la consulta al público en general hasta por quince minutos para tres asuntos diferentes; · Pedir cita para presentar escritos de impulso, la realización de aceptación de cargos de peritos, tomar fotografías e imponerme de autos; · Pedir cita para contar hojas para poder solicitar copias certificadas; · Entre otras actividades que previo a la pandemia no requerían de cita alguna o restricción. En acatamiento a estas mediDas extraordinarias, implicó darme de alta en un sistema digital de citas por internet, con el usuario ___________________________ por medio del cual, solicito su acceso y se despliegan todas las actividades que puede ejercer en el tribunal, su limitación temporal, condicionamientos y otras limitaciones de atención en sede jurisdiccional, lo cual se advierte a continuación: Como puede observarse, solo puede acudir una persona, inclusive hasta la práctica de notificaciones se ve controlada a cuotas diarias, ello sin perjuicio de que se están enviando por medio digital, en ocasiones presencial, dependiendo del ánimo del tribunal, generando incertidumbre e inseguridad procesal. 5. Estas disposiciones emergentes y extraordinarias, obedecen a las siguientes disposiciones: 5.1.- Se emitió por la Secretaría de Salud, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020, el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), mismas que fueron sancionadas por el Presidente de la República a través del Decreto publicado en esa misma fecha en el citado órgano de difusión oficial; 5.2.- En el Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LAS REGIONES AFECTADAS DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, PARA COMBATIR LA ENFERMEDAD GRAVE DE ATENCIÓN PRIORITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19); 5.3.- Las del 30 de marzo de 2020, en que el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia; 5.4.- Las del 31 de marzo de 2020, en que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020; 5.5.- Las publicadas el 6 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación relativas al ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LOS INCISOS C) Y E) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, publicado el 31 de marzo del 2020; 5.6.- Las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020 relativas al ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, publicado el 31 de marzo de 2020 y; 5.7.- Las que aparecen en el Periódico Oficial del Estado de ______________ el_____________de la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE ___________, Por EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ______________y SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ________________ en que se hizo obligatorio el uso del Cubre bocas. 6. El día ____________, acudí a una audiencia programada en el expediente _____________ del TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO __________, trate de presentar un escrito para solicitar copias certificadas y, se me reitero que el más insignificante impulso a la atención de mis asuntos, como lo es la expedición de copias certificadas, sigue condicionado a dichas medidas -es decir, tengo que pedir cita- a pesar de que desde el decreto de fecha 20 de septiembre de 2022, emitido en esa misma fecha por el Secretario de Salud Federal que contiene los Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante Covid-19. 7. Es el caso que las consecuencias de las medidas restrictivas emergentes adoptadas en los ACUERDOS 1, 1 administrativo, 2 y 3 del año 2020 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito _________; ACUERDOS 4, 5, 6 y 7 del año 2020 del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, así como el Acuerdo General 10/2020, se mantienen las mediDas restrictivas, por cita y en forma acotada la actividad de los usuarios de la JURISDICCIÓN AGRARIA, a diferencia de las medidas adoptadas en el Poder Judicial de la Federación y el Poder judicial de los EstadoS de _____________. Restricciones injustificadas que están causando afectación en mi actividad profesional en el trámite y atención que se me tienen encomendados en los tramites en los que estoy autorizado, ya que se retrasan las notificaciones, se imponen cargas y restricciones para la revisión de expedientes y se imponen citas para el impulso, continuación, cumplimiento de prevenciones y decisión de los asuntos que he relacionado, los que se han visto afectadas por una emergencia sanitaria que ya no está vigente, ni debe imperar desde el 20 de septiembre de 2022. Razón por la cual, el compareciente como persona humana y abogado en el legal ejercicio de la profesión, junto con los justiciables agrarios que represento, nos encontramos en un estado de desprotección, ante las limitaciones y mecanismos restrictivos impuestos por los Tribunales Agrarios para acceder a los servicios de los órganos jurisdiccionales especializados en la materia. obstáculos que, en su momento, fueron necesarios para enfrentar la EMERGENCIA, PERO que en la actualidad ya no están justificados, medidas que son el producto de omisiones de las responsables de adaptarse a la nueva normalidad sanitaria nacional y local. Omisiones se me impiden ejercer con libertad y eficiencia mi oficio licito, colocándome en una condición diferenciada a la de cualquier otro poder público de acceso a la justicia en detrimento al ejercicio de mi profesión a favor del justiciable, razón por la que debe concederse el amparo y protección solicitados en términos de los siguientes: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. – PROLEGÓMENO GENERAL: El sistema de citas y las restricciones impuestas por el Tribunal Unitario Agrario, son violatorios de los artículos invocados, dado que se me aplican restricciones a mis derechos humanos, sin motivo, fundamento y contra lineamientos expresos en la República Mexicana dictadas por el riesgo del virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19. Por lo que, las responsables, incurren en omisiones de adaptación, al abstenerse en modificar los acuerdos de los Tribunales responsables de conformidad con los nuevos Decretos de fecha 20 de septiembre de 2022 que se citarán más adelante. Razón por la cual, se me está obstaculizando acceder a la tutela judicial efectiva y el pleno ejercicio de mi profesión en detrimento de los justiciables y la efectiva impartición de justicia agraria. Es de resaltarse que: La situación que prevalecía desde que se declaró la emergencia epidemiológica en marzo de 2020… “ya cambió” …y prueba de ello son los acuerdos Estatales y Federal del 20 de septiembre de 2022, que ordeno el regreso a la vida laboral, comercial y educativa plena. Ahora bien, en materia de la jurisdicción agraria, hay tantos aspectos técnicos, históricos, geodésicos, geográficos, documentales, topográficos, planos, fotografías y datos que está fuera de la expertiz de cualquier jurista, los que deben ser consultados por el suscrito junto con dos o más personas en sitio, como sucedía antes de la pandemia. Esa transversalidad de las ciencias agrario-jurídicas que convergen en la praxis del derecho agrario, me permiten asegurarle a esta autoridad de amparo y a las responsables que: “QUINCE MINUTOS DE CONSULTA” para tres expedientes diarios son insuficientes para atender asuntos de tan alta complejidad. De esta forma, tengo la necesidad “HUMANA” de ejercer mi oficio, para la subsistencia de mi familia; la protección de intereses de mis clientes, en el ejercicio de la abogacía; y, aunque tenga el temor de padecer COVID-19, en los tribunales están corriendo consecuencias adjetivamente fatales que requieren toda mi psique, formación y habilidades humanas y profesionales. Dicho en otras palabras, requiero “suficiente” tiempo de lectura, de revisión de constancias mediante comparación individual o colegiada, visual, táctil e inclusive auditiva de los expedientes que se forman en cada asunto sin las restricciones que impone el sistema de citas. Como abogado, tengo necesidades humanas de aplicar mis capacidades en forma amplia, pero dadas las restricciones impuestas por los Tribunales Agrarios, se ven innecesariamente obstaculizadas al colocarme en una condición restringida y mediante sistema de citas, ya que implican restricciones a las revisiones de los expedientes, mermándose mis capacidades. Por lo que se insiste, la situación de emergencia que las motivo -las restricciones y el sistema de citas- ya que no existe, ergo, la actual situación resulta injustificada. Razones suficientes por las que se debe de otorgar el amparo y PROTECCIÓN de la justicia de la UNIÓN, con la finalidad de regresar la normalidad y así maximizar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, administrativas, ejecutivas y especializadas de las responsables. Resulta relevante subrayar que, cuando la salud pública y mi vida estaban comprometidas con el riesgo del virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19, accedí al sistema de citas y agradecí los esfuerzos del Estado Mexicano para mantener la continuidad de la administración de justicia. Los autores en la praxis jurisdiccional agraria, aceptamos perder nuestra comodidad y tradiciones jurisdiccionales haciendo mayores esfuerzos para continuar con la defensa de los juticiables agrarios que representamos. Pero ahora, que ha sido superada la emergencia sanitaria y que todo el país está en semáforo verde mediante el sistema que denominaron “semáforo epidemiológico”, resulta obvio que el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios, omiten adatarse a lo ordenado en el decreto del 20 de septiembre de 2022, de donde resulta pertinente prescindir de esos filtros, acciones y restricciones, se violan mis derechos fundamentales de la forma siguiente: PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se vulneran los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 17, 27 y 133 de la Constitución en mi perjuicio, dado que todo Hombre en México goza de las libertades que establece la Constitución, y solamente se le puede restringir por disposición expresa, apoyada en facultad, norma y hecho concreto que se le pueda aplicar al individuo. Al respecto el tribunal unitario agrario del distrito ______ y el tribunal superior agrario, continúan implementando un conjunto de medidas restrictivas que transgreden mis derechos y capacidades de realizar a plenitud las actividades propias de mi profesión, en virtud de que el sistema de citas se sigue incrementando como sea en la actualidad siguiéramos viviendo en emergencia sanitaria, la cual ya fue superada. Las medidas que se implementaron en el Acuerdo General 10/2020, de fecha 14 de julio de 2020, relativo a la implementación del sistema de citas y atención al público en general, eran las aptas para enfrentar los riesgos en aquella fecha; al cambiar esas circunstancias, tanto material como jurídicamente, según se reconoce en el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2022; entonces ya no puede subsistir y deben eliminarse las restricciones ahí impuestas porque carecen de la razón técnica y jurídica que les dio vida. Para concluir lo anterior es necesario coincidir en que el libre oficio del hombre, en este caso la abogacía que ejerce el quejoso, se encuentra regulada y su protección surge a partir del reconocimiento que el Estado Federal y Local autoriza para tal fin. Para acceder a los órganos jurisdiccionales y desarrollar mis actividades para ejercer éste oficio y obtener retribución por estas actividades licitas, la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de __________ e inclusive el propio Poder Judicial de la Federación, tienen instrumentado un sistema de control y registros de las personas que pueden ejercer la abogacía, por medio de la cédula profesional y los Registros de Profesionistas del derecho a su cargo. Ahora bien, conforme al artículo 5 de la Constitución, el ejercicio del oficio, en este caso la abogacía, solo podrá restringirse por resolución judicial, en las condiciones que lo autoricen las leyes secundarias. De esta forma, la autoridad puede instrumentar condiciones, requisitos o modalidades por cuestiones sustantivas, adjetivas y estructurales, atendiendo el interés y orden públicos, apoyado expresamente en norma fundamental, ley, reglamento o disposición gubernamental expresa. En protección a la salud se dictaron medidas y nuestro Máximo Tribunal Pleno en la tesis P. XVI/2011, del Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, materia constitucional, página 29, registro digital: 161333, de rubro: "DERECHO A LA SALUD. IMPONE AL ESTADO LAS OBLIGACIONES DE GARANTIZAR QUE SEA EJERCIDO SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA Y DE ADOPTAR MEDIDAS PARA SU PLENA REALIZACIÓN." estableció que la realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado periodo no priva de contenido significativo a las obligaciones de los Estados, sino que les impone el deber concreto y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia su plena realización. El ejercicio de éstas facultades están depositadas en el CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, la SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE [*] y el GOBERNADOR DEL ESTADO DE [*], a quienes les corresponde considerar las medidas de prevención, atención, tratamiento y pleno ejercicio de la Salud de todo hombre, incluido el abogado que está en la necesidad de acudir a la sede jurisdiccional, para que las adopte por los operadores del sistema de justicia, tal como sucede en los acuerdos emitidos por el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, para que sus subordinados los adopten y desarrollen en sus oficinas de acuerdo a la ley. Pues bien, la situación que impera en el momento en que se presenta la demanda ya no justifica, ni se necesitan las medidas implementadas por los tribunales agrarios pues los esfuerzos personales del compareciente, las autoridades municipales, estatales y federales contuvieron con la vacunación y medidas anteriores al acuerdo del 20 de septiembre de 2022 y ya no son obligatorias, por consecuencia “la razón por la que se restringió el acceso a la justicia” aplicando el sistema de citas y otras limitaciones carece de utilidad. Dicho en otras palabras, ya no existe motivo y son insubsistentes los fundamentos técnicos de los acuerdos generales que imponen sufrir las restricciones al libre acceso a una oficina pública, solicitar documentos y revisarlos durante el tiempo que necesitan las capacidades de los justiciables y litigantes. De igual manera, es un hecho notorio que en la mayor parte de las jurisdicciones del fuero común, y del fuero federal, Jean existen restricciones para acceder a los órganos jurisdiccionales, por lo que mantener el sistema de citas implica desde luego un trato diferenciado a los abogados y justiciables agrarios usuarios del servicio público de la jurisdicción agraria, es decir, mantener el sistema de citas y las restricciones implica desde luego una discriminación a los justiciables que concurren a los tribunales agrarios Pensar lo contrario es excluir del servicio público fundamental de justicia, inhibir el acceso a ésta y, colocarme en una situación excepcional no justificada junto a los abogados, asesores y justiciables agrarios. SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. El sistema de Citas implementado y usado en la actualidad por los Tribunales Agrarios, viola la Constitución en sus artículos 14, 17 y 27, donde se establecen las bases del Derecho Fundamental a Un Debido Proceso y Acceso a la Justicia que engloba la Tutela Judicial Efectiva. La tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial. Por lo que los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades procesales legalmente previstos, deben tener presente la ratio de la norma para evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto. El debido proceso, es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del Estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley, incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley. Toda persona para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter tiene derecho a garantías del debido proceso que se encuentran consagradas para los países americanos por los artículos 7 a 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2, 3 y 14), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII, Derecho de Justicia) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 8, 9, 10 y 11). El acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones. El derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, implica adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables para todos, entre ellos la asistencia jurídica. Por lo anterior es legítimo acceder a la tutela judicial efectiva, debido proceso y acceso a la justicia, independientemente de que exista modalidad, condiciones o requisitos de acceso a la sede judicial por riesgo de Emergencia Epidemiológica, se trata de un mecanismo adecuado que debe operar más allá de la comodidad tecnológica que ofrecen, como una alternativa para que nuestra civilización siga funcionando en su dimensión jurisdiccional e impartición de justicia, tal como hoy la concebimos. Si hacemos un enlace entre los derechos hasta aquí explicados, hombre libre en ejercicio de oficio, salud, tutela judicial efectiva, debido proceso y acceso a la justicia, podríamos afirmar conforme a los principios de interpretación del artículo 1º de la Carta Magna, que el hombre puede acceder óptima y democráticamente a la justicia. Atendiendo a que las autoridades están programadas para actuar a favor de la salud y protección de derechos de los justiciables, cuando se afecta a la Humanidad; y, la declaración de limitaciones bajo un aspecto de legitimidad -evitar contagios en oficinas y aforo de individuos… YA SE SUPERÓ …entonces la limitación de acceso a toda la infraestructura jurisdiccional agraria en que actualmente me encuentro limitado, se opone al ordenamiento de tutela judicial efectiva pues se afecta en perjuicio del justiciable el más elemental acceso, a los servicios y desarrollo de habilidades para la defensa de derechos. El uso de cubrebocas, acceso al tribunal responsable por medio de citas limitando actividades, consulta de expedientes por el tiempo que esten abiertas sus oficinas al público, presentación de escritos y demás actividades que impulsan los juicios agrarios no se contraponen a disposiciones de orden público, ni pugnan contra las medidas para evitar contagios debido a que acredito tener mi sistema de vacunación completo conforme a las normas mexicanas de salud. Sin perjuicio de lo anterior, el silencio de los tribunales agrarios sobre las nuevas medidas que deben adoptar a partir del 20 de septiembre de 2022, debe verse favorecidas por lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que dice… Artículo 6o.- En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. …a través del cual se permite completar los vacíos en la norma orgánica de los Tribunales Agrarios con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De esta manera, deberá tomarse el dictado de los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal en que ya autorizó actividades presenciales en el acuerdo respectivo, adaptando las limitaciones jurisdiccionales al acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2022, publicado en el diario oficial de la federación el 7 de octubre de 2022, mediante el cual se prescinde de las medidas adoptadas en la etapa de emergencia. Asimismo, no debe pasar desapercibido el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA LOS ACUERDOS DE CONTINGENCIA POR COVID-19 Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES COMO EJES RECTORES DEL NUEVO ESQUEMA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CONSEJO[1]ni la CIRCULAR SECNO/16/2022, a través de la cual, en Sesión de 28 de octubre de 2022, el uso del cubrebocas dejó de ser obligatorio en las instalaciones de los órganos y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Inclusive, en el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, emitió la Circular CJCDMX-13/2022[2], en la que se autorizó el documento denominado “Lineamientos de Seguridad Sanitaria para la reanudación total de actividades en el Poder Judicial de la Ciudad de México, mismos que fueron implementados por parte de los órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial, servidoras y servidores públicos, así como público en general, con efectos a partir del catorce de marzo de dos mil veintidós. Estos eventos, los del Poder Judicial de la Federación, del Poder Judicial de la Ciudad de México y el acuerdo del 20 de septiembre de 2022, por la Secretaría de Salud, ordenamientos que pido se apliquen a favor de mi persona para disfrutar en la administración de justicia agraria las mismas prerrogativas y garantías que se viven en el Poder Judicial de la Federación, es que debe concederse a través de este amparo un acceso a la justicia adecuado a la etapa que tiene nuestro Estado y normas frente al riesgo epidemiológico eventualmente controlado. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud, han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la pandemia generada por el SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19, dentro de las cuales destacó la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó́ a la procuración e impartición de justicia. A partir del 7 de noviembre de 2022, que regresaron a las actividades normales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo, es decir, que se derogaron las medidas aplicadas durante la pandemia de Covid-19, no quiere decir que se anulen en su totalidad las medidas que cada servidor público debe tomar para prevenir contagios, debido a que conforme a la información disponible, se advierte que la situación por contagios de Covid-19 ha sido un reto durante toda la pandemia; sin embargo, el virus que causa la enfermedad Covid-19 ha ido mutando, lo que supone medidas diferentes para hacerle frente a la enfermedad. Es un hecho notorio y se ha observado una disminución importante en los contagios de la enfermedad Covid-19, sumado a un aumento en el personal que se encuentra vacunado. Lo anterior, se corrobora con la información proporcionada por el Gobierno de México, en el semáforo epidemiológico pues actualmente todo el país se encuentra en riesgo bajo (verde). Aunado a lo anterior, resulta de conocimiento general que las actividades educativas y comerciales han volviendo a la normalidad en prácticamente todo el país. Adicionalmente, como se señaló́ en los antecedentes, debido a la disminución de contagios por la enfermedad Covid-19, el Gobierno de México emitió los Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante Covid-19. En este sentido, se destaca que dicho documento es aplicable para todos los centros de trabajo en el país, por tanto, para el Poder Judicial de la Federación, como lo son los tribunales agrarios. De ahí́ que, aun cuando deben seguirse tomando ciertas medidas para prevenir el contagio, resulta viable la eliminación del uso obligatorio del cubrebocas, dejando a voluntad de las personas servidoras públicas y justiciables su uso. El acuerdo de referencia, del 20 de septiembre de 2022 dice lo siguiente: DOF: 07/10/2022ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Instituto Mexicano del Seguro Social. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, TATIANA CLOUTHIER CARRILLO, Secretaria de Economía, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 4, 73, fracción XVI, Base 3a. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 34, 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 147, 148, 152 y 184, fracción I de la Ley General de Salud; 132, fracción XVI y 134, fracción II de la Ley Federal del Trabajo; 2, 4, 5, 80 y 110 de la Ley del Seguro Social, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de este derecho; Que el artículo 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; Que el artículo 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la facultad de la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; Que, de conformidad con el artículo 39, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Salud actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General; Que, de conformidad con el artículo 40, fracción XI de la Ley en cita, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde la facultad de estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de las personas trabajadoras, así como vigilar su cumplimiento; Que el artículo 5 de la Ley del Seguro Social establece que la organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en dicha Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo; Que los artículos 80 y 110 de la Ley del Seguro Social establecen que el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada; además, con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán llevar a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales; Que, por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 132, fracción XVI y 134, fracción II que es obligación de los patrones que las instalaciones de los centros de trabajo cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la citada Ley, y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como las obligaciones de las personas trabajadoras, de observar dichas disposiciones en materia de seguridad y salud; Que los artículos 147 y 148 de la Ley General de Salud establecen la obligación de los particulares de colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades epidémicas, por lo que la Secretaría de Salud puede auxiliarse de todos los recursos médicos existentes en el país en la lucha contra las epidemias, incluyendo los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo; Que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades y NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, establecen el marco de actuación en cuanto a medidas de prevención y organización a favor de la salud entre las personas empleadoras y trabajadoras en los centros de trabajo; Que el 24 de marzo del 2020 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que señala, en su ARTÍCULO TERCERO, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán mantener coordinación con la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas preventivas dictadas en acatamiento al mandato constitucional; Que el Acuerdo señalado en el párrafo inmediato anterior, fue sancionado por el Presidente de la República mediante Decreto publicado en la misma fecha, en cuyo ARTÍCULO TERCERO, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar apoyo para implementar las medidas preventivas para hacer frente a la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que afecta a todo el territorio nacional; Que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado el 21 de abril de 2020; Que, asimismo, el Acuerdo señalado en el considerando anterior, establece como una de las acciones extraordinarias que, una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el propio Acuerdo, la Secretaría de Salud en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, emitirían los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país; Que la aplicación de vacunas contra el virus SARS-CoV-2 en México mediante la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, modificó sustancialmente la dinámica de la epidemia reduciendo las tasas de hospitalización y mortalidad; Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, los cuales son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable, y Que, en ese sentido, para que las empresas y los centros de trabajo del País cuenten con lineamientos para una continuidad saludable ante la COVID-19, tanto para las personas trabajadoras como para el público en general, expedimos el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19, documento en el que se establecen las medidas específicas que se deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para la continuidad de las actividades laborales de manera segura y responsable. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Secretarías de Salud, Economía y de Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, darán a conocer los Lineamientos a que se refiere el artículo anterior, a través del sitio webwww.coronavirus.gob.mx TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se deja sin efectos el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020. TERCERO.- Los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19, deberán estar disponibles en el sitio web www.coronavirus.gob.mx, a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de septiembre de 2022.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica. Esa guía de acciones no ha sido acatada por las responsables en materia de administración de justicia agraria TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO y MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO _____ porque imponen restricciones más severas al uso del cubre bocas que ya se abolió y dejó a la voluntad, discreción y alto riego de actividad -en lo cual no está la administración de justicia ni revisión de expediente o actos procesales. Tampoco se han extendido por la administración pública de protección a la Salud Publica SECRETARIA DE SALUD FEDERAL, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE ____________, CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL y el GOBERNADOR DEL ESTADO DE ____________ para que se adapten o acaten en la administración de justicia agraria, cuidando que se normalice el servicio de administración de justicia en sede agraria, permitiendo una práctica de actos obligatorios, que inician por el cubrebocas hasta limitar el uso de capacidades, asistencia y otras herramientas de consulta, cuando son carácter alternativo, discrecional así como justificado a riesgos y no obligatorios. Y para terminar, obstaculizan el acceso a la justicia sin que prevalezca la situación de emergencia que las ocasionó, agraviando de manera directa el mandato de los artículos 17 y 27 de la Constitución Política Federal, debido a que ésta limitaciones ya no son necesarias, proporcionales ni razonable a la situación que impera desde el reconocimiento que jurídicamente surtió efectos a partir del 7 de octubre de 2022. Por lo anterior pido se conceda el amparo solicitado para que no se apliquen las medidas que no se ajusten a los parámetros de salud legalmente establecidos, permitiendo un acceso libre a los expedientes y servicios de acceso a la justicia, así como tutela judicial efectiva en materia agraria, prescindiendo todo aquello que no esté técnica y legalmente justificado. SUSPENSION Con fundamento en el artículo 126 y subsecuentes de la Ley de Amparo solicito se conceda la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados a fin de cesen y no se apliquen ni ejecuten sanciones, limitaciones, obstáculos o condicionamientos que afectan el acceso a la justicia y se me permita el libre acceso así como actos de impulso procesal en el ejercicio de mi profesión en sede agraria en los mismos términos que sucede en los Tribunales integrantes del Poder Judicial de la Federación o cualquier otra sede jurisdiccional. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que los actos reclamados obedecen a medidas para evitar contagios o propagación del COVID 19, debido a que al dictarse el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2022, reanudación de actividades en los órganos jurisdiccionales y estar vacunado en tres ocasiones, conforme a las normas nacionales no se causa afectación al interés y orden público ni estoy en la hipótesis de causar o sufrir riesgos. Por lo expuesto y fundado, a USTED C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente solicito: PRIMERO: Se me tenga promoviendo el amparo y Protección de la Justicia Federal y se conceda la suspensión de los actos reclamados de plano. SEGUNDO: Se tomen las medidas procésales necesarias para tramitar la presente instancia. TERCERO: Se me expida copia certificada del auto que concede la suspensión. CUARTO: Previos trámites de ley se conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la quejosa. PROTESTO LO NECESARIO _____________________, a los ____________ del 2023. _________________________ [1] Visible en: https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2022/pdf/AcuerdoGeneral221014.pdf [2] Visible en: CIRCULAR_CJCDMX-13-2022_ACUERDO_V-11-2022.pdf (poderjudicialcdmx.gob.mx)

  • Seguridad nacional y Tren Maya. Una opinión del Observatorio Agrario A.C.

    Respecto de los diversos pronunciamientos realizados por la asociación nacional de abogados de empresa, la barra mexicana colegio de abogados asociación civil, entre otras agrupaciones de abogados, respecto de la Declaratoria de Seguridad Nacional del “Tren Maya” en lo que corresponda. El observatorio agrario asociación civil, se constituye hace diez años con la intención de defender al territorio agrario mexicano y a sus sujetos, promover y fomentar enseñanza del derecho agrario, desde una perspectiva social y en defensa de los campesinos y propietarios sociales de nuestro país, a quienes en conjunto les pertenece el 51.4% del territorio nacional. El derecho social, en concreto el derecho agrario, tiene como principal propósito atender las relaciones jurídicas y sociales existentes entre las personas y su territorio. En este ámbito del derecho, se regulan y articulan las interacciones del territorio agrario con las demás dimensiones sociales que atañen a las tierras ejidales, comunales y, colonias agrícolas en nuestro país, entre otras modalidades. Recientemente, diversas organizaciones, barras y asociaciones de abogados, han realizado posicionamientos y exhortaciones al ejecutivo federal, manifestándose en contra de la decisión tomada por el Consejo de Seguridad Nacional por la que se declara de interés público y seguridad nacional el megaproyecto infraestructura denominado “tren maya”. Declaratoria que permite al ejecutivo federal, continuar con los trabajos constructivos del megaproyecto, no obstante, los efectos del fallo protector emitido por el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Yucatán, en el que se ordena suspender las obras en el tramo número cinco, de 21 kilómetros de doble vía, comprendido entre la ciudad de Playa del Carmen a Tulum en el Estado de Quintana Roo. El punto central de los reclamos radica en señalar que: tal declaratoria implica transgredir la autonomía del Poder Judicial de la Federación, así como también, que el Poder Ejecutivo trasgrede el Estado de Derecho al continuar con las actividades constructivas, sobre la base de un supuesto desacato a una resolución de amparo, la cual, aún no constituye cosa juzgada. Al respecto, sería importante comentarle a estos muy respetables abogados, que las causas de utilidad pública, el interés público, y el orden público, fueron instituciones utilizadas por el Estado Mexicano para entregarle a poco más de 32,000 núcleos agrarios, ciento dos millones de hectáreas, las que representan poco más de la mitad del territorio nacional, en cumplimiento de su mandato constitucional de distribuir la riqueza concentrada en pocas manos. Para ello, en tiempos del Presidente Lázaro Cárdenas, el juicio de amparo fue restringido para evitar que los particulares impidieran las labores del reparto agrario mexicano. De igual manera, la utilidad pública, el interés social y el orden público, fueron los principales instrumentos del ejecutivo federal para desarrollar: megaproyectos de presas hidroeléctricas, carreteras, autopistas, regularización de asentamientos humanos, la declaración de áreas naturales protegidas, reservas naturales, reservas de la biosfera, santuarios del agua, áreas de protección de flora y fauna, universidades, y espacios públicos de recreación, cultura y deporte entre muchas otras acciones de beneficio social. En este tenor, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el acuerdo de fecha 22 de noviembre 2021, “por el que se instruye las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios estratégicos para el desarrollo nacional”, mismo que goza de plena eficacia legal y constitucional, ya que hasta el momento no existe impedimento constitucional alguno que impida su vigencia en términos de lo resuelto en la controversia constitucional número 217/2021. Al respecto, el amparo 884/2022 tramitado ante el Juzgado Primero de Distrito de Yucatán, aún se encuentra en su proceso de trámite, dándose cause a las impugnaciones respectivas, por lo que aún no constituye cosa juzgada. Luego entonces, resulta relevante para la discusión mediática y social, la ponderación pertinente entre: la causa de utilidad pública, el interés social, el orden público y la seguridad nacional, frente a los válidos reclamos de los promoventes del amparo, cuya razón definitiva aún no ha sido resuelta por el poder judicial de la federación. Por lo cual, manifestamos que la declaración de seguridad nacional de el proyecto denominado tren maya, es un acto jurídico, constitucionalmente valido y efectivo, ya que se encuentra comprendido dentro de las facultades del Ejecutivo Federal para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con el artículo 26 Constitucional. Atentamente: _________________________________________________ MD Nayar Emilio Paredes Nieto. Presidente del Observatorio Agrario.

  • 30 años de neoliberalismo y desmantelamiento del sector agrario mexicano.

