Amparo Indirecto.
Acto Reclamado: Falta de adaptación de los Tribunales Agrarios a la normalidad post Pandemia
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TURNO.
P R E S E N T E. –
________, mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en ________________, con el respeto que es debido comparezco y expongo:
Para lo conducente, solicito se me autorice el acceso al expediente en línea que se forme con la presente demanda, para los efectos de enviar promociones y revisar acuerdos a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, toda vez que cuento con registro bajo el usuario __________.
Asimismo, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, solicitó se autorice a los CC Licenciados en Derecho Luis Alfonso Mejía Calderón, Nayar Emilio Paredes Nieto, quienes cuentan con cédula profesional número 2674364 y 8178716, respectivamente, expedidas a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; adicionalmente, autorizó a los C.C. [*] y [*], para los efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal, así como documentos y valores; finalmente, señalo como forma especial y expedita de contacto, a través del cual se pueden entablar comunicaciones no procesales al correo electrónico ____________.
Conforme a lo anterior, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción I, inciso g) de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en lo personal, en contra de los actos y autoridades que en su momento precisaré.
A. DEFINITIVIDAD.
Por causas ajenas a la voluntad del suscrito y por las medidas sanitarias impuestas por la Pandemia del COVID 19, en términos del acuerdo General 10/2020, dictado por el Tribunal Superior Agrario, me he visto obligado a generar cita en el Sistema de Citas en línea desarrollado por el Tribunal Superior Agrario, para consultar el expediente [*], el cual, se encuentra en trámite en el Tribunal Unitario Agrario del [*] Distrito con sede en [*], [*].
Dicha cita me fue generada para el día [*].
Fecha y hora en la que se agendo la cita.
Fecha y hora en la que se confirmó la cita.
Esta medida restrictiva, corresponde a la aplicación de las medidas de contingencia establecidas en términos del Acuerdo General 10/2020, dictado por el Tribunal Superior Agrario, durante la emergencia sanitaria. Sin embargo, tal condición de emergencia yA no existe, por lo que su aplicación resulta ilegal e injustificada, lo cual vulnera mis derechos humanos, razón por la que me veo en la necesidad de interponer el presente juicio de amparo.
Atento a lo anterior, el término de quince días que establece el artículo 17 de la Ley de Amparo, en concordancia con los numerales 284 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, comienza a contarse a partir del día [*], fecha en la que tuve conocimiento del acto reclamado y fenece el día [*].
B. INTERÉS LEGITIMO.
Soy Licenciado en Derecho y ejerzo legalmente como abogado postulante. Al respecto, soy titular de la cédula profesional _______, así como también, cuento con el registro número __________ en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de _____________. En el legal ejercicio de mi profesión, estoy incorporado a las actividades de los diversos Tribunales del Fuero Común y Federal de la Ciudad de _______________ y, para los efectos del presente amparo, estoy autorizado en mi calidad de asesor, apoderado y autorizado para ejercer mi profesión, respectivamente, en los expedientes que a continuación se relacionan en el en Tribunal Unitario Agrario ________ con sede en la Ciudad de ________________________, a cargo del Magistrado ___________________:
Número de Expediente:
Actora
Demandada
Carácter en la que participo
Además de lo anterior, cuento con mis vacunas aplicadas, conforme al esquema nacional de vacunación contra el COVID 19, en las ocasiones siguientes:
Insertar certificados de vacunación COVID
Por ese motivo y sujetándome a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto a Usted, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, lo siguiente:
I. GENERALES DEL QUEJOSO: Se trata del compareciente, con domicilio indicado al principio de este escrito.
II. TERCERO PERJUDICADO: Ignoro si existe.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen el carácter de RESPONSABLES el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, con domicilio en Dinamarca 84, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México; MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO [*], con domicilio en [*]; Secretaría DE SALUD FEDERAL con domicilio en Lieja 7, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México; y, Secretaría DE SALUD DEL ESTADO DE [*], con domicilio en [*].
Tienen el carácter de responsables en materia de salud, el CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL y el GOBERNADOR DEL ESTADO DE [*], con sus domicilios en la sede de sus oficinas generales en la ciudad de [*] y Ciudad de México respectivamente.
