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  • Modelo de Amparo Indirecto: Sistema de citas Tribunales Agrarios

    Amparo Indirecto. Acto Reclamado: Falta de adaptación de los Tribunales Agrarios a la normalidad post Pandemia C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TURNO. P R E S E N T E. – ________, mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en ________________, con el respeto que es debido comparezco y expongo: Para lo conducente, solicito se me autorice el acceso al expediente en línea que se forme con la presente demanda, para los efectos de enviar promociones y revisar acuerdos a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, toda vez que cuento con registro bajo el usuario __________. Asimismo, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, solicitó se autorice a los CC Licenciados en Derecho Luis Alfonso Mejía Calderón, Nayar Emilio Paredes Nieto, quienes cuentan con cédula profesional número 2674364 y 8178716, respectivamente, expedidas a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; adicionalmente, autorizó a los C.C. [*] y [*], para los efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal, así como documentos y valores; finalmente, señalo como forma especial y expedita de contacto, a través del cual se pueden entablar comunicaciones no procesales al correo electrónico ____________. Conforme a lo anterior, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción I, inciso g) de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en lo personal, en contra de los actos y autoridades que en su momento precisaré. A. DEFINITIVIDAD. Por causas ajenas a la voluntad del suscrito y por las medidas sanitarias impuestas por la Pandemia del COVID 19, en términos del acuerdo General 10/2020, dictado por el Tribunal Superior Agrario, me he visto obligado a generar cita en el Sistema de Citas en línea desarrollado por el Tribunal Superior Agrario, para consultar el expediente [*], el cual, se encuentra en trámite en el Tribunal Unitario Agrario del [*] Distrito con sede en [*], [*]. Dicha cita me fue generada para el día [*]. Fecha y hora en la que se agendo la cita. Fecha y hora en la que se confirmó la cita. Esta medida restrictiva, corresponde a la aplicación de las medidas de contingencia establecidas en términos del Acuerdo General 10/2020, dictado por el Tribunal Superior Agrario, durante la emergencia sanitaria. Sin embargo, tal condición de emergencia yA no existe, por lo que su aplicación resulta ilegal e injustificada, lo cual vulnera mis derechos humanos, razón por la que me veo en la necesidad de interponer el presente juicio de amparo. Atento a lo anterior, el término de quince días que establece el artículo 17 de la Ley de Amparo, en concordancia con los numerales 284 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, comienza a contarse a partir del día [*], fecha en la que tuve conocimiento del acto reclamado y fenece el día [*]. B. INTERÉS LEGITIMO. Soy Licenciado en Derecho y ejerzo legalmente como abogado postulante. Al respecto, soy titular de la cédula profesional _______, así como también, cuento con el registro número __________ en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de _____________. En el legal ejercicio de mi profesión, estoy incorporado a las actividades de los diversos Tribunales del Fuero Común y Federal de la Ciudad de _______________ y, para los efectos del presente amparo, estoy autorizado en mi calidad de asesor, apoderado y autorizado para ejercer mi profesión, respectivamente, en los expedientes que a continuación se relacionan en el en Tribunal Unitario Agrario ________ con sede en la Ciudad de ________________________, a cargo del Magistrado ___________________: Número de Expediente: Actora Demandada Carácter en la que participo Además de lo anterior, cuento con mis vacunas aplicadas, conforme al esquema nacional de vacunación contra el COVID 19, en las ocasiones siguientes: Insertar certificados de vacunación COVID Por ese motivo y sujetándome a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto a Usted, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, lo siguiente: I. GENERALES DEL QUEJOSO: Se trata del compareciente, con domicilio indicado al principio de este escrito. II. TERCERO PERJUDICADO: Ignoro si existe. III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen el carácter de RESPONSABLES el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, con domicilio en Dinamarca 84, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México; MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO [*], con domicilio en [*]; Secretaría DE SALUD FEDERAL con domicilio en Lieja 7, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México; y, Secretaría DE SALUD DEL ESTADO DE [*], con domicilio en [*]. Tienen el carácter de responsables en materia de salud, el CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL y el GOBERNADOR DEL ESTADO DE [*], con sus domicilios en la sede de sus oficinas generales en la ciudad de [*] y Ciudad de México respectivamente. IV. ACTOS RECLAMADOS: De todas las responsables reclamo violación y ataque a mis Libertades, Persona, Profesión, Oficio y Derechos fundamentales de Acceso a la Justicia, Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso que garantizan la Legalidad y Seguridad Jurídica que envuelve a la Administración de Justicia Agraria, contenidas en los artículos 1, 133, 4, 5, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reclamo de las responsables TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO y MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO [*], todas las ordenes verbales o escritas, incluidos los decretos, disposiciones, acuerdos, circulares y medidas materiales, digitales así como medidas y acuerdos administrativos que se hayan emitido y que no estén actualizadas a la nueva normalidad, por las que se me restringen, limitan o condiciona acceder a las instalaciones de los Tribunales Agrarios mediante citas, mecanismos de presentación de escritos, consulta de expedientes, presentación de peritos, practica de diligencias o cualquier impulso presencial a los expedientes en que tengo el carácter de asesor jurídico, apoderado e interesado en el ejercicio de la abogacía que se derive de los ACUERDOS 1, 1 administrativo, 2 y 3 del año 2020 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito [*] y ACUERDOS 4, 5, 6 y 7 del año 2020 del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, así como el Acuerdo General 10/2020 de éste último. De las responsables en materia administrativa, reclamo la actual aplicación de los decretos, disposiciones, acuerdos, circulares y medidas que se hayan emitido para limitar el acceso a procedimientos, juicios, ejercicio de profesión lícita y medidas de urgente protección a la justicia a que se refiere el artículo 4, 17 y la fracción XIX del Artículo 27 Constitucionales, en mi calidad de persona y abogado postulante. De las responsables en materia de salud, reclamo la omisión de acciones, decretos, disposiciones, acuerdos, circulares, criterios y medidas para garantizar la incorporación a las actividades de usuario de la administración de justicia agraria en forma normal y sin restricciones, dado que la emergencia Sanitaria a sido superada y, las medidas restrictivas, ya no tienen justificación legal ni fáctica en el nuevo entorno de actividades jurisdiccionales. Los actos que menciono violan las garantías contenidas en los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Federal. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que describo este escrito son ciertos, son propios, me constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado y que serán de fundamento a los conceptos de violación. V. ANTECEDENTES. 1. Debido al brote en la ciudad de Wuhan, República Popular China, del virus denominado SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19, de alto nivel de propagación por contacto con personas que se encuentren contagiadas, muchas de ellas asintomáticas, con superficies u objetos de diversa índole y su posterior crecimiento exponencial, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que esa enfermedad debía ser considerada pandemia. 2. Por lo anterior, en sesión extraordinaria administrativa celebrada el 17 de marzo de 2020, el Pleno del Tribunal Superior Agrario aprobó por unanimidad el Acuerdo 4/2020, por el que se determinó la suspensión de labores jurisdiccionales y administrativas en el Tribunal Superior Agrario, los 56 Tribunales Unitarios y la sede alterna distribuidos en todo el territorio nacional y, en consecuencia fueron declarados días inhábiles los comprendidos del 19 de marzo al 19 de abril, ambos de 2020, por considerarse no esenciales las actividades relativas a la procuración e impartición de justicia. Medidas dictadas, con la finalidad de salvaguardar el derecho humano a la protección a la salud, en sus dimensiones individual y social. Acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) entre la comunidad. 3. Dicha suspensión de actividades se prolongó en el tiempo, sin embargo, por Acuerdo 7/2020, emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, se determinó la reanudación de actividades jurisdiccionales a partir del día 03 de agosto de 2020. 4. Fue con motivo de la EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD SARS CoV2 (COVID-19), declarada de fecha 13 de mayo de 2020, se dictaron los ACUERDOS administrativos, ______________del Tribunal Unitario Agrario del Distrito _____; los ACUERDOS 4, 5, 6 y 7 del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, los cuales desencadenaron en los Acuerdos generales, como el Acuerdo General 10/2020, en que se implementaron medios de acceso a la jurisdicción agraria por medio de un sistema de citas, atención y revisión de asuntos, condicionando, como ejemplo de lo que me duele: · la consulta al público en general hasta por quince minutos para tres asuntos diferentes; · Pedir cita para presentar escritos de impulso, la realización de aceptación de cargos de peritos, tomar fotografías e imponerme de autos; · Pedir cita para contar hojas para poder solicitar copias certificadas; · Entre otras actividades que previo a la pandemia no requerían de cita alguna o restricción. En acatamiento a estas mediDas extraordinarias, implicó darme de alta en un sistema digital de citas por internet, con el usuario ___________________________ por medio del cual, solicito su acceso y se despliegan todas las actividades que puede ejercer en el tribunal, su limitación temporal, condicionamientos y otras limitaciones de atención en sede jurisdiccional, lo cual se advierte a continuación: Como puede observarse, solo puede acudir una persona, inclusive hasta la práctica de notificaciones se ve controlada a cuotas diarias, ello sin perjuicio de que se están enviando por medio digital, en ocasiones presencial, dependiendo del ánimo del tribunal, generando incertidumbre e inseguridad procesal. 5. Estas disposiciones emergentes y extraordinarias, obedecen a las siguientes disposiciones: 5.1.- Se emitió por la Secretaría de Salud, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020, el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), mismas que fueron sancionadas por el Presidente de la República a través del Decreto publicado en esa misma fecha en el citado órgano de difusión oficial; 5.2.- En el Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LAS REGIONES AFECTADAS DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, PARA COMBATIR LA ENFERMEDAD GRAVE DE ATENCIÓN PRIORITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19); 5.3.- Las del 30 de marzo de 2020, en que el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia; 5.4.- Las del 31 de marzo de 2020, en que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020; 5.5.- Las publicadas el 6 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación relativas al ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LOS INCISOS C) Y E) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, publicado el 31 de marzo del 2020; 5.6.- Las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020 relativas al ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, publicado el 31 de marzo de 2020 y; 5.7.- Las que aparecen en el Periódico Oficial del Estado de ______________ el_____________de la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE ___________, Por EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ______________y SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ________________ en que se hizo obligatorio el uso del Cubre bocas. 6. El día ____________, acudí a una audiencia programada en el expediente _____________ del TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO __________, trate de presentar un escrito para solicitar copias certificadas y, se me reitero que el más insignificante impulso a la atención de mis asuntos, como lo es la expedición de copias certificadas, sigue condicionado a dichas medidas -es decir, tengo que pedir cita- a pesar de que desde el decreto de fecha 20 de septiembre de 2022, emitido en esa misma fecha por el Secretario de Salud Federal que contiene los Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante Covid-19. 7. Es el caso que las consecuencias de las medidas restrictivas emergentes adoptadas en los ACUERDOS 1, 1 administrativo, 2 y 3 del año 2020 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito _________; ACUERDOS 4, 5, 6 y 7 del año 2020 del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, así como el Acuerdo General 10/2020, se mantienen las mediDas restrictivas, por cita y en forma acotada la actividad de los usuarios de la JURISDICCIÓN AGRARIA, a diferencia de las medidas adoptadas en el Poder Judicial de la Federación y el Poder judicial de los EstadoS de _____________. Restricciones injustificadas que están causando afectación en mi actividad profesional en el trámite y atención que se me tienen encomendados en los tramites en los que estoy autorizado, ya que se retrasan las notificaciones, se imponen cargas y restricciones para la revisión de expedientes y se imponen citas para el impulso, continuación, cumplimiento de prevenciones y decisión de los asuntos que he relacionado, los que se han visto afectadas por una emergencia sanitaria que ya no está vigente, ni debe imperar desde el 20 de septiembre de 2022. Razón por la cual, el compareciente como persona humana y abogado en el legal ejercicio de la profesión, junto con los justiciables agrarios que represento, nos encontramos en un estado de desprotección, ante las limitaciones y mecanismos restrictivos impuestos por los Tribunales Agrarios para acceder a los servicios de los órganos jurisdiccionales especializados en la materia. obstáculos que, en su momento, fueron necesarios para enfrentar la EMERGENCIA, PERO que en la actualidad ya no están justificados, medidas que son el producto de omisiones de las responsables de adaptarse a la nueva normalidad sanitaria nacional y local. Omisiones se me impiden ejercer con libertad y eficiencia mi oficio licito, colocándome en una condición diferenciada a la de cualquier otro poder público de acceso a la justicia en detrimento al ejercicio de mi profesión a favor del justiciable, razón por la que debe concederse el amparo y protección solicitados en términos de los siguientes: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. – PROLEGÓMENO GENERAL: El sistema de citas y las restricciones impuestas por el Tribunal Unitario Agrario, son violatorios de los artículos invocados, dado que se me aplican restricciones a mis derechos humanos, sin motivo, fundamento y contra lineamientos expresos en la República Mexicana dictadas por el riesgo del virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19. Por lo que, las responsables, incurren en omisiones de adaptación, al abstenerse en modificar los acuerdos de los Tribunales responsables de conformidad con los nuevos Decretos de fecha 20 de septiembre de 2022 que se citarán más adelante. Razón por la cual, se me está obstaculizando acceder a la tutela judicial efectiva y el pleno ejercicio de mi profesión en detrimento de los justiciables y la efectiva impartición de justicia agraria. Es de resaltarse que: La situación que prevalecía desde que se declaró la emergencia epidemiológica en marzo de 2020… “ya cambió” …y prueba de ello son los acuerdos Estatales y Federal del 20 de septiembre de 2022, que ordeno el regreso a la vida laboral, comercial y educativa plena. Ahora bien, en materia de la jurisdicción agraria, hay tantos aspectos técnicos, históricos, geodésicos, geográficos, documentales, topográficos, planos, fotografías y datos que está fuera de la expertiz de cualquier jurista, los que deben ser consultados por el suscrito junto con dos o más personas en sitio, como sucedía antes de la pandemia. Esa transversalidad de las ciencias agrario-jurídicas que convergen en la praxis del derecho agrario, me permiten asegurarle a esta autoridad de amparo y a las responsables que: “QUINCE MINUTOS DE CONSULTA” para tres expedientes diarios son insuficientes para atender asuntos de tan alta complejidad. De esta forma, tengo la necesidad “HUMANA” de ejercer mi oficio, para la subsistencia de mi familia; la protección de intereses de mis clientes, en el ejercicio de la abogacía; y, aunque tenga el temor de padecer COVID-19, en los tribunales están corriendo consecuencias adjetivamente fatales que requieren toda mi psique, formación y habilidades humanas y profesionales. Dicho en otras palabras, requiero “suficiente” tiempo de lectura, de revisión de constancias mediante comparación individual o colegiada, visual, táctil e inclusive auditiva de los expedientes que se forman en cada asunto sin las restricciones que impone el sistema de citas. Como abogado, tengo necesidades humanas de aplicar mis capacidades en forma amplia, pero dadas las restricciones impuestas por los Tribunales Agrarios, se ven innecesariamente obstaculizadas al colocarme en una condición restringida y mediante sistema de citas, ya que implican restricciones a las revisiones de los expedientes, mermándose mis capacidades. Por lo que se insiste, la situación de emergencia que las motivo -las restricciones y el sistema de citas- ya que no existe, ergo, la actual situación resulta injustificada. Razones suficientes por las que se debe de otorgar el amparo y PROTECCIÓN de la justicia de la UNIÓN, con la finalidad de regresar la normalidad y así maximizar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, administrativas, ejecutivas y especializadas de las responsables. Resulta relevante subrayar que, cuando la salud pública y mi vida estaban comprometidas con el riesgo del virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19, accedí al sistema de citas y agradecí los esfuerzos del Estado Mexicano para mantener la continuidad de la administración de justicia. Los autores en la praxis jurisdiccional agraria, aceptamos perder nuestra comodidad y tradiciones jurisdiccionales haciendo mayores esfuerzos para continuar con la defensa de los juticiables agrarios que representamos. Pero ahora, que ha sido superada la emergencia sanitaria y que todo el país está en semáforo verde mediante el sistema que denominaron “semáforo epidemiológico”, resulta obvio que el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios, omiten adatarse a lo ordenado en el decreto del 20 de septiembre de 2022, de donde resulta pertinente prescindir de esos filtros, acciones y restricciones, se violan mis derechos fundamentales de la forma siguiente: PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se vulneran los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 17, 27 y 133 de la Constitución en mi perjuicio, dado que todo Hombre en México goza de las libertades que establece la Constitución, y solamente se le puede restringir por disposición expresa, apoyada en facultad, norma y hecho concreto que se le pueda aplicar al individuo. Al respecto el tribunal unitario agrario del distrito ______ y el tribunal superior agrario, continúan implementando un conjunto de medidas restrictivas que transgreden mis derechos y capacidades de realizar a plenitud las actividades propias de mi profesión, en virtud de que el sistema de citas se sigue incrementando como sea en la actualidad siguiéramos viviendo en emergencia sanitaria, la cual ya fue superada. Las medidas que se implementaron en el Acuerdo General 10/2020, de fecha 14 de julio de 2020, relativo a la implementación del sistema de citas y atención al público en general, eran las aptas para enfrentar los riesgos en aquella fecha; al cambiar esas circunstancias, tanto material como jurídicamente, según se reconoce en el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2022; entonces ya no puede subsistir y deben eliminarse las restricciones ahí impuestas porque carecen de la razón técnica y jurídica que les dio vida. Para concluir lo anterior es necesario coincidir en que el libre oficio del hombre, en este caso la abogacía que ejerce el quejoso, se encuentra regulada y su protección surge a partir del reconocimiento que el Estado Federal y Local autoriza para tal fin. Para acceder a los órganos jurisdiccionales y desarrollar mis actividades para ejercer éste oficio y obtener retribución por estas actividades licitas, la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de __________ e inclusive el propio Poder Judicial de la Federación, tienen instrumentado un sistema de control y registros de las personas que pueden ejercer la abogacía, por medio de la cédula profesional y los Registros de Profesionistas del derecho a su cargo. Ahora bien, conforme al artículo 5 de la Constitución, el ejercicio del oficio, en este caso la abogacía, solo podrá restringirse por resolución judicial, en las condiciones que lo autoricen las leyes secundarias. De esta forma, la autoridad puede instrumentar condiciones, requisitos o modalidades por cuestiones sustantivas, adjetivas y estructurales, atendiendo el interés y orden públicos, apoyado expresamente en norma fundamental, ley, reglamento o disposición gubernamental expresa. En protección a la salud se dictaron medidas y nuestro Máximo Tribunal Pleno en la tesis P. XVI/2011, del Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, materia constitucional, página 29, registro digital: 161333, de rubro: "DERECHO A LA SALUD. IMPONE AL ESTADO LAS OBLIGACIONES DE GARANTIZAR QUE SEA EJERCIDO SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA Y DE ADOPTAR MEDIDAS PARA SU PLENA REALIZACIÓN." estableció que la realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado periodo no priva de contenido significativo a las obligaciones de los Estados, sino que les impone el deber concreto y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia su plena realización. El ejercicio de éstas facultades están depositadas en el CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, la SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE [*] y el GOBERNADOR DEL ESTADO DE [*], a quienes les corresponde considerar las medidas de prevención, atención, tratamiento y pleno ejercicio de la Salud de todo hombre, incluido el abogado que está en la necesidad de acudir a la sede jurisdiccional, para que las adopte por los operadores del sistema de justicia, tal como sucede en los acuerdos emitidos por el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, para que sus subordinados los adopten y desarrollen en sus oficinas de acuerdo a la ley. Pues bien, la situación que impera en el momento en que se presenta la demanda ya no justifica, ni se necesitan las medidas implementadas por los tribunales agrarios pues los esfuerzos personales del compareciente, las autoridades municipales, estatales y federales contuvieron con la vacunación y medidas anteriores al acuerdo del 20 de septiembre de 2022 y ya no son obligatorias, por consecuencia “la razón por la que se restringió el acceso a la justicia” aplicando el sistema de citas y otras limitaciones carece de utilidad. Dicho en otras palabras, ya no existe motivo y son insubsistentes los fundamentos técnicos de los acuerdos generales que imponen sufrir las restricciones al libre acceso a una oficina pública, solicitar documentos y revisarlos durante el tiempo que necesitan las capacidades de los justiciables y litigantes. De igual manera, es un hecho notorio que en la mayor parte de las jurisdicciones del fuero común, y del fuero federal, Jean existen restricciones para acceder a los órganos jurisdiccionales, por lo que mantener el sistema de citas implica desde luego un trato diferenciado a los abogados y justiciables agrarios usuarios del servicio público de la jurisdicción agraria, es decir, mantener el sistema de citas y las restricciones implica desde luego una discriminación a los justiciables que concurren a los tribunales agrarios Pensar lo contrario es excluir del servicio público fundamental de justicia, inhibir el acceso a ésta y, colocarme en una situación excepcional no justificada junto a los abogados, asesores y justiciables agrarios. SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. El sistema de Citas implementado y usado en la actualidad por los Tribunales Agrarios, viola la Constitución en sus artículos 14, 17 y 27, donde se establecen las bases del Derecho Fundamental a Un Debido Proceso y Acceso a la Justicia que engloba la Tutela Judicial Efectiva. La tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial. Por lo que los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades procesales legalmente previstos, deben tener presente la ratio de la norma para evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto. El debido proceso, es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del Estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley, incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley. Toda persona para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter tiene derecho a garantías del debido proceso que se encuentran consagradas para los países americanos por los artículos 7 a 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2, 3 y 14), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII, Derecho de Justicia) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 8, 9, 10 y 11). El acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones. El derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, implica adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables para todos, entre ellos la asistencia jurídica. Por lo anterior es legítimo acceder a la tutela judicial efectiva, debido proceso y acceso a la justicia, independientemente de que exista modalidad, condiciones o requisitos de acceso a la sede judicial por riesgo de Emergencia Epidemiológica, se trata de un mecanismo adecuado que debe operar más allá de la comodidad tecnológica que ofrecen, como una alternativa para que nuestra civilización siga funcionando en su dimensión jurisdiccional e impartición de justicia, tal como hoy la concebimos. Si hacemos un enlace entre los derechos hasta aquí explicados, hombre libre en ejercicio de oficio, salud, tutela judicial efectiva, debido proceso y acceso a la justicia, podríamos afirmar conforme a los principios de interpretación del artículo 1º de la Carta Magna, que el hombre puede acceder óptima y democráticamente a la justicia. Atendiendo a que las autoridades están programadas para actuar a favor de la salud y protección de derechos de los justiciables, cuando se afecta a la Humanidad; y, la declaración de limitaciones bajo un aspecto de legitimidad -evitar contagios en oficinas y aforo de individuos… YA SE SUPERÓ …entonces la limitación de acceso a toda la infraestructura jurisdiccional agraria en que actualmente me encuentro limitado, se opone al ordenamiento de tutela judicial efectiva pues se afecta en perjuicio del justiciable el más elemental acceso, a los servicios y desarrollo de habilidades para la defensa de derechos. El uso de cubrebocas, acceso al tribunal responsable por medio de citas limitando actividades, consulta de expedientes por el tiempo que esten abiertas sus oficinas al público, presentación de escritos y demás actividades que impulsan los juicios agrarios no se contraponen a disposiciones de orden público, ni pugnan contra las medidas para evitar contagios debido a que acredito tener mi sistema de vacunación completo conforme a las normas mexicanas de salud. Sin perjuicio de lo anterior, el silencio de los tribunales agrarios sobre las nuevas medidas que deben adoptar a partir del 20 de septiembre de 2022, debe verse favorecidas por lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que dice… Artículo 6o.- En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. …a través del cual se permite completar los vacíos en la norma orgánica de los Tribunales Agrarios con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De esta manera, deberá tomarse el dictado de los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal en que ya autorizó actividades presenciales en el acuerdo respectivo, adaptando las limitaciones jurisdiccionales al acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2022, publicado en el diario oficial de la federación el 7 de octubre de 2022, mediante el cual se prescinde de las medidas adoptadas en la etapa de emergencia. Asimismo, no debe pasar desapercibido el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA LOS ACUERDOS DE CONTINGENCIA POR COVID-19 Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES COMO EJES RECTORES DEL NUEVO ESQUEMA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CONSEJO[1]ni la CIRCULAR SECNO/16/2022, a través de la cual, en Sesión de 28 de octubre de 2022, el uso del cubrebocas dejó de ser obligatorio en las instalaciones de los órganos y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Inclusive, en el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, emitió la Circular CJCDMX-13/2022[2], en la que se autorizó el documento denominado “Lineamientos de Seguridad Sanitaria para la reanudación total de actividades en el Poder Judicial de la Ciudad de México, mismos que fueron implementados por parte de los órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial, servidoras y servidores públicos, así como público en general, con efectos a partir del catorce de marzo de dos mil veintidós. Estos eventos, los del Poder Judicial de la Federación, del Poder Judicial de la Ciudad de México y el acuerdo del 20 de septiembre de 2022, por la Secretaría de Salud, ordenamientos que pido se apliquen a favor de mi persona para disfrutar en la administración de justicia agraria las mismas prerrogativas y garantías que se viven en el Poder Judicial de la Federación, es que debe concederse a través de este amparo un acceso a la justicia adecuado a la etapa que tiene nuestro Estado y normas frente al riesgo epidemiológico eventualmente controlado. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud, han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la pandemia generada por el SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19, dentro de las cuales destacó la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó́ a la procuración e impartición de justicia. A partir del 7 de noviembre de 2022, que regresaron a las actividades normales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo, es decir, que se derogaron las medidas aplicadas durante la pandemia de Covid-19, no quiere decir que se anulen en su totalidad las medidas que cada servidor público debe tomar para prevenir contagios, debido a que conforme a la información disponible, se advierte que la situación por contagios de Covid-19 ha sido un reto durante toda la pandemia; sin embargo, el virus que causa la enfermedad Covid-19 ha ido mutando, lo que supone medidas diferentes para hacerle frente a la enfermedad. Es un hecho notorio y se ha observado una disminución importante en los contagios de la enfermedad Covid-19, sumado a un aumento en el personal que se encuentra vacunado. Lo anterior, se corrobora con la información proporcionada por el Gobierno de México, en el semáforo epidemiológico pues actualmente todo el país se encuentra en riesgo bajo (verde). Aunado a lo anterior, resulta de conocimiento general que las actividades educativas y comerciales han volviendo a la normalidad en prácticamente todo el país. Adicionalmente, como se señaló́ en los antecedentes, debido a la disminución de contagios por la enfermedad Covid-19, el Gobierno de México emitió los Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante Covid-19. En este sentido, se destaca que dicho documento es aplicable para todos los centros de trabajo en el país, por tanto, para el Poder Judicial de la Federación, como lo son los tribunales agrarios. De ahí́ que, aun cuando deben seguirse tomando ciertas medidas para prevenir el contagio, resulta viable la eliminación del uso obligatorio del cubrebocas, dejando a voluntad de las personas servidoras públicas y justiciables su uso. El acuerdo de referencia, del 20 de septiembre de 2022 dice lo siguiente: DOF: 07/10/2022ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Instituto Mexicano del Seguro Social. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, TATIANA CLOUTHIER CARRILLO, Secretaria de Economía, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 4, 73, fracción XVI, Base 3a. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 34, 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 147, 148, 152 y 184, fracción I de la Ley General de Salud; 132, fracción XVI y 134, fracción II de la Ley Federal del Trabajo; 2, 4, 5, 80 y 110 de la Ley del Seguro Social, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de este derecho; Que el artículo 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; Que el artículo 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la facultad de la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; Que, de conformidad con el artículo 39, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Salud actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General; Que, de conformidad con el artículo 40, fracción XI de la Ley en cita, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde la facultad de estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de las personas trabajadoras, así como vigilar su cumplimiento; Que el artículo 5 de la Ley del Seguro Social establece que la organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en dicha Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo; Que los artículos 80 y 110 de la Ley del Seguro Social establecen que el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada; además, con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán llevar a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales; Que, por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 132, fracción XVI y 134, fracción II que es obligación de los patrones que las instalaciones de los centros de trabajo cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la citada Ley, y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como las obligaciones de las personas trabajadoras, de observar dichas disposiciones en materia de seguridad y salud; Que los artículos 147 y 148 de la Ley General de Salud establecen la obligación de los particulares de colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades epidémicas, por lo que la Secretaría de Salud puede auxiliarse de todos los recursos médicos existentes en el país en la lucha contra las epidemias, incluyendo los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo; Que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades y NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, establecen el marco de actuación en cuanto a medidas de prevención y organización a favor de la salud entre las personas empleadoras y trabajadoras en los centros de trabajo; Que el 24 de marzo del 2020 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que señala, en su ARTÍCULO TERCERO, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán mantener coordinación con la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas preventivas dictadas en acatamiento al mandato constitucional; Que el Acuerdo señalado en el párrafo inmediato anterior, fue sancionado por el Presidente de la República mediante Decreto publicado en la misma fecha, en cuyo ARTÍCULO TERCERO, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar apoyo para implementar las medidas preventivas para hacer frente a la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que afecta a todo el territorio nacional; Que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado el 21 de abril de 2020; Que, asimismo, el Acuerdo señalado en el considerando anterior, establece como una de las acciones extraordinarias que, una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el propio Acuerdo, la Secretaría de Salud en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, emitirían los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país; Que la aplicación de vacunas contra el virus SARS-CoV-2 en México mediante la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, modificó sustancialmente la dinámica de la epidemia reduciendo las tasas de hospitalización y mortalidad; Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, los cuales son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable, y Que, en ese sentido, para que las empresas y los centros de trabajo del País cuenten con lineamientos para una continuidad saludable ante la COVID-19, tanto para las personas trabajadoras como para el público en general, expedimos el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19, documento en el que se establecen las medidas específicas que se deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para la continuidad de las actividades laborales de manera segura y responsable. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Secretarías de Salud, Economía y de Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, darán a conocer los Lineamientos a que se refiere el artículo anterior, a través del sitio webwww.coronavirus.gob.mx TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se deja sin efectos el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020. TERCERO.- Los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19, deberán estar disponibles en el sitio web www.coronavirus.gob.mx, a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de septiembre de 2022.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica. Esa guía de acciones no ha sido acatada por las responsables en materia de administración de justicia agraria TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO y MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO _____ porque imponen restricciones más severas al uso del cubre bocas que ya se abolió y dejó a la voluntad, discreción y alto riego de actividad -en lo cual no está la administración de justicia ni revisión de expediente o actos procesales. Tampoco se han extendido por la administración pública de protección a la Salud Publica SECRETARIA DE SALUD FEDERAL, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE ____________, CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL y el GOBERNADOR DEL ESTADO DE ____________ para que se adapten o acaten en la administración de justicia agraria, cuidando que se normalice el servicio de administración de justicia en sede agraria, permitiendo una práctica de actos obligatorios, que inician por el cubrebocas hasta limitar el uso de capacidades, asistencia y otras herramientas de consulta, cuando son carácter alternativo, discrecional así como justificado a riesgos y no obligatorios. Y para terminar, obstaculizan el acceso a la justicia sin que prevalezca la situación de emergencia que las ocasionó, agraviando de manera directa el mandato de los artículos 17 y 27 de la Constitución Política Federal, debido a que ésta limitaciones ya no son necesarias, proporcionales ni razonable a la situación que impera desde el reconocimiento que jurídicamente surtió efectos a partir del 7 de octubre de 2022. Por lo anterior pido se conceda el amparo solicitado para que no se apliquen las medidas que no se ajusten a los parámetros de salud legalmente establecidos, permitiendo un acceso libre a los expedientes y servicios de acceso a la justicia, así como tutela judicial efectiva en materia agraria, prescindiendo todo aquello que no esté técnica y legalmente justificado. SUSPENSION Con fundamento en el artículo 126 y subsecuentes de la Ley de Amparo solicito se conceda la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados a fin de cesen y no se apliquen ni ejecuten sanciones, limitaciones, obstáculos o condicionamientos que afectan el acceso a la justicia y se me permita el libre acceso así como actos de impulso procesal en el ejercicio de mi profesión en sede agraria en los mismos términos que sucede en los Tribunales integrantes del Poder Judicial de la Federación o cualquier otra sede jurisdiccional. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que los actos reclamados obedecen a medidas para evitar contagios o propagación del COVID 19, debido a que al dictarse el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2022, reanudación de actividades en los órganos jurisdiccionales y estar vacunado en tres ocasiones, conforme a las normas nacionales no se causa afectación al interés y orden público ni estoy en la hipótesis de causar o sufrir riesgos. Por lo expuesto y fundado, a USTED C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente solicito: PRIMERO: Se me tenga promoviendo el amparo y Protección de la Justicia Federal y se conceda la suspensión de los actos reclamados de plano. SEGUNDO: Se tomen las medidas procésales necesarias para tramitar la presente instancia. TERCERO: Se me expida copia certificada del auto que concede la suspensión. CUARTO: Previos trámites de ley se conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la quejosa. PROTESTO LO NECESARIO _____________________, a los ____________ del 2023. _________________________ [1] Visible en: https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2022/pdf/AcuerdoGeneral221014.pdf [2] Visible en: CIRCULAR_CJCDMX-13-2022_ACUERDO_V-11-2022.pdf (poderjudicialcdmx.gob.mx)

  • Seguridad nacional y Tren Maya. Una opinión del Observatorio Agrario A.C.

    Respecto de los diversos pronunciamientos realizados por la asociación nacional de abogados de empresa, la barra mexicana colegio de abogados asociación civil, entre otras agrupaciones de abogados, respecto de la Declaratoria de Seguridad Nacional del “Tren Maya” en lo que corresponda. El observatorio agrario asociación civil, se constituye hace diez años con la intención de defender al territorio agrario mexicano y a sus sujetos, promover y fomentar enseñanza del derecho agrario, desde una perspectiva social y en defensa de los campesinos y propietarios sociales de nuestro país, a quienes en conjunto les pertenece el 51.4% del territorio nacional. El derecho social, en concreto el derecho agrario, tiene como principal propósito atender las relaciones jurídicas y sociales existentes entre las personas y su territorio. En este ámbito del derecho, se regulan y articulan las interacciones del territorio agrario con las demás dimensiones sociales que atañen a las tierras ejidales, comunales y, colonias agrícolas en nuestro país, entre otras modalidades. Recientemente, diversas organizaciones, barras y asociaciones de abogados, han realizado posicionamientos y exhortaciones al ejecutivo federal, manifestándose en contra de la decisión tomada por el Consejo de Seguridad Nacional por la que se declara de interés público y seguridad nacional el megaproyecto infraestructura denominado “tren maya”. Declaratoria que permite al ejecutivo federal, continuar con los trabajos constructivos del megaproyecto, no obstante, los efectos del fallo protector emitido por el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Yucatán, en el que se ordena suspender las obras en el tramo número cinco, de 21 kilómetros de doble vía, comprendido entre la ciudad de Playa del Carmen a Tulum en el Estado de Quintana Roo. El punto central de los reclamos radica en señalar que: tal declaratoria implica transgredir la autonomía del Poder Judicial de la Federación, así como también, que el Poder Ejecutivo trasgrede el Estado de Derecho al continuar con las actividades constructivas, sobre la base de un supuesto desacato a una resolución de amparo, la cual, aún no constituye cosa juzgada. Al respecto, sería importante comentarle a estos muy respetables abogados, que las causas de utilidad pública, el interés público, y el orden público, fueron instituciones utilizadas por el Estado Mexicano para entregarle a poco más de 32,000 núcleos agrarios, ciento dos millones de hectáreas, las que representan poco más de la mitad del territorio nacional, en cumplimiento de su mandato constitucional de distribuir la riqueza concentrada en pocas manos. Para ello, en tiempos del Presidente Lázaro Cárdenas, el juicio de amparo fue restringido para evitar que los particulares impidieran las labores del reparto agrario mexicano. De igual manera, la utilidad pública, el interés social y el orden público, fueron los principales instrumentos del ejecutivo federal para desarrollar: megaproyectos de presas hidroeléctricas, carreteras, autopistas, regularización de asentamientos humanos, la declaración de áreas naturales protegidas, reservas naturales, reservas de la biosfera, santuarios del agua, áreas de protección de flora y fauna, universidades, y espacios públicos de recreación, cultura y deporte entre muchas otras acciones de beneficio social. En este tenor, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el acuerdo de fecha 22 de noviembre 2021, “por el que se instruye las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios estratégicos para el desarrollo nacional”, mismo que goza de plena eficacia legal y constitucional, ya que hasta el momento no existe impedimento constitucional alguno que impida su vigencia en términos de lo resuelto en la controversia constitucional número 217/2021. Al respecto, el amparo 884/2022 tramitado ante el Juzgado Primero de Distrito de Yucatán, aún se encuentra en su proceso de trámite, dándose cause a las impugnaciones respectivas, por lo que aún no constituye cosa juzgada. Luego entonces, resulta relevante para la discusión mediática y social, la ponderación pertinente entre: la causa de utilidad pública, el interés social, el orden público y la seguridad nacional, frente a los válidos reclamos de los promoventes del amparo, cuya razón definitiva aún no ha sido resuelta por el poder judicial de la federación. Por lo cual, manifestamos que la declaración de seguridad nacional de el proyecto denominado tren maya, es un acto jurídico, constitucionalmente valido y efectivo, ya que se encuentra comprendido dentro de las facultades del Ejecutivo Federal para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con el artículo 26 Constitucional. Atentamente: _________________________________________________ MD Nayar Emilio Paredes Nieto. Presidente del Observatorio Agrario.