    Desarrollo agrario en México. Ciudad de México a 6 de enero de 2022. 30 años de neoliberalismo y desmantelamiento del sector agrario mexicano. Definiciones, Algo de memoria, un diagnóstico, algunas propuestas y convocatoria al foro sobre desarrollo agrario el próximo 25 y 26 de febrero de 2022. Por Nayar Emilio Paredes Nieto: Observatorio Agrario A.C. El México del siglo XX no se puede explicar en términos históricos y territoriales, sin las instituciones, políticas públicas y medidas económicas comprendidas en la Reforma Agraria constitucional y las acciones del Reparto Agrario postrevolucionario. De tal suerte, el desarrollo agrario del siglo XXI, para su materialización, tiene que hacer propio el patrimonio jurídico, social, jurisprudencial, comprendido en el marco jurídico histórico y vigente y armonizarlo con el marco constitucional sobre derechos humanos, para su efectiva materialización en la realidad agraria mexicana contemporánea. A.- Para iniciar con el presente ensayo, resulta imprescindible abordar definiciones urgentes de la materia agraria, iniciando con la definición misma de lo AGRARIO, EL territorio y el desarrollo agrario: A.1.- AGRARIO: Agrario: Etimológicamente proviene del latín -Agrarius- y significa “lo relativo al campo de cultivo”, cuyos componentes son: del griego -agros- “el campo como medio natural” (agrónomo, agronomía), del latín -Ager- -Agri- “Terrero de trabajo, campo de cultivo, Terreno sujeto a la persona (agrícola, agrimensor)”; -Agrarĭus- que significa campesino, y el sufijo -rio- que significa “pertenencia”. Para la real academia de la lengua, Agrario, ria.- Es un adjetivo que significa perteneciente o relativo al campo, así como también, un adjetivo que identifica a la política que defiende o representa los intereses de los agricultores. Para la real academia de la lengua Agrarismo significa: 1. m. Actitud favorable a los intereses de la explotación agraria. 2. m. Corriente política que defiende los intereses y derechos de los agricultores. Con base a lo anterior y en forma concreta, podemos decir que: desde la base etimológica y SEMÁNTICA de lo agrario: se deben comprender las relaciones sociales, POLÍTICAS y ECONÓMICAS existentes entre las personas y la tierra, como medio natural y como espacio de la actividad campesina lato sensu. Para el derecho agrario contemporáneo mexicano (posterior a 1992), la concepción de lo agrario, como problema social, político y económico, pareciera que solo se relaciona con las normas, regulaciones y legislación encaminadas a la normalización y ordenamiento del territorio para su aprovechamiento rural y urbano, en los siguientes aspectos: · La producción de alimentos, · Las titularidades, · La propiedad y sus modalidades, · El uso, goce y disfrute de la tierra, · Su aprovechamiento y explotación, Sin embargo, tomando en consideración la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en términos de los artículos 1º y 133, con relación a los artículo 2º, 3º, 4º, 5º, 9º, 25, 26, 27, 123 constitucionales, el territorio, la PRODUCCIÓN y la propiedad por sí mismas no son los destinatarioS de la norma, en todo caso, son las personas y sus múltiples relaciones con el territorio los destinatarios de los Derechos Humanos de fuente constitucional y convencional y, por tanto, son las personas campesinas, los sujetos agrarios (individuales y colectivos), pueblos originarios y las personas que viven en el medio agrario mexicano, los sujetos centrales de las normas constitucionales, y todas las disposiciones legislativas sustantivas, adjetivas y reglamentarias. Resultando que el ámbito de lo agrario, dada su historia legislativa, su implementación en el territorio mexicano y sus interacciones verticales y horizontales, son materia del Derecho agrario contemporáneo Mexicano cuando menos los siguientes aspectos: · La Soberanía del Territorio. · Los Territorios de los Pueblos Originarios, su patrimonio cultural y lenguas. · El Desarrollo Agrario como Derecho humano y Política Pública. · El Desarrollo de los Pueblos, infraestructura, Educación, Salud y vivienda. · Las relaciones laborales en el campo y la previsión social. · Las relaciones comerciales, de competencia económica y participación del mercado de alimentos nacionales. · La urbanización del territorio agrario, la regularización de asentamientos humanos en territorios agrarios. · La protección de los derechos humanos de los hombres, mujeres y jóvenes del campo mexicano. · Las Políticas de Desarrollo Rural focalizadas al Desarrollo Agrario Mexicano. A.2.- Conforme a lo anterior resulta necesario revisar el concepto de territorio: Territorio: Etimológicamente proviene del latín -territorium- y significa “Extensión de tierra que pertenece”, cuyos componentes son: -terra- significa “tierra”, más el sufijo -orio- “pertenencia o lugar”. Para la real academia de la lengua significa: 1. Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc; 2. m. terreno (campo o esfera de acción).; 3. m. Circuito o término que comprende una jurisdicción, un cometido oficial u otra función análoga.; 4. m. Terreno o en el él lugar concreto, como una cueva, un árbol o un hormiguero, donde vive un determinado animal, o un grupo de animales relacionados por vínculos de familia, y que es defendido frente a la invasión de otros congéneres. En este orden de ideas, para las ciencias sociales, el territorio es visto como la antroposfera, el espacio territorial en donde sucede lo humano, sin embargo, es más común verlo como una expresión nacional o de identidad política con las tierras y recursos pertenecientes a la nación. Incluso, al territorio se le aplican la identidad cultural de los pueblos con su historia y tradiciones en el área geográfica en la que se desarrolla, es decir: El territorio es el espacio delimitado por los grupos humanos en términos políticos y administrativos, regulado por las formas de organización de los pueblos y sus gobiernos, e incluye el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, el mar territorial y el mar patrimonial. Se reconoce por sus límites políticos y pueden ser, sus fronteras, la Entidad Federativa/Estado, el Municipio, o el país, entre otros. Lleva implícito las nociones de apropiación, ejercicio del dominio y control de una porción de la superficie terrestre, pero también contiene las ideas de pertenencia y de proyectos que una sociedad desarrolla en un espacio dado. Sin embargo, para las ciencias de la tierra, -la topografía y la geodesia- el territorio es un fragmento de la superficie terrestre correspondiente a una nación, país, estado, provincia, cantón, región, departamento o comunidad autónoma o personas, entre tanto sea posible de identificar, medir y expresar gráficamente. Para la Constitución, la distribución del poder y la administración pública territorial de la nación se administra y distribuye por orden de competencias, órdenes de gobierno y, soberanías territoriales: el área de acción de la competencia del poder público o jurisdiccional, se les denomina: Nación, Estado, Entidad Federativa, Municipio, Distrito, Circuito, jurisdicción, etc. El Territorio Agrario, también conocido como territorio social, de conformidad con el artículo 27 constitucional y la ley Agraria en Vigor, está compuesto por: · Los ejidos y sus sujetos individuales, · Las comunidades y sus sujetos individuales, · Las colonias agrícolas y sus titulares, · Los Terrenos nacionales sus poseedores y titulares · Los territorios de los pueblos originarios que tengan el carácter de comunidad de hecho o de derecho, junto con los pueblos que ejercen sus derechos en el territorio, · Juntamente con los asentamientos humanos comprendidos en tierras pertenecientes a los anteriores, · así como también, las áreas de potencial urbano comprendidas dentro del territorio agrario. · El territorio agrario es de competencia federal. A la vez, dadas sus titularidades ubicación geográfica, dentro de los territorios agrarios deben comprenderse: Los derechos superficiales identificados como tierras, aguas, bosques, recursos naturales, áreas de contemplación y paisajes, zonas naturales protegidas, parques nacionales, reservas de la biosfera, etc., cuya superficie y ubicación este afectada por las determinaciones de los diversos actos realizados por el Estado Mexicano con motivo del Reparto Agrario, la Reforma Agraria y la certificación de los Derechos Ejidales y Comunales, de conformidad con la legislación correspondiente. Lato sensu, también deberán de comprenderse dentro del territorio agrario, los recursos del subsuelo concesionablesy que se encuentren comprendidos dentro de territorio social, ya que se encuentran disponibles para su extracción por medio de los derechos territoriales entregados a los sujetos agrarios, -individuales y colectivos- y su potencial de ser explotados por los particulares dependerá de que obtengan los títulos de concesión, los que incluso pueden también ser obtenidos por sujetos agrarios titulares de los derechos superficiales. En materia energética, las áreas susceptibles para la generación eléctrica, fotovoltaica, eólicas, geotérmicas, mareas, que se encuentran comprendidas dentro del territorio social, también deberán de ser comprendidas dentro del territorio agrario como parte de su regulación y competencias, como ya sucede en la mayor parte de la legislación energética, solamente que en la actualidad se ve a los sujetos agrarios como simples aportantes de tierra y no como sujetos protagonistas de la generación de energía eléctrica nacional. En materia urbana, el crecimiento horizontal de las manchas urbanas, de las infraestructuras industriales, logísticas, carreteras y caminos, hoy día requieren de tierra comprendida dentro del territorio social, de tal suerte, dado el efecto de la transversalidad territorial y la necesidad de las ciudades para su crecimiento, el territorio agrario forma parte de los ejes transversales del análisis territorial urbano nacional. Por su institucionalidad, jurisdicción, catastro, y titularidades: El territorio agrario comprende también a los sujetos, hombres mujeres y jóvenes, campesinos o personas que viven en el medio rural, personas urbanas que viven en el medio rural, y en General toda aquella persona que por su actividad o incidentalmente tiene relaciones jurídicas con el territorio agrario, personas incluidas dentro de la legislación agraria mexicana. A.3 Una primera aproximación a la definición de desarrollo agrario: En palabras de Nicola Abbagnano y Robert Nisbet, en sus obras respectivas, el “desarrollo” como concepto occidental primigenio, es heredero de la noción griega de “progreso”, comprende la noción de movimiento social, de avance civilizatorio, de superar la barbarie teniendo a la civilización como el objetivo abstracto del movimiento social consciente. Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española, por desarrollo debe entenderse la acción y efecto de desarrollar y desarrollarse Y por desarrollar entiende el aumentar, perfeccionar y mejorar algo o alguien. En tal sentido, el concepto engloba una dimensión cuantitativa (aumentar) y una cualitativa (perfeccionar). Sin embargo, el Desarrollo, constituye un concepto con múltiples aplicaciones como ciencias hay. Puede ser caracterizado como: un modelo, una política, un objetivo, un proceso, un resultado o una meta. En ciencias sociales, el concepto de desarrollo por lo general se le ha empleado como proceso global de transformación de una realidad históricamente determinada. Involucra de manera intencionada el incremento sostenible de las capacidades productivas, el aumento y la mejor distribución de la riqueza, la atención a las necesidades básicas de la población y la ampliación de las opciones y capacidades de las personas para el desenvolvimiento de su vida. Sin embargo, no obstante, las múltiples ópticas de desarrollo político económico y social, en las cuales el sujeto del desarrollo fue el capital, los bienes, y el progreso económico, en los años ochenta, se establecieron un conjunto de nuevos paradigmas para poner en el centro del desarrollo al ser humano. Para Amartya Sen, el Desarrollo no puede consistir solo en el aumento de la oferta de bienes y mercancías y su acumulación, centralmente, el desarrollo debe de permitir acrecentar las capacidades de la gente. Lo primero resulta relevante únicamente de una forma instrumental y contingente derivada de la importancia real de lo último. Como parte medular del argumento de su enfoque, Sen indica que: “constituye una cuestión vital el dominio que la gente tiene sobre sus propias vidas para sustituir, parafraseando a Marx, el dominio de las circunstancias y el azar sobre los individuos por el dominio de los individuos sobre el azar y las circunstancias. En este sentido, el referente del desarrollo no es el crecimiento económico, como decían los teóricos de la modernización, sino los seres humanos. En consonancia con estas ideas, las Naciones Unidas, en la Declaración sobre el Derecho Humano al Desarrollo en 1986, establece los siguiente: Artículo 1 El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales. Artículo 2 La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste. Al respecto, el proyecto social de nuestra constitución establece al estado mexicano como rector del desarrollo nacional, de conformidad con el artículo 25 que a la letra dice: Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Por su parte, en Materia Agraria el artículo 27 de constitución establece: XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. Para la materialización de estos derechos, el Gobierno Federal, por medio de la Administración Pública Federal, tiene a las secretarias de Estado, que tienen a su cargo estas funciones: El artículo 32 de la Ley Organiza de la Administración Pública Federal, le impone a la Secretaría del Bienestar, entre otras las siguientes obligaciones y funciones: I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes: a) Combate efectivo a la pobreza; b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad; II. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; III. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida; IV. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano; V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este artículo; VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado; VII. Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los diferentes niveles de gobierno; VIII. Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva; IX. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos; Fracción reformada X. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad; XI. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; XII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado; XIII. Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas; XIV. Formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía; XV. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo, y XVI. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia; XVII. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos; XVIII. Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales; XIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables; XX. Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen; XXI. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Federal, así como depurar sus duplicidades; XXIII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, así como convocar a las personas titulares de las entidades que lo conforman a reuniones ordinarias; El artículo 41 de la Ley Organiza de la Administración Publica Federal, le impone a Secretaría del Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, entre otras, las siguientes obligaciones y funciones: I.- Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular: f) El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país; II. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia; IV. Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas; VI. Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales; VII. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades; VIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, en términos de la legislación aplicable; IX. Administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento; XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales; XVI. Apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad; XVIII. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional del desarrollo; XX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado; XXI. Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial; XXIII. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda; Fracción adicionada XXVI. Emitir opinión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los proyectos de inversión pública con impacto territorial, regional y urbano; XXVII. Diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y… Con estas primeras ideas, podemos establecer que El desarrollo, constituye un derecho humano constituido en favor de todas las personas, que tiene como propósito el mejoramiento generalizado horizontal y democrático en las condiciones de vida de todos los mexicanos; incrementar sus capacidades individuales y colectivas para lograr sus objetivos y beneficiarse del desarrollo económico nacional en todas sus dimensiones, en forma General y sin discriminación alguna. De tal suerte, el desarrollo agrario es: El derecho humano de los sujetos agrarios, individuales y colectivos, pueblos originarios, campesinos, jornaleros, y personas que viven en el medio rural, que siendo titulares o no de derechos superficiales dentro del régimen de propiedad agrario, circunscriba su actividad y relaciones con el territorio social mexicano. Quienes tienen el derecho inalienable de mejorar sus condiciones de vida, incrementar sus capacidades individuales y colectivas para lograr sus objetivos y beneficiarse del desarrollo económico nacional en todas sus dimensiones, en forma General y sin discriminación alguna. Este Derecho humano deberá de ser garantizado por el estado mexicano y todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, quienes tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar este derecho junto con los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. B.- LA REFORMA AGRARIA CONSTITUCIONAL, COMO POLÍTICA DE UN ESTADO SOCIAL. La Reforma agraria Mexicana, vista como proyecto social, constituida por el Reparto Agrario, las Políticas públicas y legislativas transexenales de largo alcance impulsadas por el ejecutivo federal, determinaron profundas implicaciones legales, constitucionales y económicas que le dieron contorno y contenido a las diversas dimensiones territoriales de nuestro país en los poco más de 77 años de su implementación (partiendo de la idea de identificar el origen legal del reparto agrario desde el día 6 de enero de 1915, hasta el 6 de enero de 1992 que se dio por terminado en términos constitucionales). Si bien es cierto, el problema agrario en México no ha sido resuelto desde tiempos de la colonia a la actualidad, el reparto agrario constitucional significó el esfuerzo más amplio, sostenido y decidido del que se tenga memoria. Su implementación permitió la oportunidad de incorporar a las familias campesinas mexicanas al desarrollo armónico de nuestro país y el desmantelamiento los latifundios decimonónicos. Ahora bien, el reparto agrario como política pública de fuente constitucional, fue realizado por medio de las acciones agrarias contenidas en: la Ley Agraria del 6 enero de 1915, Las circulares 17 del 10 de febrero de 1917, la numero 51 del 11 de octubre de 1922; la ley de Ejidos del 30 de diciembre de 1920, el decreto del 22 de noviembre de 1921 que abroga la ley de Ejidos; El reglamento agrario de 10 de abril de 1922 y sus decretos modificatorios de fecha 26 de mayo, 12 de julio, 1º de noviembre de 1923, 28 de julio de 1924, 16 de julio y 8 de octubre de 1925; El reglamento interior de la Comisión Nacional Agraria de 26 de febrero de 1926; el Reglamento para regular el Funcionamiento de las autoridades agrarias en los procedimientos de Dotación y restitución de aguas de 8 de abril de 1926; La Ley de Dotaciones, Restituciones de tierras y Aguas Reglamentaria del articulo 27 de la constitución de 23 de abril de 1927; La Ley de Fraccionamiento ejidal y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal de 25 de agosto de 1927; El Reglamento del Registro Agrario de 24 de abril de 1928; El Decreto de 23 de diciembre de 1931 en el que se modifica el articulo 10 de la Ley Agraria de 1915; el Decreto de 30 de diciembre de 1933 por el que se Abroga la Ley Agraria de 1915; El Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 22 de marzo de 1934; El Decreto de 15 de enero de 1934 por el que se crea el Departamento Agrario (que dada su evolución hoy es SEDATU); el Código Agrario promulgado el 23 de septiembre de 1940 y sus reformas; El Código Agrario promulgado por el Decreto del 30 de Diciembre de 1942 y sus reformas; La Ley Federal de la Reforma Agraria de fecha 22 de marzo de 1971 en su carácter de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, que instituye a la Reforma Agraria como una Institución política de la Revolución Mexicana. Las acciones agrarias más relevantes son: · Dotación de ejidos; · Acciones de tierras y aguas; · Reparto de aguas y bosques; · Fraccionamiento de latifundios y la nulidad de fraccionamientos simulados; · Constitución de ejidos y comunidades por compra de tierras; · Reconocimiento y titulación de bienes comunales; · Restitución de tierras y aguas; · Parcelamiento de Ejidos; · Inafectabilidad agraria y sus modalidades; · Nuevos centros de población ejidal; · Clausula Agraria; · Cambios de régimen, división de ejidos; · Confirmaciones; · Planeación Agraria; · Constitución de fondos comunes y fideicomisos paraestatales; · Ampliaciones, fusiones, permutas de tierras ejidales y comunales; · Conformación de colonias agrícolas y ganaderas; · Regularización y titulación de terrenos nacionales; · Expropiaciones sobre tierras ejidales y comunales y; · Las demás comprendidas dentro del periodo del reparto agrario. Acciones agrarias previas al año de 1992, que permitieron la distribución de la riqueza nacional en forma horizontal y democrática, propiciando que el territorio nacional fuera ocupado, colonizado y aprovechado por familias mexicanas que aportaron su trabajo para: · La consolidación de poblaciones, ciudades y territorios municipales enteros, constituyéndose algunos núcleos agrarios como un cuarto nivel de gobierno. · El reconocimiento de la propiedad de los territorios indígenas, junto con sus ecosistemas aguas y bosques, y demás elementos ancestrales. · El Desarrollo de ecosistemas agro-productivos, cadenas de abasto, suministro y logística de materias primas y productos agroalimenticios para la soberanía agroalimentaria nacional. · La preservación y cuidado de ecosistemas, zonas naturales, bosques, selvas y litorales y, · Garantizar la estabilidad las cadenas primarias de abasto de alimentos y materias primas para las ciudades y el sector industrial emergente. Es decir, el reparto agrario consolida la reestructuración y distribución de la propiedad y tenencia de la tierra en México, permite la reconstrucción y expansión de los sistemas y territorios agro-productivos del sector primario nacional, facilita la incorporación de tecnologías y la mecanización de la tierra, articulando un conjunto de estrategias presupuestales, educativas y logísticas de alcance nacional. Además, permitió la distribución de la tierra en manos de los campesinos, motivando el desarrollo de instituciones crediticias, programas y presupuestos destinados al mejoramiento de las calidades de la producción y la calidad de vida de los campesinos sociales, ejidatarios y comuneros nacionales. Durante el período del reparto agrario, el estado interventor, el estado social, garantizó el equilibrio entre las economías de escala del territorio agro-productor social y los centros de consumo, mejorándose sustancialmente la calidad de vida de los campesinos y garantizando el abasto oportuno de alimentos de calidad, a buen precio y por medio de cadenas cortas de comercialización y acopio, en beneficio de las ciudades y poblaciones que concentran a la población urbana nacional; propiciándose la estabilidad en el suministro de materias primas destinadas a las actividades industriales; transfiriéndose por intervención del estado y por la propia lógica del mercado, un mayor valor a la producción social por medio del precio de la producción, lo que garantizaba su rentabilidad y la estabilidad de las relaciones del mercado entre proveedores y consumidores. Tales virtudes, permitieron darles fortaleza a las políticas estabilizadoras y de sustitución de importaciones, que en su momento fueron instrumentos para el desarrollo económico nacional en todas sus dimensiones. También es preciso recalcar, los esfuerzos en materia de educación campesina, de escuelas normales rurales, de las mismas escuelas rurales y de los centros de capacitación para el empleo y el trabajo campesino, esfuerzos institucionales que le dieron acceso a la familia campesina para incorporarse al sistema educativo nacional, superar el analfabetismo y garantizarles a las nuevas generaciones de campesinos post-revolucionarios mejores condiciones de vida. El reparto agrario le dio fuerza política e institucional al partido del gobierno. La gran organización política y la capacidad de movilización de masas del sector agrario, permitió a los campesinos verse representados en la cámara de diputados y en la cámara de senadores con bancadas conformadas en forma destacable por líderes campesinos que impulsaban, de alguna forma, la agenda agraria nacional. Eran tiempos donde el Presidente de la república tenía la necesidad de un discurso agrario decisivo, directo y amplio con los campesinos de México, discurso que se veía materializado en el presupuesto, en las acciones de reparto de tierras y destrucción de latifundios, en el fortalecimiento de las instituciones agrarias y rurales y, en las acciones de gobierno que fortalecieron al sector agrario en su conjunto. El voto verde, así llamado por décadas, junto con el movimiento obrero mexicano, fueron la base de la estabilidad política de un proyecto político social, que permitió desarrollos horizontales en la mayor parte de las dimensiones geográficas de nuestro país, sin que esto necesariamente haya significado la solución de las demandas de los obreros y campesinos consignadas en los artículos 27 y 123 de nuestra constitución. En materia económico-financiera, el reparto agrario implicó transferencias tecnológicas, importación de maquinaria, importación de metodologías de agricultura de vanguardia -la revolución verde como más claro ejemplo-, los sistemas de abasto popular, la distribución de alimentos dentro de un mercado dominado preferentemente por la producción nacional, el otorgamiento de financiamiento a través de instituciones focalizadas al campo mexicano, el desarrollo de la industria de fertilizantes, agro insumos, la institucionalización de proveedores de seguros agrícolas y esquemas de extensionismo y asistencia técnica. Acciones articuladas y orquestadas por el estado mexicano con visión social de largo plazo, las que permitieron, cuando menos por algún tiempo, convertir a México en un país agroexportador y autosuficiente en su consumo básico de alimentos, garantizándose así la estabilidad en el crecimiento económico nacional. La agroindustria y la industria también se vieron beneficiadas por el reparto agrario. Ya que, al articularse cadenas y capacidades sociales de abasto, logística y de valor agregado, permitieron al mercado nacional de alimentos y otros productos derivados ser competitivos y garantizar el equilibrio inflacionario por más de cuatro décadas. Políticas como el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, sistema nacional agroalimentario, red de abasto popular, CONASUPO, Banrural, Banco de Crédito Ejidal, y los demás programas y presupuestos focalizados a la producción social de alimentos, constituyeron el eje central de tránsito del capital nacional -público y privado- que garantizó la estabilidad del desarrollo de los mercados nacionales de alimentos, cerveza, calzado, textiles, etc. C.