IV. ACTOS RECLAMADOS: De todas las responsables reclamo violación y ataque a mis Libertades, Persona, Profesión, Oficio y Derechos fundamentales de Acceso a la Justicia, Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso que garantizan la Legalidad y Seguridad Jurídica que envuelve a la Administración de Justicia Agraria, contenidas en los artículos 1, 133, 4, 5, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reclamo de las responsables TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO y MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO [*], todas las ordenes verbales o escritas, incluidos los decretos, disposiciones, acuerdos, circulares y medidas materiales, digitales así como medidas y acuerdos administrativos que se hayan emitido y que no estén actualizadas a la nueva normalidad, por las que se me restringen, limitan o condiciona acceder a las instalaciones de los Tribunales Agrarios mediante citas, mecanismos de presentación de escritos, consulta de expedientes, presentación de peritos, practica de diligencias o cualquier impulso presencial a los expedientes en que tengo el carácter de asesor jurídico, apoderado e interesado en el ejercicio de la abogacía que se derive de los ACUERDOS 1, 1 administrativo, 2 y 3 del año 2020 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito [*] y ACUERDOS 4, 5, 6 y 7 del año 2020 del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, así como el Acuerdo General 10/2020 de éste último.
De las responsables en materia administrativa, reclamo la actual aplicación de los decretos, disposiciones, acuerdos, circulares y medidas que se hayan emitido para limitar el acceso a procedimientos, juicios, ejercicio de profesión lícita y medidas de urgente protección a la justicia a que se refiere el artículo 4, 17 y la fracción XIX del Artículo 27 Constitucionales, en mi calidad de persona y abogado postulante.
De las responsables en materia de salud, reclamo la omisión de acciones, decretos, disposiciones, acuerdos, circulares, criterios y medidas para garantizar la incorporación a las actividades de usuario de la administración de justicia agraria en forma normal y sin restricciones, dado que la emergencia Sanitaria a sido superada y, las medidas restrictivas, ya no tienen justificación legal ni fáctica en el nuevo entorno de actividades jurisdiccionales.
Los actos que menciono violan las garantías contenidas en los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Federal.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que describo este escrito son ciertos, son propios, me constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado y que serán de fundamento a los conceptos de violación.
V. ANTECEDENTES.
1. Debido al brote en la ciudad de Wuhan, República Popular China, del virus denominado SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19, de alto nivel de propagación por contacto con personas que se encuentren contagiadas, muchas de ellas asintomáticas, con superficies u objetos de diversa índole y su posterior crecimiento exponencial, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que esa enfermedad debía ser considerada pandemia.
2. Por lo anterior, en sesión extraordinaria administrativa celebrada el 17 de marzo de 2020, el Pleno del Tribunal Superior Agrario aprobó por unanimidad el Acuerdo 4/2020, por el que se determinó la suspensión de labores jurisdiccionales y administrativas en el Tribunal Superior Agrario, los 56 Tribunales Unitarios y la sede alterna distribuidos en todo el territorio nacional y, en consecuencia fueron declarados días inhábiles los comprendidos del 19 de marzo al 19 de abril, ambos de 2020, por considerarse no esenciales las actividades relativas a la procuración e impartición de justicia.
Medidas dictadas, con la finalidad de salvaguardar el derecho humano a la protección a la salud, en sus dimensiones individual y social. Acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) entre la comunidad.
3. Dicha suspensión de actividades se prolongó en el tiempo, sin embargo, por Acuerdo 7/2020, emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, se determinó la reanudación de actividades jurisdiccionales a partir del día 03 de agosto de 2020.
4. Fue con motivo de la EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD SARS CoV2 (COVID-19), declarada de fecha 13 de mayo de 2020, se dictaron los ACUERDOS administrativos, ______________del Tribunal Unitario Agrario del Distrito _____; los ACUERDOS 4, 5, 6 y 7 del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, los cuales desencadenaron en los Acuerdos generales, como el Acuerdo General 10/2020, en que se implementaron medios de acceso a la jurisdicción agraria por medio de un sistema de citas, atención y revisión de asuntos, condicionando, como ejemplo de lo que me duele:
· la consulta al público en general hasta por quince minutos para tres asuntos diferentes;
· Pedir cita para presentar escritos de impulso, la realización de aceptación de cargos de peritos, tomar fotografías e imponerme de autos;
· Pedir cita para contar hojas para poder solicitar copias certificadas;
· Entre otras actividades que previo a la pandemia no requerían de cita alguna o restricción.
