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PROPUESTAS DEL OBSERVATORIO AGRARIO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA.


Asunto: Propuestas para una necesaria modernización de la jurisdicción agraria.

Ciudad de México, a los 8 días del mes de febrero de 2021.




Observatorio Agrario
. Propuestas para mo
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Dra. Maribel Concepción Méndez de Lara.

Magistrada Presidenta del Tribunal Superior Agrario.

Magistrados del Tribunal Superior Agrario.

Magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios.


Mtro. Luis Rafael Hernández Palacios Mirón

Procurador Agrario.


A su muy apreciable consideración:


Desde el Observatorio Agrario A.C.[1], muy respetuosamente queremos participar en forma propositiva en la modernización de la legislación agraria en lo que respecta, en esta ocasión, al proceso agrario.

Esperamos que estas ideas sean consideradas y en su caso, acompañen a las otras que hoy se discuten, ante la necesidad de construir las soluciones que la justicia agraria mexicana requiere.


PREFACIO:


No obstante que la pandemia vino a trastocar casi todas las dimensiones de la vida social y la actividad jurisdiccional en México, también es cierto que la necesidad de modernizar y fortalecer la justicia agraria no es nueva.


La emergencia sanitaria agudizó las profundas deficiencias presupuestales, la falta de medios para enfrentar los nuevos tiempos y los notorios rezagos legislativos de la jurisdicción agraria; lo que implica la urgente necesidad de dotar a los 56 Distritos en donde se ejerce la jurisdicción agraria en México de:


  • Personal, equipo e instalaciones adecuadas a los nuevos tiempos.

  • Firma digital, Expedientes virtuales, Oficialía de partes hibrida y Estrados virtuales.

  • Modernizar el derecho procesal Agrario Mexicano.

    • Videograbación;

    • Audiencia preliminar presencial/virtual;

  • Audiencia campesina virtual.

Las propuestas del presente estudio[2], son el resultado de la coordinación, las aportaciones de los compañeros abogados, sujetos agrarios, juristas, magistrados agrarios, jueces de oralidad civil, con quienes se comparten foros organizados por el Observatorio Agrario A.C., a quienes agradezco sus opiniones, aportaciones y largas horas de discusión y dialogo innovador.


Como criterio fundamental, se privilegió el diseño de propuestas que no impliquen, necesariamente, la implementación de reformas legislativas, potenciando los siguientes elementos existentes y disponibles:


  1. Lo ya desarrollado por el Poder Judicial de la Federación, el Poder Judicial de la Ciudad de México en materia de: Tribunal Virtual, Tribunal Electrónico, Juicio en Línea, Expediente Electrónico o Firma Electrónica, oralidad civil.

  2. La Oralidad civil familiar y mercantil, respectivamente, reguladas en el Código de Comercio y Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México (CPCCDMX).

  3. Las facultades reglamentarias del Tribunal Superior Agrario.


Por tanto, las propuestas que se describen pueden ser discutidas e implementadas con base a los siguientes criterios:


  1. Tener la voluntad de hacerlo,

  2. Buscar las alternativas normativas, presupuestales y técnicas para su implementación.

En la Inteligencia de que la SEDATU, cuenta con un presupuesto sin precedentes, que bien puede ser aplicado a la justicia agraria como parte del DESARROLLO AGRARIO, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Propuestas:


Con la finalidad de hacer frente a los nuevos tiempos y avanzar en la modernización de la justicia agraria, se pone a su consideración las siguientes ideas y propuestas, que solicitamos sean consideradas por el Tribunal Superior Agrario, por los Magistrados de los Tribuales Unitarios Agrarios, la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional como sigue:


A. Personal, equipo e instalaciones adecuadas a los nuevos tiempos:

Resulta obvio que la justicia agraria requiere de funcionarios y magistrados altamente capacitados, bien equipados y con capacidades digitales y de comunicación para garantizar a los justiciables servicios modernos.


A.1. El reto implica:

  • Garantizar la salud tanto de los funcionarios, los justiciables y los abogados;

  • Privilegiar la eficiencia en la recepción de promociones y documentos;

  • Garantizar la integridad del expediente físico y digital y;

  • Aumentar la capacidad de producir acuerdos y resoluciones.