- Fin del Reparto Agrario: desmantelamiento del mercado interno de alimentos y la privatización de la tierra social. La reforma agraria como política de estado constitucional, tuvo sus detractores prácticamente desde el principio. En su campaña, Miguel Alemán Valdés anunció su intención de terminar con la reforma agraria para transformarla en una reforma agrícola; José López Portillo, planteó la necesidad de acabar con la distribución de tierras, aludiendo que los campesinos pobres no lo entendieron pero que fue por la fuerza de su lucha y de su movimiento que se distribuyeron más de cien millones de hectáreas. En el primer informe del Presidente Carlos Salinas de Gortari manifestó: “El reparto masivo de tierras ha concluido, quien afirme que todavía existen millones de hectáreas por repartir está mintiendo a los casi dos millones de solicitantes de tierra y a los más de cuatro millones de jornaleros agrícolas… La reforma agraria quiere decir ahora, fundamentalmente, apoyar a la producción”. El proyecto neoliberal del desmantelamiento agrario se consumó con la reforma constitucional al artículo 27, de fecha 3 de enero de 1992 -hace 30 años-, con el cual se da por terminado el reparto agrario, y se crean las instituciones del sector agrario actuales. Es preciso hacer énfasis, que las organizaciones tradicionales de defensa de los intereses agrarios, como lo son la Confederación Nacional Campesina y las organizaciones que hoy día conforman al Congreso Agrario Permanente, entre muchas otras, fueron comparsa y permitieron la implementación de esta reforma constitucional. El hecho sustantivo, para eliminar cualquier discusión, es que el resultado de la reforma constitucional en vez de garantizarle a los campesinos sociales su acceso al mercado nacional de alimentos y mejorar sus condiciones de vida: · Propicio que el 70% de la población del campo mexicano viva en la actualidad en condiciones de pobreza y pobreza extrema; · Agudizó los cacicazgos y grupos de interés en las asambleas ejidales, capturando a los núcleos agrarios a los intereses de unas cuantas familias, y en algunos casos, subordinando la voluntad de las asambleas a empresas y organizaciones campesinas. · Que la mayor parte de los sistemas agro-productivos sociales se encuentren desmantelados o prácticamente abandonados; · Que se haya reducido la rentabilidad de la actividad agrícola social, condenando a los propietarios sociales de la tierra prácticamente al autoconsumo y; · Que los productores sociales son prácticamente excluidos del mercado nacional agroalimentario, dependiendo de intermediarios y sus empresas quienes capturan el Valor agregado, condenando a la actividad agropecuaria social a la precarización. Por tanto, los fenómenos centrales que hoy día condenan a la precarización del sector social de la producción agropecuaria y a los propietarios sociales de nuestro país se pueden enumerar, grosso modo, de la siguiente manera: · El desarrollismo como política del Estado neoliberal; · El tratado de libre comercio con América del Norte y su implementación en perjuicio del sector social de producción; · La apertura irresponsable de los mercados nacionales al capital privado nacional y extranjero; · El abandono sistemático de las políticas de planeación y fomento agropecuario en el sector social de la producción; · La concentración de los presupuestos municipales, estatales y federales para infraestructura, salud, educación, agua potable en las cabeceras municipales; · La concentración, la falta de competencia, y las políticas de exclusión que ejercen empresas y grupos industriales que controlan los sectores del mercado agroalimentario nacional, excluyendo a los ejidatarios y comuneros de los beneficios del mercado nacional de alimentos. · La falta de inversión en las instituciones educativas y académicas dedicadas a la investigación y desarrollo de la ruralidad mexicana; · La entrega del mercado agroalimentario nacional a los capitales privados y extranjeros; · la irrupción de las cadenas transnacionales de supermercados, que hoy día importan más del 45% del total de los alimentos que consumimos los mexicanos; · La captura del presupuesto federal destinado al desarrollo del campo social por parte de empresas privadas, intermediarios y coyotes; · La colusión de algunas organizaciones campesinas que decidieron abandonar a sus representados para convertirse en gestores de sus propios beneficios, privatizadores y fraccionadores de tierra social, invasores de tierras ejidales e, intermediarios para entregar recursos millonarios a empresarios, políticos y dirigentes campesinos. Fenómenos entre otros y en su conjunto, que encontramos a principios de los años ochenta y que, hasta la actualidad, son los elementos que permitieron se concretará el fin de la política social de la reforma agraria mexicana, para entregar el sector agrario, y fomentar la privatización de la tierra social en favor del capital privado nacional y extranjero. Es decir, el estado mexicano neoliberal: · Reorientó los presupuestos y acciones gubernamentales para beneficiar a pequeños grupos industriales y empresariales en el fortalecimiento de sus capacidades agro-productivas; · Se concentraron recursos presupuestales, técnicos e institucionales para fomentar el sector privado y de exportación de alimentos, en detrimento del fomento social de producción, privilegiando a los capitales privados y desplazando a los ejidatarios y comuneros del desarrollo y proveeduría al mercado nacional e internacional de alimentos. · Se pensó en el diseño de estructuras gubernamentales con gran cobertura en el país (SAGARPA y sus Distritos de Desarrollo, CADER’s, las Direcciones de Desarrollo Rural Municipal y las Secretarías de Desarrollo Rural Estatales; la estructura territorial de la procuraduría agraria), como una especie de gerencias de desarrollo rural y agrario, las que se corrompieron, fomentando la desincorporación masiva de suelo social de alto Valor, para el desarrollo urbano, agrícola, turístico, y entregárselo al capital privado nacional y extranjero en detrimento de los núcleos de población ejidal y comunal. · Se implementaron reglas de operación complejas y confusas, que solamente beneficiaron a los grupos empresariales, a los agentes económicos privados, a las empresas transnacionales, que tuvieron la capacidad de armar los expedientes, desarrollar proyectos de inversión, y capturar las ventanillas de los presupuestos federales y estatales de fomento agropecuario y de fomento rural, subsidiándose el desarrollo de los privados en detrimento del desarrollo de los campesinos sociales. · El desmantelamiento de la organización campesina, para convertir a las organizaciones campesinas tradicionales en simples intermediarios de recursos federales, así como también inhibir la capacidad de movilización y activismo político agrario en el país. · La corrupción en las instituciones del sector agrario y del sector rural, que solamente beneficiaron a los agentes económicos dominantes en cada una de las regiones agro productivas del país, a los caciques, y a los grupos de interés de los ejidos, que en contubernio con autoridades municipales, estatales, federales, procuraduría agraria, secretaría de la reforma agraria, facilitaron: documentos, instrumentos y actos ejidales, para capturar y robar los presupuestos, créditos, apoyos y transferencias destinados al desarrollo social del campo. · Se eliminó el crédito al sector social de la producción, liquidando a Banrural, impidiendo que los campesinos sociales pudieran acceder al crédito oportuno y suficiente para el desarrollo de su actividad. · Se fomentó el intermediarismo de la producción y los recursos públicos por medio de agentes privados (nacionales y extranjeros) y algunas organizaciones campesinas depredadoras; · Se permitió la captura del presupuesto social para el campo por medio de la simulación de programas, focalizando y diseñando reglas de operación para beneficiar a agentes económicos concretos, como fue en el caso del sistema producto leche, trigo panificable, maíz, frijol, frutas y hortalizas de exportación, entre muchos otros sectores en beneficio de empresarios que se vieron beneficiados por el régimen neoliberal y sus “subsidios y fondos perdidos”. · Se permitió el desmantelamiento de las capacidades logísticas de los ejidos y comunidades agrarias, se desmanteló la producción de agro insumos nacionales, para depender de importaciones supuestamente más baratas, pero que a largo plazo terminaron siendo tremendamente costosas; · Se permitió la eliminación de las cadenas tradicionales e institucionales de suministro y abasto de alimentos mexicanos, para entregárselos a los intermediarios, tiendas de autoservicio, y acaparadores. · Las redes de abasto popular fueron capturadas por empresarios e industriales, desplazando a los productores sociales. · Prácticamente, se restringió el acceso al mercado nacional de alimentos a los productores sociales, convirtiéndolos en simples proveedores de los intermediarios privados, sometiendo a los propietarios ejidales y comunales a nivel de jornaleros y mano de obra barata, fomentándose la explotación de la clase campesina. Acciones y fenómenos que trajeron como consecuencia el empobrecimiento de los campesinos mexicanos propietarios del 51% del territorio nacional. D.- El sector agrario contemporáneo: Una ley agraria que no es ley agraria, instituciones agrarias que no prestan sus servicios a los sujetos agrarios, y una justicia agraria pobre y abandonada. El sector agrario contemporáneo dista mucho del sector agrario de la reforma agraria. Durante la época del reparto agrario, emprendimientos sociales de gran envergadura se desarrollaron en el país: Financiamiento Rural, Desarrollo de Agro insumos, Educación e investigación rural y campesino, Quintana roo y el corredor turístico, las cuencas de producción de alimentos, la transferencia tecnológica, grandes esfuerzos educativos, técnicos y científicos, la concertación política y representación legislativa del proyecto social agrario en la mayor parte de las dimensiones del poder público en nuestro país. El día de hoy, la otrora Secretaría de la Reforma Agraria, se le llama Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), en ella se coordinan, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional, el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (antes CORETT), y la Comisión Nacional de Vivienda, entre otras. Sin embargo, podemos afirmar que en la actualidad la secretaría que sirviera como vínculo de comunicación entre los campesinos sociales y el gobierno federal, no tiene una articulación efectiva con las políticas públicas destinadas al campo social, ni mucho menos al desarrollo agrario. Tribunales agrarios: Los tribunales agrarios surgen con motivo de la reforma constitucional al artículo 27 de nuestra constitución, se constituyen como órganos administrativos dependientes de la administración pública federal, dotados de autonomía jurisdiccional, para impartir justicia dentro del marco de la ley agraria en vigor. Es decir, son órganos jurisdiccionales que se concretan a resolver los temas relacionados con la tenencia de la tierra, la titularidad y los conflictos que se susciten entre los núcleos de población ejidal, los sujetos agrarios, los particulares y las instituciones del estado mexicano, en términos del artículo dieciocho de la ley orgánica de los tribunales agrarios. Dicha jurisdicción nació con los elementos más modernos en términos procesales y de derecho social, muy probablemente, en su momento, fue una de las legislaciones procesales más modernas de su tipo. Sin embargo, en la actualidad los tribunales agrarios desarrollan sus funciones de impartición de justicia en condiciones de precariedad presupuestal, de abandono legislativo, y carecen de la recontextualización, en su parte sustantiva y adjetiva respecto del marco constitucional vigente en materia de derechos humanos. Prácticamente, los desarrollos en materia de derechos humanos dentro de la jurisdicción agraria y que benefician a los campesinos dentro del proceso agrario en defensa de sus derechos, son el resultado de tesis jurisprudenciales y resoluciones de amparo, lo que ha permitido que los sujetos agrarios puedan enfrentar los retos de una nueva litigiosidad territorial que amenaza con la depredación de sus territorios. Desarrollos Jurisprudenciales que no son suficientes para superar la pobreza, y que no les permite enfrentar las fuerzas del mercado, las inequidades presupuestales al sector agrario, la falta de salud, educación, infraestructura, y la defensa de los ecosistemas, parques nacionales, reservas de la biosfera, y demás territorios con relevancia ambiental propiedad de núcleos agrarios y pueblos originarios. Procuraduría agraria La procuraduría agraria, que tiene sus antecedentes dentro del periodo del reparto agrario como procuraduría de pueblos. Desde 1992, se consolidó como el ombudsman agrario y defensor de los derechos humanos de los campesinos, sin embargo, a diferencia de otras procuradurías como la del consumidor, la de defensa de los contribuyentes, la procuraduría federal de protección al ambiente carece de elementos coercitivos y vinculantes para hacer frente a las múltiples violaciones que en materia de derechos humanos hoy día sufre los campesinos de nuestro país. · La falta de financiamiento campesino. · La falta de salud, educación e infraestructura en los poblados ejidales y comunales. · La captura de los presupuestos destinados al campo social, · La competencia económica, la concentración y preponderancia por sector en los mercados nacionales. · La comercialización agropecuaria y el acceso a los mercados alimenticios nacionales. · La defensa de los jornaleros agrícolas y trabajadores del campo explotados. · La mediación y los medios alternativos de solución de controversias, · La asistencia técnica a los sujetos agrarios individuales y colectivos. · La fiscalización a los órganos de representación ejidal. · La depredación territorial y la simulación de actos jurídicos, que implican la desincorporación masiva de suelo de alto Valor en perjuicio de los núcleos agrarios. · La falta de asesoría en la contratación comercial, respecto de la comercialización de productos agrícolas y, el acceso a mercados nacionales de abasto. · La falta de denuncia de la ineficacia, corrupción, e impulso en la investigación contra funcionarios públicos, de los tres órdenes de gobierno, que afectan a los ejidos, comunidades y sujetos agrarios individuales. En General, hace falta fortalecer a la procuraduría agraria con capacidad de emisión de recomendaciones vinculantes, que trasciendan a los meros conflictos por la tenencia de la tierra, y que permitan a los campesinos materializar en su realidad el conjunto de derechos humanos, derechos económicos sociales y culturales, y los derechos que les pertenecen en términos de la Declaración de las Naciones Unidas en Materia de Derechos Humanos de los Campesinos y personas que viven en el medio rural. Registro agrario nacional: Sus antecedentes se encuentran dentro de la etapa del reparto agrario, en el cual se encuentran salvaguardados todos los actos del Estado mexicano que permitieron la constitución de la propiedad social mexicana, la constitución y formación de los núcleos agrarios colectivos y su sujetos, la información geográfica y catastral de la propiedad social, así como el tracto registral de las titularidades individuales y colectivas del reparto agrario y de la certificación de tierras ejidales y comunales. El registro agrario contemporáneo, surge en 1992 con los más altos estándares técnicos, topográficos, geodésicos, y tecnológicos; con capacidades registrales que superan a la totalidad de los registros públicos de la propiedad del fuero común en todo el país; prácticamente más del 95% del total de la propiedad social certificada puede ser consultada a través de su sistemas de información geográfica, garantizándose no solamente la titularidad de las tierras, sino que además, se puede identificar la relación entre los titulares y las superficies que les pertenecen, en sus dimensiones individual y colectiva. Sin embargo, el registro agrario actual es un desastre institucional, no obstante la tecnología con la que cuentan, una constancia de vigencia de derechos puede tardar hasta tres meses en ser entregada, lo cual implica el retraso de la justicia agraria y la obtención de apoyos y subsidios que les pertenecen a los campesinos de nuestro país. La información en poder de funcionarios y ex funcionarios ha generado un mercado negro de tierras ejidales y comunales en todo el país, información que es vendida y proporcionada al mejor postor a empresas y particulares dentro de esquemas de depredación territorial, ejemplos claros están en Querétaro, Michoacán, Yucatán, Estado de México, Jalisco, San Luis Potosí, Baja California sur y norte, Quintana Roo, por destacar los más relevantes. El trato inhumano que el registro agrario nacional le proporciona a los usuarios, ha sido materia de pronunciamientos legislativos en varias entidades federativas y en el propio congreso de la unión. El uso indebido del información crítica del registro agrario nacional, así como el abuso de los sistemas y la carencia de regulación en los cambios de destino y parcelamientos, han propiciado hechos constitutivos de delitos contra el ordenamiento territorial y fraccionamientos ilegales de tierras, implicando una enorme cantidad de problemas sociales como los que existen hoy día en Tláhuac, Querétaro, Aguascalientes y San Luis potosí, en donde se abusa del esquema de parcelamiento, para propiciar fraccionamientos inmobiliarios y Solares urbanos en contravención a ordenamientos territoriales y urbanos, fraudes inmobiliarios, y negocios con tierras ejidales y comunales en detrimento de los pueblos. El estancamiento de los tramites y constancias que tiene a su cargo el registro agrario nacional, también constituyen retrasos en la impartición de justicia agraria. SEDATU: La actual secretaría de desarrollo agrario territorial y urbano, tiene sus antecedentes en las instituciones creadas para el reparto agrario, cobrando relevancia institucional en los años setentas con la creación de la Secretaría de la Reforma Agraria, que además de la realización de las acciones agrarias, tenía su cargo una enorme cantidad de tareas de coordinación de las instituciones del poder público federal para encauzar: el desarrollo agrario, el financiamiento, la producción, el fomento a las actividades agro-productivas, el extensionismo, y la transferencia tecnológica. Sin embargo, en la actualidad el espacio que correspondía a los ejidatarios y comuneros dentro de la administración pública federal, ahora le pertenece a los programas de vivienda, ordenamiento territorial, espacio público y diseño urbano, es decir, se ha concentrado en el espacio de lo urbano, sin aportar los elementos institucionales y de impulso que requiere el sector agrario para el desarrollo del 51.4% del territorio nacional que tiene a su cargo en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El abandono de las funciones agrarias de la SEDATU es evidente. · Los tribunales agrarios el día de hoy tienen el peor presupuesto de su historia, no obstante que no forman parte del sector, la función jurisdiccional de los tribunales agrarios es imprescindible para el ordenamiento territorial y el desarrollo agrario, capítulos que no han sido atendidos desde la perspectiva institucional por dicha dependencia. · La procuraduría agraria adolece del impulso legislativo para fortalecer sus capacidades en materia de derechos humanos y defensa de los campesinos mexicanos, adolece de problemas presupuestales y técnicos que le impiden proporcionar los servicios de calidad a los sujetos agrarios individuales y colectivos y enfrentar los grandes retos del desarrollo agrario del siglo XXI. · El registro agrario nacional es un desastre: Corrupción, ineficiencia, inoperatividad, la apropiación de información crítica por parte de funcionarios y ex funcionarios, la indolencia de los funcionarios de la institución registral agraria, son hoy día los signos distintivos de la institución registral más moderna que haya creado el estado mexicano en los últimos 30 años. · El desarrollo agrario como concepto, ni siquiera está definido o desarrollado en el reglamento interior de la Secretaría ni en el manual de organización General, concentrando la mayor parte de sus funciones en temas relacionados con la vivienda, el ordenamiento territorial y el desarrollo del territorio urbano. · Mientras tanto, el empobrecimiento de la población agraria, la precarización de las tierras sociales, la falta de regulación y vigilancia de la integridad de la propiedad social en México, la falta de coordinación entre las entidades del sector agrario y las demás entidades de la administración pública federal y estatal para mejorar las condiciones de vida de los campesinos, siguen siendo la constante ante el abandono institucional de la SEDATU al territorio social mexicano. E.- Propuestas para incidir en el desarrollo agrario mexicano desde el observatorio agrario: Generar diagnósticos y hablar de lo que ya se sabe, es algo relativamente fácil cuando estamos dentro del sector, pero denunciar la corrupción y la ineficacia de las instituciones del sector agrario es una tarea que se ha vuelto difícil cuando no se tienen ecos institucionales ni apoyos, y tenemos que hacerlo desde nuestras trincheras y con nuestros propios recursos. El abandono sistemático de las organizaciones campesinas y sus liderazgos agrarios a sus representados, la falta de defensa y reconstrucción del diálogo agrario interinstitucional se ha convertido en la constante dentro del periodo neoliberal, eliminándose la interlocución de los campesinos con el poder político y administrativo en perjuicio de todos los mexicanos. Desde el observatorio agrario se proponen las siguientes medidas de urgente atención para detonar el desarrollo agrario en nuestro país: Recontextualización de la ley agraria en vigor o, en su caso, el desarrollo de una verdadera ley agraria, la cual garantice a los campesinos sociales y sujetos agrarios de México: · El pleno goce de sus derechos humanos, de fuente constitucional convencional e internacional, · Fortalecer la vida democrática del ejido, estableciendo medidas para erradicar los cacicazgos y grupos de interés dentro de las asambleas ejidales, garantizándose la participación efectiva de jóvenes y mujeres, en la toma de decisiones relevantes de los núcleos agrarios mexicanos. · Ampliar el catálogo de contratos agrarios o de incidencia agraria, reconociendo las relaciones jurídicas asimétricas existentes entre productores y empresas y, los demás elementos del derecho corporativo social, que sean necesarios para incrementar las capacidades de los núcleos agrarios y sus territorios agro-productivos. · Una jurisdicción digna con un proceso basado en oralidad moderna, videograbación de audiencias y, dictámenes periciales en materia de topografía normalizados, · Una jurisdicción más amplia, en donde además de los temas relacionados con la tenencia de la tierra, se puedan analizar los temas relacionados con la protección ambiental dentro de los territorios agrarios, los contratos relacionados con actividad agrícola y su comercialización, la competencia económica, la rendición de cuentas de comisariados ejidales, la mediación como medio alternativo de solución de controversias, entre muchas otras. · Se garantice la organización agraria, el pleno acceso al mercado nacional de alimentos, el presupuesto y transferencia tecnológica focalizada al sector agrario, la investigación científica y capacitación, que permitan la materialización de una mejor calidad de vida a los campesinos sociales de nuestro país, · Garantizarse mejores condiciones para el trabajo en el campo, y distribución efectiva del producto interno bruto agrícola en favor de todos los involucrados. Incorporar al código penal federal, el catálogo de delitos relacionados con el fraccionamiento irregular de tierras en propiedad social y la infracción a las leyes en materia de ordenamiento territorial, sancionándose en forma severa la realización de actos que transgredan la propiedad social, la formación de asentamientos humanos irregulares, la afectación de zonas naturales protegidas, y la simulación de parcelamientos. Darle cumplimiento a la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de latifundios. Impulsando una legislación federal y las legislaciones Estatales que impliquen la investigación, desmantelamiento, fraccionamiento y desconcentración de latifundios tradicionales, latifundios modernos, y acaparamiento de tierras por personas físicas y morales. Modificar el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la cual se obligue a la SEDATU, como cabeza del sector agrario, a convertirse en un verdadero promotor del desarrollo territorial integral, incluyendo al territorio agrario en igualdad de acciones que al territorio urbano, garantizándose políticas públicas que permitan un desarrollo equilibrado, una planeación de largo aliento en materia de desarrollo agrario, y la integración efectiva del campo social al desarrollo nacional mexicano. Garantizar el presupuesto a los tribunales agrarios, estableciendo como parámetros mínimos presupuestales, los del poder judicial de la federación, o los del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, modernizando la estructura de los tribunales agrarios, privilegiándose la carrera judicial para la designación de magistrados, la vigilancia ética de los magistrados, y la transparencia presupuestal. Modificar el marco jurídico de la procuraduría agraria, en la cual se le dote de capacidades, facultades y atribuciones, para: · Emprender acciones de defensa de los derechos humanos de los campesinos, núcleos y sujetos agrarios, · Emitir opiniones vinculantes en materia de violación de derechos humanos de los campesinos y personas que viven en el medio rural, · Darle legitimación activa para emprender acciones colectivas que impliquen la defensa de los derechos territoriales y humanos de los campesinos, · Garantizar la asistencia técnica y la vigilancia de los órganos de representación ejidal y comunales, · Sancionar con penas de prisión a los funcionarios de la procuraduría agraria que participen en delitos en contra del ordenamiento territorial y/o realicen actos de depredación territorial, simulación de actos jurídicos que afecten derechos individuales y colectivos de los sujetos agrarios. · Se proporcionen servicios de medios alternativos de solución de controversias a todos los interesados en la tenencia de la tierra social. · Desarrollar mediadores agrarios privados, regulados y certificados por la procuraduría agraria, cuyos acuerdos se eleven a categoría de cosa juzgada, previa validación por los tribunales agrarios para su cumplimiento. · Desarrollar espacios de vinculación interinstitucional, en donde los sujetos agrarios puedan participar en audiencias agrarias a distancia y consultar la información agraria individual y colectiva a cargo del registro agrario nacional, obtener y tramitar constancias a distancia, solicitar copias certificadas y solicitar la expedición de documentos digitales certificados, para efectos jurisdiccionales y administrativos. · Fortalecer y profesionalizar la estructura de abogados agrarios, pero también incrementar los sistemas de control y de sanción cuando estos funcionarios se presten a actos de prevaricación. Respecto del Registro Agrario Nacional: · Realizar una evaluación profunda al personal de dicha institución, incluyendo a los sindicalizados, de ser necesario, realizar una renovación del personal, así como también de los sistemas, que garantice la integridad de la información, eliminar las prácticas corruptas, y darle accesibilidad a los usuarios a los servicios del instituto registral agrario a distancia. · Implementar la emisión de constancias, certificados, títulos, certificaciones y documentación agraria con sellos digitales, eficaces en la jurisdicción agraria y en la administración pública federal. · La digitalización del acervo del Archivo General Agrario, garantizando su acceso desde plataformas digitales, y la tramitación de copias certificadas, en formato digital o en formato físico a distancia, a efectos de garantizar el cuidado del acervo documental, y acercar a los sujetos agrarios a su patrimonio histórico documental. · La formación y desarrollo de la ventanilla digital de recepción de trámites, en la cual los sujetos agrarios, los órganos de representación, los funcionarios de la procuraduría agraria puedan iniciar el trámite de inscripción de actas, acuerdos de asamblea, planos y elementos técnicos, que permitan la eficiencia del trámite, sin demérito de la incorporación física de dichas constancias al expediente General a cargo del instituto registral agrario. · Analizar y auditar los sistemas informáticos, los sistemas de gestión documental, y demás componentes técnicos de los cuales dispone el registro agrario nacional, para analizar su integridad y eliminar la corrupción. · Modernizar el registro agrario nacional y el catastro de la propiedad rural, con miras a establecer etiquetas geográficas a las documentales a su cargo, para que los titulares de las tierras puedan acceder a la información registral de su territorio a través de las plataformas de comunicación institucional auspiciadas por el instituto registral agrario, y mejorar los sistemas y manejo del catastro rural en beneficio de los usuarios. · Desarrollar una plataforma de visualización territorial, en donde se pueda observar en forma simultánea las diversas capas normativas del territorio mexicano, en los cuales se involucra la propiedad social en México, incorporándose planes de desarrollo urbano, cuencas hidrológicas, zonas naturales protegidas y reservas de la biosfera, y en General toda la información que permita democratizar la información territorial mexicana, para evitar especulación de tierras ejidales y el fraude inmobiliario. En materia de desarrollo agrario integral: Fortalecer la educación rural, la investigación científica, el desarrollo tecnológico, y el extensionismo rural, dentro del sistema educativo nacional, el sistema nacional de investigadores, y demás instituciones académicas y tecnológicas, que permitan generar programas de extensionismo, gerencias sociales de desarrollo, acompañamiento productivo y comercialización, desarrollo de cadenas de comercialización y Valor agregado, desarrollo de productos en forma integral. La protección del patrimonio cultural de los pueblos originarios, textiles, bebidas y alimentos, herbolaria, conocimientos ancestrales, ecosistemas, paisajes, y sitios sagrados, con la finalidad de que nuestros pueblos étnicos puedan fortalecer su identidad, fomentar su cultura, queden protegidos sus derechos y patrimonio cultural, frente a los plagios internacionales, la apropiación ilegal de técnicas, colores y texturas; la apropiación de conocimientos medicinales ancestrales y la protección de los territorios que culturalmente se consideran relevantes para su cultura y tradiciones. Garantizarse el financiamiento de las actividades agrícolas dentro del territorio social mexicano, por medio de instituciones financieras públicas, así como también por el sistema bancario nacional. Garantizándose los derechos humanos al desarrollo, a la producción, y a la dignidad de vida, por medio de productos financieros asequibles, y con una perspectiva social. Desarrollar programas de producción de energía social; en donde los núcleos agrarios, puedan producir energías renovables, utilizando los elementos de su propio entorno y su propio territorio, financiándose la adquisición de la tecnología, la capacitación, la implementación de las plantas solares, eólicas, geotérmicas, y de marea, por medio de contratos celebrados con la Comisión Federal de Electricidad y demás instituciones del sector energético mexicano. Desarrollar un sistema de información agroalimentaria con enfoque es social, coordinada por las instituciones del sector rural, juntamente con el registro agrario nacional y la SEDATU, para integrar la información agro productiva de la propiedad social, y su integración a las redes de abasto popular, a los canales de comercialización privados, a los centros de consumo, a los particulares y empresarios, para reducir las cadenas de comercialización, y garantizar mejores precios mejorando la capacidad y la escala de comercialización y la calidad de las negociaciones de la producción agrícola nacionales. (proyecto que ya tiene desarrollado el observatorio agrario). Reconocer las relaciones asimétricas a los que se enfrentan los productores sociales frente a los grandes conglomerados agroindustriales y comerciales del país, desarrollando un conjunto de contratos y de medidas asimétricas que le garanticen a los productores sociales su acceso efectivo a los centros de consumo, a los centros comerciales, a las cadenas de supermercados, y a la proveeduría directa a los pequeños y medianos empresarios, por medio de contratos que garanticen el precio y la calidad, en cadenas de comercialización corta y en su caso directa. Analizar los diversos sectores del mercado agroalimentario y agroindustrial mexicano, impulsando las investigaciones con relación a las prácticas monopólicas, prácticas potencialmente anticompetitivas, concentraciones, barreras a la competencia, y todos aquellos fenómenos que impliquen un menoscabo a la competencia económica y a la libre concurrencia, y que impidan el acceso a los productores sociales al mercado nacional de alimentos y agroindustrial, los que deberán de llegar incluso a la aplicación de medidas asimétricas en favor de los productores sociales. Analizar la legislación municipal y estatal en materia de inversiones e infraestructura, en donde se permita establecer criterios de inversión, infraestructura prioritarios (educación, salud, almacenamiento, Valor agregado, logística) en las comunidades rurales, ejidos y rancherías que permitan dignificar la calidad de vida de los campesinos y garantizando el arraigo de dichas personas a su actividad. F.- Convocatoria al foro sobre desarrollo agrario, que habrá de llevarse a cabo en forma virtual y presencial el próximo 25 y 26 de febrero de 2022. Con base a lo anterior, el Observatorio Agrario A.C., La asociación de Academias Agrarias A.C., El Colegio Nacional de Peritos Topógrafos A.C., El Centro de Estudios Agrarios y Territoriales S.C., Convocamos al primer foro sobre desarrollo agrario que habrá de desarrollarse los días 25 y 26 de febrero de 2022, en Casa Coahuila y en forma virtual a través de la plataforma zoom, ubicada en prolongación Xicoténcatl número 10, en la colonia San Diego Churubusco, en la Alcaldía Coyoacán, en la ciudad de México. El propósito del foro es desarrollar un conjunto de propuestas enfocadas al desarrollo agrario, desde la perspectiva de sus protagonistas, ejidatarios, comuneros, junto con las organizaciones campesinas, los profesionistas relacionados con el desarrollo agrario, sobre la base de los siguientes ejes temáticos: · Definición del desarrollo agrario. · Desarrollo de políticas públicas para el desarrollo agrario. · Derechos humanos de los campesinos y sujetos agrarios. · Jurisdicción y proceso agrario. · Legislación agraria sustantiva. · SEDATU y el desarrollo agrario. · Registro agrario nacional. · Procuraduría agraria. Para el desarrollo de este foro, quienes tengan interés en participar, deberán de presentar trabajos por escrito, en formato de ensayo, dentro de los ocho temas antes relacionados, con extensión y formato libre, lo cuales podrán ser expresados en intervenciones de quince minutos, y formarán parte de la glosa del foro. Los trabajos serán evaluados por el comité designado para tal efecto, y una vez incorporados a la glosa del foro, serán presentados al poder legislativo federal, al gobierno federal y a las instituciones de derechos humanos nacionales e internacionales. De esta forma, el observatorio agrario pretende realizar actividades que permitan abonar en el desarrollo de propuestas legislativas, programas de gobierno y activismo en materia de derechos humanos, que fortalezcan y materialicen el derecho y el desarrollo agrario mexicano. Atentamente: MD. Nayar Emilio Paredes Nieto Presidente del Observatorio Agrario A.C.