En acatamiento a estas mediDas extraordinarias, implicó darme de alta en un sistema digital de citas por internet, con el usuario ___________________________ por medio del cual, solicito su acceso y se despliegan todas las actividades que puede ejercer en el tribunal, su limitación temporal, condicionamientos y otras limitaciones de atención en sede jurisdiccional, lo cual se advierte a continuación:
Como puede observarse, solo puede acudir una persona, inclusive hasta la práctica de notificaciones se ve controlada a cuotas diarias, ello sin perjuicio de que se están enviando por medio digital, en ocasiones presencial, dependiendo del ánimo del tribunal, generando incertidumbre e inseguridad procesal.
5. Estas disposiciones emergentes y extraordinarias, obedecen a las siguientes disposiciones:
5.1.- Se emitió por la Secretaría de Salud, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020, el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), mismas que fueron sancionadas por el Presidente de la República a través del Decreto publicado en esa misma fecha en el citado órgano de difusión oficial;
5.2.- En el Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LAS REGIONES AFECTADAS DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, PARA COMBATIR LA ENFERMEDAD GRAVE DE ATENCIÓN PRIORITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19);
5.3.- Las del 30 de marzo de 2020, en que el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
5.4.- Las del 31 de marzo de 2020, en que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020;
5.5.- Las publicadas el 6 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación relativas al ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LOS INCISOS C) Y E) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, publicado el 31 de marzo del 2020;
5.6.- Las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020 relativas al ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, publicado el 31 de marzo de 2020 y;
5.7.- Las que aparecen en el Periódico Oficial del Estado de ______________ el_____________de la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE ___________, Por EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ______________y SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ________________ en que se hizo obligatorio el uso del Cubre bocas.
6. El día ____________, acudí a una audiencia programada en el expediente _____________ del TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO __________, trate de presentar un escrito para solicitar copias certificadas y, se me reitero que el más insignificante impulso a la atención de mis asuntos, como lo es la expedición de copias certificadas, sigue condicionado a dichas medidas -es decir, tengo que pedir cita- a pesar de que desde el decreto de fecha 20 de septiembre de 2022, emitido en esa misma fecha por el Secretario de Salud Federal que contiene los Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante Covid-19.
7. Es el caso que las consecuencias de las medidas restrictivas emergentes adoptadas en los ACUERDOS 1, 1 administrativo, 2 y 3 del año 2020 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito _________; ACUERDOS 4, 5, 6 y 7 del año 2020 del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, así como el Acuerdo General 10/2020, se mantienen las mediDas restrictivas, por cita y en forma acotada la actividad de los usuarios de la JURISDICCIÓN AGRARIA, a diferencia de las medidas adoptadas en el Poder Judicial de la Federación y el Poder judicial de los EstadoS de _____________.
Restricciones injustificadas que están causando afectación en mi actividad profesional en el trámite y atención que se me tienen encomendados en los tramites en los que estoy autorizado, ya que se retrasan las notificaciones, se imponen cargas y restricciones para la revisión de expedientes y se imponen citas para el impulso, continuación, cumplimiento de prevenciones y decisión de los asuntos que he relacionado, los que se han visto afectadas por una emergencia sanitaria que ya no está vigente, ni debe imperar desde el 20 de septiembre de 2022.
Razón por la cual, el compareciente como persona humana y abogado en el legal ejercicio de la profesión, junto con los justiciables agrarios que represento, nos encontramos en un estado de desprotección, ante las limitaciones y mecanismos restrictivos impuestos por los Tribunales Agrarios para acceder a los servicios de los órganos jurisdiccionales especializados en la materia. obstáculos que, en su momento, fueron necesarios para enfrentar la EMERGENCIA, PERO que en la actualidad ya no están justificados, medidas que son el producto de omisiones de las responsables de adaptarse a la nueva normalidad sanitaria nacional y local.