A.2. Se propone:


Oficialía de partes hibrida:


I. En tribunal superior agrario y unitarios, para recibir físicamente las demandas, contestaciones en audiencia y todas las promociones y actuaciones de los justiciables, utilizando un entorno soportado por una plataforma[3] que tenga capacidades para generar registro y sello digitales de promociones y digitalización de escritos y anexos.


II. En línea[4], Por medio de una plataforma que permita recibir y transmitir documentos, escritos de impulso, promociones de trámite, desahogo de vistas, interposición de recursos; usando como elemento de acceso una firma digital confiable, (FIREL y/o E firma), generando sello digital del Órgano jurisdiccional[5].

· Registro de justiciables y abogados autorizados para recibir notificaciones vía correo electrónico.

I. En forma opcional, darle la opción a los justiciables y sus abogados para ser notificados por medios digitales, por medio de plataforma y correo institucional, generando sello digital y registro de actuaciones digitales para garantizar la integridad de la comunicación procesal.


II. Registro de cedulas profesionales de abogados y peritos.


· Modernizar las instalaciones de las salas de audiencia:

I. Adecuando las salas de audiencia con capacidades de videograbación[6].


II. Digitalización de constancias y documentos.


· Homologar salarios, prestaciones y carrera judicial como sucede en el Poder Judicial de la federación:

I. El trabajo de los Magistrados y personal de los Tribunales Agrarios es igual de valioso que el que hace el Poder Judicial de la Federación.


II. Los candidatos para la designación de los Magistrados Agrarios deben de surgir, en forma preferente, de los propios funcionarios de los Tribunales Agrarios, en razón de su mérito y carrera.


B. Firma digital, Expedientes virtuales, Oficialía de partes hibrida y Estrados virtuales.


La modernización de la justicia agraria significa, necesariamente, complementar algunos elementos procesales tradicionales a la actividad jurisdiccional en línea, como los son: la firma de los justiciables, sus abogados y peritos; reconocer la producción y recepción de promociones en línea en forma segura y fiable y, garantizar la publicidad de las actuaciones y acuerdos, virtualizando los estrados y los expedientes.


B.1. El reto implica:

  • Garantizar la salud, para los funcionarios, los justiciables y los abogados, ya que la actividad en línea reduciría visitas a los TUA, para la consulta de expedientes, acuerdos y presentación de promociones.

  • Privilegiar la eficiencia en la recepción de promociones y documentos, ya que las constancias podrán consultarse por medio de plataforma.

  • Garantizar la integridad del expediente físico y digital y;

  • Aumentar la capacidad de producir acuerdos y resoluciones.

B.2. Se propone:

I. Firma Digital:


1. Como elemento de identidad y acceso a la plataforma para poder promover, consultar expedientes en los que se esté autorizado y recibir notificaciones.

2. Se puede utilizar la E firma y la FIREL[7].


II. Oficialía de partes hibrida:


1. En tribunal superior agrario y unitarios, para recibir físicamente las demandas, contestaciones en audiencia y todas las promociones y actuaciones de los justiciables, utilizando un entorno soportado por una plataforma[8] que tenga capacidades para generar registro y sello digitales de promociones y digitalización de escritos y anexos.


2. En línea[9], Por medio de una plataforma que permita recibir y transmitir documentos, escritos de impulso, promociones de trámite, desahogo de vistas, interposición de recursos; usando como elemento de acceso una firma digital confiable (FIREL y/o E firma), generando sello digital del Órgano jurisdiccional[10].

III. Registro de justiciables y abogados autorizados para recibir notificaciones vía correo electrónico.


1. En forma opcional, darle la opción a los justiciables y sus abogados de ser notificados por medios digitales, por medio de plataforma y correo institucional, generando sello digital y registro de actuaciones digitales, arantizando la integridad de la comunicación procesal.

IV. Expedientes virtuales[11]:


1. La virtualización del expediente le permite a los justiciables, a sus abogados, ya los sujetos agrarios (individuales y colectivos), tener acceso a los expedientes en trámite por medio de cualquier dispositivo, en forma segura, y evitando aglomeraciones dentro de los Tribunales Agrarios.


2. Si partimos de la idea que la mayor parte de las visitas que hacen los justiciables y los abogados a los tribunales es para consultar expedientes y tomar fotografías de los autos, el acceso al expediente virtual reduciría la carga de trabajo de los tribunales agrarios y agilizaría la actividad jurisdiccional.