  • PROPUESTAS DEL OBSERVATORIO AGRARIO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA.

    Asunto: Propuestas para una necesaria modernización de la jurisdicción agraria. Ciudad de México, a los 8 días del mes de febrero de 2021. Dra. Maribel Concepción Méndez de Lara. Magistrada Presidenta del Tribunal Superior Agrario. Magistrados del Tribunal Superior Agrario. Magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios. Mtro. Luis Rafael Hernández Palacios Mirón Procurador Agrario. A su muy apreciable consideración: Desde el Observatorio Agrario A.C.[1], muy respetuosamente queremos participar en forma propositiva en la modernización de la legislación agraria en lo que respecta, en esta ocasión, al proceso agrario. Esperamos que estas ideas sean consideradas y en su caso, acompañen a las otras que hoy se discuten, ante la necesidad de construir las soluciones que la justicia agraria mexicana requiere. PREFACIO: No obstante que la pandemia vino a trastocar casi todas las dimensiones de la vida social y la actividad jurisdiccional en México, también es cierto que la necesidad de modernizar y fortalecer la justicia agraria no es nueva. La emergencia sanitaria agudizó las profundas deficiencias presupuestales, la falta de medios para enfrentar los nuevos tiempos y los notorios rezagos legislativos de la jurisdicción agraria; lo que implica la urgente necesidad de dotar a los 56 Distritos en donde se ejerce la jurisdicción agraria en México de: Personal, equipo e instalaciones adecuadas a los nuevos tiempos. Firma digital, Expedientes virtuales, Oficialía de partes hibrida y Estrados virtuales. Modernizar el derecho procesal Agrario Mexicano. Videograbación; Audiencia preliminar presencial/virtual; Audiencia campesina virtual. Las propuestas del presente estudio[2], son el resultado de la coordinación, las aportaciones de los compañeros abogados, sujetos agrarios, juristas, magistrados agrarios, jueces de oralidad civil, con quienes se comparten foros organizados por el Observatorio Agrario A.C., a quienes agradezco sus opiniones, aportaciones y largas horas de discusión y dialogo innovador. Como criterio fundamental, se privilegió el diseño de propuestas que no impliquen, necesariamente, la implementación de reformas legislativas, potenciando los siguientes elementos existentes y disponibles: Lo ya desarrollado por el Poder Judicial de la Federación, el Poder Judicial de la Ciudad de México en materia de: Tribunal Virtual, Tribunal Electrónico, Juicio en Línea, Expediente Electrónico o Firma Electrónica, oralidad civil. La Oralidad civil familiar y mercantil, respectivamente, reguladas en el Código de Comercio y Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México (CPCCDMX). Las facultades reglamentarias del Tribunal Superior Agrario. Por tanto, las propuestas que se describen pueden ser discutidas e implementadas con base a los siguientes criterios: Tener la voluntad de hacerlo, Buscar las alternativas normativas, presupuestales y técnicas para su implementación. En la Inteligencia de que la SEDATU, cuenta con un presupuesto sin precedentes, que bien puede ser aplicado a la justicia agraria como parte del DESARROLLO AGRARIO, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Propuestas: Con la finalidad de hacer frente a los nuevos tiempos y avanzar en la modernización de la justicia agraria, se pone a su consideración las siguientes ideas y propuestas, que solicitamos sean consideradas por el Tribunal Superior Agrario, por los Magistrados de los Tribuales Unitarios Agrarios, la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional como sigue: A. Personal, equipo e instalaciones adecuadas a los nuevos tiempos: Resulta obvio que la justicia agraria requiere de funcionarios y magistrados altamente capacitados, bien equipados y con capacidades digitales y de comunicación para garantizar a los justiciables servicios modernos. A.1. El reto implica: Garantizar la salud tanto de los funcionarios, los justiciables y los abogados; Privilegiar la eficiencia en la recepción de promociones y documentos; Garantizar la integridad del expediente físico y digital y; Aumentar la capacidad de producir acuerdos y resoluciones. A.2. Se propone: Oficialía de partes hibrida: I. En tribunal superior agrario y unitarios, para recibir físicamente las demandas, contestaciones en audiencia y todas las promociones y actuaciones de los justiciables, utilizando un entorno soportado por una plataforma[3] que tenga capacidades para generar registro y sello digitales de promociones y digitalización de escritos y anexos. II. En línea[4], Por medio de una plataforma que permita recibir y transmitir documentos, escritos de impulso, promociones de trámite, desahogo de vistas, interposición de recursos; usando como elemento de acceso una firma digital confiable, (FIREL y/o E firma), generando sello digital del Órgano jurisdiccional[5]. · Registro de justiciables y abogados autorizados para recibir notificaciones vía correo electrónico. I. En forma opcional, darle la opción a los justiciables y sus abogados para ser notificados por medios digitales, por medio de plataforma y correo institucional, generando sello digital y registro de actuaciones digitales para garantizar la integridad de la comunicación procesal. II. Registro de cedulas profesionales de abogados y peritos. · Modernizar las instalaciones de las salas de audiencia: I. Adecuando las salas de audiencia con capacidades de videograbación[6]. II. Digitalización de constancias y documentos. · Homologar salarios, prestaciones y carrera judicial como sucede en el Poder Judicial de la federación: I. El trabajo de los Magistrados y personal de los Tribunales Agrarios es igual de valioso que el que hace el Poder Judicial de la Federación. II. Los candidatos para la designación de los Magistrados Agrarios deben de surgir, en forma preferente, de los propios funcionarios de los Tribunales Agrarios, en razón de su mérito y carrera. B. Firma digital, Expedientes virtuales, Oficialía de partes hibrida y Estrados virtuales. La modernización de la justicia agraria significa, necesariamente, complementar algunos elementos procesales tradicionales a la actividad jurisdiccional en línea, como los son: la firma de los justiciables, sus abogados y peritos; reconocer la producción y recepción de promociones en línea en forma segura y fiable y, garantizar la publicidad de las actuaciones y acuerdos, virtualizando los estrados y los expedientes. B.1. El reto implica: Garantizar la salud, para los funcionarios, los justiciables y los abogados, ya que la actividad en línea reduciría visitas a los TUA, para la consulta de expedientes, acuerdos y presentación de promociones. Privilegiar la eficiencia en la recepción de promociones y documentos, ya que las constancias podrán consultarse por medio de plataforma. Garantizar la integridad del expediente físico y digital y; Aumentar la capacidad de producir acuerdos y resoluciones. B.2. Se propone: I. Firma Digital: 1. Como elemento de identidad y acceso a la plataforma para poder promover, consultar expedientes en los que se esté autorizado y recibir notificaciones. 2. Se puede utilizar la E firma y la FIREL[7]. II. Oficialía de partes hibrida: 1. En tribunal superior agrario y unitarios, para recibir físicamente las demandas, contestaciones en audiencia y todas las promociones y actuaciones de los justiciables, utilizando un entorno soportado por una plataforma[8] que tenga capacidades para generar registro y sello digitales de promociones y digitalización de escritos y anexos. 2. En línea[9], Por medio de una plataforma que permita recibir y transmitir documentos, escritos de impulso, promociones de trámite, desahogo de vistas, interposición de recursos; usando como elemento de acceso una firma digital confiable (FIREL y/o E firma), generando sello digital del Órgano jurisdiccional[10]. III. Registro de justiciables y abogados autorizados para recibir notificaciones vía correo electrónico. 1. En forma opcional, darle la opción a los justiciables y sus abogados de ser notificados por medios digitales, por medio de plataforma y correo institucional, generando sello digital y registro de actuaciones digitales, arantizando la integridad de la comunicación procesal. IV. Expedientes virtuales[11]: 1. La virtualización del expediente le permite a los justiciables, a sus abogados, ya los sujetos agrarios (individuales y colectivos), tener acceso a los expedientes en trámite por medio de cualquier dispositivo, en forma segura, y evitando aglomeraciones dentro de los Tribunales Agrarios. 2. Si partimos de la idea que la mayor parte de las visitas que hacen los justiciables y los abogados a los tribunales es para consultar expedientes y tomar fotografías de los autos, el acceso al expediente virtual reduciría la carga de trabajo de los tribunales agrarios y agilizaría la actividad jurisdiccional. V. Estrados virtuales: 1. Además del sistema de consulta de acuerdos que hoy día funciona en los Tribunales Agrarios, sería importante que, a efectos de que los justiciables puedan acceder en forma oportuna a todos y cada una de las notificaciones que se realizan por estrados, cada uno de los tribunales unitarios agrarios tenga la digitalización de los acuerdos pegados en Estrados, al que se llamaría “Estrados virtuales”. 2. Lo anterior con la finalidad de garantizar la notificación por estrados a los justiciables, dándole amplia publicidad. El acceso los estrados virtuales solamente sería otorgado a las personas que tengan registro como parte dentro de esos tribunales unitarios y, garantizando así que notificaciones por estrados constituyan comunicaciones procesales efectivas. C. Modernizar el derecho procesal Agrario Mexicano: El derecho procesal agrario de corte social en México, fue diseñado a finales de los años 80’s y principios de los 90’s del siglo pasado. En su momento, fue uno de los más avanzados de America latina en la materia, privilegiando la oralidad, la equidad procesal, la libertad probatoria, la justicia sin formalismos, las sentencias dictadas a verdad sabida, entre otras innovaciones. Sin embargo, la complejidad de los litigios actuales, la jurisprudencia y las circunstancias imperantes, han superado con mucho nuestro marco legal vigente. No obstante que el proceso agrario se rige bajo el principio de oralidad desde 1992, en la actualidad, es la jurisdicción civil y mercantil en oralidad local y federal, las que han avanzado en muy pocos años en desarrollos técnicos, legales y jurisprudenciales; dando justicia pronta y expedita a los justiciables dentro de la llamada “justicia de estricto derecho”. Elementos como: la videograbación, la Audiencia previa, la oralidad procesal; entre otros, son figuras que deben ser adoptadas por el proceso agrario contemporáneo, dentro de los principios del Derecho Social Agrario. C.1. Se propone: I. Videograbación de las audiencias y privilegiar la oralidad: 1. Resulta indispensable, como sucede en los juicios orales civiles y mercantiles, que las audiencias consten en una videograbación[12], lo anterior con la finalidad de preservar en un medio digital normalizado la inmediación, las intervenciones de las partes y las resoluciones del juzgador. 2. La videograbación en conjunto con la oralidad como comunicación procesal efectiva, permitirá darle mayor agilidad al desarrollo de las audiencias, privilegiando los principios de inmediación, igualdad, concentración, continuidad, preclusión, y economía procesal; dándole certeza las partes de lo actuado, en beneficio de la certeza de la justicia agraria. II. Audiencia previa de depuración procesal, conciliación, fijación de litis y acuerdos probatorios por medio de videoconferencia: No obstante que se trata de una fase procesal regulada en la oralidad de estricto derecho, dado su contenido, es algo que sucede desde hace mucho tiempo en la práctica consuetudinaria, como uso y costumbre, en nuestros tribunales agrarios, en la llamada audiencia de ley, cuando menos en lo sustantivo. Sin embargo, esta audiencia como secuencia de fases técnicas presenta una oportunidad importante al Proceso Agrario para agilizar su trámite. 1. En la actualidad, resulta ser práctica habitual en los TUA’s, que en las audiencias de ley en la primera citación -de lograrse la presencia de las partes y sus asesores-, una vez abierta la audiencia[13]: Las partes por lo general ratifican y reproducen la fase expositiva -sus pretensiones y sus escritos-; Exhiben y ofrecen pruebas; Se intenta la conciliación; Se fija la litis; Se dictan los acuerdos probatorios, y la preparación de las pruebas con las citaciones respectivas; Se acuerda señalar nueva fecha para su continuación (para el desahogo de las pruebas) Esto, si todo resulta normal y sin prácticas desleales. 2. En la Oralidad civil, familiar y mercantil[14], la llamada “audiencia preliminar”, ha demostrado muy buenos resultados como etapa específica para depurar el proceso y acordar lo correspondiente para la fase probatoria en la “audiencia de juicio”. 3. En los juicios orales civiles, familiares y mercantiles[15], el mecanismo de la audiencia previa permite centrar el debate probatorio en los elementos fácticos que resulten controvertidos de la fase expositiva escrita, (demanda, contestación, reconvención, y excepciones procesales); 4. De igual manera, permite a las partes llegar a una conciliación, llegar a los acuerdos sobre hechos no controvertidos y acuerdos probatorios, con la finalidad de que el proceso se concentre solo en los hechos que resulten controvertidos en eficiencia de la fase probatoria. 5. De dicha etapa preliminar, resulta la resolución de las excepciones procesales, la admisión de las pruebas y, la preparación de estas; concentrando la actividad probatoria en la llamada audiencia de juicio[16]. 6. La inmediación es directa, personal y material, ya que las audiencias tienen que ser presididas y contar con la presencia del juez. 7. Por regla general, se trata de una audiencia meramente técnica y no se desahogan las pruebas, sino que por el contrario, se prepara su desahogo (como ya sucede en la práctica desde hace años en el proceso agrario vigente). 8. Es esta fase técnica la que resulta ser una oportunidad para el proceso agrario vigente. Por su naturaleza, la audiencia preliminar no contempla la posibilidad de desahogar pruebas, sin embargo, permite al juzgador y a los justiciables preparar la fase probatoria, lo cual puede realizarse en la sede del Tribunal Agrario y, desde mi muy particular punto de vista, incluso en línea, por medio de videoconferencia, contando con las partes y sus abogados, el Magistrado y el Secretario de acuerdos para dar fe y dirigir el debate. 9. Por lo que, no hay infracción al principio de inmediación, ya que el debate procesal solo es preparatorio para el desahogo de las pruebas y, en caso de que se acuerde la inadmisión de una prueba, el amparo indirecto es procedente. 10. Propuesta de Implementación: Realizar un estudio de los Acuerdos Generales conjuntos, Acuerdos Generales, Declaratorias, Reglamentos y Lineamientos instrumentados por el Poder Judicial de la Federación[17] y el Poder Judicial de la Ciudad de México[18] para la implementación de: Las firmas digitales; Expedientes virtuales; Tramitación virtual de juicios; Plataforma de transferencia de documentos; Comunicación procesal. Con base a lo anterior, con las facultades que tiene el Tribunal Superior Agrario, se redactarán los acuerdos, reglamentos, declaratorias, lineamientos y protocolos necesarios para su implementación, privilegiando los principios de ORALIDAD, PUBLICIDAD, IGUALDAD, EQUIDAD, LIBERTAD PROBATORIA, INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN, CONTINUIDAD, CONCENTRACIÓN, PRECLUSIÓN. 11. SE PROPONE LA SIGUIENTE MECÁNICA PARA SU IMPLEMENTACIÓN: I. La base del procedimiento es que se encuentre reglamentado por el TSA y, que en la fase expositiva a propuesta del magistrado, quede expresado y aceptado por las partes por medio de comparecencias. II. En una primera fase de prueba, resultara necesario que el magistrado proponga esta etapa en su acuerdo de admisión de la demanda, y que la parte actora así lo acepte por medio de comparecencia en el Tribunal. Seguidamente, con la notificación y emplazamiento de la controversia agraria, se le hará saber al demandado que tiene la opción del “desahogo virtual de la audiencia de ley, para efectos de depuración procesal, conciliación, fijación de litis y acuerdos probatorios”, o bien, producir contestación en audiencia presencial en forma ordinaria. Si la parte demandada contesta dentro del término para audiencia virtual, quedara sujeto al procedimiento, si no, la audiencia se desahogara en la forma tradicional. III. Aceptado el procedimiento, las partes se identificarán plenamente por medio de comparecencia, usando el sistema de citas, incorporando copias de identificaciones y señalando correos electrónicos para recibir notificaciones. La comparecencia se practicará por medio de formatos fáciles de llenar y, sancionado por el funcionario del tribunal designado para ello. IV. El tribunal y Las partes confirmarán comunicación procesal, por medio de correos electrónicos confirmados, estableciéndose la actividad válida para notificaciones. V. Para la fijación de la fecha y hora de la audiencia virtual, las partes ya deberán haber producido la fase expositiva por medio de sus escritos de: Demanda; Contestación; Reconvención; Contestación a la reconvención; Exhibir, anunciar y ofrecer pruebas; y expresar las excepciones procesales, de haberlas. La falta de cualquiera de estos elementos, dentro de los plazos fijados en el acuerdo admisorio, dará pie a que el juzgador agrario dicte auto por el cual se señale fecha y hora para el desahogo ordinario de la audiencia de ley, en los términos que lo permita la agenda del tribunal. VI. El magistrado teniendo a la vista los escritos de las partes, tomando en consideración la reglamentación respectiva, considerará y proveerá lo necesario para que se desarrolle o no la audiencia de ley par acuerdos probatorios en forma de videoconferencia. VII. Para el desahogo de la audiencia virtual, se utilizará una plataforma de videoconferencias probada por el Poder Judicial de la Federación como salón de audiencias virtuales exclusivo para las partes (Zoom)[19]. VIII. La Liga de acceso para el salón de audiencias virtual, se enviará a las partes como notificación por correo electrónico, con apercibimiento de no difundir la liga de la sala de audiencia por ser personal e intransferible, indicando que solo se dará acceso a la sesión a las partes y sus abogados (para darle integridad a la audiencia y evitar a los llamados “trolls”). IX. Para satisfacer el derecho de la audiencia pública[20], se puede implementar canales privados de “youtube” de los tribunales agrarios (tal como lo hace la SCJN), en donde se transmitirán las audiencias (facilidad que permite Zoom), previo acuerdo al respecto, sin que se transmita la fase de identificación de las partes para proteger los datos personales, - El magistrado fijara las etapas-. X. El día y hora señalados se procederá como sigue: 1) Se abrirá la sala de espera 15 minutos antes de la audiencia, donde por chat se confirmará la presencia de las partes, verificándose que la conexión sea estable. De no haber conexión estable, se suspenderá la audiencia y se señalará nueva fecha para su desahogo virtual o presencial según se acuerde. 2) Se explicará el reglamento de uso de la voz y audiencia virtual, aceptando sus términos. 3) A la hora señalada, estando las partes y el tribunal conectados, el secretario “con roll de anfitrión” iniciará la grabación, aperturando la siguiente secuencia de fases: Abrirá la audiencia en la modalidad virtual. Solicitará que las cámaras estén prendidas y los micrófonos cerrados. Hará constar la presencia de las partes y del magistrado. Se hará constar la grabación de la audiencia, manifestándose que estará a disposición de las partes si así lo solicitan en forma oral en la audiencia. Se hará constar la identidad de las partes según costa en las comparecencias previas. Se les dará el uso de la voz a las partes para que se identifiquen oralmente, por si o por medio de sus abogados. El magistrado iniciara la audiencia para que las partes hagan efectiva la fase expositiva, quienes por orden, expondrán sus pretensiones en forma oral, ofrecerán pruebas y realizaran los pronunciamientos que se estimen pertinentes a la etapa. El magistrado como rector del debate dará el uso de la voz a las partes, primero a la actora, después a la demandada, y por turnos, según se trate la fase. De ser el caso, el magistrado se pronunciará con relación a las excepciones procesales, RESOLVIÉNDOLAS en forma oral en la audiencia, acordando lo correspondiente, dándole el uso de la vos a las partes para que se pronuncien respecto a lo resuelto. Con posterioridad, el magistrado iniciará la fase de conciliación, para lo cual, se ordenará poner en pausa la grabación, dirigiendo el dialogo para lograr la avenencia de las partes. Terminada la fase, se reanudará la grabación acordándose el resultado de esta. NO habiendo conciliación y tampoco impedimento procesal para continuar, el magistrado fijará la litis, y procederá a proveer los acuerdos probatorios, dentro de los principios del Derecho Procesal Agrario: Desahogando las pruebas que no requieran de preparación por tenerlas a la vista (documentales). Ordenando el perfeccionamiento de las que así lo requieran en los términos solicitados. Preparando las pruebas que así lo requieran, Señalando fecha y hora para el desahogo de estas en forma presencial en el tribunal. Se dará el uso de la voz a las partes para que se manifiesten con relación a la admisión de pruebas, dando la opción de poder hacerlo por escrito. Hechas las manifestaciones respectivas, se dará por concluida la audiencia virtual: El secretario dará por terminada la audiencia, dando por terminada la grabación. Se pondrá a disposición de las partes la videograbación de la audiencia, con el apercibimiento de ley de proteger los datos e información personal contenida en el mismo. Se anuncia que el acta mínima[21] de audiencia firmada por el magistrado y el secretario, se enviará vía correo a las partes. Se terminará la sesión para todos los participantes. D. Servicios virtuales gratuitos a los sujetos agrarios, por medio de Audiencia Campesina virtual, proporcionada por los Abogados Agrarios de Procuraduría Agraria y, la Cartografía, Topografía e información registral del Registro Agrario Nacional: Algunas de las necesarias lecciones aprendidas con motivo de la Pandemia de covid 19, es que el Gobierno puede estar en nuestras casas, en nuestros televisores, en nuestros celulares, computadoras y pantallas, habiendo internet y ganas de querer hacerlo. De tal suerte que se puede implementar un portal de Audiencia campesina de carácter interinstitucional, cuyas funciones sean: Acceder a las listas de acuerdos de los Tribunales Agrarios (como ya sucede ahora). Estrados virtuales de los Tribunales Agrarios. Solicitud de constancias, copias y localización de predios para que el Registro Agrario Nacional, las emita a solicitud de parte interesada y las entregue al Tribunal o al solicitante, según corresponda. Acceso a expediente virtual (una vez que se implemente). Citas de atención por medio de videoconferencias vía Zoom/ videollamadas, entre los Abogados de la Procuraduría agraria y los sujetos agrarios en atención de sus dudas, seguimiento de expedientes, y atención al público. Facilitar espacios adecuados en las representaciones de la PA, para que los judiciales, de solicitarlo, puedan tener sus audiencias virtuales, proporcionando pantalla, cámara y enlace estable. Lo anterior permitiría garantizar a los sujetos agrarios la asistencia jurídica y técnica oportuna por parte de la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, dando las facilidades que les permita reducir las distancias de traslado y, lo complicado que puede ser para algunos ejidatarios y comuneros moverse desde sus lugares de origen para recibir una información que puede dárseles en forma virtual, garantizándose su salud. Para lo anterior, se requieren los siguientes elementos: Ganas de querer hacerlo. Dialogo interinstitucional para su implementación. Celebrar los acuerdos respectivos de coordinación, colaboración e implementación. Reglamentar el portal en el reglamento interior de los Tribunales Agrarios, cuando menos. Desarrollar, diseñar y lanzar el portal. Conforme a lo anterior se concluye: Primero. - Desde el Observatorio Agrario A.C., se hacen propuestas para la modernización de la justicia agraria en México, con la finalidad de que sean consideradas en las discusiones que se lleven a cabo al respecto. Atte Nayar Paredes. Presidente de Observatorio Agrario A.C. [1] https://www.observatorioagrario.org/ [2] © Derechos reservados: Nayar Emilio Paredes Nieto 2021. [3] Plataforma ya implementada por el Poder Judicial de la Federación, El PJCDMX, [4] https://opv.poderjudicialcdmx.gob.mx/opv/ https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea [5] Plataforma ya implementada por el Poder Judicial de la Federación y la Ciudad de México. [6] Como ya sucede en los juzgados de proceso oral civil del PJCDMX. [7] https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea y https://opv.poderjudicialcdmx.gob.mx/opv/ [8] Plataforma ya implementada por el Poder Judicial de la Federación, El PJCDMX, [9] https://opv.poderjudicialcdmx.gob.mx/opv/ https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea [10] Plataforma ya implementada por el Poder Judicial de la Federación y la Ciudad de México. [11] IBIDEM. [12] Art. 994, 1046 del CPCCDMX; 1390 bis 26 Código de Comercio. [13] Art. 178, 185 fracc. I [14] MD Nayar Paredes, es Abogado Certificado en Proceso Oral Civil y Mercantil y especializado en Materia Agraria [15] Civil Art. 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005; Familiar Art. 1048, 1049, 1050, 1051, 1052, 1053, 1054, del CPCCDMX., 1390bis 32, 1390 bis 33, 1390 bis 34, 1390 bis 35, 1390 bis 36, 1390 bis 37, Código de Comercio. [16] Art 185 Ley agraria. [17] https://www.scjn.gob.mx/normativa/electronico [18] https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/ [19] https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/juicios-por-zoom-y-covid-19 [20] Ibidem [21] Art. 995 1047 CPCCDMX, 1390 bis 26, 1390 bis 27, 1390 bis 28, 1390 bis 29, 1390 bis 30 Código de Comercio.

  • Opinión respecto de supuesta prueba confesional desahogada por video llamada.