  • 30 años de neoliberalismo y desmantelamiento del sector agrario mexicano.

    Desarrollo agrario en México. Ciudad de México a 6 de enero de 2022. 30 años de neoliberalismo y desmantelamiento del sector agrario mexicano. Definiciones, Algo de memoria, un diagnóstico, algunas propuestas y convocatoria al foro sobre desarrollo agrario el próximo 25 y 26 de febrero de 2022. Por Nayar Emilio Paredes Nieto: Observatorio Agrario A.C. El México del siglo XX no se puede explicar en términos históricos y territoriales, sin las instituciones, políticas públicas y medidas económicas comprendidas en la Reforma Agraria constitucional y las acciones del Reparto Agrario postrevolucionario. De tal suerte, el desarrollo agrario del siglo XXI, para su materialización, tiene que hacer propio el patrimonio jurídico, social, jurisprudencial, comprendido en el marco jurídico histórico y vigente y armonizarlo con el marco constitucional sobre derechos humanos, para su efectiva materialización en la realidad agraria mexicana contemporánea. A.- Para iniciar con el presente ensayo, resulta imprescindible abordar definiciones urgentes de la materia agraria, iniciando con la definición misma de lo AGRARIO, EL territorio y el desarrollo agrario: A.1.- AGRARIO: Agrario: Etimológicamente proviene del latín -Agrarius- y significa “lo relativo al campo de cultivo”, cuyos componentes son: del griego -agros- “el campo como medio natural” (agrónomo, agronomía), del latín -Ager- -Agri- “Terrero de trabajo, campo de cultivo, Terreno sujeto a la persona (agrícola, agrimensor)”; -Agrarĭus- que significa campesino, y el sufijo -rio- que significa “pertenencia”. Para la real academia de la lengua, Agrario, ria.- Es un adjetivo que significa perteneciente o relativo al campo, así como también, un adjetivo que identifica a la política que defiende o representa los intereses de los agricultores. Para la real academia de la lengua Agrarismo significa: 1. m. Actitud favorable a los intereses de la explotación agraria. 2. m. Corriente política que defiende los intereses y derechos de los agricultores. Con base a lo anterior y en forma concreta, podemos decir que: desde la base etimológica y SEMÁNTICA de lo agrario: se deben comprender las relaciones sociales, POLÍTICAS y ECONÓMICAS existentes entre las personas y la tierra, como medio natural y como espacio de la actividad campesina lato sensu. Para el derecho agrario contemporáneo mexicano (posterior a 1992), la concepción de lo agrario, como problema social, político y económico, pareciera que solo se relaciona con las normas, regulaciones y legislación encaminadas a la normalización y ordenamiento del territorio para su aprovechamiento rural y urbano, en los siguientes aspectos: · La producción de alimentos, · Las titularidades, · La propiedad y sus modalidades, · El uso, goce y disfrute de la tierra, · Su aprovechamiento y explotación, Sin embargo, tomando en consideración la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en términos de los artículos 1º y 133, con relación a los artículo 2º, 3º, 4º, 5º, 9º, 25, 26, 27, 123 constitucionales, el territorio, la PRODUCCIÓN y la propiedad por sí mismas no son los destinatarioS de la norma, en todo caso, son las personas y sus múltiples relaciones con el territorio los destinatarios de los Derechos Humanos de fuente constitucional y convencional y, por tanto, son las personas campesinas, los sujetos agrarios (individuales y colectivos), pueblos originarios y las personas que viven en el medio agrario mexicano, los sujetos centrales de las normas constitucionales, y todas las disposiciones legislativas sustantivas, adjetivas y reglamentarias. Resultando que el ámbito de lo agrario, dada su historia legislativa, su implementación en el territorio mexicano y sus interacciones verticales y horizontales, son materia del Derecho agrario contemporáneo Mexicano cuando menos los siguientes aspectos: · La Soberanía del Territorio. · Los Territorios de los Pueblos Originarios, su patrimonio cultural y lenguas. · El Desarrollo Agrario como Derecho humano y Política Pública. · El Desarrollo de los Pueblos, infraestructura, Educación, Salud y vivienda. · Las relaciones laborales en el campo y la previsión social. · Las relaciones comerciales, de competencia económica y participación del mercado de alimentos nacionales. · La urbanización del territorio agrario, la regularización de asentamientos humanos en territorios agrarios. · La protección de los derechos humanos de los hombres, mujeres y jóvenes del campo mexicano. · Las Políticas de Desarrollo Rural focalizadas al Desarrollo Agrario Mexicano. A.2.- Conforme a lo anterior resulta necesario revisar el concepto de territorio: Territorio: Etimológicamente proviene del latín -territorium- y significa “Extensión de tierra que pertenece”, cuyos componentes son: -terra- significa “tierra”, más el sufijo -orio- “pertenencia o lugar”. Para la real academia de la lengua significa: 1. Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc; 2. m. terreno (campo o esfera de acción).; 3. m. Circuito o término que comprende una jurisdicción, un cometido oficial u otra función análoga.; 4. m. Terreno o en el él lugar concreto, como una cueva, un árbol o un hormiguero, donde vive un determinado animal, o un grupo de animales relacionados por vínculos de familia, y que es defendido frente a la invasión de otros congéneres. En este orden de ideas, para las ciencias sociales, el territorio es visto como la antroposfera, el espacio territorial en donde sucede lo humano, sin embargo, es más común verlo como una expresión nacional o de identidad política con las tierras y recursos pertenecientes a la nación. Incluso, al territorio se le aplican la identidad cultural de los pueblos con su historia y tradiciones en el área geográfica en la que se desarrolla, es decir: El territorio es el espacio delimitado por los grupos humanos en términos políticos y administrativos, regulado por las formas de organización de los pueblos y sus gobiernos, e incluye el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, el mar territorial y el mar patrimonial. Se reconoce por sus límites políticos y pueden ser, sus fronteras, la Entidad Federativa/Estado, el Municipio, o el país, entre otros. Lleva implícito las nociones de apropiación, ejercicio del dominio y control de una porción de la superficie terrestre, pero también contiene las ideas de pertenencia y de proyectos que una sociedad desarrolla en un espacio dado. Sin embargo, para las ciencias de la tierra, -la topografía y la geodesia- el territorio es un fragmento de la superficie terrestre correspondiente a una nación, país, estado, provincia, cantón, región, departamento o comunidad autónoma o personas, entre tanto sea posible de identificar, medir y expresar gráficamente. Para la Constitución, la distribución del poder y la administración pública territorial de la nación se administra y distribuye por orden de competencias, órdenes de gobierno y, soberanías territoriales: el área de acción de la competencia del poder público o jurisdiccional, se les denomina: Nación, Estado, Entidad Federativa, Municipio, Distrito, Circuito, jurisdicción, etc. El Territorio Agrario, también conocido como territorio social, de conformidad con el artículo 27 constitucional y la ley Agraria en Vigor, está compuesto por: · Los ejidos y sus sujetos individuales, · Las comunidades y sus sujetos individuales, · Las colonias agrícolas y sus titulares, · Los Terrenos nacionales sus poseedores y titulares · Los territorios de los pueblos originarios que tengan el carácter de comunidad de hecho o de derecho, junto con los pueblos que ejercen sus derechos en el territorio, · Juntamente con los asentamientos humanos comprendidos en tierras pertenecientes a los anteriores, · así como también, las áreas de potencial urbano comprendidas dentro del territorio agrario. · El territorio agrario es de competencia federal. A la vez, dadas sus titularidades ubicación geográfica, dentro de los territorios agrarios deben comprenderse: Los derechos superficiales identificados como tierras, aguas, bosques, recursos naturales, áreas de contemplación y paisajes, zonas naturales protegidas, parques nacionales, reservas de la biosfera, etc., cuya superficie y ubicación este afectada por las determinaciones de los diversos actos realizados por el Estado Mexicano con motivo del Reparto Agrario, la Reforma Agraria y la certificación de los Derechos Ejidales y Comunales, de conformidad con la legislación correspondiente. Lato sensu, también deberán de comprenderse dentro del territorio agrario, los recursos del subsuelo concesionablesy que se encuentren comprendidos dentro de territorio social, ya que se encuentran disponibles para su extracción por medio de los derechos territoriales entregados a los sujetos agrarios, -individuales y colectivos- y su potencial de ser explotados por los particulares dependerá de que obtengan los títulos de concesión, los que incluso pueden también ser obtenidos por sujetos agrarios titulares de los derechos superficiales. En materia energética, las áreas susceptibles para la generación eléctrica, fotovoltaica, eólicas, geotérmicas, mareas, que se encuentran comprendidas dentro del territorio social, también deberán de ser comprendidas dentro del territorio agrario como parte de su regulación y competencias, como ya sucede en la mayor parte de la legislación energética, solamente que en la actualidad se ve a los sujetos agrarios como simples aportantes de tierra y no como sujetos protagonistas de la generación de energía eléctrica nacional. En materia urbana, el crecimiento horizontal de las manchas urbanas, de las infraestructuras industriales, logísticas, carreteras y caminos, hoy día requieren de tierra comprendida dentro del territorio social, de tal suerte, dado el efecto de la transversalidad territorial y la necesidad de las ciudades para su crecimiento, el territorio agrario forma parte de los ejes transversales del análisis territorial urbano nacional. Por su institucionalidad, jurisdicción, catastro, y titularidades: El territorio agrario comprende también a los sujetos, hombres mujeres y jóvenes, campesinos o personas que viven en el medio rural, personas urbanas que viven en el medio rural, y en General toda aquella persona que por su actividad o incidentalmente tiene relaciones jurídicas con el territorio agrario, personas incluidas dentro de la legislación agraria mexicana. A.3 Una primera aproximación a la definición de desarrollo agrario: En palabras de Nicola Abbagnano y Robert Nisbet, en sus obras respectivas, el “desarrollo” como concepto occidental primigenio, es heredero de la noción griega de “progreso”, comprende la noción de movimiento social, de avance civilizatorio, de superar la barbarie teniendo a la civilización como el objetivo abstracto del movimiento social consciente. Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española, por desarrollo debe entenderse la acción y efecto de desarrollar y desarrollarse Y por desarrollar entiende el aumentar, perfeccionar y mejorar algo o alguien. En tal sentido, el concepto engloba una dimensión cuantitativa (aumentar) y una cualitativa (perfeccionar). Sin embargo, el Desarrollo, constituye un concepto con múltiples aplicaciones como ciencias hay. Puede ser caracterizado como: un modelo, una política, un objetivo, un proceso, un resultado o una meta. En ciencias sociales, el concepto de desarrollo por lo general se le ha empleado como proceso global de transformación de una realidad históricamente determinada. Involucra de manera intencionada el incremento sostenible de las capacidades productivas, el aumento y la mejor distribución de la riqueza, la atención a las necesidades básicas de la población y la ampliación de las opciones y capacidades de las personas para el desenvolvimiento de su vida. Sin embargo, no obstante, las múltiples ópticas de desarrollo político económico y social, en las cuales el sujeto del desarrollo fue el capital, los bienes, y el progreso económico, en los años ochenta, se establecieron un conjunto de nuevos paradigmas para poner en el centro del desarrollo al ser humano. Para Amartya Sen, el Desarrollo no puede consistir solo en el aumento de la oferta de bienes y mercancías y su acumulación, centralmente, el desarrollo debe de permitir acrecentar las capacidades de la gente. Lo primero resulta relevante únicamente de una forma instrumental y contingente derivada de la importancia real de lo último. Como parte medular del argumento de su enfoque, Sen indica que: “constituye una cuestión vital el dominio que la gente tiene sobre sus propias vidas para sustituir, parafraseando a Marx, el dominio de las circunstancias y el azar sobre los individuos por el dominio de los individuos sobre el azar y las circunstancias. En este sentido, el referente del desarrollo no es el crecimiento económico, como decían los teóricos de la modernización, sino los seres humanos. En consonancia con estas ideas, las Naciones Unidas, en la Declaración sobre el Derecho Humano al Desarrollo en 1986, establece los siguiente: Artículo 1 El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales. Artículo 2 La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste. Al respecto, el proyecto social de nuestra constitución establece al estado mexicano como rector del desarrollo nacional, de conformidad con el artículo 25 que a la letra dice: Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Por su parte, en Materia Agraria el artículo 27 de constitución establece: XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. Para la materialización de estos derechos, el Gobierno Federal, por medio de la Administración Pública Federal, tiene a las secretarias de Estado, que tienen a su cargo estas funciones: El artículo 32 de la Ley Organiza de la Administración Pública Federal, le impone a la Secretaría del Bienestar, entre otras las siguientes obligaciones y funciones: I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes: a) Combate efectivo a la pobreza; b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad; II. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; III. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida; IV. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano; V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este artículo; VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado; VII. Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los diferentes niveles de gobierno; VIII. Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva; IX. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos; Fracción reformada X. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad; XI. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; XII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado; XIII. Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas; XIV. Formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía; XV. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo, y XVI. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia; XVII. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos; XVIII. Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales; XIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables; XX. Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen; XXI. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Federal, así como depurar sus duplicidades; XXIII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, así como convocar a las personas titulares de las entidades que lo conforman a reuniones ordinarias; El artículo 41 de la Ley Organiza de la Administración Publica Federal, le impone a Secretaría del Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, entre otras, las siguientes obligaciones y funciones: I.- Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular: f) El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país; II. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia; IV. Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas; VI. Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales; VII. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades; VIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, en términos de la legislación aplicable; IX. Administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento; XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales; XVI. Apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad; XVIII. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional del desarrollo; XX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado; XXI. Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial; XXIII. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda; Fracción adicionada XXVI. Emitir opinión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los proyectos de inversión pública con impacto territorial, regional y urbano; XXVII. Diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y… Con estas primeras ideas, podemos establecer que El desarrollo, constituye un derecho humano constituido en favor de todas las personas, que tiene como propósito el mejoramiento generalizado horizontal y democrático en las condiciones de vida de todos los mexicanos; incrementar sus capacidades individuales y colectivas para lograr sus objetivos y beneficiarse del desarrollo económico nacional en todas sus dimensiones, en forma General y sin discriminación alguna. De tal suerte, el desarrollo agrario es: El derecho humano de los sujetos agrarios, individuales y colectivos, pueblos originarios, campesinos, jornaleros, y personas que viven en el medio rural, que siendo titulares o no de derechos superficiales dentro del régimen de propiedad agrario, circunscriba su actividad y relaciones con el territorio social mexicano. Quienes tienen el derecho inalienable de mejorar sus condiciones de vida, incrementar sus capacidades individuales y colectivas para lograr sus objetivos y beneficiarse del desarrollo económico nacional en todas sus dimensiones, en forma General y sin discriminación alguna. Este Derecho humano deberá de ser garantizado por el estado mexicano y todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, quienes tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar este derecho junto con los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. B.- LA REFORMA AGRARIA CONSTITUCIONAL, COMO POLÍTICA DE UN ESTADO SOCIAL. La Reforma agraria Mexicana, vista como proyecto social, constituida por el Reparto Agrario, las Políticas públicas y legislativas transexenales de largo alcance impulsadas por el ejecutivo federal, determinaron profundas implicaciones legales, constitucionales y económicas que le dieron contorno y contenido a las diversas dimensiones territoriales de nuestro país en los poco más de 77 años de su implementación (partiendo de la idea de identificar el origen legal del reparto agrario desde el día 6 de enero de 1915, hasta el 6 de enero de 1992 que se dio por terminado en términos constitucionales). Si bien es cierto, el problema agrario en México no ha sido resuelto desde tiempos de la colonia a la actualidad, el reparto agrario constitucional significó el esfuerzo más amplio, sostenido y decidido del que se tenga memoria. Su implementación permitió la oportunidad de incorporar a las familias campesinas mexicanas al desarrollo armónico de nuestro país y el desmantelamiento los latifundios decimonónicos. Ahora bien, el reparto agrario como política pública de fuente constitucional, fue realizado por medio de las acciones agrarias contenidas en: la Ley Agraria del 6 enero de 1915, Las circulares 17 del 10 de febrero de 1917, la numero 51 del 11 de octubre de 1922; la ley de Ejidos del 30 de diciembre de 1920, el decreto del 22 de noviembre de 1921 que abroga la ley de Ejidos; El reglamento agrario de 10 de abril de 1922 y sus decretos modificatorios de fecha 26 de mayo, 12 de julio, 1º de noviembre de 1923, 28 de julio de 1924, 16 de julio y 8 de octubre de 1925; El reglamento interior de la Comisión Nacional Agraria de 26 de febrero de 1926; el Reglamento para regular el Funcionamiento de las autoridades agrarias en los procedimientos de Dotación y restitución de aguas de 8 de abril de 1926; La Ley de Dotaciones, Restituciones de tierras y Aguas Reglamentaria del articulo 27 de la constitución de 23 de abril de 1927; La Ley de Fraccionamiento ejidal y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal de 25 de agosto de 1927; El Reglamento del Registro Agrario de 24 de abril de 1928; El Decreto de 23 de diciembre de 1931 en el que se modifica el articulo 10 de la Ley Agraria de 1915; el Decreto de 30 de diciembre de 1933 por el que se Abroga la Ley Agraria de 1915; El Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 22 de marzo de 1934; El Decreto de 15 de enero de 1934 por el que se crea el Departamento Agrario (que dada su evolución hoy es SEDATU); el Código Agrario promulgado el 23 de septiembre de 1940 y sus reformas; El Código Agrario promulgado por el Decreto del 30 de Diciembre de 1942 y sus reformas; La Ley Federal de la Reforma Agraria de fecha 22 de marzo de 1971 en su carácter de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, que instituye a la Reforma Agraria como una Institución política de la Revolución Mexicana. Las acciones agrarias más relevantes son: · Dotación de ejidos; · Acciones de tierras y aguas; · Reparto de aguas y bosques; · Fraccionamiento de latifundios y la nulidad de fraccionamientos simulados; · Constitución de ejidos y comunidades por compra de tierras; · Reconocimiento y titulación de bienes comunales; · Restitución de tierras y aguas; · Parcelamiento de Ejidos; · Inafectabilidad agraria y sus modalidades; · Nuevos centros de población ejidal; · Clausula Agraria; · Cambios de régimen, división de ejidos; · Confirmaciones; · Planeación Agraria; · Constitución de fondos comunes y fideicomisos paraestatales; · Ampliaciones, fusiones, permutas de tierras ejidales y comunales; · Conformación de colonias agrícolas y ganaderas; · Regularización y titulación de terrenos nacionales; · Expropiaciones sobre tierras ejidales y comunales y; · Las demás comprendidas dentro del periodo del reparto agrario. Acciones agrarias previas al año de 1992, que permitieron la distribución de la riqueza nacional en forma horizontal y democrática, propiciando que el territorio nacional fuera ocupado, colonizado y aprovechado por familias mexicanas que aportaron su trabajo para: · La consolidación de poblaciones, ciudades y territorios municipales enteros, constituyéndose algunos núcleos agrarios como un cuarto nivel de gobierno. · El reconocimiento de la propiedad de los territorios indígenas, junto con sus ecosistemas aguas y bosques, y demás elementos ancestrales. · El Desarrollo de ecosistemas agro-productivos, cadenas de abasto, suministro y logística de materias primas y productos agroalimenticios para la soberanía agroalimentaria nacional. · La preservación y cuidado de ecosistemas, zonas naturales, bosques, selvas y litorales y, · Garantizar la estabilidad las cadenas primarias de abasto de alimentos y materias primas para las ciudades y el sector industrial emergente. Es decir, el reparto agrario consolida la reestructuración y distribución de la propiedad y tenencia de la tierra en México, permite la reconstrucción y expansión de los sistemas y territorios agro-productivos del sector primario nacional, facilita la incorporación de tecnologías y la mecanización de la tierra, articulando un conjunto de estrategias presupuestales, educativas y logísticas de alcance nacional. Además, permitió la distribución de la tierra en manos de los campesinos, motivando el desarrollo de instituciones crediticias, programas y presupuestos destinados al mejoramiento de las calidades de la producción y la calidad de vida de los campesinos sociales, ejidatarios y comuneros nacionales. Durante el período del reparto agrario, el estado interventor, el estado social, garantizó el equilibrio entre las economías de escala del territorio agro-productor social y los centros de consumo, mejorándose sustancialmente la calidad de vida de los campesinos y garantizando el abasto oportuno de alimentos de calidad, a buen precio y por medio de cadenas cortas de comercialización y acopio, en beneficio de las ciudades y poblaciones que concentran a la población urbana nacional; propiciándose la estabilidad en el suministro de materias primas destinadas a las actividades industriales; transfiriéndose por intervención del estado y por la propia lógica del mercado, un mayor valor a la producción social por medio del precio de la producción, lo que garantizaba su rentabilidad y la estabilidad de las relaciones del mercado entre proveedores y consumidores. Tales virtudes, permitieron darles fortaleza a las políticas estabilizadoras y de sustitución de importaciones, que en su momento fueron instrumentos para el desarrollo económico nacional en todas sus dimensiones. También es preciso recalcar, los esfuerzos en materia de educación campesina, de escuelas normales rurales, de las mismas escuelas rurales y de los centros de capacitación para el empleo y el trabajo campesino, esfuerzos institucionales que le dieron acceso a la familia campesina para incorporarse al sistema educativo nacional, superar el analfabetismo y garantizarles a las nuevas generaciones de campesinos post-revolucionarios mejores condiciones de vida. El reparto agrario le dio fuerza política e institucional al partido del gobierno. La gran organización política y la capacidad de movilización de masas del sector agrario, permitió a los campesinos verse representados en la cámara de diputados y en la cámara de senadores con bancadas conformadas en forma destacable por líderes campesinos que impulsaban, de alguna forma, la agenda agraria nacional. Eran tiempos donde el Presidente de la república tenía la necesidad de un discurso agrario decisivo, directo y amplio con los campesinos de México, discurso que se veía materializado en el presupuesto, en las acciones de reparto de tierras y destrucción de latifundios, en el fortalecimiento de las instituciones agrarias y rurales y, en las acciones de gobierno que fortalecieron al sector agrario en su conjunto. El voto verde, así llamado por décadas, junto con el movimiento obrero mexicano, fueron la base de la estabilidad política de un proyecto político social, que permitió desarrollos horizontales en la mayor parte de las dimensiones geográficas de nuestro país, sin que esto necesariamente haya significado la solución de las demandas de los obreros y campesinos consignadas en los artículos 27 y 123 de nuestra constitución. En materia económico-financiera, el reparto agrario implicó transferencias tecnológicas, importación de maquinaria, importación de metodologías de agricultura de vanguardia -la revolución verde como más claro ejemplo-, los sistemas de abasto popular, la distribución de alimentos dentro de un mercado dominado preferentemente por la producción nacional, el otorgamiento de financiamiento a través de instituciones focalizadas al campo mexicano, el desarrollo de la industria de fertilizantes, agro insumos, la institucionalización de proveedores de seguros agrícolas y esquemas de extensionismo y asistencia técnica. Acciones articuladas y orquestadas por el estado mexicano con visión social de largo plazo, las que permitieron, cuando menos por algún tiempo, convertir a México en un país agroexportador y autosuficiente en su consumo básico de alimentos, garantizándose así la estabilidad en el crecimiento económico nacional. La agroindustria y la industria también se vieron beneficiadas por el reparto agrario. Ya que, al articularse cadenas y capacidades sociales de abasto, logística y de valor agregado, permitieron al mercado nacional de alimentos y otros productos derivados ser competitivos y garantizar el equilibrio inflacionario por más de cuatro décadas. Políticas como el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, sistema nacional agroalimentario, red de abasto popular, CONASUPO, Banrural, Banco de Crédito Ejidal, y los demás programas y presupuestos focalizados a la producción social de alimentos, constituyeron el eje central de tránsito del capital nacional -público y privado- que garantizó la estabilidad del desarrollo de los mercados nacionales de alimentos, cerveza, calzado, textiles, etc. C.