Omisiones se me impiden ejercer con libertad y eficiencia mi oficio licito, colocándome en una condición diferenciada a la de cualquier otro poder público de acceso a la justicia en detrimento al ejercicio de mi profesión a favor del justiciable, razón por la que debe concederse el amparo y protección solicitados en términos de los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. –
PROLEGÓMENO GENERAL: El sistema de citas y las restricciones impuestas por el Tribunal Unitario Agrario, son violatorios de los artículos invocados, dado que se me aplican restricciones a mis derechos humanos, sin motivo, fundamento y contra lineamientos expresos en la República Mexicana dictadas por el riesgo del virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19. Por lo que, las responsables, incurren en omisiones de adaptación, al abstenerse en modificar los acuerdos de los Tribunales responsables de conformidad con los nuevos Decretos de fecha 20 de septiembre de 2022 que se citarán más adelante. Razón por la cual, se me está obstaculizando acceder a la tutela judicial efectiva y el pleno ejercicio de mi profesión en detrimento de los justiciables y la efectiva impartición de justicia agraria.
Es de resaltarse que: La situación que prevalecía desde que se declaró la emergencia epidemiológica en marzo de 2020…
“ya cambió”
…y prueba de ello son los acuerdos Estatales y Federal del 20 de septiembre de 2022, que ordeno el regreso a la vida laboral, comercial y educativa plena.
Ahora bien, en materia de la jurisdicción agraria, hay tantos aspectos técnicos, históricos, geodésicos, geográficos, documentales, topográficos, planos, fotografías y datos que está fuera de la expertiz de cualquier jurista, los que deben ser consultados por el suscrito junto con dos o más personas en sitio, como sucedía antes de la pandemia.
Esa transversalidad de las ciencias agrario-jurídicas que convergen en la praxis del derecho agrario, me permiten asegurarle a esta autoridad de amparo y a las responsables que: “QUINCE MINUTOS DE CONSULTA” para tres expedientes diarios son insuficientes para atender asuntos de tan alta complejidad.
De esta forma, tengo la necesidad “HUMANA” de ejercer mi oficio, para la subsistencia de mi familia; la protección de intereses de mis clientes, en el ejercicio de la abogacía; y, aunque tenga el temor de padecer COVID-19, en los tribunales están corriendo consecuencias adjetivamente fatales que requieren toda mi psique, formación y habilidades humanas y profesionales.
Dicho en otras palabras, requiero “suficiente” tiempo de lectura, de revisión de constancias mediante comparación individual o colegiada, visual, táctil e inclusive auditiva de los expedientes que se forman en cada asunto sin las restricciones que impone el sistema de citas.
Como abogado, tengo necesidades humanas de aplicar mis capacidades en forma amplia, pero dadas las restricciones impuestas por los Tribunales Agrarios, se ven innecesariamente obstaculizadas al colocarme en una condición restringida y mediante sistema de citas, ya que implican restricciones a las revisiones de los expedientes, mermándose mis capacidades.
Por lo que se insiste, la situación de emergencia que las motivo -las restricciones y el sistema de citas- ya que no existe, ergo, la actual situación resulta injustificada. Razones suficientes por las que se debe de otorgar el amparo y PROTECCIÓN de la justicia de la UNIÓN, con la finalidad de regresar la normalidad y así maximizar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, administrativas, ejecutivas y especializadas de las responsables.
Resulta relevante subrayar que, cuando la salud pública y mi vida estaban comprometidas con el riesgo del virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19, accedí al sistema de citas y agradecí los esfuerzos del Estado Mexicano para mantener la continuidad de la administración de justicia. Los autores en la praxis jurisdiccional agraria, aceptamos perder nuestra comodidad y tradiciones jurisdiccionales haciendo mayores esfuerzos para continuar con la defensa de los juticiables agrarios que representamos. Pero ahora, que ha sido superada la emergencia sanitaria y que todo el país está en semáforo verde mediante el sistema que denominaron “semáforo epidemiológico”, resulta obvio que el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios, omiten adatarse a lo ordenado en el decreto del 20 de septiembre de 2022, de donde resulta pertinente prescindir de esos filtros, acciones y restricciones, se violan mis derechos fundamentales de la forma siguiente:
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se vulneran los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 17, 27 y 133 de la Constitución en mi perjuicio, dado que todo Hombre en México goza de las libertades que establece la Constitución, y solamente se le puede restringir por disposición expresa, apoyada en facultad, norma y hecho concreto que se le pueda aplicar al individuo. Al respecto el tribunal unitario agrario del distrito ______ y el tribunal superior agrario, continúan implementando un conjunto de medidas restrictivas que transgreden mis derechos y capacidades de realizar a plenitud las actividades propias de mi profesión, en virtud de que el sistema de citas se sigue incrementando como sea en la actualidad siguiéramos viviendo en emergencia sanitaria, la cual ya fue superada.