    Inmediación y desahogo de pruebas, declaraciones de partes y actuaciones jurisdiccionales en materia agraria dentro del marco legal vigente: Ciudad de México a los 5 días del mes de febrero de 2021. A petición del Presidente de la Asociación de Academias Agrarias A.C., se realiza el presente estudio, mismo que considero oportuno ante la necesidad de modernizar la Jurisdicción Agraria en México y eliminar practicas perjudiciales en la justicia de los campesinos. Para tales efectos, se me proporciono una liga (link) que lleva a un video alojado en la plataforma YouTube[1], el cual circula en redes sociales, por lo que su acceso es público y no está restringido. Dicho video, contiene una videograbación titulada: “Audiencia Agraria por Videollamada”, por medio de la cual, su único protagonista refiere y describe ser parte en la realización de una Diligencia en sede jurisdiccional agraria, acordada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 39 en la Ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, donde: La parte demandada en una controversia agraria desahoga la prueba confesional fuera de la sede del Tribunal, realizando sus declaraciones por medio de videollamada desde su casa, sin la presencia del personal del Tribunal; usando para ello un teléfono móvil que no es de su propiedad, por medio de la aplicación de mensajería “WhatsApp”. Declaraciones que recibe la Magistrada agraria en su Tribunal, pero por medio de un teléfono celular y una bocina, artefactos que son propiedad de los abogados de la parte demandada. Nota preliminar: Dada la naturaleza del video (no es oficial), este estudio se circunscribe únicamente a su contenido literal, con la esperanza de que se trate solo de una broma o un simulacro jurisdiccional autorizado por el Tribunal Superior Agrario, implementado en la exploración de innovaciones y soluciones para modernizar la actividad de la justicia agraria. En caso contrario, según el dicho del protagonista del video, resulta preocupante lo que ese video narra conforme a los elementos que a continuación se expondrán. A.- Contexto del video: A.1 El youtuber[2] refiere ser abogado de la absolvente, manifestando que el desahogo y la instrumentación de la confesional por videollamada surgen: En un primer momento, a propuesta de la apoderada de la absolvente; En un segundo momento, con la propuesta para su implementación por parte del equipo de abogados que él encabeza; En un tercer momento, con el consentimiento del oferente de la prueba, quien al parecer coopero con su silencio -dado que no hay información de oposición al respecto; En un cuarto momento por los acuerdos del Tribunal. A.2. Al respecto, el tribunal acordó que, para el desahogo de la confesional a cargo de la absolvente, sus abogados proporcionarían los medios tecnológicos para el desahogo a distancia de la prueba confesional, utilizando para ello el siguiente material que refiere el protagonista ser de su propiedad: dos celulares propiedad de su despacho, un trípode y, una bocina. A.3. El protagonista, contextualiza el desahogo de la prueba dentro de una controversia agraria por la Prescripción Negativa (sic) de una parcela, cuyo elenco procesal, en forma esquemática, se describe de la siguiente manera: Magistrada. Secretaria. Parte actora (hijo de la demandada). Parte demandada (ejidataria de 80 años y con problemas serios de salud, que a su vez es madre de la actora y de su apoderada). Apoderada de la demandada. Abogado de la parte actora. Abogado de la demandada y protagonista del video. Otra abogada de la demandada e “influencer” Otra abogada de la demandada. A.4. En forma cronológica, según se refiere en el video, se dice que: el día 21 de enero de 2021, en audiencia de ley, la parte actora desahogó la prueba confesional a su cargo, junto con la prueba testimonial. Que con motivo de la inasistencia de la parte demandada, la magistrada diferiría la audiencia hasta el mes de marzo de 2021 para continuar la audiencia y el correspondiente desahogo de la confesional a cargo de la demandada, dado que por un tema de salud justificó su incomparecencia para el desahogo de la prueba a su cargo ese día (es decir, la prueba ya estaba admitida y preparada). Sin embargo, en el uso de la voz, la apoderada de la demandada, solicitó que la prueba fuera desahogada por medio de video llamada. Planteamiento que fue secundado por su abogado y protagonista del video y, al parecer, sin oposición de la parte actora ni de su abogado, ya que no se dice que ellos se hayan opuesto a semejante propuesta. Al respecto, en el video se dice que: La Magistrada evaluó la viabilidad de tal petición y decidió que si era posible, que había condiciones para que se desahogara en la forma propuesta, admitiendo la petición, ordenándose la preparación para su desahogo para el pasado día 25 de enero de 2021. Es decir, a petición de la representación legal de la demandada y sin oposición de la parte actora oferente de la prueba, el tribunal Unitario acuerda: Admite la propuesta de desahogo de la confesional por video llamada a propuesta de los asesores y representante legal de la absolvente. Lo que significa que ese tribunal, acordó modificar la prueba en términos diferentes a los ofrecidos por su oferente, modificándose así la admisión y la preparación previamente acordadas. Por lo cual, la magistrada al modificar la admisión de la prueba ofrecida por la actora, ordena preparar de nueva cuenta la confesional, pero ahora en los términos de la propuesta de su contraria (¿?). Acuerdos que implican modificar la actividad probatoria de la oferente de la prueba, por medio de acuerdos ajenos a su actividad probatoria, instrumentándose una nueva preparación probatoria “ad hoc”, en los términos propuestos por su contraria y, sin la intervención aparente del propio oferente de la confesional. Resultando en una variación de la actividad probatoria de la parte actora, surgida de la actividad defensiva de la contraparte, modificándose así, en forma ilegal, la prueba legalmente ofrecida, admitida y previamente preparada. Para ello produjo acuerdo de preparación, ordenándose desahogar la prueba confesional a cargo de la demandada (señora de 80 años y con su salud delicada), quien declarará desde su casa, sin que el personal del tribunal esté presente ahí, en la recepción de la prueba, quien estará asistida solo por la buena fe de sus abogados; En vez de tres meses, esta se desahogará en 2 días hábiles después de los acuerdos; Para lo cual, el tribunal acordó utilizar una intermediación tecnológica provista, no por el tribunal o por el oferente de la prueba, sino por la parte demandada, en la modalidad de videollamada por medio de la aplicación WhatsApp; Además, de muto propio, según el video, la Magistrada y la Secretaria del Tribunal acordaron la preparación de la prueba, con diversos apercibimientos de declarar confesa a la absolvente señalando supuestos y eventualidades que son ajenas a la actividad probatoria del oferente de la prueba o de la misma absolvente. A.5. La confesional se desahoga el día 25 de enero de 2021, usándose los celulares de los abogados de la demandada, donde la absolvente lo hace desde su casa y, el tribunal los recibe en su sede. Se declara la continuación de la audiencia; Se identifica a la absolvente por medio de la pantalla; No se guarda constancia de la videollamada y; El acta de la audiencia es firmada por quienes están en la sede del tribunal, es decir: la parte actora y su abogado, los abogados de la parte demandada y su apoderada, la magistrada y la secretaria, sin la firma de la absolvente. A.6. Se dice en el video de cuenta, que se trata de una “innovación” que debe de formar antecedente nacional de que ese tipo de desahogo de pruebas, auxiliado por tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) es posible, dentro del marco legal actual, lo cual es falso. A.7. En el video, se justifica la implementación de su desahogo por video llamada con motivo de: La emergencia sanitaria y; Garantizar los Derechos Humanos de los adultos mayores. Pretendidamente, como una especie de adecuación del proceso legal imperante, basándose en una malograda interpretación conforme. B.- Consideraciones preliminares: B.1. Primeramente, Sin demérito del esfuerzo realizado por la Magistrada a cargo del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 39, con sede en Mazatlán en el Estado de Sinaloa, se saluda la “valentía” para pretender realizar algo que, eventualmente, está envuelto en supuestas buenas intenciones. Sin embargo, se trata de una muy mal entendida “Innovación” que no le da ninguna garantía a los Derechos humanos de la absolvente, beneficiando, en todo caso al interés de la parte actora. B.2. Según lo expuesto en el video, pareciera más una “celada” en perjuicio de la parte demandada absolvente de la prueba, ocasionado por la coordinación de los antagonistas de la controversia agraria acordada sin su presencia; en clara colusión de los dos hermanos, lo que da por resultado, desde mi muy particular punto de vista a los siguientes efectos negativos: Actos perjudiciales a los derechos agrarios y humanos de la demandada absolvente; Su desahogo en la forma expuesta, desde luego compromete la institucionalidad jurisdiccional; Por los artificios en su desahogo, transgreden el debido proceso, la integridad procesal y probidad de la prueba; Resultando en una franca y clara trasgresión: a la legalidad, inmediación y principio de verdad sabida, el orden jurídico adjetivo y probatorio del proceso agrario vigente. Lo anterior es así, desde esta opinión, conforme a lo siguiente: C. Actividad probatoria en el Derecho Agrario vigente en el caso concreto: C.1. De conformidad con los artículos: 1º, 14, 16, 27 fracción XIX, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1º, 2º, 8º fracción X, 18, 21, 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; artículos 1, 2, 3, 59, 65, 66, 67, 68, 81, 82 del Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios; artículos 48, 163, 167, 178, 179, 185, 186, 187, 188, 189, 194, 195, de la Ley Agraria; artículos 1, 14, 18, 54, 57, 60, 61, 79, 80, 81, 90, 93, 95, 99, 102, 107,108, 113, 114, 116, 117, 170 y demás relativos y aplicables del Código Adjetivo Federal de aplicación supletoria; artículo 172 fracción III de la Ley de Amparo; artículos 156, 157, 158, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este último solo por mera analogía, llegamos a las siguientes reflexiones al respecto: El Tribunal Unitario Agrario, en “estricto sensu” es donde se reciben documentos, se forman y tramitan los expedientes y, se atiende a los justiciables con las debidas garantías, dentro de los horarios y con el personal destinado para la impartición de justicia. Sin embargo, "lato sensu”, hay Tribunal Unitario Agrario, donde se encuentre el Magistrado con jurisdicción para la impartición de justicia y el funcionario secretario que dé fe de las diligencias y los actos relacionados con la jurisdicción que les fue encomendada por la Ley. En la Itinerancia, la prueba testimonial y en la confesional, las declaraciones y desahogo de estas pruebas se pueden practicar respectivamente y en forma excepcional: en el domicilio de los testigos/absolventes, previa la justificación de la necesidad de que así sea o, donde se acuerde la realización de justicia itinerante, según el programa acordado para ello. La implementación de “innovaciones”, corresponde al Tribunal Superior Agrario reglamentarlas o bien, tomar acuerdos al respecto, ya que es el órgano que tiene las facultades reglamentarias para el buen funcionamiento de los Tribunales Unitarios. Por lo cual, la inmediación exige la presencia directa, personal y completa del tribunal (lato sensu y estricto sensu) al momento de la recepción de pruebas. C.2. Las pruebas, no obstante que están dirigidas al juzgador para acreditar o no los hechos puestos a su consideración, resultan siempre de la actividad probatoria de sus oferentes o por el juzgador agrario para incorporar los elementos que considere necesarios para resolver a verdad sabida. Por lo que su admisión, preparación y desahogo son de orden público. Lo que implica que los actos probatorios deben ser acordados garantizándose siempre: En forma general, la legalidad, objetividad y veracidad de estas; Su preparación conforme a lo pedido por el oferente y en términos de ley. La identidad fehaciente de las partes en la participación y firma de las actas de las diligencias probatorias en que participen. Su desahogo en audiencia de juicio, en forma pública y donde premie la inmediación, es decir, la directa participación del Juzgador en la práctica y recepción de la actividad probatoria de las partes. Que las diligencias se hagan constar en medios regulados por la ley. Actuar en contrario, compromete el resultado de las pruebas en la sentencia, viciando el debido proceso. C.3. La prueba Confesional, dada su naturaleza es de carácter personal, es decir, el absolvente adquiere la obligación de presentarse ante el juzgador para absolver posiciones producidas por su contraria, previa calificación de legalidad, lo cual puede ser: En forma personal respecto de hechos propios. En forma personal en su domicilio, por razones de salud. Por medio de representante de la persona física, previo acuerdo al respecto. Por medio de representante legal en tratándose de personas morales. Por medio de oficio, tratándose de funcionarios de la Administración Pública y Autoridades. Y, en todos los casos, sin asistencia de abogados o asesores, para garantizar la objetividad y veracidad de las declaraciones resultantes. C.4. En cuyo caso, el desahogo personal de la prueba confesional, dada su naturaleza es, indefectiblemente, en presencia del tribunal, es decir, en la sede del tribunal o, lato sensu, cuando menos en presencia del Magistrado y su secretario. D. ILEGALIDAD DE LA CONFESIONAL POR VIDEOLLAMADA DENTRO DEL MARCO ACTUAL DE LA Justicia Virtual en México: D.1. Ahora bien, desahogar la prueba confesional por medios electrónicos, considero que, en materia agraria, en este momento es ilegal, y en al caso concreto era INNECESARIO, A saber: 1. Pensando en que sea posible. – La reglamentación para el desahogo y la práctica de diligencias probatorias no expresamente observadas por la ley, es competencia del Tribunal Superior Agrario y, que yo sepa, al momento de la realización de este estudio no hay reglamento al respecto. 2. La videollamada, (WhatsApp, Zoom, Teams, Telegram, etc) no obstante que se ha convertido en un medio de comunicación habitual, no significa que sea un medio procesal aceptado para el desahogo de pruebas. Para que eso suceda, se debe de garantizar la integridad de ese medio de comunicación para señalarlo como un medio de comunicación procesal legal para la práctica probatoria en forma objetiva, por medio de un dictamen técnico avalado por un órgano competente para ello (TSA). EN CUYO CASO, DEBE DE QUEDAR CONSTANCIA LEGAL DEL TAL COMUNICACIÓN PROCESAL, lo que en la especie no sucede. 3. Sin embargo, de ser posible, los medios para la recepción probatoria tienen que ser proporcionados por el órgano impartidor de justicia, si se trata de una comunicación procesal reglamentada o, con los elementos que la ley o el reglamento establezcan como idóneos para la práctica de actuaciones jurisdiccionales virtuales por las partes; siempre verificándose la identidad de las partes, la lealtad procesal y la probidad de la actuación judicial que se practique. D.2. Para llegar a la justicia virtual, el Poder Judicial de la Federación[3] desde 2014, ha desplegado y promovido, Reformas legislativas, Acuerdos Generales y Reglamentos que le permiten tener interacción virtual con los justiciables, proporcionando: Tribunal Virtual, Tribunal Electrónico, Juicio en línea, Expediente Electrónico y firma electrónica[4]. Al respecto, y con motivo de la emergencia sanitaria por el Covid 19, se han venido instrumentando algunos tribunales/juzgados virtuales/electrónicos en los Estados de: México[5], Nuevo León[6], Ciudad de México[7], Oaxaca[8], Puebla[9],entre otros, con las limitaciones propias del reto nacional de la justicia virtual y la inmediación. D.3. Sin embargo, del estudio de estas “jurisdicciones virtuales”, ni por analogía o en forma expresa, se tienen reglamentado el desahogo de pruebas confesionales ni mucho menos declaraciones de partes en tratándose de acciones derivadas de derechos reales en forma virtual. E. Por lo cual, se llega a la conclusión que la prueba confesional desahogada en forma de videollamada en sede jurisdiccional agraria, es una actuación Ilegal, y ADEMÁS innecesaria, ya que la magistrada agraria TRANSGREDE el debido PROCESO: Al acordar una videollamada para el desahogo de la prueba confesional, cuando la magistrada está facultada para recibir la prueba en el domicilio de la absolvente o por medio de SU APODERADA que está presente en las audiencias, de donde resulta innecesario hacer videollamadas ilegales. Al sustraerse de su obligación de la inmediación al momento de recibir la prueba confesional por videollamada. Al variar la prueba en la forma en que fue ofrecida por su oferente de mutuo propio. Al variar la previa admisión de la prueba y su preparación. Al preparar de nueva cuenta la prueba, para su desahogo por un medio audiovisual no reglamentado y en forma ad hoc. Al auto eximirse de preservar la evidencia digital de la videograbación, ya que la fe pública del órgano jurisdiccional no puede sustituir las constancias de las mismas actuaciones. Al omitir Identificar a la absolvente en forma personal, ya que no es legal hacerlo por medio de una pantalla, para darla por presente en la continuación de la audiencia. Al dispensar a la absolvente de firmar personalmente el acta resultante de la prueba confesional a su cargo. Al restringir en forma injustificada los principios de oralidad, audiencia pública y probidad probatoria, ya que en todo caso, el desahogo de la prueba tiene que ser de tal forma que garanticen la participación de las partes en el desahogo y, en su caso, la presencia del público interesado en la audiencia. Al Instrumentar videollamadas o cualquier otro medio de recepción y desahogo de la prueba, que no esté expresamente señalada por la ley o autorizado por el Tribunal Superior Agrario en forma de acuerdo o reglamento. Al Utilizar instrumentos de comunicación ajenos y no autorizados, para pretender establecer una comunicación procesal con efectos de desahogo de prueba. E.1. En todo caso, la Magistrada y el Secretario, tenían la opción de recibir la confesional por medio de la apoderada de la demandada o, en el domicilio de la absolvente, FUNDÁNDOSE en lo previsto en el código procesal federal de aplicación supletoria al procedimiento agrario, sin la necesidad de recurrir a artificios ilegales, como son los teléfonos celulares de los abogados. Para su estudio, resultan pertinentes los siguientes criterios y jurisprudencias relacionadas con el caso concreto: Registro digital: 197156 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Administrativa Tesis: XI.3o.2 A Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, Enero de 1998, página 1073 Tipo: Aislada CONFESIONAL. MATERIA AGRARIA. Como en los juicios agrarios rige el principio de oralidad y son admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley, y los tribunales pueden acordar en todo tiempo la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos litigiosos, según lo prevén los artículos 178, 185 y 186 de la Ley Agraria, resulta que no es aplicable supletoriamente el precepto 103 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, por ello, no se puede desechar la prueba confesional por falta de presentación del pliego de posiciones, máxime que las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, como lo establece la fracción II del invocado artículo 185. Registro digital: 202857 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Administrativa Tesis: VI.4o.1 A Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, Marzo de 1996, página 873 Tipo: Aislada AGRARIA, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TRATÁNDOSE DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, EN MATERIA. Conforme a lo dispuesto en los artículos 167, 178 y 186 de la Ley Agraria en vigor, el Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en la Ley Agraria y fuere indispensable para completar el título décimo, relativo a la justicia agraria, siempre y cuando las disposiciones adjetivas civiles no se opongan directa o indirectamente a dicha Ley Agraria; asimismo, que en la tramitación del juicio agrario los tribunales se ajustarán primordialmente al principio de oralidad; y, en el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley, y los tribunales podrán acordar en todo tiempo, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. De tal manera que no es válido desechar la prueba confesional con base en el artículo 103 del código adjetivo en cita, so pretexto de que no se exhibió pliego de posiciones, máxime si al ofrecerse la prueba en cuestión, se señaló que deberá desahogarse al tenor de las posiciones que en su oportunidad se formularían, previa su calificación legal; siendo evidente que el precitado dispositivo legal se opone no sólo al principio de oralidad que rige el procedimiento agrario, sino también al que establece que no sean contrarias a la ley, de ahí que la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, no puede establecerse para desechar la prueba confesional. Registro digital: 209565 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Octava Época Materias(s): Administrativa Tesis: XVII.2o. 14 A Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Enero de 1995, página 287 Tipo: Aislada PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA COMO TAL Y ADMITIDA COMO TESTIMONIAL. INDEBIDO PROCEDER DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. Dada la naturaleza jurídica de las pruebas confesional y testimonial, pues la primera versa sobre hechos propios, lo que la distingue de la segunda; el Tribunal Unitario Agrario procedió indebidamente al admitir como testimonial la prueba confesional ofrecida por una de las partes; sin que tal proceder lo justifique el hecho de que alguna de las preguntas relativas a dicha probanza son propias de prueba testimonial, ya que, por los motivos anotados y, consecuentemente, al no poder reunirse en una misma persona el doble carácter de testigo y para absolver posiciones, debió rechazar aquellas preguntas que no fueran propias de la prueba confesional, pero no cambiar ésta, teniendo por ofrecida la testimonial, con lo cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo. Registro digital: 2020268 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Constitucional, Penal Tesis: 1a./J. 54/2019 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 68, Julio de 2019, Tomo I, página 184 Tipo: Jurisprudencia PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO HERRAMIENTA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN DE LA PRUEBA. EXIGE EL CONTACTO DIRECTO Y PERSONAL DEL JUEZ CON LOS SUJETOS Y EL OBJETO DEL PROCESO DURANTE LA AUDIENCIA DE JUICIO. Del proceso legislativo que culminó con la instauración del Nuevo Sistema de Justicia Penal, se advierte que para el Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, el principio de inmediación presupone que todos los elementos de prueba vertidos en un proceso y que servirán para decidir sobre la responsabilidad penal de una persona, deben ser presenciados sin mediaciones o intermediarios por el juez en una audiencia. Los alcances de dicho propósito implican reconocer que es en la etapa de juicio donde la inmediación cobra plena aplicación, porque en esta vertiente configura una herramienta metodológica para la formación de la prueba, la cual exige el contacto directo y personal que el juez debe tener con los sujetos y el objeto del proceso durante la realización de la audiencia de juicio, porque de esa manera se coloca al juez en las mejores condiciones posibles para percibir –sin intermediarios– toda la información que surja de las pruebas personales, es decir, no sólo la de contenido verbal, sino que la inmediación también lo ubica en óptimas condiciones para constatar una serie de elementos que acompañan a las palabras del declarante, habilitados para transmitir y recepcionar de mejor manera el mensaje que se quiere entregar, como el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas o sonrojo, que la doctrina denomina componentes paralingüísticos. Registro digital: 2002615 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Laboral Tesis: IV.3o.T.17 L (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, página 2125 Tipo: Aislada PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. EN SU DESAHOGO LA JUNTA NO PUEDE VARIAR LOS TÉRMINOS DE SU OFRECIMIENTO. De la interpretación del artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la obligación a cargo del trabajador de acreditar el estado de invalidez con la prueba pericial médica, se concluye que si bien es cierto que la Junta tiene el deber de proveer lo necesario para esclarecer la veracidad de los hechos, también lo es que debe velar porque las pruebas se desahoguen en los términos en que se hayan propuesto; de modo que si dicha prueba se ofreció para examinar las patologías del trabajador y dictaminar si reunía los requisitos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social para el otorgamiento de la pensión de invalidez, es inconcuso que no podía de oficio, ni a petición de la demandante variar su desahogo para deducir si las enfermedades que padece se aprecian con base en los antecedentes médicos que obran en su expediente clínico; porque la Junta no puede revocar sus propias determinaciones, conforme al artículo 848 de la citada ley laboral y, tampoco es a elección para la oferente optar en que la recepción de la prueba se realice sólo en ese expediente clínico si, además, los peritos requieren de apreciar a través de sus conocimientos las patologías alegadas. Por estas razones, resulta irrelevante que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga o no la obligación de conservar dicho historial, en términos del artículo 784 de la ley de la materia y del reglamento de prestaciones médicas de dicha institución, dado que la responsable se encuentra impedida para ordenar su verificación en una forma distinta a aquella en que se propuso. Registro digital: 205065 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Laboral Tesis: I.6o.T.9 L Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo I, Junio de 1995, página 511 Tipo: Aislada PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE DESAHOGARSE EN LOS TERMINOS EN QUE SE ADMITIO. Cuando una Junta admite la prueba testimonial en los términos propuestos por el oferente, no puede con posterioridad, bajo pretexto de regularizar el procedimiento, variar su forma de desahogo, pues tal variación implica una violación de carácter procesal prevista por la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo. Registro digital: 2016976 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Común, Civil Tesis: II.2o.C.18 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, página 2436 Tipo: Aislada AUDIENCIA ORAL EN CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. LA VIDEOGRABACIÓN Y EL "ACTA MÍNIMA" ELABORADA, CONSTITUYEN UN SOLO ACTO DE AUTORIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El artículo 5.27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece la elaboración de un acta de audiencia, que en la práctica forense se denomina "acta mínima", la cual debe contener fecha, lugar, hora de inicio y término, nombre de los servidores públicos y personas que intervengan, la relación de los actos procesales celebrados y la mención sucinta de requerimientos, citaciones, apercibimientos y cualquier otro acto que el Juez considere necesario comunicar a las partes o terceros que no asistan, la cual será firmada por el Juez y el secretario. No obstante, esta "acta mínima" no es suficiente para examinar la constitucionalidad, convencionalidad o legalidad de los actos judiciales que se realizan en la audiencia oral, y que se conservan en este caso, en un disco en el cual se registra la videograbación, ya que la oralidad es el instrumento que permite actualizar y dar eficacia a los principios de debido proceso, de manera que no es factible considerar que la resolución escrita complemente a la oral; es decir, no significa que existan dos actos que puedan impugnarse, sino que esas actuaciones (determinación emitida en la audiencia oral, que consta en un disco en el cual se videograba y el "acta mínima" que consta por escrito), constituyen un solo acto de autoridad. Empero, esa "acta mínima" que obra por escrito tiene su origen en la audiencia en la cual se emiten las determinaciones referentes a la revisión de las medidas provisionales respecto de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar (guarda y custodia, régimen de convivencias, alimentos, terapias y atención médica respecto de menores), regidas por los artículos 5.3, 5.9, 5.10, 5.18 y 5.23 del código procesal citado, por lo que sólo constituye un registro de las consideraciones expresadas verbalmente en la audiencia; de ahí que para poder conocer los motivos y fundamentos que sustenten lo resuelto en torno a la revisión de esas medidas provisionales es imprescindible conocer lo pronunciado en la audiencia de manera oral. Conforme a lo anterior, se concluye: En caso de que no se trate de una broma y no sea un simulacro, desde luego que resulta procedente, mínimamente: se le de vista a la Procuraduría Agraria y a los Órganos Internos de los Tribunales Agrarios para verificar el resultado de la audiencia y se salvaguarden los derechos agrarios de la demandada. Atte. MD. Nayar Emilio Paredes Nieto Presidente del Observatorio Agrario. [1] https://www.youtube.com/watch?v=eLPPofi08_Q https://youtu.be/eLPPofi08_Q [2] Youtuber es un usuario que introduce y comparte vídeos llamativos en la red social YouTube con el objetivo de causar interés a la comunidad de seguidores de la que dispone y que ésta vaya en aumento.- https://economipedia.com/definiciones/youtuber.html [3] https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea [4] https://www.scjn.gob.mx/normativa/electronico [5] https://www.pjedomex.gob.mx/vista/1_inicio [6] https://www.pjenl.gob.mx/ayuda/index.asp [7] https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/ [8] https://www.tribunaloaxaca.gob.mx/ [9] http://htsjpuebla.gob.mx/secciones/poder_judicial/tv.php

  • Derecho Agrario: Género, igualdad y, órganos de representación ejidal y comunal.

    Derecho Agrario: Género, igualdad y, órganos de representación. Por Nayar Paredes Observatorio Agrario A.C. Ciudad de México a 20 de noviembre de 2020 ¿Reformas electoreras ó donde está la bancada agraria/agrarista en la cámara de diputados? Para propios y extraños, más por ignorancia que por razón, las instituciones del derecho agrario resultan inconexas con algunos supuestos con lo que ahora se quiere denominar “modernidad” y, algunas opiniones y buenas intenciones legislativas sin argumento, terminan dentro del discurso de la posverdad, la futilidad legislativa y, protagonismos para los propósitos de la agenda electoral de 2021. Lo cierto es que, en la actualidad, no hay una didáctica ni un discurso con relación a: El Desarrollo Agrario, los fundamentos estructurales de las instituciones agrarias, la naturaleza de la propiedad social en su conjunto y, la función social de la propiedad; simplemente porque el Derecho Agrario ha sido abandonado por las universidades, por la academia y por los legisladores y la clase gobernante. Esto quedó evidenciado el día de ayer, cuando la Cámara de Diputados aprobó, en forma casi unánime, reformas promovidas por diputados del PRI y PT, a la Ley Agraria en vigor, respecto de los artículos 17, 18 y 37; adicionando y modificando dichos dispositivos legales, con una pretendida intención de equidad de género, he incorporando la representación en sustitución de los titulares con motivo de los fenómenos de migración, desaparición y ausencia de los titulares de derechos agrarios individuales, dentro de los núcleos agrarios. Estás reformas requieren una necesaria reflexión, ya que hacen evidente la crisis que vive el Derecho Agrario mexicano contemporáneo. 1.- contexto general. Groso modo, la propiedad social en México representa poco más de 50% de total de territorio nacional, territorio propiedad de más de 32,000 sujetos agrarios de carácter colectivo y 5.5 millones de sujetos agrarios individuales, en los cuales están incluidos: ejidos, comunidades agrarias, colonias agrícolas y; hombres y mujeres que viven en el campo como sujetos individuales denominados: ejidatarios comuneros avecindados posesionarios, nacionaleros, colonos agrícolas, entre otros. La propiedad social, la institucionalidad agraria, el Derecho Agrario y el Desarrollo Agrario son consustanciales a nuestra constitución política y, tienen un impacto sustantivo en la totalidad de los ámbitos territoriales de nuestro país[1]. 2.- Igualdad y género. 2.1.- Marco Constitucional. - De conformidad con nuestra Constitución, todas las personas (hombres, mujeres, personales morales, etc.) gozarán de los Derechos Humanos reconocidos por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también, de los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. Tales derechos deberán de ser interpretados favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia[2]. En este mismo sentido, está prohibida la discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas[3]. El texto constitucional también establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley[4]. Es decir, la igualdad de derecho y la igualdad sustantiva con relación al acceso y disfrute de los Derechos Humanos, son temas que constitucionalmente están tutelados y salvaguardados en el más alto nivel normativo mexicano y materializado por medio de la actividad de las instituciones de la República. 2.2.- Marco legal agrario. - En materia agraria, el artículo 12 de la Ley agraria en vigor establece que: son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Por otra parte, Los avecindados son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo agrario y, que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal y/o por el Tribunal unitario Agrario competente, según sea el caso, otorgándose a ellos los derechos que la ley les confiere[5]. Por su parte, los posesionarios son aquellas personas que han adquirido legalmente derechos superficiales dentro de los núcleos agrarios y cuyo carácter ha sido reconocido o regularizado por la asamblea general de ejidatarios o, en su caso, por las resoluciones de los tribunales agrarios según corresponda[6]. En materia de Sucesiones, la legislación agraria faculta a los titulares de derechos agrarios, para designar a su sucesor por medio de lista de sucesión, en donde constan los nombres de las personas en orden de preferencia, facultando al titular para designar al cónyuge, concubina o concubinario, a uno de los hijos o, a uno de los ascendientes o a cualquier persona[7]. En la sucesión legítima agraria, los sujetos legitimados para reclamar la titularidad de los derechos agrarios del autor de la sucesión podrán hacerlo en orden de preferencia respecto al siguiente orden[8]. · Al cónyuge; · La concubina o concubinario; · Uno de los hijos del ejidatario; · Uno de los ascendientes; · cualquier otra persona de las que dependen económicamente de el Por tanto y para los efectos legales de interpretación legal y legislativa, las palabras: ejidatario, avecindado, posesionario, sucesor, persona, cónyuge, concubina o concubinario o hijos; bajo ningún concepto pueden tratarse, interpretarse o entenderse dentro de la dimensión de un solo género, dado que son palabras de naturaleza sustantiva dentro de un contexto abstracto, utilizadas por el legislador en una ley para definir a “los” “sujetos” de derechos, en cuya concepción y lexema se incluyen ambos géneros masculino y femenino. Lo anterior se robustece en términos del texto constitucional con relación a la igualdad legal y sustantiva entre hombres y mujeres, y el acceso universal a los derechos fundamentales y Humanos qué consigna la Constitución mexicana. 2.3.- Reformas del 19 de Noviembre de 2020.- Sin embargo, el día de ayer, la Cámara de los Diputados en forma mayoritaria, prácticamente unánime, aprobaron un conjunto de modificaciones a la ley agraria en las cuales se incorporan la palabra “hijas” y, además, se impone la obligación a las asambleas de los núcleos agrarios para que en la elección de los órganos de representación, se establezca como obligación, una configuración por género del 50% respecto de las personas que conformarán las planillas[9]. “Pregúntome” yo: · ¿”hijos” como sustantivo en plural de “hijo”, solo aplica a varones? · Entonces, ¿si yo tengo dos hijos y una hija, me tengo que referir a ellos en plural como “mis hijos y mi hija”, sin poder englobarlos en el plural “hijos”? · ¿Sí he donado una casa a mis “hijos” en copropiedad y proindiviso, se entenderá entonces que solamente se la entregue a mis dos hijos varones? · De tal suerte que: ¿si la ley dice que yo soy responsable de mis hijos con relación al ejercicio de la patria potestad, solamente me refiero a los hijos varones? · Y ya en el caso concreto: Si la ley agraria no hace distinciones de género, dado su carácter abstracto ¿emplear el plural “hijos”, excluye a las hijas? Conforme lo anterior, les preguntó a los legisladores. · ¿Incorporar la palabra “hija” dentro del capítulo de las sucesiones agrarias, les da más equidad e igualdad sustantiva a las mujeres campesinas? · ¿Incorporar la palabra “hija” a la ley, le da más poder y participación a la mujer campesina dentro de la propiedad social? · ¿Incorporar la palabra “hija” o “hijas”, refuerza la igualdad sustantiva respecto de la sucesión y los derechos individuales dentro del campo mexicano? 3.- órganos de representación y cuota de género. Recuerdo que en la anterior legislatura, ya se había implementado un supuesto mecanismo de equidad de género por medio de cuota para incorporar a las mujeres a los órganos de representación ejidales y comunales, quedando en un 60%[10] las proporciones por genero (léase: 60-40 ya sea hombres y/o mujeres) Ahora, la nueva reforma, establece en un 50% la proporción de género que se deberá tener en los órganos de representación y, en las comisiones y secretarios auxiliares que formen los núcleos agrarios, según su naturaleza y actividad[11]. Esta nueva reforma implica, lamentablemente, solo un cambio en la proporción, pero creo que, en el imaginario de los legisladores, tiene la ufana idea que eso favorece la igualdad entre hombres y mujeres dentro del núcleo Agrario y su democracia interna. Desde nuestra experiencia y de conformidad con amplios estudios al respecto realizados por instituciones nacionales y extrajeras[12], resulta obvio que hay un diagnóstico amplio respecto de los obstáculos de la mujer rural mexicana, dentro de los pueblos y núcleos agrarios, lo que los legisladores creo que no observaron, sin embargo aportamos los siguientes tópicos, sin excluir muchos más: El problema principal en las asambleas, respecto de la equidad de género y, además, la democracia interna de los núcleos agrarios, juntamente con la corrupción en los órganos de representación son los cacicazgos. Esas estructuras de poder e influencia engendradas dentro de las asambleas y los pueblos, que les permiten adueñarse de las representaciones ejidales y comunales y apropiarse de los bienes y beneficios colectivos, concentrado los beneficios en manos de una misma familia, un mismo grupo o, a una sola persona. Después tenemos la distribución de los recursos que llegan a los núcleos agrarios, en donde se privilegia a los titulares de los Derechos y a los amigos del cacicazgo, excluyéndose a las familias campesinas que, por ausencia o ignorancia de su titular, no logran recibir los beneficios que les corresponden en lo colectivo y en lo individual. Después tenemos el problema del acceso de la Tierra a las mujeres, en dónde por su “condición femenina” se les excluye de las decisiones agro-productivas de los núcleos agrarios. Sin embargo, son las mujeres quienes en el ámbito de su trabajo, su experiencia y su inteligencia, con quienes se puede construir la modernización e innovación de muchas de las actividades agro-culturales que requiere el territorio social mexicano. La mujer campesina, por lo general, es quién conserva el acervo ancestral de la medicina herbolaria, el cuidado de las semillas, las tradiciones y la gastronomía; además la mujer campesina es la formadora de campesinos mexicanos, ya que no existe otra forma de adquirir el hábito y el amor por la tierra que el que se obtiene a través de los padres campesinos, y en ausencia del padre, de la madre ejidataria, de la madre comunera, de la madre indígena. Ahora bien, en muchas partes del país, la estructura matriarcal incluso impone sus condiciones sin necesidad de que las mujeres tengan que participar en forma directa en las decisiones y deliberaciones de la asamblea ejidal, ya que las decisiones han sido tomadas desde la casa y en el núcleo de las familias. Las estructuras patriarcales y machistas arraigadas en la cultura campesina mexicana, también constituyen un factor de exclusión de la mujer al interior de las decisiones campesinas, dentro de los núcleos agrarios y, sin embargo, sigue siendo la mujer el principal apoyo en las actividades agro-culturales en la producción de alimentos de subsistencia y autoconsumo, ya que en ellas recae la función de preservar y cuidar las semillas y los productos para su eventual conservación, venta o intercambio. El fenómeno migratorio de los hombres a las ciudades o al extranjero, ha dejado y deja miles de mujeres al frente de la familia campesina y al frente de las responsabilidades de la Tierra, en ellas se deposita la vigilancia de las aparcerías, arrendamientos o bien, de los tratos verbales hechos por los hombres titulares de las tierras para que otras personas trabajen las tierras en ausencia del titular. En este contexto de migración, y ante el fenómeno del crimen organizado, las mujeres se han organizado para el cuidado de la tierra, la casa, los hijos y las cosechas en formas solidarias, nexos comunitarios que permiten la construcción y reconstrucción el tejido social desgarrado por la inseguridad, el narcotráfico, y otras actividades ilícitas. La mujer rural mexicana, ejidataria comunera, jornalera; tiene relevancia en la ruralidad, sin la necesidad de que estás tengan que participar en los órganos de representación ejidal/comunal. Tan sólo analicemos que, en muchas de las asambleas ejidales, el grupo de mujeres dentro de la asamblea son quiénes terminan definiendo la elección/decisión; ya que, por lo general, están más organizadas y con una capacidad de comunicación incluso superior a la de muchos de los grupos de interés / cacicazgos internos. Por eso no es extraño que, cuando se requiere obtener un acuerdo de la asamblea general de ejidatarios, se tiene que hablar necesariamente con tres personas: El presidente del comisariado ejidal, el cacique de la asamblea y, la más influyente del grupo de mujeres de la asamblea de ejidatarios. En la mayor parte de los pueblos del Centro, Norte y sureste del país, las mujeres campesinas se han venido organizando para: · El cuidado de los hijos; · Para el cuidado de las tierras; · Presiden los comités de Progresa, y demás programas asistenciales; · Prestan su trabajo como jornaleras y trabajan en los deshierbes y demás trabajos propios de la Tierra, en tierras propias y ajenas; · Se organizan para mejorar la educación de los hijos en los comités de mejoras de las escuelas; · Están presentes en los comités de infraestructura, agua potable alcantarillado; · Y nutren con su presencia, trabajo y decisiones a las asociaciones de padres de familia y comités de festejos de los pueblos. En general, encontramos a las mujeres perfectamente bien estructuradas dentro de espacios de decisión y participación comunitaria, pero su trabajo no es remunerado y tampoco reconocido. Quisiera preguntarles a los legisladores: ¿para tomar sus decisiones, tenían pleno conocimiento de la realidad del campo mexicano? Para no continuar en esta exposición, la que requeriría un trabajo académico mucho más profundo, aportamos al debate serio, desde el Observatorio Agrario A.C., las siguientes propuestas para mejorar las condiciones de igualdad equidad de género y democracia interna dentro de los núcleos agrarios mexicanos. · Hacer obligatoria la rendición de cuentas de los integrantes del comisariado ejidal y, establecer mecanismos para resguardar los acervos administrativos, contables y patrimonio de los núcleos agrarios, con intervención directa de la Procuraduría Agraria. · Tipificar penalmente el ocultamiento, destrucción o alteración de los archivos ejidales, en donde consten las decisiones de las asambleas ejidales y la distribución de recursos destinados a los campesinos y titulares de derechos ejidales y comunales. · Proteger, asegurar y defender el salario y prestaciones sociales (salud, PENSIÓN) de la mujer campesina, sea dueña, titular, o jornalera agrícola. Ya que ese ingreso da sustento a los campesinos mexicanos y aporta en una forma importante a los ingresos y superación de la pobreza de la familia campesina. · Diseñar la APARCERÍA familiar agraria, la cual podrá ser formalizada por medio de contrato-modelo elaborado por PA o, por medio de avisó simple y por escrito del titular de los Derechos agrarios, en donde comunica a los integrantes del comisariado ejidal la transferencia temporal del uso, aprovechamiento y trabajo de las tierras, así como gestión de recursos y representación en la asamblea a los integrantes de su familia, incluida su participación en las asambleas ejidales de formalidades simples y de formalidades especiales. · Darle a la Procuraduría Agraria, por medio de su estructura territorial, la facultad de sancionar la rendición de cuentas de los integrantes del comisariado ejidal, la cual deberá de ser rendida anualmente acompañada del dictamen de un funcionario de la procuraduría agraria, dentro de las estructuras estatales, en donde se valide y califique dicha rendición de cuentas. · Establecer dentro de la ley de desarrollo rural sustentable, presupuestos etiquetados y destinados en forma directa a las mujeres campesinas a cargo de las unidades de producción ejidales y comunales, para que las mujeres y las familias campesinas, puedan acceder a recursos, créditos, subsidios, transferencias, paquetes tecnológicos, asistencia técnica y acompañamiento productivo y en la comercialización, garantizándose su efectiva inclusión en el desarrollo agropecuario del sector social mexicano. · Reconocer y pagar el trabajo de las mujeres rurales dentro de todos y cada uno de los comités de obras dentro de los pueblos, en donde se haga constar su trabajo, opinión y decisiones; para que trascienda en obras de infraestructura en mejora de las condiciones de la familia campesina. · Reconocer y pagar la labor de la mujer campesina dentro del ámbito de la preservación de los bosques, selvas, reservas ecológicas y ecosistemas que se encuentran comprendidos dentro de la propiedad Social, privilegiando la participación de la mujer campesina y sus familias en la preservación de los ecosistemas , en aras de una nueva y mejor generación de campesinos mexicanos. · Asignar recursos específicos en el ámbito Estatal, municipal y federal, destinados a la mujer campesina para su formación capacitación e inclusión en las decisiones de los ejidos comunidades pueblos y actividades agropecuarias, para maximizar así su actividad agro-productiva en el sector social. · Articular programas de comercialización valor agregado industrialización mecanización y tecnificación con enfoque de género, para privilegiar las actividades, trabajo, ideas, participación de la mujer campesina del sector social, dentro de la transformación de sus comunidades. · Establecer programas y esquemas públicos y privados de ahorro, crédito y transferencias destinadas a la mujer campesina, fomentando su actividad y diversificar las posibilidades de inclusión económica y agro productiva en las localidades y poblaciones. Es decir, más allá de poner “hija” o “hijas” en los artículos de la sucesión agraria, lo que se requiere es una visión amplia que garantice la efectiva integración de la mujer campesina en el ámbito del desarrollo económico, social y cultural de los pueblos, así como también garantizar efectiva su participación en las actividades decisiones y organizaciones, qué signifique, hacer afectivo el Desarrollo Agrario en el sector social de la producción mexicana. En la tierra de México, está la oportunidad de hacer justicia y traer prosperidad. MD. Nayar Emilio Paredes Nieto Observatorio Agrario A.C. [1] Elaboración propia con información del Registro Agrario Nacional Y SEDATU. [2] Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos, artículo 1º. [3] Ibidem. [4] Ibidem artículo 4º. [5] Lay Agraria, articulo 13 [6] Ley Agraria, artículos 23 fracción VIII, 56 y 57. [7] Ley Agraria antes de la reforma, articulo 17. [8] Ley Agraria antes de la reforma, articulo 18. [9] http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/nov/20201119-VII.pdf [10] Ley Agraria antes de la reforma, articulo 37 [11] http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/nov/20201119-VIII.pdf [12] FAO.- Cerrar Brechas.- 2019 Judith Domínguez.- Análisis de la equidad de género en las formas de acceso a programas productivos y de gestión ambiental. PA.- Gisela Espinosa.- Mujeres campesinas en el umbral del nuevo siglo. PA.- Democracia interna en el Ejido. PA.- https://www.gob.mx/pa/articulos/la-procuraduria-agraria-promueve-la-renovacion-de-los-organos-de-representacion-y-vigilancia-de-ejidos-y-comunidades SEMARNAT Equidad de Género y medio ambiente, 2003 Soledad González Montes.- La violencia de genero en el campo mexicano: contribuciones recientes a su conocimiento. SAGARPA-FAO.- Análisis de perspectiva de género en el sector rural y pesquero de Mexico. SHCP.- Guía y pautas para la Igualdad de género.- 2017