V. Estrados virtuales:


1. Además del sistema de consulta de acuerdos que hoy día funciona en los Tribunales Agrarios, sería importante que, a efectos de que los justiciables puedan acceder en forma oportuna a todos y cada una de las notificaciones que se realizan por estrados, cada uno de los tribunales unitarios agrarios tenga la digitalización de los acuerdos pegados en Estrados, al que se llamaría “Estrados virtuales”.


2. Lo anterior con la finalidad de garantizar la notificación por estrados a los justiciables, dándole amplia publicidad.


El acceso los estrados virtuales solamente sería otorgado a las personas que tengan registro como parte dentro de esos tribunales unitarios y, garantizando así que notificaciones por estrados constituyan comunicaciones procesales efectivas.


C. Modernizar el derecho procesal Agrario Mexicano:


El derecho procesal agrario de corte social en México, fue diseñado a finales de los años 80’s y principios de los 90’s del siglo pasado. En su momento, fue uno de los más avanzados de America latina en la materia, privilegiando la oralidad, la equidad procesal, la libertad probatoria, la justicia sin formalismos, las sentencias dictadas a verdad sabida, entre otras innovaciones.

Sin embargo, la complejidad de los litigios actuales, la jurisprudencia y las circunstancias imperantes, han superado con mucho nuestro marco legal vigente.


No obstante que el proceso agrario se rige bajo el principio de oralidad desde 1992, en la actualidad, es la jurisdicción civil y mercantil en oralidad local y federal, las que han avanzado en muy pocos años en desarrollos técnicos, legales y jurisprudenciales; dando justicia pronta y expedita a los justiciables dentro de la llamada “justicia de estricto derecho”.


Elementos como: la videograbación, la Audiencia previa, la oralidad procesal; entre otros, son figuras que deben ser adoptadas por el proceso agrario contemporáneo, dentro de los principios del Derecho Social Agrario.

C.1. Se propone:


I. Videograbación de las audiencias y privilegiar la oralidad:


1. Resulta indispensable, como sucede en los juicios orales civiles y mercantiles, que las audiencias consten en una videograbación[12], lo anterior con la finalidad de preservar en un medio digital normalizado la inmediación, las intervenciones de las partes y las resoluciones del juzgador.


2. La videograbación en conjunto con la oralidad como comunicación procesal efectiva, permitirá darle mayor agilidad al desarrollo de las audiencias, privilegiando los principios de inmediación, igualdad, concentración, continuidad, preclusión, y economía procesal; dándole certeza las partes de lo actuado, en beneficio de la certeza de la justicia agraria.

II. Audiencia previa de depuración procesal, conciliación, fijación de litis y acuerdos probatorios por medio de videoconferencia:

No obstante que se trata de una fase procesal regulada en la oralidad de estricto derecho, dado su contenido, es algo que sucede desde hace mucho tiempo en la práctica consuetudinaria, como uso y costumbre, en nuestros tribunales agrarios, en la llamada audiencia de ley, cuando menos en lo sustantivo. Sin embargo, esta audiencia como secuencia de fases técnicas presenta una oportunidad importante al Proceso Agrario para agilizar su trámite.

1. En la actualidad, resulta ser práctica habitual en los TUA’s, que en las audiencias de ley en la primera citación -de lograrse la presencia de las partes y sus asesores-, una vez abierta la audiencia[13]:

  • Las partes por lo general ratifican y reproducen la fase expositiva -sus pretensiones y sus escritos-;

  • Exhiben y ofrecen pruebas;

  • Se intenta la conciliación;

  • Se fija la litis;

  • Se dictan los acuerdos probatorios, y la preparación de las pruebas con las citaciones respectivas;

  • Se acuerda señalar nueva fecha para su continuación (para el desahogo de las pruebas)

  • Esto, si todo resulta normal y sin prácticas desleales.

2. En la Oralidad civil, familiar y mercantil[14], la llamada “audiencia preliminar”, ha demostrado muy buenos resultados como etapa específica para depurar el proceso y acordar lo correspondiente para la fase probatoria en la “audiencia de juicio”.


3. En los juicios orales civiles, familiares y mercantiles[15], el mecanismo de la audiencia previa permite centrar el debate probatorio en los elementos fácticos que resulten controvertidos de la fase expositiva escrita, (demanda, contestación, reconvención, y excepciones procesales);


4. De igual manera, permite a las partes llegar a una conciliación, llegar a los acuerdos sobre hechos no controvertidos y acuerdos probatorios, con la finalidad de que el proceso se concentre solo en los hechos que resulten controvertidos en eficiencia de la fase probatoria.