Las medidas que se implementaron en el Acuerdo General 10/2020, de fecha 14 de julio de 2020, relativo a la implementación del sistema de citas y atención al público en general, eran las aptas para enfrentar los riesgos en aquella fecha; al cambiar esas circunstancias, tanto material como jurídicamente, según se reconoce en el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2022; entonces ya no puede subsistir y deben eliminarse las restricciones ahí impuestas porque carecen de la razón técnica y jurídica que les dio vida.
Para concluir lo anterior es necesario coincidir en que el libre oficio del hombre, en este caso la abogacía que ejerce el quejoso, se encuentra regulada y su protección surge a partir del reconocimiento que el Estado Federal y Local autoriza para tal fin.
Para acceder a los órganos jurisdiccionales y desarrollar mis actividades para ejercer éste oficio y obtener retribución por estas actividades licitas, la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de __________ e inclusive el propio Poder Judicial de la Federación, tienen instrumentado un sistema de control y registros de las personas que pueden ejercer la abogacía, por medio de la cédula profesional y los Registros de Profesionistas del derecho a su cargo.
Ahora bien, conforme al artículo 5 de la Constitución, el ejercicio del oficio, en este caso la abogacía, solo podrá restringirse por resolución judicial, en las condiciones que lo autoricen las leyes secundarias.
De esta forma, la autoridad puede instrumentar condiciones, requisitos o modalidades por cuestiones sustantivas, adjetivas y estructurales, atendiendo el interés y orden públicos, apoyado expresamente en norma fundamental, ley, reglamento o disposición gubernamental expresa.
En protección a la salud se dictaron medidas y nuestro Máximo Tribunal Pleno en la tesis P. XVI/2011, del Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, materia constitucional, página 29, registro digital: 161333, de rubro: "DERECHO A LA SALUD. IMPONE AL ESTADO LAS OBLIGACIONES DE GARANTIZAR QUE SEA EJERCIDO SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA Y DE ADOPTAR MEDIDAS PARA SU PLENA REALIZACIÓN." estableció que la realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado periodo no priva de contenido significativo a las obligaciones de los Estados, sino que les impone el deber concreto y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia su plena realización.
El ejercicio de éstas facultades están depositadas en el CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, la SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE [*] y el GOBERNADOR DEL ESTADO DE [*], a quienes les corresponde considerar las medidas de prevención, atención, tratamiento y pleno ejercicio de la Salud de todo hombre, incluido el abogado que está en la necesidad de acudir a la sede jurisdiccional, para que las adopte por los operadores del sistema de justicia, tal como sucede en los acuerdos emitidos por el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, para que sus subordinados los adopten y desarrollen en sus oficinas de acuerdo a la ley.
Pues bien, la situación que impera en el momento en que se presenta la demanda ya no justifica, ni se necesitan las medidas implementadas por los tribunales agrarios pues los esfuerzos personales del compareciente, las autoridades municipales, estatales y federales contuvieron con la vacunación y medidas anteriores al acuerdo del 20 de septiembre de 2022 y ya no son obligatorias, por consecuencia “la razón por la que se restringió el acceso a la justicia” aplicando el sistema de citas y otras limitaciones carece de utilidad.
Dicho en otras palabras, ya no existe motivo y son insubsistentes los fundamentos técnicos de los acuerdos generales que imponen sufrir las restricciones al libre acceso a una oficina pública, solicitar documentos y revisarlos durante el tiempo que necesitan las capacidades de los justiciables y litigantes.
De igual manera, es un hecho notorio que en la mayor parte de las jurisdicciones del fuero común, y del fuero federal, Jean existen restricciones para acceder a los órganos jurisdiccionales, por lo que mantener el sistema de citas implica desde luego un trato diferenciado a los abogados y justiciables agrarios usuarios del servicio público de la jurisdicción agraria, es decir, mantener el sistema de citas y las restricciones implica desde luego una discriminación a los justiciables que concurren a los tribunales agrarios
Pensar lo contrario es excluir del servicio público fundamental de justicia, inhibir el acceso a ésta y, colocarme en una situación excepcional no justificada junto a los abogados, asesores y justiciables agrarios.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. El sistema de Citas implementado y usado en la actualidad por los Tribunales Agrarios, viola la Constitución en sus artículos 14, 17 y 27, donde se establecen las bases del Derecho Fundamental a Un Debido Proceso y Acceso a la Justicia que engloba la Tutela Judicial Efectiva.
La tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial. Por lo que los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades procesales legalmente previstos, deben tener presente la ratio de la norma para evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto.
El debido proceso, es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del Estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley, incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
Toda persona para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter tiene derecho a garantías del debido proceso que se encuentran consagradas para los países americanos por los artículos 7 a 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2, 3 y 14), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII, Derecho de Justicia) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 8, 9, 10 y 11).
El acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones. El derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, implica adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables para todos, entre ellos la asistencia jurídica.
Por lo anterior es legítimo acceder a la tutela judicial efectiva, debido proceso y acceso a la justicia, independientemente de que exista modalidad, condiciones o requisitos de acceso a la sede judicial por riesgo de Emergencia Epidemiológica, se trata de un mecanismo adecuado que debe operar más allá de la comodidad tecnológica que ofrecen, como una alternativa para que nuestra civilización siga funcionando en su dimensión jurisdiccional e impartición de justicia, tal como hoy la concebimos.
Si hacemos un enlace entre los derechos hasta aquí explicados, hombre libre en ejercicio de oficio, salud, tutela judicial efectiva, debido proceso y acceso a la justicia, podríamos afirmar conforme a los principios de interpretación del artículo 1º de la Carta Magna, que el hombre puede acceder óptima y democráticamente a la justicia.
Atendiendo a que las autoridades están programadas para actuar a favor de la salud y protección de derechos de los justiciables, cuando se afecta a la Humanidad; y, la declaración de limitaciones bajo un aspecto de legitimidad -evitar contagios en oficinas y aforo de individuos…
YA SE SUPERÓ
…entonces la limitación de acceso a toda la infraestructura jurisdiccional agraria en que actualmente me encuentro limitado, se opone al ordenamiento de tutela judicial efectiva pues se afecta en perjuicio del justiciable el más elemental acceso, a los servicios y desarrollo de habilidades para la defensa de derechos.
El uso de cubrebocas, acceso al tribunal responsable por medio de citas limitando actividades, consulta de expedientes por el tiempo que esten abiertas sus oficinas al público, presentación de escritos y demás actividades que impulsan los juicios agrarios no se contraponen a disposiciones de orden público, ni pugnan contra las medidas para evitar contagios debido a que acredito tener mi sistema de vacunación completo conforme a las normas mexicanas de salud.
Sin perjuicio de lo anterior, el silencio de los tribunales agrarios sobre las nuevas medidas que deben adoptar a partir del 20 de septiembre de 2022, debe verse favorecidas por lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que dice…
Artículo 6o.- En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
…a través del cual se permite completar los vacíos en la norma orgánica de los Tribunales Agrarios con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De esta manera, deberá tomarse el dictado de los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal en que ya autorizó actividades presenciales en el acuerdo respectivo, adaptando las limitaciones jurisdiccionales al acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2022, publicado en el diario oficial de la federación el 7 de octubre de 2022, mediante el cual se prescinde de las medidas adoptadas en la etapa de emergencia.
Asimismo, no debe pasar desapercibido el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA LOS ACUERDOS DE CONTINGENCIA POR COVID-19 Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES COMO EJES RECTORES DEL NUEVO ESQUEMA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CONSEJO[1]ni la CIRCULAR SECNO/16/2022, a través de la cual, en Sesión de 28 de octubre de 2022, el uso del cubrebocas dejó de ser obligatorio en las instalaciones de los órganos y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.
Inclusive, en el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, emitió la Circular CJCDMX-13/2022[2], en la que se autorizó el documento denominado “Lineamientos de Seguridad Sanitaria para la reanudación total de actividades en el Poder Judicial de la Ciudad de México, mismos que fueron implementados por parte de los órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial, servidoras y servidores públicos, así como público en general, con efectos a partir del catorce de marzo de dos mil veintidós.