  • Contestación al Señor Ricardo Salinas Pliego, respecto de la Propiedad Social Mexicana

    Señor @RicardoBSalinas. Presidente de @gruposalinas. El día de hoy, en un muy desafortunado mensaje, se refirió al agrarismo como servidumbre y estancamiento social, infiriendo que la agrariedad mexicana era una propuesta “neocomunista”. Su mensaje denota una muy lamentable ignorancia de la dimensión social del derecho mexicano, de los Derechos Humanos, de nuestra Constitución; pretendiendo establecer que el agrarismo nacional, es un nuevo comunismo que va en contra de los “ideales” del comercio y le libre mercado”. Dado su estilo, le daré algunos datos: • El reparto agrario, es decir, el derecho a la tierra a los campesinos se encuentra junto a otros Derechos Sociales como lo son: la educación, la salud, la vivienda digna, las prestaciones laborales, los derechos indígenas y, constituyen parte del derecho social mexicano, el cual es producto de nuestra evolución histórica, de nuestras luchas y revoluciones. La Tierra como derecho de los campesinos, forma parte de nuestro derecho positivo en el texto primigenio de la Constitución de 1917; obsequiándose al mundo la primera constitución social e, inaugurando la hoy llamada segunda generación de DDHH, llamados “Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales” en el derecho internacional. • El Agrarismo mexicano, significa el 51.4% del total del territorio nacional. El cual está en manos de poco más de 32,000 núcleos agrarios, conformados por 5.5 millones de mexicanos con sus derechos en: tierras, bosques, aguas, sembradíos, costas, asentamientos humanos, selvas, fundos mineros, reservas de la biosfera, etc. que, en suma, constituyen la fisonomía territorial del México contemporáneo. En ese territorio, se encuentran 30 millones de mexicanos quienes en un 75 %, viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema. • La propiedad social constituye, no solamente el dominio respecto del territorio y su oportunidad para el desarrollo, además, define los elementos sociales y humanos primordiales de la soberanía alimentaria mexicana, nuestro arraigo a la tierra, la oportunidad del desarrollo de la cultura nacional y de nuestras expresiones culturales, indígenas, sociales y religiosas. El espacio social de propiedad es el territorio que México requiere para producir los alimentos de calidad, es el espacio de las revoluciones y el gran reto de la superación de la pobreza nacional. • En los últimos 30 años, el presupuesto Federal, Estatal y municipal “destinado” para el desarrollo del campo social, dentro de los gobiernos de corte neoliberal, fue capturado por grupos empresariales, campesinos comerciales y otros sectores del comercio y la industria, así como por intermediarios, restringiéndole a los campesinos sociales mexicanos el acceso vital al financiamiento, la modernización rural, la transferencia tecnológica, la educación, la salud, la vivienda, las prestaciones laborales, el empleo digno, entre muchos otros bienes de consumo social. Esos regímenes pretendieron acabar con la clase campesina y no lo lograron. De tal suerte, señor Salinas Pliego: SUS ASEVERACIONES LASTIMAN A LOS CAMPESINOS DE MÉXICO. Los campesinos de México no prestan servidumbre y, sin embargo hoy son sometidos por empresarios y dueños del capital que, los tratan como jornaleros, a extremos casi de esclavitud, ¿y ahora usted propone despojarlos de sus tierras, de sus bosques, de sus costas, de su arraigo e historia? Los campesinos sociales de México han sido desplazados de sus pueblos por la violencia, han tenido que emigrar a los Estados Unidos y a las ciudades por la pobreza, se han empobrecido para enriquecer a unos cuantos empresarios e intermediarios, que mal compran sus productos para después de revenderlos en las ciudades. Señor Ricardo Salinas Pliego: ¿su banco presta dinero a los campesinos para sus actividades agrícolas? ¿sus tiendas proporcionan refacciones a los campesinos para sus tractores? ¿en algunas de sus empresas existe conciencia social para remediar la pobreza del campesinado mexicano? Le comento a usted que no existe en el agrarismo mexicano “neocomunismo” alguno. EL DERECHO SOCIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS NO TIENEN IDEOLOGÍA POLÍTICA, YA QUE LA TIERRA ES UN DERECHO HUMANO DE LOS CAMPESINOS DE MÉXICO Y DEL MUNDO, A SABER: DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS Y OTRAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN ZONAS RURALES. Asamblea General ONU. Diciembre de 2018, … Artículo 17 1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el artículo 28 de la presente Declaración, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos y los bosques, así como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura.. Atte. MD Nayar Paredes Nieto Presidente www.observatorioagrario.org

  • PETICIÓN de RECONSIDERACIÓN de las medidas de austeridad aplicadas a la Justicia de los Campesinos

    PETICIÓN de Reconsideración de las medidas de austeridad aplicadas a los Tribunales Agrarios, a la Procuraduría Agraria y al Registro Agrario Nacional ejecutadas por la SHCP, por virtud del Decreto Presidencial de fecha 22 de abril de 2020, publicado en el DOF el día siguiente a su emisión. Baja el escrito aquí:

  • PETICIÓN de RECONSIDERACIÓN de las medidas de austeridad aplicadas a los Tribunales Agrarios, a la P

    Archivo aquí! ASUNTO: PETICIÓN de Reconsideración de las medidas de austeridad aplicadas a los Tribunales Agrarios, a la Procuraduría Agraria y al Registro Agrario Nacional ejecutadas por la SHCP, por virtud del Decreto Presidencial de fecha 22 de abril de 2020, publicado en el DOF el día siguiente a su emisión. Ciudad de México, a 5 de agosto de 2020. C. Lic. Andrés Manuel López Obrador. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Para su atención, con copia para: Lic. Luis Ángel López Escutia. Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario. Mtro. Luis Rafael Hernández Palacios Mirón. Procurador Agrario. Sen. Mario Zamora Gastelum. Presidente de la Comisión de Reforma Agraria del Senado de la Republica. Dip. Hugo Rafael Ruiz Lustre. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de los Diputados. PRESENTE: ___________________________________________________________________ Señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: Por este medio aprovechamos la presente comunicación, primeramente, para solidarizarnos con los esfuerzos que realiza su gobierno en aras de mejorar las condiciones de vida de los campesinos de México, así como también, con el ímpetu de su administración en alcanzar la soberanía alimentaria en el México del siglo XXI. Sabemos que no es fácil, pero reconocemos que cuando menos existe esa intensión en el discurso presidencial. En este mismo sentido, el Observatorio Agrario Asociación Civil por nuestro conducto, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Av. Baja California número 281, interior 204, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, C.P. 06140; indicando como dirección de correo electrónico para comunicaciones relacionados con el presente documento el siguiente: observatorioagrariomex@gmail.com y; autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos relacionados con la presente petición a los CC. Lic. Nayar Emilio Paredes Nieto y Abraham Jiménez Sevilla con todos respeto ponemos a su consideración y decisión. Los suscritos integrantes del Observatorio Agrario, juntamente con ejidatarios, comuneros, jornaleros abogados especializados en materia agraria, topógrafos y demás profesionistas al servicio de los campesinos y, demás integrantes de la clase campesina en nuestro país, le pedimos a usted, a los legisladores de las Cámaras de los Diputados y de los Senadores, así como a los funcionarios que integran la Administración Pública Federal: Se reconsideren las medidas de austeridad que están siendo aplicadas a los Tribunales Agrarios -órganos impartidores de justicia agraria por mandato constitucional-; a la Procuraduría Agraria -Ombudsman agrario por mandato constitucional- y el Registro Agrario Nacional -Instituto registral agrario-, las cuales tienen su origen en el cumplimiento del Decreto Presidencial de fecha 22 de abril del año 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente. A.- Tales medidas restringen y obstaculizan la impartición y procuración de la justicia agraria, conculcándose así los derechos sustantivos de los ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados y pueblos originarios, como los son: · El acceso a la justicia; · La garantía de legalidad; · La autonomía de jurisdicción; · La procuración de justicia agraria; · Certeza jurídica en la tenencia de la tierra; · El derecho a la salud; · entre otras conquistas campesinas. B.- El decreto, por sus efectos, Implica la materialización de violaciones a los derechos humanos de los campesinos y pueblos originarios, con relación a la jurisdicción agraria, ya que se conculca la autonomía constitucional de los Tribunales Agrarios en menoscabo de los derechos de los campesinos sociales mexicanos. C.- En el mismo sentido, la austeridad decretada por el titular del ejecutivo a la administración pública federal, implica un trato discriminatorio a la clase campesina, a los pueblos indígenas y a los propietarios sociales mexicanos (ejidatarios comuneros, avecindados, posesionarios, colonos agrícolas, nacionaleros, etc). Esto es así, dado que en la actualidad la Justicia Federal, Electoral, Administrativa y del fuero común en algunas Entidades, han adquirido capacidades y medios tecnológicos para impartir justicia a distancia/virtual, garantizándose así el acceso a la justicia en condiciones de seguridad y salud para los justiciables y el personal jurisdiccional. Sin embargo, las medidas de austeridad le impiden a los Tribunales Agrarios, la Estructura Territorial de la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, tener recursos para adquirir capacidades institucionales y tecnológicas para que los justiciables y sujetos agrarios tengan acceso a la justicia agraria e información de sus derechos a distancia y por medios digitales. Por lo cual, la austeridad decretada por el titular del Ejecutivo implica un trato diferenciado a los campesinos mexicanos, ya que recibirán una justicia precaria y disminuida con relación a otros justiciables. Al respecto, se hace importante considerar que durante la emergencia sanitaria por le COVID 19: los campesinos, hombres y mujeres del campo, junto con sus familias fueron considerados DENTRO de las ACTIVIDADES ESENCIALES[1] por la secretaria de Salud federal, quienes salieron a trabajar al CAMPO EXPONIENDO sus vidas para darnos de comer durante la jornada de sana DISTANCIA EN los meses de marzo, abril mayo, JUNIO y julio de 2020. D.- Y, por último: la precarización y reducción al presupuesto de los Tribunales Agrarios, de la Procuraduría Agraria y del Registro Agrario nacional, constituyen actos regresivos que menoscaban el derecho humano a la justicia agraria de los campesinos, y pueblos originarios, dado que tales medidas de austeridad implican: · Que los Tribunales Agrarios no tengan donde ejercer jurisdicción ya que no tienen dinero para pagar la renta de sus instalaciones, y cambiar de locales, implica retrasar más tiempo la justicia de los campesinos por la mudanza. · Disminuir los servicios y capacidades de jurisdicción que prestan los Tribunales Agrarios a los justiciables (topografía, audiencia campesina y sanitización de instalaciones en Tribunales Unitarios, equipo básico de protección, cómputo, impresión, fotocopiado, entre otras); · Le resta capacidades y servicios a la Procuraduría Agraria para defender los DDHH de los Campesinos en temas tales como: asistencia y asesoría a ejidatarios, atender asambleas ejidales, gestionar la defensa de los sujetos agrarios ante las instituciones y frente a los particulares, se les quita recursos para la adquisición de gasolina y mantenimiento de vehículos para la estructura territorial, etc.). · Se precarizan los servicios del catastro rural, el archivo general agrario y, los servicios técnicos y registrales que presta el Registro Agrario Nacional, privilegiando la corrupción de la institución, el despojo de bienes, tierras y derechos en perjuicio de ejidatarios y comuneros. Estas instituciones (TA, PA, RAN) significan conquistas y bienes sociales constitucionalmente irreductibles de la clase campesina y pueblos originarios y, al restarles recursos, se les resta autonomía y calidad institucional, reduciéndose ASÍ la capacidad de atención de los reclamos de justicia y desarrollo de los campesinos más pobres de nuestro país. Lo anterior de conformidad con lo siguiente: 1.- Emergencia Sanitaria por el “COVID 19” y medidas tomadas por el Estado Mexicano: 1.1.- Desde el mes de diciembre del año 2019, en la ciudad de Wuhan, Capital de la provincia de Hubei, en la República Popular China, se suscitó un brote epidémico ocasionado por un coronavirus al que se identificó como virus SARS -Cov2, llamado en forma generalizada como “COVID 19”. Por su alto factor de contagio, el mundo entero se encuentra en un escenario de pandemia[2], la cual afecto a México a partir del mes de febrero del año 2020. 1.2.- El Gobierno Mexicano, reaccionando ante esa emergencia sanitaria, estableció un conjunto de acciones y medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2, para lo cual, medularmente resultan relevantes los siguientes: 1.2.1.- Acuerdo del Consejo de Salubridad General de fecha 19 de marzo de 2020[3], publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, por medio del cual se reconoce la epidemia en México, de la enfermedad por el virus SARS -Cov2, llamado “COVID 19”. Acuerdo en el cual, en forma relevante, el Consejo de Salubridad General reconoce la condición de epidemia en México de dicha enfermedad, definiéndola como grave y de atención prioritaria. De igual manera, dicho consejo sancionará las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de dicha enfermedad para su coordinación por la Secretaría de Salud y para su implementación por las dependencias y entidades de la administración pública federal, los poderes legislativo y judicial, las instituciones del sistema nacional de salud, los gobiernos de las entidades federativas y, diversas organizaciones de los sectores social y privado. 1.2.2.- Decreto del C. Presidente de la República, de fecha 27 de marzo de 2020[4], publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día, por medio del cual se declaran diversas acciones extraordinarias en el territorio nacional a efectos de dar atención prioritaria a la epidemia. En forma relevante tales acciones extraordinarias consisten en las siguientes: I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes; II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla; III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto; IV. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y V. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud. 1.2.3.- Acuerdo del Consejo de Salubridad General de fecha 30 de marzo del año en curso[5], publicado el mismo día en el Diario Oficial de la Federación, por medio del cual, se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2, (COVID 19). 1.2.4.- Acuerdo de la Secretaría de Salud de fecha 31 de marzo de 2020[6], publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día, por medio del cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2, IDENTIFICAnDO las actividades ESENCIALES y no ESENCIALES. En forma relevante, dicho acuerdo establece la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS -Cov2 en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus implicaciones y muertes, dentro del territorio nacional En este mismo sentido, la autoridad federal determina cómo actividades esenciales, entre otras, las siguientes: “c) Las de los sectores fundamentales de la economía… Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agro industria…” 1.3.- Es decir, con motivo de la emergencia sanitaria, se dictaron un conjunto de medidas y acciones extraordinarias en las que se involucró la suspensión de actividades económicas, servicios y comerciales de índole público y privado, que se consideraban no esenciales, a efectos de que la población de las ciudades pudiera confinarse en sus hogares y así evitar que esa población se contagiara, procurando mitigar y controlar la enfermedad producida por el virus SARS-Cov2. Sin embargo, el Estado mexicano estableció como actividades esenciales, entre otras, LAS que involucran el trabajo de los campesinos de México[7], quienes en su conjunto constituyen el 22% del total de la población en México[8], es decir aproximadamente 30 millones de mexicanos. Tales medidas involucraron a: jornaleros agrícolas, ejidatarios, comuneros, avecindados, posesionarios, así como también a las familias de estos, a efectos de mantener la cadena de suministro de alimentos a las ciudades y, a los demás mexicanos que se confinaron en sus hogares atendiendo estas medidas extraordinarias dictadas por la autoridad federal. En SÍNTESIS, los campesinos de México, cuyo trabajo es ESENCIAL en México, ARRIESGARON su vida y la de sus familias para mantener la cadena de suministro de alimentos al resto de los mexicanos. 1.4.- En consonancia a las medidas adoptadas por el Ejecutivo, el Poder Judicial de la Federación, por medio del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitió el Acuerdo General 4/2020[9] y subsecuentes[10], de fecha 17 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de los corrientes, en la cual, entre otros acuerdos, se ordena la suspensión de la actividad jurisdiccional del Poder Judicial Federal, para evitar más contagios y garantizar la salud de su personal y de los justiciables, no obstante, se establecieron medidas para garantizar el acceso a la justicia a los demandantes de amparo para casos urgentes, en los términos del mismo acuerdo. 1.5.- Al respecto, los Tribunales Agrarios por medio de los acuerdos 4/2020, 5/2020, 6/2020, 7/2020 y 8/2020[11]y Lineamientos Generales de Trabajo y Protocolos de Salud e Higiene[12], tomados por el PLENO del Tribunal Superior Agrario de conformidad con la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y su Reglamento Interior, adoptaron las siguientes medidas ante la Emergencia Sanitaria: 1.5.1.- Suspendieron la actividad jurisdiccional y administrativa, desde el día 19 de marzo de 2020[13] y hasta el día 3 de julio de 2020[14] 1.5.2.- Se omitió establecer guardias para la atención de casos urgentes, tal omisión afectó derechos individuales y colectivos de la propiedad social, en clara restricción a los derechos sustantivos de los campesinos consignados en los artículos 27 fracción XIX y 17 de nuestra Constitución. 1.5.3.- Para los efectos de los Tribunales Unitarios Agrarios, el Tribunal Superior Agrario, les ordena en forma relevante[15]: 1.5.3.1.- Redistribuir las distintas áreas de trabajo. (¿cómo harán eso si no está garantizado el presupuesto y el recurso para el pago de rentas, pago de mantenimiento, pago de electricidad y el elemental uso de aires acondicionados, entre otros[16]?) 1.5.3.2.- Medularmente, para los Tribunales Unitarios, solamente se contemplan medidas de sana distancia, ya que no se ordenan medidas de sanitización obligatoria de los locales, ni mucho menos se tiene acuerdo respecto de la obligación del Tribunal Superior Agrario de proveer equipos de protección para el personal de cada uno de los tribunales[17]. 1.5.4.- Mientras que para el Tribunal Superior Agrario[18]: 1.5.4.1.- se ordena la obligación de Sanitización del recinto y hacer adecuaciones. 1.5.5.- Respecto de los procedimientos en sede jurisdiccional, el Tribunal Superior Agrario, OMITIÓ tomar medidas para generar alternativas de jurisdicción a distancia y MODERNIZACIÓN de procedimientos. 1.5.5.1.- Sin embargo, en forma por demás rudimentaria, se acordaron medidas de notificaciones y citas por medio de comunicaciones por correo electrónico. Medida que además de absurda es ilegal ya que las notificaciones por correo electrónico carecen de los medios de cercioramiento entre emisor y receptor para garantizar la debida y legal comunicación procesal de las partes[19]. De donde se obtiene la indolencia y falta de sensibilidad del Tribunal Superior Agrario, ya que parece desconocer que: la mayor parte de los justiciables agrarios viven en zonas rurales, en donde la pobreza[20] y la brecha digital es aguda y profunda[21]. 1.6.- Sin embargo, las jurisdicciones locales de los Estados de Nuevo León (tribunal virtual[22]), Coahuila (plan de acción ante el COVID-19[23]), Estado de México (tribunal electrónico[24]); el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (juicio en línea[25]), El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (juicio en línea[26]), El poder Judicial de la Federación (portal de servicios en línea del PJF[27]), la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( Sistema Electrónico de la SCJN[28]), entre otros, han adquirido capacidades y tomado medidas para poder impartir justicia en forma virtual/a distancia, garantizando a los justiciables el acceso efectivo a la misma en forma segura, privilegiando la salud de los justiciables, de los operadores judiciales y funcionarios jurisdiccionales. Al respecto los Tribunales Agrarios, la procuraduría agraria y el registro agrario nacional, no han tomado MEDIDAS DE ATENCIÓN VIRTUAL/A DISTANCIA A LOS CAMPESINOS DE México, a lo que hay que agregar que, estas instituciones, no han recibido el apoyo PRESUPUESTAL, legislativo y normativo para enfrentar los retos de la llamada “nueva normalidad”, COMO LO son: · ADECUACIONES A SU MARCO LEGAL PROCESAL; · MODERNIZACIÓN DE INSTALACIONES, CONECTIVIDAD Y VIRTUALIZACIÓN DE PROCESOS Y SERVICIOS. 2.- Medidas tomadas por los Tribunales Agrarios con relación al Decreto Presidencial de Austeridad: 2.1.- Dentro de los múltiples acuerdos y decretos dictados con motivo de las medidas tomadas por el Gobierno Federal, para mitigar los efectos del enfermedad provocada por el virus SARS -Cov2 y, garantizar la actividad gubernamental; se encuentra el decreto presidencial de fecha 22 de abril del año 2020[29], publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, el cual establece las medidas de austeridad que deberán de observar las dependencias y entidades de la administración pública federal, bajo los criterios que en el mismo se indican. 2.1.1.- En forma relevante, podemos observar que se ordena no ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros, incluyéndose lo que se tenga comprometido. 2.1.2.- Los Tribunales Agrarios así como también la Procuraduría Agraria no fueron considerados como programas o bien actividades Prioritarias de la administración pública federal en dicho decreto, en donde resulta preciso recordar que: La jurisdicción agraria no se encuentra comprendida dentro del poder judicial federal, ya que la justicia agraria la imparten órganos administrativos federales, dotados de autonomía jurisdiccional por mandato constitucional, pero dependiente de la administración pública federal y, sin patrimonio propio[30]. 2.2.-En concordancia con lo anterior, el Tribunal Superior Agrario, por medio de la Secretaría General de Acuerdos, emitió la Circular número 13/2020, de fecha 5 de junio de 2020, dirigido a los Magistrados (as) numerarios (as), supernumerarios (as), y Encargadas (os) de despacho de los Tribunales Agrarios, en donde se informa medularmente lo siguiente: 2.2.1.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, instrumento la reducción del 75% del presupuesto 2020, disponible en todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, y en los Tribunales Agrarios correspondiente a las partidas 2000 y 3000 correspondientes a materiales y suministros y servicios generales. Dicha circular advierte, que tales recortes comprometen diversos rubros de operación como lo es, entre otros, el pago de arrendamiento de los inmuebles que ocupan los órganos jurisdiccionales, al no contar con patrimonio propio y, sin embargo, tales medidas han sido señaladas de cumplimiento inmediato. 2.2.2.- Con base a lo anterior, se ordena emprender acciones urgentes que permitan continuar durante el mayor tiempo posible, en el cumplimiento de sus atribuciones e impartir justicia en el campo mexicano. 2.2.3.- Con base a ello, en sesión administrativa extraordinaria de fecha 5 de junio de 2020, el Pleno del Tribunal Superior Agrario emite un acuerdo en el sentido de solicitar a los destinatarios de dicha circular el cumplimiento de los siguientes: A) Conciliar con los propietarios de los inmuebles actualmente ocupados, en arrendamiento, a fin de lograr la mayor reducción posible del pago de renta, en el plazo más inmediato; supuesto para el cual sería necesaria la celebración de un convenio modificatorio a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos. B) Gestionar ante las instancias municipales o estatales correspondientes, la obtención y en comodato de algún inmueble que resulte suficiente para el desempeño de las actividades de los tribunales agrarios. La muy acomedida circular, establece en su parte final que: “El Pleno del Tribunal Superior Agrario, tiene la firme convicción de que cada uno de los destinatarios de la circular comprenden cabalmente el alcance de las medidas que ya fueron adoptadas por las autoridades hacendarias, y que ello propiciará su cabal e inmediata atención al contenido de la presente”. Es decir, se trata de una orden. 2.3.- Dicho acuerdo constituye una violación a los derechos humanos de la clase campesina y pueblos originarios, una restricción a su jurisdicción, un claro retroceso a las conquistas jurisdiccionales obtenidas constitucionalmente y, una trasgresión al principio de autonomía jurisdiccional establecida en la fracción XIX del articulo 27 de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos. 2.3.1.- Esto es así, ya que dichas partidas presupuestales constituyen la manutención de los espacios destinados a la jurisdicción agraria y, la reducción presupuestal operativa impide a los Magistrados Agrarios y su personal, así como también a los justiciables, cumplir el mandato constitucional de impartir justicia agraria, satisfaciendo, además, la impartición pronta, expedita y dentro de un ámbito de seguridad y salubridad, en instalaciones adecuadas para que los procesos y diligencias judiciales se realicen. 2.3.2.- Trasgrede el principio de autonomía jurisdiccional, ya que, en los tramites que se llevan en mayor parte de los Tribunales Unitarios Agrarios, tanto los gobiernos municipales, así como también los gobiernos estatales, son parte ya sea como parte actora o demandada; de tal suerte que el solo hecho de que los Tribunales Agrarios dependan del comodato de un espacio público, implicaría desde luego la existencia de un conflicto de intereses, lo que desde luego transgrede la autonomía jurisdiccional. 2.3.3.- La reducción del presupuesto operativo, pone en riesgo la impartición de justicia agraria, así como también, impide la actualización, modernización para que los Tribunales Agrarios puedan acceder a juicio se línea, VIRTUALIZACIÓN de procesos y, en general, las demás medidas que permitan a los justiciables acceder a una mejor y más moderna justicia agraria. 2.3.4.- Tales medidas no deben de ser confundidas con austeridad, estamos hablando de precarización, ya que esas medidas implican el empobrecimiento de la situación laboral, social y jurisdiccional de la justicia de los campesinos más pobres de este país. Es decir, la justicia que debería de servir a los campesinos sociales para superar la pobreza por medio de sus propios tribunales se encuentra en condiciones de precarización institucional, lo que desde luego pone en riesgo la impartición de justicia agraria, la paz social y, la estabilidad de la convivencia de los sujetos dentro del territorio ejidal y comunal nacionales. Por lo cual, resulta indispensable que dichas medidas de austeridad sean reconsideradas en lo que respecta a los Tribunales Agrarios y Procuraduría Agraria. 3.- Se solicita: Conforme a lo anteriormente expuesto, ejerciendo nuestro derecho de petición, a usted C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Señores Legisladores y Funcionarios Federales, con respeto y esperanza les pedimos respetuosamente: 3.1.- Tenga a bien dictar las instrucciones correspondientes y que en derecho correspondan a efectos de establecer a los Tribunales Agrarios, a la procuraduría agraria y al registro agrario nacional como actividades prioritarias del estado mexicano, en términos del decreto de fecha 22 de abril del año 2020, con la finalidad de que el presupuesto aprobado para ambas instituciones de los campesinos de México para el ejercicio 2020 se les entregue sin restricción alguna. 3.2.- Se gire las instrucciones correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a las demás dependencias en el ámbito de sus atribuciones, a efectos de implementar medidas urgentes de modernización de LA IMPARTICIÓN PROCURACIÓN de la justicia agraria y permitir acceder a los servicios registrales y TÉCNICOS del registro agrario nacional por medio de internet. Para que los campesinos, justiciables, operadores, y funcionarios adscritos tanto a la Procuraduría Agraria como a los mismos tribunales, puedan otorgar jurisdicción por medios electrónicos, virtuales, a distancia en forma legal, como sucede en otros órganos jurisdiccionales del fuero común y federal en nuestro país. 3.3.- Se gire instrucciones al Tribunal Superior Agrario, a la PROCURADURÍA agraria y al registro agrario nacional, a efectos de garantizar el presupuesto, equipos de protección, sanitizaciones, y demás elementos necesarios para las sedes de dichas INSTITUCIONES, proveyéndose lo necesario para la debida impartición de justicia agraria DENTRo de la llamada nueva normalidad, en espacios aptos para la realización de diligencias, actuaciones, consultas, con plena seguridad para todos los que participan en la jurisdicción de los campesinos mexicanos. 3.4.- Se impulse al legislativo, a efectos de que la Cámara de DIPUTADOS, así como también la cámara de senadores, atiendan en forma urgente la jurisdicción agraria, modernizando el procedimiento y garantizando a los justiciables agrarios una justicia agraria moderna, amplia, horizontal, democrática y al alcance de todos Atentamente: MD. Nayar Emilio Paredes Nieto. Presidente del Observatorio Agrario A.C. Dr. Alejando Juárez Jiménez. Secretario General del Observatorio Agrario A.C. Dr. Edgar Saul Villalobos Alejandro. Tesorero del Observatorio Agrario A.C. Mtro. Luis Alfonso Mejía Calderón Presidente de la Asociación de Academias Agrarias A.C. Ing. Ricardo León Vera. Presidente del Colegio Nacional de Peritos Topógrafos A.C. Lic. Sonia Cristina Medrano Lic. Marielena Navarro Becerra Lic. Ma. Del Rosario Cárdenas Baylón Lic. Kenia Melina Corona Martínez Lic. Yaira Marlene Lomelí Moran Lic. Edith Araceli Bustos Jauregui Lic. Daniela Castañeda Lic. Mónica Ferreyra [1] Acuerdo de la Secretaría de Salud de fecha 31 de marzo de 2020.- Artículo Primero, II inciso letra c)… producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria [2] https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 [3] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020 [4] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/2020 [5] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020 [6] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020 [7] ONU Asamblea General. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. 2018.- “artículo primero A efectos de la presente Declaración, se entiende por “campesino” toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra” http://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/1197484/. [8]http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20INEGI,m%C3%A1s%20de%202%20500%20personas. [9] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589993&fecha=20/03/2020 [10] https://www.cjf.gob.mx/infoRelevante.htm [11] https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/?page_id=377 [12] https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/docs/lineamientos/anexo_lgtpshta.pdf [13] Acuerdo 4/2020 TSA [14] Acuerdo 8/2020 TSA [15] https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/docs/lineamientos/anexo_lgtpshta.pdf [16] TSA. Secretaria General de Acuerdos, Circular 13/2020, 5 de junio de 2020. [17] Apartado IV.1, IV.3 de los Lineamientos. [18] Apartado IV.2 de los Lineamientos. [19] SCJN, Primera Sala.- Jurisprudencia tesis 200447. [20] https://www.proceso.com.mx/602390/el-55-de-la-poblacion-rural-vive-en-pobreza-dice-titular-de-la-sader [21] https://www.eluniversal.com.mx/cartera/solo-el-477-de-la-poblacion-rural-tiene-acceso-internet-en-mexico [22] https://www.pjenl.gob.mx/ [23] https://www.pjecz.gob.mx/comunicados/2020/2020-05-26-1200-plan-de-accion-ante-el-covid-19/ [24] http://web2.pjedomex.gob.mx/index.php/servicios-en-linea [25] https://www.te.gob.mx/JuicioEnLinea [26] https://www.juicioenlinea.gob.mx/ [27] https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea [28] https://www.se.pjf.gob.mx/Account/Login?ReturnUrl=%2f [29] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha=23/04/2020 [30] Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

  • LA DESAGRARIZACIÓN DEL CAMPO MEXICANO, UNA BREVE REFLEXIÓN.