- Fin del Reparto Agrario: desmantelamiento del mercado interno de alimentos y la privatización de la tierra social. La reforma agraria como política de estado constitucional, tuvo sus detractores prácticamente desde el principio. En su campaña, Miguel Alemán Valdés anunció su intención de terminar con la reforma agraria para transformarla en una reforma agrícola; José López Portillo, planteó la necesidad de acabar con la distribución de tierras, aludiendo que los campesinos pobres no lo entendieron pero que fue por la fuerza de su lucha y de su movimiento que se distribuyeron más de cien millones de hectáreas. En el primer informe del Presidente Carlos Salinas de Gortari manifestó: “El reparto masivo de tierras ha concluido, quien afirme que todavía existen millones de hectáreas por repartir está mintiendo a los casi dos millones de solicitantes de tierra y a los más de cuatro millones de jornaleros agrícolas… La reforma agraria quiere decir ahora, fundamentalmente, apoyar a la producción”. El proyecto neoliberal del desmantelamiento agrario se consumó con la reforma constitucional al artículo 27, de fecha 3 de enero de 1992 -hace 30 años-, con el cual se da por terminado el reparto agrario, y se crean las instituciones del sector agrario actuales. Es preciso hacer énfasis, que las organizaciones tradicionales de defensa de los intereses agrarios, como lo son la Confederación Nacional Campesina y las organizaciones que hoy día conforman al Congreso Agrario Permanente, entre muchas otras, fueron comparsa y permitieron la implementación de esta reforma constitucional. El hecho sustantivo, para eliminar cualquier discusión, es que el resultado de la reforma constitucional en vez de garantizarle a los campesinos sociales su acceso al mercado nacional de alimentos y mejorar sus condiciones de vida: · Propicio que el 70% de la población del campo mexicano viva en la actualidad en condiciones de pobreza y pobreza extrema; · Agudizó los cacicazgos y grupos de interés en las asambleas ejidales, capturando a los núcleos agrarios a los intereses de unas cuantas familias, y en algunos casos, subordinando la voluntad de las asambleas a empresas y organizaciones campesinas. · Que la mayor parte de los sistemas agro-productivos sociales se encuentren desmantelados o prácticamente abandonados; · Que se haya reducido la rentabilidad de la actividad agrícola social, condenando a los propietarios sociales de la tierra prácticamente al autoconsumo y; · Que los productores sociales son prácticamente excluidos del mercado nacional agroalimentario, dependiendo de intermediarios y sus empresas quienes capturan el Valor agregado, condenando a la actividad agropecuaria social a la precarización. Por tanto, los fenómenos centrales que hoy día condenan a la precarización del sector social de la producción agropecuaria y a los propietarios sociales de nuestro país se pueden enumerar, grosso modo, de la siguiente manera: · El desarrollismo como política del Estado neoliberal; · El tratado de libre comercio con América del Norte y su implementación en perjuicio del sector social de producción; · La apertura irresponsable de los mercados nacionales al capital privado nacional y extranjero; · El abandono sistemático de las políticas de planeación y fomento agropecuario en el sector social de la producción; · La concentración de los presupuestos municipales, estatales y federales para infraestructura, salud, educación, agua potable en las cabeceras municipales; · La concentración, la falta de competencia, y las políticas de exclusión que ejercen empresas y grupos industriales que controlan los sectores del mercado agroalimentario nacional, excluyendo a los ejidatarios y comuneros de los beneficios del mercado nacional de alimentos. · La falta de inversión en las instituciones educativas y académicas dedicadas a la investigación y desarrollo de la ruralidad mexicana; · La entrega del mercado agroalimentario nacional a los capitales privados y extranjeros; · la irrupción de las cadenas transnacionales de supermercados, que hoy día importan más del 45% del total de los alimentos que consumimos los mexicanos; · La captura del presupuesto federal destinado al desarrollo del campo social por parte de empresas privadas, intermediarios y coyotes; · La colusión de algunas organizaciones campesinas que decidieron abandonar a sus representados para convertirse en gestores de sus propios beneficios, privatizadores y fraccionadores de tierra social, invasores de tierras ejidales e, intermediarios para entregar recursos millonarios a empresarios, políticos y dirigentes campesinos. Fenómenos entre otros y en su conjunto, que encontramos a principios de los años ochenta y que, hasta la actualidad, son los elementos que permitieron se concretará el fin de la política social de la reforma agraria mexicana, para entregar el sector agrario, y fomentar la privatización de la tierra social en favor del capital privado nacional y extranjero. Es decir, el estado mexicano neoliberal: · Reorientó los presupuestos y acciones gubernamentales para beneficiar a pequeños grupos industriales y empresariales en el fortalecimiento de sus capacidades agro-productivas; · Se concentraron recursos presupuestales, técnicos e institucionales para fomentar el sector privado y de exportación de alimentos, en detrimento del fomento social de producción, privilegiando a los capitales privados y desplazando a los ejidatarios y comuneros del desarrollo y proveeduría al mercado nacional e internacional de alimentos. · Se pensó en el diseño de estructuras gubernamentales con gran cobertura en el país (SAGARPA y sus Distritos de Desarrollo, CADER’s, las Direcciones de Desarrollo Rural Municipal y las Secretarías de Desarrollo Rural Estatales; la estructura territorial de la procuraduría agraria), como una especie de gerencias de desarrollo rural y agrario, las que se corrompieron, fomentando la desincorporación masiva de suelo social de alto Valor, para el desarrollo urbano, agrícola, turístico, y entregárselo al capital privado nacional y extranjero en detrimento de los núcleos de población ejidal y comunal. · Se implementaron reglas de operación complejas y confusas, que solamente beneficiaron a los grupos empresariales, a los agentes económicos privados, a las empresas transnacionales, que tuvieron la capacidad de armar los expedientes, desarrollar proyectos de inversión, y capturar las ventanillas de los presupuestos federales y estatales de fomento agropecuario y de fomento rural, subsidiándose el desarrollo de los privados en detrimento del desarrollo de los campesinos sociales. · El desmantelamiento de la organización campesina, para convertir a las organizaciones campesinas tradicionales en simples intermediarios de recursos federales, así como también inhibir la capacidad de movilización y activismo político agrario en el país. · La corrupción en las instituciones del sector agrario y del sector rural, que solamente beneficiaron a los agentes económicos dominantes en cada una de las regiones agro productivas del país, a los caciques, y a los grupos de interés de los ejidos, que en contubernio con autoridades municipales, estatales, federales, procuraduría agraria, secretaría de la reforma agraria, facilitaron: documentos, instrumentos y actos ejidales, para capturar y robar los presupuestos, créditos, apoyos y transferencias destinados al desarrollo social del campo. · Se eliminó el crédito al sector social de la producción, liquidando a Banrural, impidiendo que los campesinos sociales pudieran acceder al crédito oportuno y suficiente para el desarrollo de su actividad. · Se fomentó el intermediarismo de la producción y los recursos públicos por medio de agentes privados (nacionales y extranjeros) y algunas organizaciones campesinas depredadoras; · Se permitió la captura del presupuesto social para el campo por medio de la simulación de programas, focalizando y diseñando reglas de operación para beneficiar a agentes económicos concretos, como fue en el caso del sistema producto leche, trigo panificable, maíz, frijol, frutas y hortalizas de exportación, entre muchos otros sectores en beneficio de empresarios que se vieron beneficiados por el régimen neoliberal y sus “subsidios y fondos perdidos”. · Se permitió el desmantelamiento de las capacidades logísticas de los ejidos y comunidades agrarias, se desmanteló la producción de agro insumos nacionales, para depender de importaciones supuestamente más baratas, pero que a largo plazo terminaron siendo tremendamente costosas; · Se permitió la eliminación de las cadenas tradicionales e institucionales de suministro y abasto de alimentos mexicanos, para entregárselos a los intermediarios, tiendas de autoservicio, y acaparadores. · Las redes de abasto popular fueron capturadas por empresarios e industriales, desplazando a los productores sociales. · Prácticamente, se restringió el acceso al mercado nacional de alimentos a los productores sociales, convirtiéndolos en simples proveedores de los intermediarios privados, sometiendo a los propietarios ejidales y comunales a nivel de jornaleros y mano de obra barata, fomentándose la explotación de la clase campesina. Acciones y fenómenos que trajeron como consecuencia el empobrecimiento de los campesinos mexicanos propietarios del 51% del territorio nacional. D.- El sector agrario contemporáneo: Una ley agraria que no es ley agraria, instituciones agrarias que no prestan sus servicios a los sujetos agrarios, y una justicia agraria pobre y abandonada. El sector agrario contemporáneo dista mucho del sector agrario de la reforma agraria. Durante la época del reparto agrario, emprendimientos sociales de gran envergadura se desarrollaron en el país: Financiamiento Rural, Desarrollo de Agro insumos, Educación e investigación rural y campesino, Quintana roo y el corredor turístico, las cuencas de producción de alimentos, la transferencia tecnológica, grandes esfuerzos educativos, técnicos y científicos, la concertación política y representación legislativa del proyecto social agrario en la mayor parte de las dimensiones del poder público en nuestro país. El día de hoy, la otrora Secretaría de la Reforma Agraria, se le llama Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), en ella se coordinan, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional, el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (antes CORETT), y la Comisión Nacional de Vivienda, entre otras. Sin embargo, podemos afirmar que en la actualidad la secretaría que sirviera como vínculo de comunicación entre los campesinos sociales y el gobierno federal, no tiene una articulación efectiva con las políticas públicas destinadas al campo social, ni mucho menos al desarrollo agrario. Tribunales agrarios: Los tribunales agrarios surgen con motivo de la reforma constitucional al artículo 27 de nuestra constitución, se constituyen como órganos administrativos dependientes de la administración pública federal, dotados de autonomía jurisdiccional, para impartir justicia dentro del marco de la ley agraria en vigor. Es decir, son órganos jurisdiccionales que se concretan a resolver los temas relacionados con la tenencia de la tierra, la titularidad y los conflictos que se susciten entre los núcleos de población ejidal, los sujetos agrarios, los particulares y las instituciones del estado mexicano, en términos del artículo dieciocho de la ley orgánica de los tribunales agrarios. Dicha jurisdicción nació con los elementos más modernos en términos procesales y de derecho social, muy probablemente, en su momento, fue una de las legislaciones procesales más modernas de su tipo. Sin embargo, en la actualidad los tribunales agrarios desarrollan sus funciones de impartición de justicia en condiciones de precariedad presupuestal, de abandono legislativo, y carecen de la recontextualización, en su parte sustantiva y adjetiva respecto del marco constitucional vigente en materia de derechos humanos. Prácticamente, los desarrollos en materia de derechos humanos dentro de la jurisdicción agraria y que benefician a los campesinos dentro del proceso agrario en defensa de sus derechos, son el resultado de tesis jurisprudenciales y resoluciones de amparo, lo que ha permitido que los sujetos agrarios puedan enfrentar los retos de una nueva litigiosidad territorial que amenaza con la depredación de sus territorios. Desarrollos Jurisprudenciales que no son suficientes para superar la pobreza, y que no les permite enfrentar las fuerzas del mercado, las inequidades presupuestales al sector agrario, la falta de salud, educación, infraestructura, y la defensa de los ecosistemas, parques nacionales, reservas de la biosfera, y demás territorios con relevancia ambiental propiedad de núcleos agrarios y pueblos originarios. Procuraduría agraria La procuraduría agraria, que tiene sus antecedentes dentro del periodo del reparto agrario como procuraduría de pueblos. Desde 1992, se consolidó como el ombudsman agrario y defensor de los derechos humanos de los campesinos, sin embargo, a diferencia de otras procuradurías como la del consumidor, la de defensa de los contribuyentes, la procuraduría federal de protección al ambiente carece de elementos coercitivos y vinculantes para hacer frente a las múltiples violaciones que en materia de derechos humanos hoy día sufre los campesinos de nuestro país. · La falta de financiamiento campesino. · La falta de salud, educación e infraestructura en los poblados ejidales y comunales. · La captura de los presupuestos destinados al campo social, · La competencia económica, la concentración y preponderancia por sector en