Estos eventos, los del Poder Judicial de la Federación, del Poder Judicial de la Ciudad de México y el acuerdo del 20 de septiembre de 2022, por la Secretaría de Salud, ordenamientos que pido se apliquen a favor de mi persona para disfrutar en la administración de justicia agraria las mismas prerrogativas y garantías que se viven en el Poder Judicial de la Federación, es que debe concederse a través de este amparo un acceso a la justicia adecuado a la etapa que tiene nuestro Estado y normas frente al riesgo epidemiológico eventualmente controlado.
En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud, han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la pandemia generada por el SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19, dentro de las cuales destacó la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó́ a la procuración e impartición de justicia.
A partir del 7 de noviembre de 2022, que regresaron a las actividades normales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo, es decir, que se derogaron las medidas aplicadas durante la pandemia de Covid-19, no quiere decir que se anulen en su totalidad las medidas que cada servidor público debe tomar para prevenir contagios, debido a que conforme a la información disponible, se advierte que la situación por contagios de Covid-19 ha sido un reto durante toda la pandemia; sin embargo, el virus que causa la enfermedad Covid-19 ha ido mutando, lo que supone medidas diferentes para hacerle frente a la enfermedad.
Es un hecho notorio y se ha observado una disminución importante en los contagios de la enfermedad Covid-19, sumado a un aumento en el personal que se encuentra vacunado. Lo anterior, se corrobora con la información proporcionada por el Gobierno de México, en el semáforo epidemiológico pues actualmente todo el país se encuentra en riesgo bajo (verde). Aunado a lo anterior, resulta de conocimiento general que las actividades educativas y comerciales han volviendo a la normalidad en prácticamente todo el país.
Adicionalmente, como se señaló́ en los antecedentes, debido a la disminución de contagios por la enfermedad Covid-19, el Gobierno de México emitió los Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante Covid-19. En este sentido, se destaca que dicho documento es aplicable para todos los centros de trabajo en el país, por tanto, para el Poder Judicial de la Federación, como lo son los tribunales agrarios. De ahí́ que, aun cuando deben seguirse tomando ciertas medidas para prevenir el contagio, resulta viable la eliminación del uso obligatorio del cubrebocas, dejando a voluntad de las personas servidoras públicas y justiciables su uso.
El acuerdo de referencia, del 20 de septiembre de 2022 dice lo siguiente:
DOF: 07/10/2022ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Instituto Mexicano del Seguro Social. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, TATIANA CLOUTHIER CARRILLO, Secretaria de Economía, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 4, 73, fracción XVI, Base 3a. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 34, 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 147, 148, 152 y 184, fracción I de la Ley General de Salud; 132, fracción XVI y 134, fracción II de la Ley Federal del Trabajo; 2, 4, 5, 80 y 110 de la Ley del Seguro Social, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de este derecho; Que el artículo 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; Que el artículo 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la facultad de la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; Que, de conformidad con el artículo 39, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Salud actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General; Que, de conformidad con el artículo 40, fracción XI de la Ley en cita, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde la facultad de estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de las personas trabajadoras, así como vigilar su cumplimiento; Que el artículo 5 de la Ley del Seguro Social establece que la organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en dicha Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo; Que los artículos 80 y 110 de la Ley del Seguro Social establecen que el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada; además, con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán llevar a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales; Que, por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 132, fracción XVI y 134, fracción II que es obligación de los patrones que las instalaciones de los centros de trabajo cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la citada Ley, y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como las obligaciones de las personas trabajadoras, de observar dichas disposiciones en materia de seguridad y salud; Que los artículos 147 y 148 de la Ley General de Salud establecen la obligación de los particulares de colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades epidémicas, por lo que la Secretaría de Salud puede auxiliarse de todos los recursos médicos existentes en el país en la lucha contra las epidemias, incluyendo los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo; Que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades y NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, establecen el marco de actuación en cuanto a medidas de prevención y organización a favor de la salud entre las personas empleadoras y trabajadoras en los centros de trabajo; Que el 24 de marzo del 2020 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que señala, en su ARTÍCULO TERCERO, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán mantener coordinación con la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas preventivas dictadas en acatamiento al mandato constitucional; Que el Acuerdo señalado en el párrafo inmediato anterior, fue sancionado por el Presidente de la República mediante Decreto publicado en la misma fecha, en cuyo ARTÍCULO TERCERO, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar apoyo para implementar las medidas preventivas para hacer frente a la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que afecta a todo el territorio nacional; Que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado el 21 de abril de 2020; Que, asimismo, el Acuerdo señalado en el considerando anterior, establece como una de las acciones extraordinarias que, una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el propio Acuerdo, la Secretaría de Salud en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, emitirían los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país; Que la aplicación de vacunas contra el virus SARS-CoV-2 en México mediante la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, modificó sustancialmente la dinámica de la epidemia reduciendo las tasas de hospitalización y mortalidad; Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, los cuales son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable, y Que, en ese sentido, para que las empresas y los centros de trabajo del País cuenten con lineamientos para una continuidad saludable ante la COVID-19, tanto para las personas trabajadoras como para el público en general, expedimos el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19, documento en el que se establecen las medidas específicas que se deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para la continuidad de las actividades laborales de manera segura y responsable. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Secretarías de Salud, Economía y de Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, darán a conocer los Lineamientos a que se refiere el artículo anterior, a través del sitio webwww.coronavirus.gob.mx TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se deja sin efectos el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020. TERCERO.- Los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19, deberán estar disponibles en el sitio web www.coronavirus.gob.mx, a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de septiembre de 2022.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.