    105 Aniversario de la promulgación de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 28 Aniversario de la Ley Agraria de 1992. La desagrarización del Campo Mexicano, una breve reflexión. por Nayar paredes Observatorio Agrario A.C. El 6 de enero de 1915, dentro de la disputa política y armada entre las fuerzas constitucionalistas y zapatistas, Venustiano Carranza, en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos y jefe de la Revolución, promulga la primera Ley Agraria, con la cual incorpora al proyecto constitucional mexicano triunfador de la revolución, los valores, demandas y Derechos Humanos de los Campesinos mexicanos. Dicha ley agraria establece en su parte considerativa, en forma relevante, lo siguiente: Que una de las causas que genera malestar y descontento en las poblaciones rurales del país, ha sido el despojo de los terrenos de propiedad comunal o de repartimiento que les había reconocido el Gobierno Colonial. Que en esa misma condición se encontraban los poblados, también llamadas congregaciones, comunidades o rancherías que tuvieron su origen en alguna familia o familias que poseían en común extensiones más o menos grandes de terrenos, mismas que se mantuvieron indivisas por varias generaciones y que servían para su sustento; tierras que fueron despojadas por las llamadas compañías deslindadoras, así como también por invasiones y despojos de hacendados y terratenientes. Que los derechos de los campesinos habían sido burlados por décadas, ya que los pueblos y comunidades carecían de personalidad jurídica para defender sus derechos, quedando a merced de los poderosos acaparadores de tierras. Que privados los pueblos indígenas y las congregaciones y comunidades de sus terrenos, aguas y montes, la propiedad rural quedó concentrada en pocas manos, dejando a los campesinos a expensas de salarios miserables a cambio de su trabajo, beneficiándose con su trabajo a los poderosos terratenientes y, trayendo como consecuencia el estado de miseria abyección y esclavitud de hecho en que la enorme cantidad de campesinos han vivido y viven. Que, en vista del expuesto, es palpable la necesidad de volver a los pueblos los terrenos que les han sido despojados, como un acto elemental de justicia y como la única forma efectiva de asegurar la paz y de promover el bienestar y mejoramiento de nuestras clases pobres. El articulado de dicha ley agraria les otorga a los campesinos mexicanos el derecho recibir tierras resultado de las afectaciones a los latifundistas y de la anulación de las enajenaciones de tierras, aguas y montes que se perpetraron en perjuicio de los derechos de nuestros pueblos indígenas, congregaciones y rancherías. En este mismo ordenamiento, se crearon las primeras instituciones agrarias como lo fueron: la Comisión Nacional Agraria, las Comisiones locales Agrarias, los comités particulares ejecutivos. instituciones que servirían para recibir las solicitudes de restitución de ejidos y de dotación de estos, y que dieron cause a la evolución del reparto agrario mexicano. En su conjunto, las acciones de restitución, dotación y reconocimiento de derechos superficiales en México, entre otras, en favor de los campesinos y pueblos originarios, constituyeron el eje de la política agraria del artículo 27 constitucional, así como también la columna vertebral de la política social del México posrevolucionario entre 1915 hasta 1992. La política agraria mexicana durante los tiempos del reparto agrario, no solamente significó la entrega de tierras a los campesinos y pueblos originarios en poco más del 51% del total del territorio nacional, sino que además, implicó o un enorme esfuerzo institucional y económico por medio del cual a los ejidos y comunidades se les dotó: De clínicas y dispensarios médicos. Escuelas rurales y normales rurales. Bancos especializados en el crédito social. Universidades rurales. Transferencia de tecnología y modernización de procesos y técnicas de agricultura. La regulación del mercado interno de productos agrícolas y la intervención del Estado en la comercialización agropecuaria. La creación de infraestructura, caminos, agua potable y drenaje para las poblaciones rurales. Almacenamiento, unidades logísticas e instrumentos que le permitieron a los campesinos incorporarse al desarrollo económico nacional. Fue durante la fase agraria del México posrevolucionario que la industria alimenticia y otras industrias lograron crecer gracias a la articulación de la producción rural y los centros de consumo, generando un conjunto de círculos virtuosos que permitieron a la industria y a los campesinos mejorar sus condiciones, esto propiciado con la intervención del Estado social. Ya que debemos de recordar que muchas empresas mexicanas actuales, tienen su antecedente en empresas paraestatales financiadas por el Estado Mexicano, producto de un conjunto de políticas integrales de desarrollo social y de desarrollo empresarial, dentro de una perspectiva social del capital y la propiedad. El desmantelamiento del Sector Social de producción fue producto de múltiples razones: La corrupción, La corporativización del campo, La falta de inversión y tecnificación de las superficies sociales de producción. El abandono de las políticas sociales que implicaron privilegiar a intermediarios, coyotes y especuladores, La descapitalización del campesino social; Los privilegios de la nueva clase campesina privada, La liberalización y extranjerización del mercado nacional de alimentos, El abandono de las políticas públicas de dotar de infraestructura, educación, salud, y condiciones sociales saludables a los campesinos sociales. Entre muchas otras Factores todos que provocaron el colapso del sector social agro productor. Reitero, producto precisamente del abandono de las políticas sociales y económicas orientadas al Desarrollo Social integral y la privatización el presupuesto destinado al Desarrollo Rural, se provocó la desagrarización del campo mexicano. La desagrarización es el conjunto de políticas públicas y económicas, destinadas al desmantelamiento de la capacidad agro-productiva social nacional construida en el siglo XX, para entregárselas a los privados. El discurso de la DESAGRARIZACIÓN establece que: la propiedad social es un estorbo para el desarrollo, implicando privilegiar la actividad de los campesinos capitalizados y articulados con el mercado interno y de exportación, a los agroindustriales nacionales y extranjeros, y el mercado extranjerizado de alimentos que concentra más del 70% del total de la distribución de alimentos nacionales por medio de tiendas de autoservicio, los que solamente le compran alimentos a empresarios y agroindustriales, desplazando a los productores y propietarios sociales ejidales y comunales. Tendríamos que recordar que, durante la época del reparto agrario, el México del siglo XX vivió crecimientos arriba del 6% anual, entre las décadas de los años treinta hasta inicios de los años setenta; también tenemos que recordar que el campo mexicano siempre fue un factor de estabilidad política y social y, que el campo mexicano siempre ha sido el espacio en el cual la identidad nacional se encuentra más arraigada. En contrapartida, quienes menospreciaron la agrariedad, quienes dijeron que los recursos destinados a los campesinos sociales eran un desperdicio, quienes dijeron que los bancos ejidales y que el Banrural eran innecesarios, fueron quienes terminaron apropiándose del presupuesto para el desarrollo rural entre la década de los noventas hasta la actualidad, es decir, el tercer presupuesto más grande de la ley de egresos mexicana, la destinada al Desarrollo Rural, fue capturada por empresarios, industriales, comerciantes, especuladores y coyotes los últimos 30 años en perjuicio de los campesinos sociales, quienes se vieron abandonados por el presupuesto federal y abandonados por el Presidente de la República. Ya que desde el año de 1992 no ha habido un solo Presidente que vuelva articular un discurso agrario dirigido a los ejidatarios y comuneros de nuestro país, que son poco más de 5.5 millones de mexicanos, que viven en más de 48,000 poblaciones, y que sí queremos verlo en términos generales, la ruralidad nacional se encuentra representada por 30 millones de mexicanos que viven dentro del ámbito rural mexicano y que en la actualidad viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema más del 70%. Es decir, poco más de 21 millones de mexicanos que son dueños del 50% del total de la superficie nacional, viven en pobreza y pobreza extrema. No obstante lo anterior, la desagrarización del campo mexicano implica precisamente que el capital privado se apropie de las oportunidades del desarrollo del campo social nacional. En el campo social mexicano se encuentra: 68% del total de las tierras que requerirán la ciudad es para su crecimiento los próximos 20 años. 70% de las viviendas susceptibles de programas de regularización patrimonial. Poco más del 70% de selvas y bosques nacionales. Poco más del 60% de las reservas de agua limpia de nuestro país. Se 65% de la capacidad de producción de alimentos mexicanos. 80% del total de la tierra con potencial para producir alimentos para el crecimiento de las superficies agro-productivas nacionales en los próximos 30 años. 60% del total de las superficies que requerirán la industria fotovoltaica y eólica para establecer centrales de generación eléctrica. 50% del total de la superficie que requerirán las carreteras, infraestructura, industria de hidrocarburos y en General todas aquellas iniciativas de desarrollo moderno. 67% del total de la superficie nacional con potencial minero y extractivo. La desagrarización de la tierra nacional tiene como principal propósito la apropiación de las superficies, bienes, recursos y tierras que requerirán nuestros campesinos nacionales para garantizarse su subsistencia y su desarrollo en el México del siglo XXI. Al respecto, Se hace preciso recuperar los valores del derecho agrario mexicano y la preservación de los derechos humanos de los campesinos, dentro de una sola agrariedad, en donde el desarrollo agrario y el desarrollo rural no sean políticas públicas diferentes, sino complementarias en una misma concepción institucional, emanada del gobierno, para desarrollar a los campesinos sociales del México moderno. ¡No puede haber México moderno sin campo moderno!, ¡no puede haber un México próspero sin un campo próspero!, ¡no puede haber un México saludable si los campesinos no reciben en sus poblaciones la salud la educación y la infraestructura para su desarrollo! No puede haber modernidad con la exclusión del campo mexicano del desarrollo económico nacional. Le pedimos al gobierno federal que pare la desagrarización del campo mexicano, le pedimos al gobierno federal que fortalezca las instituciones agrarias nacionales, le exigimos al gobierno federal volver a dirigir un discurso agrario del siglo XXI a los campesinos mexicanos. Desde el Observatorio Agrario proponemos lo siguiente: Eliminar la corrupción del Registro Agrario Nacional, que recupere sus capacidades técnicas y tecnológicas para tener el catastro de la propiedad social más preciso de América latina, poniendo esa información en manos de los propietarios sociales para detonar su desarrollo territorial y agro productivo. Fortalecer a la Procuraduría Agraria, otorgándole el protagonismo como ombudsman agrario en todas las operaciones en donde esté involucrada la tierra social, ya sean proyectos carreteros, de infraestructura, energéticos, eléctricos, urbanización, para que la propiedad social siga cumpliendo su función. De igual manera proporcional a la procuraduría agraria la capacidad y facultad de emitir a las demás entidades de la administración pública Federal, Estatal y Municipal cuando los presupuestos y políticas públicas del gobierno discriminen o marginen a los campesinos mexicanos del desarrollo. Fortalecer a los Tribunales Agrarios. ¡Ya basta de impartir justicia pobre para campesinos pobres! Independientemente de las discusiones de que si los tribunales agrarios se puedan incorpora al poder judicial o mantenerse como hasta la actualidad, lo importante es fortalecer sus capacidades de impartición de justicia, homologando su presupuesto cuando menos, al nivel de los tribunales de justicia administrativa mexicanos; dotándolos de la tecnología necesaria y del personal capacitado para atender a los campesinos y a la litigiosidad agraria que hoy día existen México. De igual manera, garantizar al personal de los tribunales agrarios la oportunidad de convertirse en magistrados. ¡Ya basta de magistrados agrarios que llegan por recomendación y que no tienen la más remota idea del derecho agrario mexicano! Ya basta de recomendados de diputados, ya basta de recomendados de senadores, ya basta de amigos del Presidente en tribunales agrarios. hay que hacer efectiva una justicia agraria en manoS de impartidores de justicia comprometidos con la propiedad social mexicana. Garantizar a los campesinos de México en sus Derechos Humanos, Económicos, Sociales, Culturales, Ambientales se materialicen en los presupuestos Federal, Estatales y Municipales para que puedan recibir educación, salud, semillas, transferencia tecnológica, crédito oportuno, comercialización con precios justos. Erradicar la especulación y el coyotaje. Hacer efectiva dentro del marco legal mexicano, los derechos humanos de los Campesinos, en términos de la declaración de las naciones unidas en materia de derechos de los campesinos y de las personas que viven en el medio rural. Garantizar a los campesinos de México extensionismo y asistencia técnica de calidad y multidisciplinaria, en donde los campesinos también puedan acceder a la explotación de sus recursos naturales, inmobiliarias sociales, plantas fotovoltaicas y eólicas sociales, minería social, agro industria en manos de ejidos y comunidades, alianzas estratégicas entre los centros de consumo y los territorios agro productivo sociales. Obligar a las tiendas y cadenas de autoservicio a que un porcentaje importante de sus compras y de sus anaqueles tengan productos de campesinos sociales mexicanos, como un tema de JUSTICIA, pero también común tema de garantizarle el derecho humano al mercado a los campesinos sociales mexicanos, quienes requieren reincorporarse al desarrollo nacional, sin demeritar la lógica del mercado. El observatorio agrario iniciará un conjunto de actividades en el país a efectos de impulsar la erradicación de políticas que implique la desagrarización del campo mexicano. Por un campo agrario y sustentable. Por una nueva revolución agraria. En la tierra de México está la oportunidad de hacer justicia y traer prosperidad. Nayar Paredes. #Propiedad #DerechoAgrario #DerechosSociales #ObservatorioAgrario

  • Opinión preliminar respecto de los Decretos emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal que suprim

    A los Núcleos Agrarios de los Estados de: Campeche, Durango, Guerrero, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas. Titulares de concesiones y/o asignaciones, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal, de fecha seis de junio de 2018. Profesionistas y Técnicos al servicio de la Propiedad Social en México. Presente: _______________________________________________________________________________________ El observatorio agrario asociación civil, organización de la sociedad civil organizada para la defensa y vigilancia del régimen social de propiedad en México, emite una opinión preliminar con relación a los diez decretos dictados por el Titular del Ejecutivo Federal, en los que resuelve, sobre la base de la “UTILIDAD PUBLICA”, suprimir vedas en nueve regiones hidrológicas y establece zonas de reserva de aguas nacionales superficiales, para usos domésticos, público urbano y ambiental o para la conservación ecológica; decretando el desconocimiento de las concesiones y asignaciones anteriores a los decreto que no estén vigentes o estén afectadas de suspensión, revocación o extinción y permitiendo la explotación, uso y APROVECHAMIENTO de aguas no comprometidas con las reservas. Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el día 6 de junio de 2018, la que realizamos conforme a lo siguiente: A.- Antecedentes de sector: El Régimen Social de Propiedad en México, está constituido por poco más de 32,000 núcleos agrarios, titulares de poco más de 102 millones de hectáreas que representa el 51.4 % del total del territorio nacional.[1] En el régimen social de propiedad se encuentra poco más del 55% del total de la superficie forestal; en este mismo contexto, el 60% de las Selvas y Bosques nacionales están en tierras ejidales y comunales.[2] Poco más de 11,000 núcleos agrarios se pueden clasificar como forestales, en su carácter de titulares de aproximadamente 60 millones de hectáreas con cobertura vegetal.[3] Los volúmenes de agua nacionales concesionados y asignados a los usuarios para usos consuntivos (agrícola, abastecimiento público, industria auto abastecida y termoeléctricas), el 61.1% proviene de fuentes superficiales (que son materia de los decretos en estudio) y, el 38.9 % proviene de aguas subterráneas. Del volumen total concesionado el 76.3% se destina a la agricultura.[4] A 2015 están concesionados poco mas 65,359 hm³ para uso agrícola. Comprendidos en 312,053 títulos Inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua. No obstante, no existe información estratificada de la cantidad de concesiones y asignaciones de aguas superficiales cuya titularidad sea de núcleos ejidales y comunales[5]. En total, el sector agropecuario nacional representa el 3.6% de producto interno bruto. Poco más del 27% del total de la población mexicana vive en zonas rurales. El 37.5 % de los ejidos y comunidades agrarias, presenta serias dificultades para su desarrollo por la carencia de infraestructura y por la inadecuada base tecnológica.[6] El 10% del territorio nacional ha sido concesionado a empresas mineras, de las cuales el 68% son extranjeras. 230 grupos Empresariales Mineros son titulares de 1036 Títulos aprovechamiento de agua, que les permite un volumen casi 437 millones de metros cúbicos anuales (algo así como el consumo de agua de los habitantes de los estados de Nayarit, Baja California Sur, Colima y Campeche juntos).[7] B.- REFORMA AL ARTICULO 4º CONSTITUCIONAL, derecho al agua y ley general del aguas. 1.- Con fecha ocho de febrero de dos mil doce por medio de Publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Ejecutivo Federal expide el Decreto de reforma del Artículo 4º Constitucional, el cual modifica el párrafo quinto y adiciona un sexto párrafo de la letra par queda de la siguiente forma: “Artículo 4o. ... ... ... ... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2.- En este Decreto, el cual deriva de un proceso legislativo de Modificación Constitucional, en su tercer transitorio, ordena al CONGRESO DE LA UNIÓN la emisión de la LEY GENERAL DE AGUAS, en un plazo de 360 días, lo que fue incumplido por el Poder Legislativo. C.- Estructura de los decretos en Estudio: No obstante que el Titular del Ejecutivo basa sus Decretos de carácter reglamentario en el INTERÉS PUBLICO y LA UTILIDAD PUBLICA, los actos contenidos en ellos implican la reglamentación respecto de: La distribución y EL MANEJO DE RECURSOS HÍDRICOS de las NUEVE REGIONES hídricas más importantes del país , que contienen poco más mas 55% del total de las aguas superficiales nacionales; además por decreto, el Ejecutivo resuelve DESCONOCER CONCESIONES, ASIGNACIONES y DERECHOS DE AGUA que no estén vigentes o estén afectados de suspensión, revocación o extinción; El Ejecutivo permite que las aguas no comprometidas por medio de las reservas, podrán usarse, explotarse, y provecharse por medio de concesiones y asignaciones. LOs efecto de estos decretos y los actos que de ellos SURJAN, seran vigentes hasta por 50 años; Estos temas y las vigencias dada su profundidad y efectos, no son materia de un decreto del ejecutivo y son de exclusiva COMPETENCIA DEL PODER LEGISLATIVO, que DEBERÁN de resolverse con la EMISIÓN de la ley general de aguas, en los TÉRMINOS así acordados por la SOBERANÍA. Por método y para efectos del presente estudio, los diez decretos materia del presente estudio, medularmente cuentan con la misma estructura y son del contenido siguiente: 1.- Consideraciones: Expresa las facultades del Ejecutivo para reglamentar la extracción y utilización de aguas de propiedad nacional, establecer vedas, en aras del interés público. Identifica la Subregión hidrológica objeto del decreto. Expresa los acuerdos que actualizan la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales, de conformidad con la norma oficial mexicana NOM-011-CONAGUA-2015 Refiere a que la Comisión Nacional del Agua realizó estudios técnicos para identificar la situación integral de la subregión hidrológica. Refiere que la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios organizados. Identifica los decretos que establecen áreas naturales protegidas de carácter federal y estatal. 2.- Decreto: Los primeros dos artículos declaran de utilidad pública a la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales, suprimiendo las vedas. El tercer artículo declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales, estableciendo zonas de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse al uso ambiental o para la conservación ecológica en la Cuenca que se refiere. En la mayor parte de ellos en el artículo cuarto, establece que las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán reconocidas siempre que el título esté vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, revocación o extinción. En la mayor parte de ellos en el artículo quinto se establece que los volúmenes disponibles no comprometidos por medio de la reserva parcial, se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o ASIGNACIÓN, PREVIAMENTE emitido por la autoridad del agua en los términos de lo previsto por la ley de aguas nacionales y su reglamento, atendiendo la disponibilidad media anual de las aguas superficiales y conforme al orden de presentación. D.- Identificación de las áreas objeto del decreto: En forma preliminar, sobre la base de la información contenida en cada uno de los decretos; las Regiones hidrológicas en donde se suprimen las vedas y se establecen reservas de agua para uso ambiental, se identifican en las siguientes imágenes: Regiones Hidrológicas materia de los decretos: 12.- Lerma- Santiago, 14 Rio Ameca, 15 Costa Jalisco, 19 Costa Grande de Guerrero, 20 Costa Chica de Guerrero, 26 San Fernando Soto La Marina, 26 Panuco, 28 Papaloapan, 30 Grijalva -Usumacinta. (elaboración propia con información de CONABIO) D.- OPINIONES preliminares: 1.- De conformidad con el decreto de fecha 18 de enero del 2012, que modifica el artículo Cuarto constitucional en su párrafo quinto y adiciona el párrafo sexto, que consagran central mente, el derecho a un medio ambiente sano, así como también el derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para el consumo personal y doméstico. El reformado articulo 4o Constitucional establece que "El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos", Y TALES ACTOS CON MATERIA DE LA LEY GENERAL DE AGUAS, Y NO DE DECRETOS DEL EJECUTIVO. De tal suerte que, dada la Reforma Constitucional y estando pendiente la emisión de la ley reglamentaria 4º Constitucional reformado en materia de agua; los temas abordados por los decretos, son de la exclusiva competencia del Legislativo y de la ley que resulte de la modificación Constitucional. 2.- Ahora bien, Los decretos en estudio, declaran de utilidad pública (es decir, intervención directa del estado para el cumplimiento de sus funciones), la gestión integrada de recursos hídricos superficiales. Al respecto la Ley de Aguas Nacionales define en su artículo tercero fracciones XXVIII y XXIX los conceptos de “ y “ de la forma siguiente: “XXVIII. "Gestión del Agua": Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua; XXIX. "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos": Proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable. Para la aplicación de esta Ley en relación con este concepto se consideran primordialmente agua y bosque;” En este mismo sentido, la Ley de Aguas Nacionales en vigor, en su artículo 14 bis 5, , a saber: “ARTÍCULO 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son: El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional; La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política hídrica nacional; La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica; Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y "la Comisión", son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos; La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente; Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado; El Ejecutivo Federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua; El Ejecutivo Federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca; La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos; La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua; El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de Ley; El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación; El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción; En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios; La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que "el agua paga el agua", conforme a las Leyes en la materia; Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de "usuario-pagador" de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos; Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que "quien contamina, paga", conforme a las Leyes en la materia; Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia; El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión; La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua; La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso. Los principios de política hídrica nacional establecidos en el presente Artículo son fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación nacional hídrica y por región hidrológica y cuenca hidrológica.” -fin de la cita- Conforme a lo anterior, el Titular del Ejecutivo Federal, carece de facultades y atribuciones para reglamentar, por medio de decretos, el aprovechamiento y las reservas de agua que deben de ser de competencia exclusiva del poder legislativo por medio de la emisión de la ley General de aguas. Esto es así, ya que de la recontextualización de los recursos hídricos como derecho humano, implican precisamente que el poder legislativo pueda realizar un instrumento que reorganice las aguas nacionales. Por lo tanto, estos decretos implicarían prácticamente que la nueva ley surtiera sus efectos solamente respecto del 40% de las aguas de los caudales superficiales del país, . 3.- Conforme a lo anterior resulta que, las adecuaciones a las políticas hídricas establecidas por los decretos en estudio, son el resultado de la falta de cumplimiento del poder legislativo en la emisión de la ley General de aguas, por lo que se considera que el Ejecutivo Federal, excede sus atribuciones y facultades, al realizar manejos de recursos hídricos, establecer sanciones, y establecer restricciones, vía decretos reglamentarios, a las políticas hídricas de la Ley de Aguas Nacionales, ya que sus efectos: establecen DISTRIBUCIONES de las aguas superficiales para consumo humano y para preservación del ambiente, que con motivo de la MODIFICACIÓN y ADICIONES al ARTICULO 4º constitucional, le correspondeN al poder legislativo, en términos el artículo tercero transitorio del decreto de fecha 18 de enero de 2012. De igual manera establece reservas de agua en regiones genéricas que también deberían ser materia de la ley General de aguas que está pendiente a ser emitida por el legislativo. Y lo último el ejecutivo permite que se dispongan, exploteN, usen Y APROVECHEN, los volúmenes de agua disponibles que no se encuentran comprometidos por medio de las reservas, para que los concesionarios y asignatarios puedan disponer de esos volúmenes de agua, obtener nuevas concesiones, o incrementar sus volúmenes. 4.- En este mismo sentido, dichos decretos reglamentarios, dada su redacción, PRÁCTICAMENTE extinguen las concesiones y asignaciones otorgadas con anterioridad a dichos decretos, si no están vigentes y, si sus los titulares han incurrido en causas de suspensión, revocación extinción. Esta situación pone en claro riesgo a los derechos, las concesiones y las asignaciones de aguas superficiales de los núcleos agrarios que se encuentran las áreas de los decretos. De tal suerte que resulta urgente, que los Núcleos agrarios, por medio de los Comisariados Ejidales, Comisariados de Bienes Comunales, que sean titulares, asignatarios, o bien tengan derechos de aprovechamiento, explotación y uso de aguas superficiales en las cuencas hidrológicas contenidas en los decretos, deberán de solicitar de inmediato constancias a las delegaciones de la comisión nacional del agua en sus estados, a efectos de que se les informe cuál es su estatus legal y; en caso de que por efectos de estos decretos, sus derechos respecto de aguas superficiales resultarán afectados, promover de inmediato los amparos a efectos de que sus derechos sean restituidos. De donde resulta necesario que, las dependencias del Sector Agrario coordinado, (SEDATU y PROCURADURÍA AGRARIA), a efectos de que que se encuentran dentro de las áreas comprendidas en los decretos de referencia. Para tal efecto, la estructura territorial de la Procuraduría Agraria podría colaborar con los Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales que sean titulares de Derechos, Concesiones y Asignaciones de aguas superficiales, a efecto de realizar las gestiones necesarias ante las Delegaciones de la Comisión Nacional del Agua en los Estados, a efectos de que se informe el estado que guardan los derechos de agua de los núcleos agrarios. 5.- Consideramos que, dada la ubicación y distribución de los efectos de los decretos en estudio con relación a la propiedad social, juntamente con las concesiones mineras, las asignaciones mineras, las áreas naturales protegidas tanto Federales como Estatales, resulta urgente que se recontextualice la participación del sector social de propiedad en cada uno de los Consejos de Cuencas hidrológicas. De igual manera, en aras de la trasparencia resulta urgente verificar que en efecto se hayan realizado las consultas a que refieren los decretos, por lo que se deberán de hacer PÚBLICOS los expedientes respectivos. 6.- De igual manera, se recomienda verificar que los Consejos de Cuenca involucrados en los decretos, se encuentren legalmente constituidas, que cuenten con representación legal en términos de la ley, y que cuenten con sus reglamentos y planes de manejo, a efectos de que los decretos no se conviertan en escenarios de competencia y depredación de los volúmenes de agua disponibles, en perjuicio de los centros de población, los núcleos agrarios, de las actividades agropecuarias del sector social, así como también no se le restrinja el agua superficial a los pequeños productores a agrícolas y pecuarios que subsisten de esos recursos hídricos. 7.- Se hace preciso que el Legislativo tome las medidas correspondientes a efectos de que estos decretos no transgredan el orden constitucional, es decir, estos decretos tienen que ser analizados por la suprema corte de justicia de la nación a efectos de verificar su constitucionalidad, ya que las políticas hídricas Mexicanas, en concordancia con el Reformado artículo 4º Constitucional, están sujetas precisamente a la emisión de la Ley General de Aguas que es competencia exclusiva del poder legislativo. Partiendo de la base de que los decretos en estudio, prácticamente disponen del 55% del total de los recursos hídricos superficiales nacionales y, sus efectos, pueden alcanzar incluso los 50 años. El Observatorio agrario empezará a coordinar un conjunto de acciones y consultas con los núcleos agrarios, los profesionistas y técnicos al servicio de la propiedad social, y las instituciones del sector agrario, a efectos de coordinar acciones y estrategias que atienda las necesidades de los ejidatarios, comuneros, pueblos originarios titulares de derechos de agua dentro de las cuencas materia de los decretos en estudio. En la tierra de México es tal oportunidad de hacer justicia y traer prosperidad. Atte. MD Nayar Emilio Paredes Nieto. PRESIDENTE. [1] Elaboración propia con datos del Registro Agrario Nacional, Procuraduría Agraria y SEDATU. [2] Lucía Madrid, Juan Manuel Núñez, Gabriela Quiroz.- La Propiedad Social Forestal en México. Mex. 2009. [3] Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).- Atlas de Servicios Ambientales y Propiedad Social en México.- México 2012. [4] Comisión Nacional del Agua. - Estadísticas del Agua en México edición 2016. [5] Ibidem. [6] Carlos Morett Sanchez Celsa Cosío Ruiz.- Panorama de los Ejidos y Comunidades Agrarias en México. COLPOS 2017. [7] Cartocritica.- http://www.cartocritica.org.mx/2016/concesiones-de-agua-para-las-mineras/