5. De dicha etapa preliminar, resulta la resolución de las excepciones procesales, la admisión de las pruebas y, la preparación de estas; concentrando la actividad probatoria en la llamada audiencia de juicio[16].


6. La inmediación es directa, personal y material, ya que las audiencias tienen que ser presididas y contar con la presencia del juez.


7. Por regla general, se trata de una audiencia meramente técnica y no se desahogan las pruebas, sino que por el contrario, se prepara su desahogo (como ya sucede en la práctica desde hace años en el proceso agrario vigente).


8. Es esta fase técnica la que resulta ser una oportunidad para el proceso agrario vigente.


Por su naturaleza, la audiencia preliminar no contempla la posibilidad de desahogar pruebas, sin embargo, permite al juzgador y a los justiciables preparar la fase probatoria, lo cual puede realizarse en la sede del Tribunal Agrario y, desde mi muy particular punto de vista, incluso en línea, por medio de videoconferencia, contando con las partes y sus abogados, el Magistrado y el Secretario de acuerdos para dar fe y dirigir el debate.


9. Por lo que, no hay infracción al principio de inmediación, ya que el debate procesal solo es preparatorio para el desahogo de las pruebas y, en caso de que se acuerde la inadmisión de una prueba, el amparo indirecto es procedente.


10. Propuesta de Implementación:

  • Realizar un estudio de los Acuerdos Generales conjuntos, Acuerdos Generales, Declaratorias, Reglamentos y Lineamientos instrumentados por el Poder Judicial de la Federación[17] y el Poder Judicial de la Ciudad de México[18] para la implementación de:

  • Las firmas digitales;

  • Expedientes virtuales;

  • Tramitación virtual de juicios;

  • Plataforma de transferencia de documentos;

  • Comunicación procesal.

Con base a lo anterior, con las facultades que tiene el Tribunal Superior Agrario, se redactarán los acuerdos, reglamentos, declaratorias, lineamientos y protocolos necesarios para su implementación, privilegiando los principios de ORALIDAD, PUBLICIDAD, IGUALDAD, EQUIDAD, LIBERTAD PROBATORIA, INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN, CONTINUIDAD, CONCENTRACIÓN, PRECLUSIÓN.


11. SE PROPONE LA SIGUIENTE MECÁNICA PARA SU IMPLEMENTACIÓN:


I. La base del procedimiento es que se encuentre reglamentado por el TSA y, que en la fase expositiva a propuesta del magistrado, quede expresado y aceptado por las partes por medio de comparecencias.


II. En una primera fase de prueba, resultara necesario que el magistrado proponga esta etapa en su acuerdo de admisión de la demanda, y que la parte actora así lo acepte por medio de comparecencia en el Tribunal.


Seguidamente, con la notificación y emplazamiento de la controversia agraria, se le hará saber al demandado que tiene la opción del “desahogo virtual de la audiencia de ley, para efectos de depuración procesal, conciliación, fijación de litis y acuerdos probatorios”, o bien, producir contestación en audiencia presencial en forma ordinaria.

Si la parte demandada contesta dentro del término para audiencia virtual, quedara sujeto al procedimiento, si no, la audiencia se desahogara en la forma tradicional.


III. Aceptado el procedimiento, las partes se identificarán plenamente por medio de comparecencia, usando el sistema de citas, incorporando copias de identificaciones y señalando correos electrónicos para recibir notificaciones. La comparecencia se practicará por medio de formatos fáciles de llenar y, sancionado por el funcionario del tribunal designado para ello.


IV. El tribunal y Las partes confirmarán comunicación procesal, por medio de correos electrónicos confirmados, estableciéndose la actividad válida para notificaciones.


V. Para la fijación de la fecha y hora de la audiencia virtual, las partes ya deberán haber producido la fase expositiva por medio de sus escritos de:

  • Demanda;

  • Contestación;

  • Reconvención;

  • Contestación a la reconvención;

  • Exhibir, anunciar y ofrecer pruebas;

  • y expresar las excepciones procesales, de haberlas.

La falta de cualquiera de estos elementos, dentro de los plazos fijados en el acuerdo admisorio, dará pie a que el juzgador agrario dicte auto por el cual se señale fecha y hora para el desahogo ordinario de la audiencia de ley, en los términos que lo permita la agenda del tribunal.