los mercados nacionales. · La comercialización agropecuaria y el acceso a los mercados alimenticios nacionales. · La defensa de los jornaleros agrícolas y trabajadores del campo explotados. · La mediación y los medios alternativos de solución de controversias, · La asistencia técnica a los sujetos agrarios individuales y colectivos. · La fiscalización a los órganos de representación ejidal. · La depredación territorial y la simulación de actos jurídicos, que implican la desincorporación masiva de suelo de alto Valor en perjuicio de los núcleos agrarios. · La falta de asesoría en la contratación comercial, respecto de la comercialización de productos agrícolas y, el acceso a mercados nacionales de abasto. · La falta de denuncia de la ineficacia, corrupción, e impulso en la investigación contra funcionarios públicos, de los tres órdenes de gobierno, que afectan a los ejidos, comunidades y sujetos agrarios individuales. En General, hace falta fortalecer a la procuraduría agraria con capacidad de emisión de recomendaciones vinculantes, que trasciendan a los meros conflictos por la tenencia de la tierra, y que permitan a los campesinos materializar en su realidad el conjunto de derechos humanos, derechos económicos sociales y culturales, y los derechos que les pertenecen en términos de la Declaración de las Naciones Unidas en Materia de Derechos Humanos de los Campesinos y personas que viven en el medio rural. Registro agrario nacional: Sus antecedentes se encuentran dentro de la etapa del reparto agrario, en el cual se encuentran salvaguardados todos los actos del Estado mexicano que permitieron la constitución de la propiedad social mexicana, la constitución y formación de los núcleos agrarios colectivos y su sujetos, la información geográfica y catastral de la propiedad social, así como el tracto registral de las titularidades individuales y colectivas del reparto agrario y de la certificación de tierras ejidales y comunales. El registro agrario contemporáneo, surge en 1992 con los más altos estándares técnicos, topográficos, geodésicos, y tecnológicos; con capacidades registrales que superan a la totalidad de los registros públicos de la propiedad del fuero común en todo el país; prácticamente más del 95% del total de la propiedad social certificada puede ser consultada a través de su sistemas de información geográfica, garantizándose no solamente la titularidad de las tierras, sino que además, se puede identificar la relación entre los titulares y las superficies que les pertenecen, en sus dimensiones individual y colectiva. Sin embargo, el registro agrario actual es un desastre institucional, no obstante la tecnología con la que cuentan, una constancia de vigencia de derechos puede tardar hasta tres meses en ser entregada, lo cual implica el retraso de la justicia agraria y la obtención de apoyos y subsidios que les pertenecen a los campesinos de nuestro país. La información en poder de funcionarios y ex funcionarios ha generado un mercado negro de tierras ejidales y comunales en todo el país, información que es vendida y proporcionada al mejor postor a empresas y particulares dentro de esquemas de depredación territorial, ejemplos claros están en Querétaro, Michoacán, Yucatán, Estado de México, Jalisco, San Luis Potosí, Baja California sur y norte, Quintana Roo, por destacar los más relevantes. El trato inhumano que el registro agrario nacional le proporciona a los usuarios, ha sido materia de pronunciamientos legislativos en varias entidades federativas y en el propio congreso de la unión. El uso indebido del información crítica del registro agrario nacional, así como el abuso de los sistemas y la carencia de regulación en los cambios de destino y parcelamientos, han propiciado hechos constitutivos de delitos contra el ordenamiento territorial y fraccionamientos ilegales de tierras, implicando una enorme cantidad de problemas sociales como los que existen hoy día en Tláhuac, Querétaro, Aguascalientes y San Luis potosí, en donde se abusa del esquema de parcelamiento, para propiciar fraccionamientos inmobiliarios y Solares urbanos en contravención a ordenamientos territoriales y urbanos, fraudes inmobiliarios, y negocios con tierras ejidales y comunales en detrimento de los pueblos. El estancamiento de los tramites y constancias que tiene a su cargo el registro agrario nacional, también constituyen retrasos en la impartición de justicia agraria. SEDATU: La actual secretaría de desarrollo agrario territorial y urbano, tiene sus antecedentes en las instituciones creadas para el reparto agrario, cobrando relevancia institucional en los años setentas con la creación de la Secretaría de la Reforma Agraria, que además de la realización de las acciones agrarias, tenía su cargo una enorme cantidad de tareas de coordinación de las instituciones del poder público federal para encauzar: el desarrollo agrario, el financiamiento, la producción, el fomento a las actividades agro-productivas, el extensionismo, y la transferencia tecnológica. Sin embargo, en la actualidad el espacio que correspondía a los ejidatarios y comuneros dentro de la administración pública federal, ahora le pertenece a los programas de vivienda, ordenamiento territorial, espacio público y diseño urbano, es decir, se ha concentrado en el espacio de lo urbano, sin aportar los elementos institucionales y de impulso que requiere el sector agrario para el desarrollo del 51.4% del territorio nacional que tiene a su cargo en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El abandono de las funciones agrarias de la SEDATU es evidente. · Los tribunales agrarios el día de hoy tienen el peor presupuesto de su historia, no obstante que no forman parte del sector, la función jurisdiccional de los tribunales agrarios es imprescindible para el ordenamiento territorial y el desarrollo agrario, capítulos que no han sido atendidos desde la perspectiva institucional por dicha dependencia. · La procuraduría agraria adolece del impulso legislativo para fortalecer sus capacidades en materia de derechos humanos y defensa de los campesinos mexicanos, adolece de problemas presupuestales y técnicos que le impiden proporcionar los servicios de calidad a los sujetos agrarios individuales y colectivos y enfrentar los grandes retos del desarrollo agrario del siglo XXI. · El registro agrario nacional es un desastre: Corrupción, ineficiencia, inoperatividad, la apropiación de información crítica por parte de funcionarios y ex funcionarios, la indolencia de los funcionarios de la institución registral agraria, son hoy día los signos distintivos de la institución registral más moderna que haya creado el estado mexicano en los últimos 30 años. · El desarrollo agrario como concepto, ni siquiera está definido o desarrollado en el reglamento interior de la Secretaría ni en el manual de organización General, concentrando la mayor parte de sus funciones en temas relacionados con la vivienda, el ordenamiento territorial y el desarrollo del territorio urbano. · Mientras tanto, el empobrecimiento de la población agraria, la precarización de las tierras sociales, la falta de regulación y vigilancia de la integridad de la propiedad social en México, la falta de coordinación entre las entidades del sector agrario y las demás entidades de la administración pública federal y estatal para mejorar las condiciones de vida de los campesinos, siguen siendo la constante ante el abandono institucional de la SEDATU al territorio social mexicano. E.- Propuestas para incidir en el desarrollo agrario mexicano desde el observatorio agrario: Generar diagnósticos y hablar de lo que ya se sabe, es algo relativamente fácil cuando estamos dentro del sector, pero denunciar la corrupción y la ineficacia de las instituciones del sector agrario es una tarea que se ha vuelto difícil cuando no se tienen ecos institucionales ni apoyos, y tenemos que hacerlo desde nuestras trincheras y con nuestros propios recursos. El abandono sistemático de las organizaciones campesinas y sus liderazgos agrarios a sus representados, la falta de defensa y reconstrucción del diálogo agrario interinstitucional se ha convertido en la constante dentro del periodo neoliberal, eliminándose la interlocución de los campesinos con el poder político y administrativo en perjuicio de todos los mexicanos. Desde el observatorio agrario se proponen las siguientes medidas de urgente atención para detonar el desarrollo agrario en nuestro país: Recontextualización de la ley agraria en vigor o, en su caso, el desarrollo de una verdadera ley agraria, la cual garantice a los campesinos sociales y sujetos agrarios de México: · El pleno goce de sus derechos humanos, de fuente constitucional convencional e internacional, · Fortalecer la vida democrática del ejido, estableciendo medidas para erradicar los cacicazgos y grupos de interés dentro de las asambleas ejidales, garantizándose la participación efectiva de jóvenes y mujeres, en la toma de decisiones relevantes de los núcleos agrarios mexicanos. · Ampliar el catálogo de contratos agrarios o de incidencia agraria, reconociendo las relaciones jurídicas asimétricas existentes entre productores y empresas y, los demás elementos del derecho corporativo social, que sean necesarios para incrementar las capacidades de los núcleos agrarios y sus territorios agro-productivos. · Una jurisdicción digna con un proceso basado en oralidad moderna, videograbación de audiencias y, dictámenes periciales en materia de topografía normalizados, · Una jurisdicción más amplia, en donde además de los temas relacionados con la tenencia de la tierra, se puedan analizar los temas relacionados con la protección ambiental dentro de los territorios agrarios, los contratos relacionados con actividad agrícola y su comercialización, la competencia económica, la rendición de cuentas de comisariados ejidales, la mediación como medio alternativo de solución de controversias, entre muchas otras. · Se garantice la organización agraria, el pleno acceso al mercado nacional de alimentos, el presupuesto y transferencia tecnológica focalizada al sector agrario, la investigación científica y capacitación, que permitan la materialización de una mejor calidad de vida a los campesinos sociales de nuestro país, · Garantizarse mejores condiciones para el trabajo en el campo, y distribución efectiva del producto interno bruto agrícola en favor de todos los involucrados. Incorporar al código penal federal, el catálogo de delitos relacionados con el fraccionamiento irregular de tierras en propiedad social y la infracción a las leyes en materia de ordenamiento territorial, sancionándose en forma severa la realización de actos que transgredan la propiedad social, la formación de asentamientos humanos irregulares, la afectación de zonas naturales protegidas, y la simulación de parcelamientos. Darle cumplimiento a la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de latifundios. Impulsando una legislación federal y las legislaciones Estatales que impliquen la investigación, desmantelamiento, fraccionamiento y desconcentración de latifundios tradicionales, latifundios modernos, y acaparamiento de tierras por personas físicas y morales. Modificar el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la cual se obligue a la SEDATU, como cabeza del sector agrario, a convertirse en un verdadero promotor del desarrollo territorial integral, incluyendo al territorio agrario en igualdad de acciones que al territorio urbano, garantizándose políticas públicas que permitan un desarrollo equilibrado, una planeación de largo aliento en materia de desarrollo agrario, y la integración efectiva del campo social al desarrollo nacional mexicano. Garantizar el presupuesto a los tribunales agrarios, estableciendo como parámetros mínimos presupuestales, los del poder judicial de la federación, o los del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, modernizando la estructura de los tribunales agrarios, privilegiándose la carrera judicial para la designación de magistrados, la vigilancia ética de los magistrados, y la transparencia presupuestal. Modificar el marco jurídico de la procuraduría agraria, en la cual se le dote de capacidades, facultades y atribuciones, para: · Emprender acciones de defensa de los derechos humanos de los campesinos, núcleos y sujetos agrarios, · Emitir opiniones vinculantes en materia de violación de derechos humanos de los campesinos y personas que viven en el medio rural, · Darle legitimación activa para emprender acciones colectivas que impliquen la defensa de los derechos territoriales y humanos de los campesinos, · Garantizar la asistencia técnica y la vigilancia de los órganos de representación ejidal y comunales, · Sancionar con penas de prisión a los funcionarios de la procuraduría agraria que participen en delitos en contra del ordenamiento territorial y/o realicen actos de depredación territorial, simulación de actos jurídicos que afecten derechos individuales y colectivos de los sujetos agrarios. · Se proporcionen servicios de medios alternativos de solución de controversias a todos los interesados en la tenencia de la tierra social. · Desarrollar mediadores agrarios privados, regulados y certificados por la procuraduría agraria, cuyos acuerdos se eleven a categoría de cosa juzgada, previa validación por los tribunales agrarios para su cumplimiento. · Desarrollar espacios de vinculación interinstitucional, en donde los sujetos agrarios puedan participar en audiencias agrarias a distancia y consultar la información agraria individual y colectiva a cargo del registro agrario nacional, obtener y tramitar constancias a distancia, solicitar copias certificadas y solicitar la expedición de documentos digitales certificados, para efectos jurisdiccionales y administrativos. · Fortalecer y profesionalizar la estructura de abogados agrarios, pero también incrementar los sistemas de control y de sanción cuando estos funcionarios se presten a actos de prevaricación. Respecto del Registro Agrario Nacional: · Realizar una evaluación profunda al personal de dicha institución, incluyendo a los sindicalizados, de ser necesario, realizar una renovación del personal, así como también de los sistemas, que garantice la integridad de la información, eliminar las prácticas corruptas, y darle accesibilidad a los usuarios a los servicios del instituto registral agrario a distancia. · Implementar la emisión de constancias, certificados, títulos, certificaciones y documentación agraria con sellos digitales, eficaces en la jurisdicción agraria y en la administración pública federal. · La digitalización del acervo del Archivo General Agrario, garantizando su acceso desde plataformas digitales, y la tramitación de copias certificadas, en formato digital o en formato físico a distancia, a efectos de garantizar el cuidado del acervo documental, y acercar a los sujetos agrarios a su patrimonio histórico documental. · La formación y desarrollo de la ventanilla digital de recepción de trámites, en la cual los sujetos agrarios, los órganos de representación, los funcionarios de la procuraduría agraria puedan iniciar el trámite de inscripción de actas, acuerdos de asamblea, planos y elementos técnicos, que permitan la eficiencia del trámite, sin demérito de la incorporación física de dichas constancias al expediente General a cargo del instituto registral agrario. · Analizar y auditar los sistemas informáticos, los sistemas de gestión documental, y demás componentes técnicos de los cuales dispone el registro agrario nacional, para analizar su integridad y eliminar la corrupción. · Modernizar el registro agrario nacional y el catastro de la propiedad rural, con miras a establecer etiquetas geográficas a las documentales a su cargo, para que los titulares de las tierras puedan acceder a la información registral de su territorio a través de las plataformas de comunicación institucional auspiciadas por el instituto registral agrario, y mejorar los sistemas y manejo del catastro rural en beneficio de los usuarios. · Desarrollar una plataforma de visualización territorial, en donde se pueda observar en forma simultánea las diversas capas normativas del territorio mexicano, en los cuales se involucra la propiedad social en México, incorporándose planes de desarrollo urbano, cuencas hidrológicas, zonas naturales protegidas y reservas de la biosfera, y en General toda la información que permita democratizar la información territorial mexicana, para evitar especulación de tierras ejidales y el fraude inmobiliario. En materia de desarrollo agrario integral: Fortalecer la educación rural, la investigación científica, el desarrollo tecnológico, y el extensionismo rural, dentro del sistema educativo nacional, el sistema nacional de investigadores, y demás instituciones académicas y tecnológicas, que permitan generar programas de extensionismo, gerencias sociales de desarrollo, acompañamiento productivo y comercialización, desarrollo de cadenas de comercialización y Valor agregado, desarrollo de productos en forma integral. La protección del patrimonio cultural de los pueblos originarios, textiles, bebidas y alimentos, herbolaria, conocimientos ancestrales, ecosistemas, paisajes, y sitios sagrados, con la finalidad de que nuestros pueblos étnicos puedan fortalecer su identidad, fomentar su cultura, queden protegidos sus derechos y patrimonio cultural, frente a los plagios internacionales, la apropiación ilegal de técnicas, colores y texturas; la apropiación de conocimientos medicinales ancestrales y la protección de los territorios que culturalmente se consideran relevantes para su cultura y tradiciones. Garantizarse el financiamiento de las actividades agrícolas dentro del territorio social mexicano, por medio de instituciones financieras públicas, así como también por el sistema bancario nacional. Garantizándose los derechos humanos al desarrollo, a la producción, y a la dignidad de vida, por medio de productos financieros asequibles, y con una perspectiva social. Desarrollar programas de producción de energía social; en donde los núcleos agrarios, puedan producir energías renovables, utilizando los elementos de su propio entorno y su propio territorio, financiándose la adquisición de la tecnología, la capacitación, la implementación de las plantas solares, eólicas, geotérmicas, y de marea, por medio de contratos celebrados con la Comisión Federal de Electricidad y demás instituciones del sector energético mexicano. Desarrollar un sistema de información agroalimentaria con enfoque es social, coordinada por las instituciones del sector rural, juntamente con el registro agrario nacional y la SEDATU, para integrar la información agro productiva de la propiedad social, y su integración a las redes de abasto popular, a los canales de comercialización privados, a los centros de consumo, a los particulares y empresarios, para reducir las cadenas de comercialización, y garantizar mejores precios mejorando la capacidad y la escala de comercialización y la calidad de las negociaciones de la producción agrícola nacionales. (proyecto que ya tiene desarrollado el observatorio agrario). Reconocer las relaciones asimétricas a los que se enfrentan los productores sociales frente a los grandes conglomerados agroindustriales y comerciales del país, desarrollando un conjunto de contratos y de medidas asimétricas que le garanticen a los productores sociales su acceso efectivo a los centros de consumo, a los centros comerciales, a las cadenas de supermercados, y a la proveeduría directa a los pequeños y medianos empresarios, por medio de contratos que garanticen el precio y la calidad, en cadenas de comercialización corta y en su caso directa. Analizar los diversos sectores del mercado agroalimentario y agroindustrial mexicano, impulsando las investigaciones con relación a las prácticas monopólicas, prácticas potencialmente anticompetitivas, concentraciones, barreras a la competencia, y todos aquellos fenómenos que impliquen un menoscabo a la competencia económica y a la libre concurrencia, y que impidan el acceso a los productores sociales al mercado nacional de alimentos y agroindustrial, los que deberán de llegar incluso a la aplicación de medidas asimétricas en favor de los productores sociales. Analizar la legislación municipal y estatal en materia de inversiones e infraestructura, en donde se permita establecer criterios de inversión, infraestructura prioritarios (educación, salud, almacenamiento, Valor agregado, logística) en las comunidades rurales, ejidos y rancherías que permitan dignificar la calidad de vida de los campesinos y garantizando el arraigo de dichas personas a su actividad. F.- Convocatoria al foro sobre desarrollo agrario, que habrá de llevarse a cabo en forma virtual y presencial el próximo 25 y 26 de febrero de 2022. Con base a lo anterior, el Observatorio Agrario A.C., La asociación de Academias Agrarias A.C., El Colegio Nacional de Peritos Topógrafos A.C., El Centro de Estudios Agrarios y Territoriales S.C., Convocamos al primer foro sobre desarrollo agrario que habrá de desarrollarse los días 25 y 26 de febrero de 2022, en Casa Coahuila y en forma virtual a través de la plataforma zoom, ubicada en prolongación Xicoténcatl número 10, en la colonia San Diego Churubusco, en la Alcaldía Coyoacán, en la ciudad de México. El propósito del foro es desarrollar un conjunto de propuestas enfocadas al desarrollo agrario, desde la perspectiva de sus protagonistas, ejidatarios, comuneros, junto con las organizaciones campesinas, los profesionistas relacionados con el desarrollo agrario, sobre la base de los siguientes ejes temáticos: · Definición del desarrollo agrario. · Desarrollo de políticas públicas para el desarrollo agrario. · Derechos humanos de los campesinos y sujetos agrarios. · Jurisdicción y proceso agrario. · Legislación agraria sustantiva. · SEDATU y el desarrollo agrario. · Registro agrario nacional. · Procuraduría agraria. Para el desarrollo de este foro, quienes tengan interés en participar, deberán de presentar trabajos por escrito, en formato de ensayo, dentro de los ocho temas antes relacionados, con extensión y formato libre, lo cuales podrán ser expresados en intervenciones de quince minutos, y formarán parte de la glosa del foro. Los trabajos serán evaluados por el comité designado para tal efecto, y una vez incorporados a la glosa del foro, serán presentados al poder legislativo federal, al gobierno federal y a las instituciones de derechos humanos nacionales e internacionales. De esta forma, el observatorio agrario pretende realizar actividades que permitan abonar en el desarrollo de propuestas legislativas, programas de gobierno y activismo en materia de derechos humanos, que fortalezcan y materialicen el derecho y el desarrollo agrario mexicano. Atentamente: MD. Nayar Emilio Paredes Nieto Presidente del Observatorio Agrario A.C.

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    Top of Page Home Incio Observatorio Agrario Nuestros proyectos Contact ... La propiedad existe para las sociedades, no las sociedades para la propiedad. Las sociedades tienen existencia material y objetiva: la propiedad es sólo una noción subjetiva. Siendo así, los límites de la propiedad no deben de ir más allá de donde las necesidades vitales de la sociedad lo exijan Andrés Molina Enríquez. Observatorio Agrario A.C. El campo Mexicano del siglo XXI requiere de una nueva reflexión respecto del Desarrollo Agrario, sus instituciones (SEDATU, PA, INSUS, RAN, FIFONAFE), la jurisdicción agraria (TSA y TUA's) y el Desarrollo rural (SADER y Secretaria del Bienestar, SEGALMEX, Financiera Nacional Desarrollo Agropecuario, FIRA) en forma integral; recontextualizando la agrariedad en todas sus dimensiones y haciendo efectivos los Derechos Humanos de los campesino de fuente convencional y constitucional . ​ La Propiedad Social se compone 102 millones de hectáreas, poco más del 51% del total del Territorio Nacional; la cual está conformada por más de 32,000 núcleos Agrarios (ejidos, comunidades, colonias agrícolas ) y, más de 5 millones de titulares de derechos superficiales (ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados, nacionaleros). ​ La relevancia de la Propiedad Social está más allá de su solo potencial económico. En el territorio de los Ejidos y Comunidades Agrarias se encuentran: ​ ​​ La mayor parte de las tierra cultivables y con potencial ganadero y agroindustrial; La mayor parte de nuestras selvas y bosques; Las tierras que requieren las ciudades para su desarrollo y crecimiento; La regularización de la mayor partes de las casas sin escrituras/titulo de propiedad; La mayor parte de los recursos hídricos nacionales; Las costas con potencial turístico; Los recursos y yacimientos mineros y energéticos. ​ Pero sobretodo, en las tierras ejidales y comunales se encuentran la soberanía agroalimentaria del país. Ahí viven más de 30 millones de mexicanos y el arraigo de nuestro origen indígena. ​ El Reparto Agrario es la síntesis de la historia del México post-revolucionario, sobre la que se construye la modernidad de la que hoy disfrutamos. Nuestros Proyectos Indicadores del Sector Agrario Evaluaremos el desempeño de las Instituciones del Sector Agrario, generando indicadores que nos permitan identificar las oportunidades y retos del Sector. Observaremos que los sujetos y núcleos agrarios reciban atención de calidad por parte de sus Instituciones, para enfrentar los retos del México global. Guia para la defensa de los Derechos de los campesinos. La exigibilidad y garantía de los Derechos Humanos de los Campesinos inicia con su difusión y conocimiento. ​ Realizamos una guia con los Derechos Humanos y, los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de fuente constitucional y convencional de los campesinos . La misma guía contiene los medios para exigir los derechos por las vías legales respectivas. Indicadores de la Justicia Agraria Mexicana El artículo 27 Constitucional ordena la Administración de Justicia Agraria, por medio de Tribunales dotados de Autonomía y Plena Jurisdicción. La Procuración de Justicia Agraria, está a cargo de la Procuraduría del ramo, la que por su diseño institucional tiene funciones de Ambudsman Agrario. Observaremos su funcionamiento en favor de los Sujetos y Núcleos Agrarios Mexicanos, desarrollaremos indicadores y diagnósticos, con plena conciencia de su problemática y retos. Aplicación Integra para los campesinos. Para que los campesinos del sector social puedan mejorar sus condiciones de vida y trabajo en aras de la soberanía y seguridad alimentaria nacionales, deben recibir en forma ágil y directa, los recursos, las estrategias de producción y de comercialización de sus productos. ​ Estamos desarrollando una aplicación para hacer accesibles los recursos para el campo social en forma directa y en favor de los campesinos. ​ De Igual forma, estamos desarrollando estrategias para fortalecer los sistemas de informacion agroproductiva para integrar estrategias de Desarrollo Agrario y Desarrollo Rural Sustentable El Desarrollo Agrario mexicano, forma parte de las funciones y atribuciones de la administración Pública Federal por medio de la SEDATU. ​ Al día de hoy, el Desarrollo Agrario requiere de contenido presupuestal, territorial y políticas publicas definidas para materializar el desarrollo de la propiedad social y de los campesinos sociales mexicanos. ​ E mprenderemos foros y espacios de discusión para proponer policías publicas, reformas legislativas y nueva normativa para que los derechos humanos de los campesinos se materialicen en los ejidos, las comunidades, las colonias agrícolas, en beneficio de ejidatarios, comuneros, jornaleros y familias campesinas. ​ Código Procesal Agrario Contáctanos Observatorio Agrario A.C. Av. Baja California 281-204; Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. CP 06140 Tel 55 6842 0669 Email: observatorioagrario@gmail.com ¡Tus datos se enviaron con éxito! Enviar Volver arriba

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