  • Conflicto ético al ocupar la tierra para fines de vivienda

    Conflicto ético al ocupar la tierra para fines de vivienda Alejandro Juárez Jiménez Universidad Anáhuac campus Querétaro, México altgqro@gmail.com Resumen El presente artículo tiene como objetivo evidenciar el panorama que de manera general se presenta en la ocupación de suelo para uso de vivienda, ocupación desmedida que genera gran impacto en el medio ambiente; problemática que desde el punto de vista del Estado en sus diferentes pisos, no ha sido capaz de atender. De manera superficial además, se abordan aspectos éticos en el actuar de los ciudadanos respecto al conflicto generado por la decisión de ocupar tierra para fines de vivienda en un marco de desatención de la norma, creando nuevas territorialidades que transforman sustancialmente el entorno. Líneas que conducen a reflexionar la relación entre el Estado, la sociedad y el adecuado uso de la tierra conurbada. Palabras claves Sociedad, ética, urbanismo, conurbación, tierra, uso de suelo, normatividad, territorialidad, asentamientos humanos, localidad urbana. Abstrac The aim of this article is to provide a context which exhibits the disproportionated occupation of land for housing purposes in Mexico. This issue, which has not been correctly addressed by the State or any of its instances, carries a significant impact on the environment. Additionally, in a superficial manner, ethical aspects are discussed in the actions of citizens regarding the conflict generated by the decision to occupy land and to satisfy their housing needs, disregarding the norm and creating new territorialities that transform the physical environment. These action lines lead to reflect the relationship between the State, society and the proper use of the conurbated land. Keywords Society, ethics, urbanism, conurbation, land, land use, normativity, territoriality, human settlements, urban town A manera de introducción En el contexto económico global y del proceso de industrialización que se ha envuelto este país en las últimas décadas, algunos centros de población se vieron favorecidos con el crecimiento económico y su inminente migración, resultado de lo anterior, se presentó la necesaria ocupación de espacios territoriales para atender las demandas de vivienda urgentemente requeridas; no obstante, el Estado en vez de atender la exigencia fundamental con políticas de desarrollo sustentables, con políticas que fueren incluyentes, con programas de vivienda vertical, usos de suelo mixtos que armonizaran con los ecosistemas locales y, con sistemas de movilidad acordes a los nuevos retos, esas necesidades fundamentales prácticamente fueron omisas y olvidadas, y en lo poco de su actuar, se atendió con programas ineficientes e improductivos, Entonces, podemos afirmar que la efectividad de las políticas públicas no dieron y ni han dado solución a la problemática planteada. El Estado de Querétaro y sus ciudades más importantes se encuentran es el contexto referido, y por ende, son espacios territoriales problematizados principalmente en su aspecto de urbanización, presentando una nueva dinámica en la evolución de los procesos de conformación de los asentamientos humanos (sean estos creados con respecto a la norma aplicable o no) producto de ciudadanos ávidos de un espacio territorial para ser ocupado para fines de vivienda y en gran medida además, para acrecentar su patrimonio. Primeramente tratamos algunas cuestiones previas del tema, donde se abordan datos globales, nacionales y del Estado de Querétaro, respecto a su crecimiento y la evolución de las población en relación a la vivienda, se indican datos duros del crecimiento de asentamientos humanos que se han conformado fuera de la norma oficial y una radiografía del aspecto normativo que rige nuestro tema. En un posterior capítulo se abordaran algunas consideraciones sobre el problema de la ocupación de suelos con usos no idóneos para el desarrollo urbano, en este espacio, se evidencia el problema principal y fundamental visto desde la perspectiva personal y de la experiencia, tomando como base el actuar del Estado y de los ciudadanos implicados, así como el efecto al medio ambiente. Finalmente, se enuncian algunas consideraciones éticas en la ocupación de suelos para uso de vivienda, este espacio es de reflexión respecto al tema de la ocupación formal e informal de suelo para esos fines, y posteriormente se escriben algunas reflexiones finales. Algunas cuestiones previas. Más de la mitad de la población del mundo vive actualmente en ciudades. Según las previsiones, en 2050 la población urbana mundial prácticamente se habrá duplicado, lo que hará de la urbanización uno de los fenómenos más transformadores del siglo XXI, la Comisión Económica para América Latina ha manifestado que entre los principales desafíos que actualmente enfrenta la gestión urbana en América Latina y el Caribe se cuentan los profundos cambios que ha experimentado la composición demográfica de las ciudades. En nuestro país, la población rural se ha transformado en población urbana, de acuerdo con el último censo de Población y Vivienda, de tener el 42.6 por ciento de la población viviendo en sus ciudades, paso al 77.8 por ciento en el 2010, por lo que actualmente son las ciudades las que concentran la mayor población. De los mismos tabulados censales se advierte que en el Estado de Querétaro, solo el 71.5 por ciento de la tenencia de la tierra respecto de las viviendas, son de carácter propias, lo que significa que el 28.5 por ciento de las viviendas censadas, son ocupadas por familias que alquila, son de familiares, prestadas u otras. Familias en estado natural de requerir una superficie para la constitución de su propia vivienda. Dichos resultados sugieren que la necesidad de espacios para vivienda no es acorde con crecimiento exponencial poblacional. El crecimiento poblacional en los últimos años que ha registrado el Estado de Querétaro es reflejo del dinamismo económico y social ya enunciado, en los datos estadísticos del INEGI se observa que en el año 1990 se contaba con una población de 1,051,235 habitantes y para el año 2015 se censaron 2,038,372 habitantes, lo que significa un incremento de 987,137 habitantes, aumentando en un 93.90% en solo 25 años; en relación a las viviendas detectadas por la fuente citada, el año de 1990 se detectaron 195,569, y para el año 2015, se registraron 533,579 viviendas, lo que representa un incremento de 338,010 viviendas (172.83%). El crecimiento en los espacios ocupados por las áreas de vivienda, sugiere que el suelo requerido para ello se vuelva un factor preponderante para su atención. El Poder Ejecutivo indica que en el Estado de Querétaro existen 689 Asentamientos Irregulares con aproximadamente 95,321 lotes urbanos, de los cuales, el 70 por ciento está establecido en suelo de propiedad social y lo restante lo ocupan suelos de tenencia de la tierra de propiedad privada. El marco normativo interno y externo han abordado sustancialmente la problemática y se tiene basta, desde las cúspides de la pirámide normativas hasta los ordenamientos secundarios, Estatales y municipales. Por citar solo algunos relevantes: de la Carta Magna en su numeral Cuarto establece que “toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa” , por ello, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población, constituye una actividad de orden público e interés social. Por su parte, “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2015-2021”, tiene como finalidad, orientar los ejes rectores de las políticas públicas del Estado. En congruencia con lo anterior, a decir del Legislativo Estatal, uno de los fines que impulsaron la expedición de la “Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro”, publicada el 13 de enero de 2017 en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”, es la existencia de un número considerable de inmuebles o Asentamientos Humanos Irregulares que no cuentan con un título de propiedad. Datos proporcionados por La Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, establecen que en la entidad se tienen registrados 679 asentamientos irregulares, de los cuales, el 37% se ubican en el municipio de Querétaro, 16% en el municipio de San Juan del Rio y 10% El Marques y 10 porciento el municipio de Corregidora, la diferencia se ubican en el resto de los 18 municipios. La postura del Estado se ha manifestado prácticamente en la conformación de los fundamentos para la atención de los fenómenos antes mencionados, pero solo ahí ha acertado, la materialización de ello aún no se refleja. Existe una gama importante de estudios particulares y normas referente al Derecho Humano de obtener una vivienda digna, en fin de una vivienda y de Programas de Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares. Encontrándose diversas legislaciones como lo son: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus Artículos: 4º párrafo octavo, Artículo 27, Artículo 73 y, Artículo 115; Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano”; Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro; Código Urbano para el Estado de Querétaro; Código Civil Estatal y Federal y el Código Sustantivo Penal en lo referente a lo delitos contra la seguridad y el orden en el desarrollo. Esta necesidad es descrita también en varios instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, punto 1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en el año de 1966, del cual México forma parte; La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y de igual manera, en la Convención sobre los Derechos del Niño se aborda el tema fundamental del derecho a la vivienda. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PROBLEMA DE LA OCUPACIÓN DE SUELOS CON USOS NO IDÓNEOS PARA EL DESARROLLO URBANO. En tiempos de globalización y de grandes cambios tecnológicos que permiten facilitarnos las actividades cotidianas y hacernos la vida menos complicada, tenemos gran responsabilidad ética de formular y evidenciar también los problemas que observamos en ese contexto, observar desde una perspectiva particular o desde la academia, y por lo tanto, estamos obligados a preocuparnos y ocuparnos de ellos. Pero ¿cuáles son los problemas inmediatos a atender?, para ello, revisemos del inventario de problemas que cargamos día a día, tanto en la práctica profesional, en la práctica académica o simplemente en la vida cotidiana. Revisemos entonces uno, el de la ocupación del suelo, ya no con maíz, frijol o alfalfa, sino, ocupación con cemento y construcciones de materiales diversos a la agricultura, ganadería u otras actividades propias del suelo agrícola, problema al que no podemos permanecer insensibles y apáticos. Los espacios físicos que ocupan los asentamientos humanos en las ciudades es un claro ejemplo de cambio (ya enunciamos datos y cifras relacionadas en el capítulo anterior) cambio en el entorno que se observa en cualquier parte del interior de una localidad urbana, en su periferia de manera contigua e intermitente (urbanización difusa, donde los espacios rurales se intercalan con asentamientos humanos), estas, se expanden a la vista día con día, superficies invadidas (acorde y no en los ordenamientos urbanos), ocupadas, lotificadas y asignadas; fenómeno impredecible del crecimiento y evolución de las ciudades. Por lo tanto, a la luz, las fronteras urbanas sencillamente no existen. Se observan áreas cada vez más fragmentadas y dispersas, y no es privativo de asentamientos humanos de bajo contenido social, sino también, de espacios residenciales de nivel medio y alto. Cada vez más, los ciudadanos han buscado espacios principalmente para vivienda que satisfagan sus requerimientos primarios, no obstante, el de acrecentar el patrimonio – una segunda residencia es también un requerimiento socorrido. Con el trato inadecuado e irrespetuoso que se da la medio ambiente en los procesos de ocupación de suelo, ya sea de manera contigua o manera intermitente a las periferias de las localidades, se provoca indudablemente una mutación territorial, observándose cambios en los destinos de la tierra y provocando con las consecuentes construcciones, impactos ecológicos, impactos visuales, y sobre todo, el impacto en la pérdida de las prácticas agrícolas. Es importante retomar que los grandes protagonistas de este problema urbano-rural, son los nuevos asentamientos humanos, tanto regulados por la norma urbana, como los que no cumplen con ella. Otro aspecto fundamental en este contexto lo es el medio ambiente, obligatorio de atender, este, es quien domina las ciudades y sus áreas periféricas, su conformación y mutación es el resultado del dinamismo de las actividades humanas en su afán de colmar sus requerimientos, evolución de las sociedades que demandan y requieren la utilización cada vez más de recursos de su entorno. Un requerimiento sine qua non es el suelo disponible para ser ocupado principalmente para vivienda. Las consecuencias de una desafortunada ocupación de suelo para fines distintos a la agricultura, ganadería, forestal, o simplemente de un ecosistema diverso, provoca indudablemente alteraciones en estos, como lo advierte Manuel Molla Ruíz-Gómez .[..] el “suelo de conservación" se ha convertido en el objetivo fundamental de todo un proceso de crecimiento irregular que pone en peligro aspectos tan básicos para la ciudad como su equilibrio climático y ecológico, sin olvidar la importancia de la cubierta forestal, necesaria para el ciclo hidrológico de la cuenca, tanto desde el punto de vista de la recarga del acuífero como de la protección contra los procesos erosivos Es importante también referir que el crecimiento que cumplen con la norma, igualmente impacta en el desorden ecológico. Implicaciones que hace referencia Brañes, R. al describir que los asentamientos humanos modifican de una manera profunda el medio natural, pues no sólo lo ocupan físicamente, sino también le plantean un conjunto de requerimientos que influyen en el equilibrio de los ecosistemas naturales. En efecto, los asentamientos humanos son grandes demandantes de energéticos y de todo tipo de recursos, que aunque necesarios para el funcionamiento de una ciudad, no son producidos por esta. Además indica el autor que todo asentamiento humano precisa, por así decirlo, de un área natural de sustentación, que le proporcione los combustibles que utiliza, el agua necesaria para sus actividades, los alimentos requeridos por su población, etc., pues a diferencia de lo que ocurre con los ecosistemas naturales, los asentamientos humanos no funcionan sobre la base de la energía natural y tampoco generan los alimentos que permiten la vida de sus habitantes. Más aun, los asentamientos humanos producen una importante cantidad de residuos que no siempre pueden reabsorber adecuadamente. Como es obvio, la creciente complejidad que va asumiendo la vida dentro de un asentamiento humano, implica requerimientos cada vez mayores de sustentación, que se expresan en presiones extraordinarias sobre los ecosistemas naturales y, por consiguiente, en su paulatina degradación. Ahora bien, se ha observado los procesos ejecutivos al efectuarse la distribución del uso del suelo en pro de satisfacer y mejorar las necesidades de vida de los habitantes de unas región, de una localidad o de un asentamiento humano en lo individual, para ello, se ha requerido de grandes grupos multidisciplinarios de profesionistas de los tres niveles de gobierno, a decir de: Abogados, Ingenieros, Sociólogos, Arquitectos, Geólogos, Ambientalista, etc. que con sus especializaciones en la ciencias y otras grandes experiencias, contribuyen a la conformación y zonificación de superficies en los que se han de señalar los diferentes usos del suelo que el Estado y sus gobernados habrán de aprovechar, respetar y donde planificaran sus intereses. De igual forma, los representantes populares de los ciudadanos en cada uno de sus pisos, intervienen para establecer normas e instrumentos que permitan el ordenamiento y uso adecuado del territorio y de los asentamientos humanos. Como ya se comentó, importantes instrumentos se producen para la planeación, control, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con el uso del suelo urbano en la mayoría de las regiones del país. En el caso particular del Estado de Querétaro, El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, Planes Municipales de Desarrollo, Planes Parciales de Desarrollo Urbano y Cartas Urbanas, Código Urbano y demás normatividad Civil y Sustantiva Penal; así como áreas gubernamentales Estatales y Municipales de Planeación y Ordenamiento Territorial. Por lo tanto, se cuenta con un importante inventario de herramientas que serían la plataforma para planear, regular, controlar y evaluar –atender- la ocupación del suelo en el Estado de Querétaro. Los instrumentos normativos le proporcionan al Estado la fortaleza de actuar en consecuencia y prevenir o en su caso, sancionar el mal uso del suelo en el territorio Queretano. A lo antes expuesto, se adhieren innumerables manifestaciones que enuncian causas generadoras de estos problemas que son el desempleo, pobreza y migración; manifestaciones de instituciones Internacionales públicas y no gubernamentales, de académicos, de foros especializados en todos sus pisos y en diversas latitudes, han evidenciado la ocupación incorrecta de suelo urbano y su proceso urbanizador. Algunas voces del medio inmobiliario han insistido en acrecentar la frontera de urbanización con las mismas políticas arcaicas de siempre, abonando al problema aquí planteado; como lo expresado en un medio periodístico de la región. Lo anterior advierte que existe una gran brecha entre las pretensiones e intereses particulares y una planeación urbana sostenible, sustentable y eficaz. Pero el fenómeno sigue creciendo, ¿qué está pasando entonces? ¿Por qué se tolera o acaso se provoca? ¿O es un tema de crisis de ética producto de la evolución de la sociedad? ALGUNAS CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LA OCUPACIÓN DE SUELOS PARA USO DE VIVIENDA El multicitado líder moral de India Mohandas Gandhi manifestó entre grandes e innumerables frases la siguiente “hay suficiente en la Tierra para las necesidades de todos, pero no suficiente para satisfacer la avaricia de todos”. Hoy la visión de este personaje se está poniendo a prueba como nunca antes. Las consecuencias de nuestros actos en relación con la tierra sin duda, han provocado alteraciones al medio ambiente provocando cambios en el clima y producto de ello entre otros factores, crisis en la economía mundial; aunado a una población en su mayoría cada vez menos educada en estos aspectos, propicia un caldo de cultivo para él desorden en todas sus manifestaciones. Crecimiento de Individuos con diversas expresiones internas, autónomas e individualizadas con que enfrentan la vida cotidiana, acciones efectuadas que permitan conseguir los recursos que satisfagan sus necesidades fundamentales para ellos y sus familias; en una lucha entre el ser y el deber ser. Como consecuencia de las necesidades básicas y fundamentales, los individuos toman decisiones confrontando el ser, satisfacer sus necesidades inmediatas, o atender un esquema normativo y muchas veces burocrático, pero que positivamente debe de observar; como reflejo de ello, un claro ejemplo es cuando se requieren espacios para la pretendida vivienda digna. Nos preguntamos entonces ¿Por qué se ocupan espacios en suelos no aptos para desarrollo urbano?, ¿Acaso los ciudadanos no conocen el orden urbano que se debe de respetar? Orden, en este aspecto es importante retomar que para García Maynes “el orden es el sometimiento de un conjunto de objetos a una regla o sistema de reglas cuyas aplicaciones hace surgir, entre dichos objetos, las relaciones que permite realizar las finalidades del ordinante” ; luego entonces, ¿el individuo está compenetrado de orden y conocimientos de su entorno?, no se pide de un conocimiento de segundo o tercer grado, sino, un conocimiento popular, este conocimiento que atinadamente lo define el Dr. Muños Rocha como aquel que deberá versar en que es llamado también conocimiento común, vulgar, natural, no científico o empírico, es el modo habitual y común que tienen las personas de acercarse a los objetos. Se trata de una clase de conocimiento directo y superficial, esto es, un conocimiento elemental de la realidad, en muchos casos subjetivo, que solo se encarga de lo fenoménico, en la cual el sujeto capta la realidad como se le presenta. Por supuesto que no demanda explicaciones, comprobaciones o demostraciones rigurosas, simplemente se basa en la experiencia o en el sentido común; de ahí que también se le llame conocimiento común o empírico”. Por lo tanto, podemos inferir que los ciudadanos y los operadores del Estado tienen el conocimiento de los resultados, de los efectos cuándo se trastocan superficies aptas para un fin distinto al urbano, superficies que al invadirlas se sitúan en un estado de deterioro progresivo de los ecosistemas, es un conocimiento básico. Será entonces que existen dilemas entre ser para obtener un derecho fundamental como es un espacio para la vivienda, o entre el deber ser de actuar atendiendo el marco normativo que lo limita. En los derechos básicos y fundamentales de los ciudadanos encontramos a la libertad, la seguridad, la propiedad, la vivienda, entre otros muchos. En la norma fundamental y externa se tutelan dichos derechos de manera amplia; los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna, -pero vivienda propia no gratuita, derecho que se sitúa en el ámbito espacial del urbanismo, y este, es por esencia acción pública y el centro de ella es la persona, los ciudadanos, como lo afirma Jaime Rodríguez Arana, La persona, el ser humano, no puede ser entendido como un sujeto pasivo, inerme, puro receptor, destinatario inerte de las decisiones políticas. Definir a la persona como centro de la acción política significa no sólo, ni principalmente, calificarla como centro de atención, sino, sobre todo, considerarla el protagonista por excelencia de la vida social. Por eso, en las políticas públicas del suelo los ciudadanos han de jugar un papel fundamental a través de las diferentes audiencias previstas en las normas, de manera que en la definición del modelo de ordenación del suelo de la ciudad los vecinos puedan tener una presencia relevante. [….] La racionalidad en la ordenación del suelo, exige que los poderes públicos velen precisamente por la función social del derecho de propiedad y por la efectividad de otro derecho relevante como es el derecho a una vivienda, digna y adecuada para todos. Es decir, la función de la solidaridad, innata al ejercicio de las libertades y de los derechos en un Estado social y democrático de Derecho, debe confiarse a quienes laboran en lo común, en lo de todos, que habrán de actuar, con pleno respeto al núcleo esencial del derecho, y conscientes de su trabajo al servicio de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Que libremente busque sus fines de desarrollo personal, lo que no significa que sea gratuita o arbitrariamente los invente. Libertad y solidaridad que se encuentran, en el tema que nos ocupa, justo en la afirmación del derecho de propiedad inmobiliaria de acuerdo con el interés general, que no es el interés de los políticos, sino el interés en que todos tengan derecho a una vivienda digna y adecuada.. Por ende, no debe de ser un dilema entender la legalidad y los actos justos, ya lo mencionaba María del Carmen Platas al referirse: “Sin embargo, la observancia de la ley no sería realizada en la mayoría de los casos si quedara a merced de la buena voluntad de los individuos. En una gran comunidad habría muchos que no obedecen a la razón y tratarían de imponerse por la fuerza. Puede ocurrir que la ley positiva, entendía como Ley jurídica reguladora de la conducta social, no se identifique con la recta razón, o que algunas de sus normas entrañen una mayor contradicción con el orden establecido en la naturaleza y por tanto sean injustas; en principio, la ley positiva injusta no es verdadera ley y por tanto no impone obligación de su cumplimiento, por ello en casos graves es legitima no solo la resistencia pasiva, si dependiendo de la circunstancia también es admisible la resistencia activa; sin embargo, no por su tesis sino por hipótesis habrá que acatar esa Ley injusta cuando de su desobediencia resulten mayores males que el bien que se puede obtener, siempre que dicha norma no constituya la comisión de actos intrínsecamente malos” . En la ocupación de suelo para fines de vivienda los ciudadanos no cuestionan la Ley, no cuestionan la norma, no es un tema de justa o injusta como lo refiere el pensamiento de anterior de Platas, es importante reflejar su apreciación de la Ley injusta, porque puede desviarnos la atención; aquí tratamos de la decisión de los ciudadanos, de su decisión individual y autónoma, de su ética, al operar procesos de ocupación de suelo urbano no apto para que se edifique vivienda. No debe confundirse el actuar lesivamente de los ciudadanos al tratar de conseguir espacios territoriales en suelos urbanos no aptos para ello y provocar un caos ambiental, social, de movilidad y demás variables que se alteran. Dacal Alonso enunciaba que “Existen acciones y conductas que desde siempre los hombres juzgan como indebidas, contrarias a la ley positiva o principios morales que se califican de actos injustos. Si la justicia es una virtud, la injusticia será un vicio, cuando no un acto negativo o perverso al negar la rectitud de lo debido conforme a la etimología del Derecho. Los diversos ordenamientos legales, en particular los códigos penales establecen catálogos de aquellas conductas que vulneran bienes o valores indispensables para la convivencia social. Son acciones que se tipifican como contrarias al derecho y acarrean sanciones diversas sea con privación de la libertad para el responsable, o multa y obligación de reparar el daño ocasionado, o ambas sanciones”. Entre estos actos injustos, se encuentra lo referido en el Código Penal del Estado de Querétaro, Título Octavo de los Delitos contra la Seguridad y el Orden en el Desarrollo Urbano en su Capítulo Único de Delitos contra la Seguridad y el Orden en el Desarrollo Urbano prescribe en su artículo 246 E, F y G. Resaltando principalmente que: “Al que por sí o por interpósita persona transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio, para que sean o puedan ser destinados para vivienda, comercio o industria, sin contar con la autorización para transferir expedida por las autoridades competentes, se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 120 hasta 400 días multa.” Luego entonces, en qué tipo de orden nos encontramos para que los individuos no acaten las normas, debe ser un orden no concreto, esto es a contrario sensu de lo que García Máynez estableció respecto al orden concreto. O será un dilema moral creado por el contexto y las circunstancias como lo afirma Barberís; o un problema moral de la actualidad propias de la individualidad del ser humano como lo manifiesta Erich. Fromm. Habría que decir también, que las políticas públicas afines con el urbanismo, la vivienda digna, los espacios requeridos, adecuados y armónicos con el medio ambiente, no han sido eficaces o mejor dicho racionales, ello, porque no han sido, ni son de interés del Estado su atención efectiva. Como lo enunciamos en el capítulo anterior, esta persona moral de carácter público tiene herramientas básicas jurídicas suficientes para actuar en consecuencia; no obstante, ignoro si es la corrupción o la ineficiencia del servidor público quien dicta su actuación y por ende los resultados que observamos son devastadores. Será entonces que el Estado aún tome aspectos de prácticas del pasado inmediato como las de laissez faire para dirimir la justicia y permisividad de los ciudadanos, o simplemente ni esas teorías las conocen sus operadores. Prefiero equivocarme al respecto e imaginar que los operadores del Estado respecto al tema que nos ocupa, han atendido de cerca la relación entre el derecho, la moral y la punibilidad que refiere La Fórmula de Radbruch – La justicia extrema no es derecho. Retomando el sentido que se le dio a la problemática presentada en el Estado de Querétaro, en relación a la especulación y el precio elevado de la tierra, entonces estamos precisamente en un supuesto que atenta a la Ética y por ende, al cuerpo normativo en general y por consiguiente, se sigue ensanchando la brecha entre la Ética y la Política. Pero qué tipo de ciudadanos se requieren para que esta metástasis urbanística se detenga o se controle. Será la de nuevos hombres –principalmente- jóvenes quienes se desenvuelvan en una plataforma que contenga una nueva escala de valores, plataforma donde los intereses económicos, sociales y culturales se ajusten en la mitad de la tabla para construir relaciones sociales que produzcan utilidades a su entorno, al medio ambiente y provoquen una nueva relación con la tierra. Sociedades que participen democráticamente y de manera fundamental, una renovada relación de los ciudadanos con el Estado; relación que permita alcanzar los objetivos y prioridades de las políticas públicas en el desarrollo urbano. Ciudadanos que discriminarán relaciones productivas que no sean amigables con su entorno, -independientemente de la remuneración- entre otras decisiones, que de manera escalada y progresiva se deberán de valorar y actuar en consecuencia. Luego entonces, será superada la brecha entre la Ética y la Política en beneficio de la población y de su medio ambiente. A manera de Conclusión El crecimiento poblacional conlleva indudablemente a través de una planeación integral a un ordenamiento del territorio, procesos multidisciplinarios e interinstitucionales, Esto es un deber ineludible del Estado, deber que requiere de una actuación ética de los servidores públicos acorde a la perspectiva de un urbanismo ético, de la ordenación racional del suelo entre otros aspectos medulares. No obstante, lo comentado en el presente, muestra una desviación de lo requerido, un desequilibrio, un desorden, un avasallamiento en la ocupación del suelo con diferente uso al requerido para vivienda, ocupado por familias de todos los pisos sociales y económicos. Como consecuencia de lo anterior, se requiere una reflexión profunda sobre la responsabilidad de todos los actores en la construcción de los espacios habitables. La realidad indica que los mencionados conflictos urbanos deben ser resueltos por personajes del Estado, funcionarios y servidores públicos que aparentemente poseen talla intelectual superior a la nuestra, a la de los ciudadanos comunes. Que el problema sea resuelto por otros, dejando a los gobernados escapar la maravillosa oportunidad de aportar elementos a la resolución de aspectos de gran relevancia que afectan nuestro entorno. No reconocemos que somos parte fundamental del hábitat, de un ecosistema que es cada vez más vulnerable, y que las consecuencias de su mutación nos afecta directamente todos los habitantes de nuestra localidad urbana, incluyendo a los que vecinos que viven en la periferia e incluso de regiones más alejadas; pero lo más preocupante, es que estamos conformando un medio ambiente modificado y peligroso para las futuras generaciones. Luego entonces, el ciudadano debe ser protagónico, poner su estructura de libertad en la participación de los aspectos públicos y ser solidario con el Estado, así con los suyos y con el hábitat en el que se desarrolla. El involucramiento debe contemplar un tema medular, el de la educación, no con el fin de cambiar la sociedad desde ella solamente, sino de provocar un cambio en el comportamiento ético de sus pares, y la escuela es un punto esencial y de gran solidez que apoyará entre otras acciones, conseguir el cambio en el comportamiento, fortaleciendo efectiva y eficientemente las afirmaciones de la conciencia autónoma y la autenticidad individual de los ciudadanos para lograr un ambiente sano, equilibrado y sustentable en todos sus aspectos. Fuentes consultadas Por orden de consulta Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Habitat III). 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