VI. El magistrado teniendo a la vista los escritos de las partes, tomando en consideración la reglamentación respectiva, considerará y proveerá lo necesario para que se desarrolle o no la audiencia de ley par acuerdos probatorios en forma de videoconferencia.

VII. Para el desahogo de la audiencia virtual, se utilizará una plataforma de videoconferencias probada por el Poder Judicial de la Federación como salón de audiencias virtuales exclusivo para las partes (Zoom)[19].


VIII. La Liga de acceso para el salón de audiencias virtual, se enviará a las partes como notificación por correo electrónico, con apercibimiento de no difundir la liga de la sala de audiencia por ser personal e intransferible, indicando que solo se dará acceso a la sesión a las partes y sus abogados (para darle integridad a la audiencia y evitar a los llamados “trolls”).


IX. Para satisfacer el derecho de la audiencia pública[20], se puede implementar canales privados de “youtube” de los tribunales agrarios (tal como lo hace la SCJN), en donde se transmitirán las audiencias (facilidad que permite Zoom), previo acuerdo al respecto, sin que se transmita la fase de identificación de las partes para proteger los datos personales, - El magistrado fijara las etapas-.


X. El día y hora señalados se procederá como sigue:


1) Se abrirá la sala de espera 15 minutos antes de la audiencia, donde por chat se confirmará la presencia de las partes, verificándose que la conexión sea estable. De no haber conexión estable, se suspenderá la audiencia y se señalará nueva fecha para su desahogo virtual o presencial según se acuerde.

2) Se explicará el reglamento de uso de la voz y audiencia virtual, aceptando sus términos.

3) A la hora señalada, estando las partes y el tribunal conectados, el secretario “con roll de anfitrión” iniciará la grabación, aperturando la siguiente secuencia de fases:

  • Abrirá la audiencia en la modalidad virtual.

  • Solicitará que las cámaras estén prendidas y los micrófonos cerrados.

  • Hará constar la presencia de las partes y del magistrado.

  • Se hará constar la grabación de la audiencia, manifestándose que estará a disposición de las partes si así lo solicitan en forma oral en la audiencia.

  • Se hará constar la identidad de las partes según costa en las comparecencias previas.

  • Se les dará el uso de la voz a las partes para que se identifiquen oralmente, por si o por medio de sus abogados.

  • El magistrado iniciara la audiencia para que las partes hagan efectiva la fase expositiva, quienes por orden, expondrán sus pretensiones en forma oral, ofrecerán pruebas y realizaran los pronunciamientos que se estimen pertinentes a la etapa.


El magistrado como rector del debate dará el uso de la voz a las partes, primero a la actora, después a la demandada, y por turnos, según se trate la fase.


  • De ser el caso, el magistrado se pronunciará con relación a las excepciones procesales, RESOLVIÉNDOLAS en forma oral en la audiencia, acordando lo correspondiente, dándole el uso de la vos a las partes para que se pronuncien respecto a lo resuelto.

  • Con posterioridad, el magistrado iniciará la fase de conciliación, para lo cual, se ordenará poner en pausa la grabación, dirigiendo el dialogo para lograr la avenencia de las partes. Terminada la fase, se reanudará la grabación acordándose el resultado de esta.

  • NO habiendo conciliación y tampoco impedimento procesal para continuar, el magistrado fijará la litis, y procederá a proveer los acuerdos probatorios, dentro de los principios del Derecho Procesal Agrario:

Desahogando las pruebas que no requieran de preparación por tenerlas a la vista (documentales).

Ordenando el perfeccionamiento de las que así lo requieran en los términos solicitados.

Preparando las pruebas que así lo requieran,

Señalando fecha y hora para el desahogo de estas en forma presencial en el tribunal.


  • Se dará el uso de la voz a las partes para que se manifiesten con relación a la admisión de pruebas, dando la opción de poder hacerlo por escrito.

  • Hechas las manifestaciones respectivas, se dará por concluida la audiencia virtual:


El secretario dará por terminada la audiencia, dando por terminada la grabación.

Se pondrá a disposición de las partes la videograbación de la audiencia, con el apercibimiento de ley de proteger los datos e información personal contenida en el mismo.

Se anuncia que el acta mínima[21] de audiencia firmada por el magistrado y el secretario, se enviará vía correo a las partes.