Esa guía de acciones no ha sido acatada por las responsables en materia de administración de justicia agraria TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO y MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO _____ porque imponen restricciones más severas al uso del cubre bocas que ya se abolió y dejó a la voluntad, discreción y alto riego de actividad -en lo cual no está la administración de justicia ni revisión de expediente o actos procesales.
Tampoco se han extendido por la administración pública de protección a la Salud Publica SECRETARIA DE SALUD FEDERAL, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE ____________, CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL y el GOBERNADOR DEL ESTADO DE ____________ para que se adapten o acaten en la administración de justicia agraria, cuidando que se normalice el servicio de administración de justicia en sede agraria, permitiendo una práctica de actos obligatorios, que inician por el cubrebocas hasta limitar el uso de capacidades, asistencia y otras herramientas de consulta, cuando son carácter alternativo, discrecional así como justificado a riesgos y no obligatorios.
Y para terminar, obstaculizan el acceso a la justicia sin que prevalezca la situación de emergencia que las ocasionó, agraviando de manera directa el mandato de los artículos 17 y 27 de la Constitución Política Federal, debido a que ésta limitaciones ya no son necesarias, proporcionales ni razonable a la situación que impera desde el reconocimiento que jurídicamente surtió efectos a partir del 7 de octubre de 2022.
Por lo anterior pido se conceda el amparo solicitado para que no se apliquen las medidas que no se ajusten a los parámetros de salud legalmente establecidos, permitiendo un acceso libre a los expedientes y servicios de acceso a la justicia, así como tutela judicial efectiva en materia agraria, prescindiendo todo aquello que no esté técnica y legalmente justificado.
SUSPENSION
Con fundamento en el artículo 126 y subsecuentes de la Ley de Amparo solicito se conceda la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados a fin de cesen y no se apliquen ni ejecuten sanciones, limitaciones, obstáculos o condicionamientos que afectan el acceso a la justicia y se me permita el libre acceso así como actos de impulso procesal en el ejercicio de mi profesión en sede agraria en los mismos términos que sucede en los Tribunales integrantes del Poder Judicial de la Federación o cualquier otra sede jurisdiccional.
No es obstáculo para lo anterior el hecho de que los actos reclamados obedecen a medidas para evitar contagios o propagación del COVID 19, debido a que al dictarse el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2022, reanudación de actividades en los órganos jurisdiccionales y estar vacunado en tres ocasiones, conforme a las normas nacionales no se causa afectación al interés y orden público ni estoy en la hipótesis de causar o sufrir riesgos.
Por lo expuesto y fundado, a USTED C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente solicito:
PRIMERO: Se me tenga promoviendo el amparo y Protección de la Justicia Federal y se conceda la suspensión de los actos reclamados de plano.
SEGUNDO: Se tomen las medidas procésales necesarias para tramitar la presente instancia.
TERCERO: Se me expida copia certificada del auto que concede la suspensión.
CUARTO: Previos trámites de ley se conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la quejosa.
PROTESTO LO NECESARIO
_____________________, a los ____________ del 2023.
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