Se terminará la sesión para todos los participantes.


D. Servicios virtuales gratuitos a los sujetos agrarios, por medio de Audiencia Campesina virtual, proporcionada por los Abogados Agrarios de Procuraduría Agraria y, la Cartografía, Topografía e información registral del Registro Agrario Nacional:


Algunas de las necesarias lecciones aprendidas con motivo de la Pandemia de covid 19, es que el Gobierno puede estar en nuestras casas, en nuestros televisores, en nuestros celulares, computadoras y pantallas, habiendo internet y ganas de querer hacerlo.


De tal suerte que se puede implementar un portal de Audiencia campesina de carácter interinstitucional, cuyas funciones sean:


  • Acceder a las listas de acuerdos de los Tribunales Agrarios (como ya sucede ahora).

  • Estrados virtuales de los Tribunales Agrarios.

  • Solicitud de constancias, copias y localización de predios para que el Registro Agrario Nacional, las emita a solicitud de parte interesada y las entregue al Tribunal o al solicitante, según corresponda.

  • Acceso a expediente virtual (una vez que se implemente).

  • Citas de atención por medio de videoconferencias vía Zoom/ videollamadas, entre los Abogados de la Procuraduría agraria y los sujetos agrarios en atención de sus dudas, seguimiento de expedientes, y atención al público.

  • Facilitar espacios adecuados en las representaciones de la PA, para que los judiciales, de solicitarlo, puedan tener sus audiencias virtuales, proporcionando pantalla, cámara y enlace estable.

Lo anterior permitiría garantizar a los sujetos agrarios la asistencia jurídica y técnica oportuna por parte de la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, dando las facilidades que les permita reducir las distancias de traslado y, lo complicado que puede ser para algunos ejidatarios y comuneros moverse desde sus lugares de origen para recibir una información que puede dárseles en forma virtual, garantizándose su salud.


Para lo anterior, se requieren los siguientes elementos:


  1. Ganas de querer hacerlo.

  2. Dialogo interinstitucional para su implementación.

  3. Celebrar los acuerdos respectivos de coordinación, colaboración e implementación.

  4. Reglamentar el portal en el reglamento interior de los Tribunales Agrarios, cuando menos.

  5. Desarrollar, diseñar y lanzar el portal.

Conforme a lo anterior se concluye:


Primero. - Desde el Observatorio Agrario A.C., se hacen propuestas para la modernización de la justicia agraria en México, con la finalidad de que sean consideradas en las discusiones que se lleven a cabo al respecto.


Atte


Nayar Paredes.

Presidente de Observatorio Agrario A.C.


[1] https://www.observatorioagrario.org/ [2] © Derechos reservados: Nayar Emilio Paredes Nieto 2021. [3] Plataforma ya implementada por el Poder Judicial de la Federación, El PJCDMX, [4] https://opv.poderjudicialcdmx.gob.mx/opv/ https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea [5] Plataforma ya implementada por el Poder Judicial de la Federación y la Ciudad de México. [6] Como ya sucede en los juzgados de proceso oral civil del PJCDMX. [7] https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea y https://opv.poderjudicialcdmx.gob.mx/opv/ [8] Plataforma ya implementada por el Poder Judicial de la Federación, El PJCDMX, [9] https://opv.poderjudicialcdmx.gob.mx/opv/ https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea [10] Plataforma ya implementada por el Poder Judicial de la Federación y la Ciudad de México. [11] IBIDEM. [12] Art. 994, 1046 del CPCCDMX; 1390 bis 26 Código de Comercio. [13] Art. 178, 185 fracc. I [14] MD Nayar Paredes, es Abogado Certificado en Proceso Oral Civil y Mercantil y especializado en Materia Agraria [15] Civil Art. 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005; Familiar Art. 1048, 1049, 1050, 1051, 1052, 1053, 1054, del CPCCDMX., 1390bis 32, 1390 bis 33, 1390 bis 34, 1390 bis 35, 1390 bis 36, 1390 bis 37, Código de Comercio. [16] Art 185 Ley agraria. [17] https://www.scjn.gob.mx/normativa/electronico [18] https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/ [19] https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/juicios-por-zoom-y-covid-19 [20] Ibidem [21] Art. 995 1047 CPCCDMX, 1390 bis 26, 1390 bis 27, 1390 bis 28, 1390 bis 29, 1390 bis 30 Código de Comercio.


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