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Conflicto ético al ocupar la tierra para fines de vivienda


Conflicto ético al ocupar la tierra para fines de vivienda

Alejandro Juárez Jiménez

Universidad Anáhuac campus Querétaro, México

altgqro@gmail.com

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo evidenciar el panorama que de manera general se presenta en la ocupación de suelo para uso de vivienda, ocupación desmedida que genera gran impacto en el medio ambiente; problemática que desde el punto de vista del Estado en sus diferentes pisos, no ha sido capaz de atender. De manera superficial además, se abordan aspectos éticos en el actuar de los ciudadanos respecto al conflicto generado por la decisión de ocupar tierra para fines de vivienda en un marco de desatención de la norma, creando nuevas territorialidades que transforman sustancialmente el entorno. Líneas que conducen a reflexionar la relación entre el Estado, la sociedad y el adecuado uso de la tierra conurbada.

Palabras claves

Sociedad, ética, urbanismo, conurbación, tierra, uso de suelo, normatividad, territorialidad, asentamientos humanos, localidad urbana.

Abstrac

The aim of this article is to provide a context which exhibits the disproportionated occupation of land for housing purposes in Mexico. This issue, which has not been correctly addressed by the State or any of its instances, carries a significant impact on the environment. Additionally, in a superficial manner, ethical aspects are discussed in the actions of citizens regarding the conflict generated by the decision to occupy land and to satisfy their housing needs, disregarding the norm and creating new territorialities that transform the physical environment. These action lines lead to reflect the relationship between the State, society and the proper use of the conurbated land.

Keywords

Society, ethics, urbanism, conurbation, land, land use, normativity, territoriality, human settlements, urban town

A manera de introducción

En el contexto económico global y del proceso de industrialización que se ha envuelto este país en las últimas décadas, algunos centros de población se vieron favorecidos con el crecimiento económico y su inminente migración, resultado de lo anterior, se presentó la necesaria ocupación de espacios territoriales para atender las demandas de vivienda urgentemente requeridas; no obstante, el Estado en vez de atender la exigencia fundamental con políticas de desarrollo sustentables, con políticas que fueren incluyentes, con programas de vivienda vertical, usos de suelo mixtos que armonizaran con los ecosistemas locales y, con sistemas de movilidad acordes a los nuevos retos, esas necesidades fundamentales prácticamente fueron omisas y olvidadas, y en lo poco de su actuar, se atendió con programas ineficientes e improductivos, Entonces, podemos afirmar que la efectividad de las políticas públicas no dieron y ni han dado solución a la problemática planteada.

El Estado de Querétaro y sus ciudades más importantes se encuentran es el contexto referido, y por ende, son espacios territoriales problematizados principalmente en su aspecto de urbanización, presentando una nueva dinámica en la evolución de los procesos de conformación de los asentamientos humanos (sean estos creados con respecto a la norma aplicable o no) producto de ciudadanos ávidos de un espacio territorial para ser ocupado para fines de vivienda y en gran medida además, para acrecentar su patrimonio.

Primeramente tratamos algunas cuestiones previas del tema, donde se abordan datos globales, nacionales y del Estado de Querétaro, respecto a su crecimiento y la evolución de las población en relación a la vivienda, se indican datos duros del crecimiento de asentamientos humanos que se han conformado fuera de la norma oficial y una radiografía del aspecto normativo que rige nuestro tema. En un posterior capítulo se abordaran algunas consideraciones sobre el problema de la ocupación de suelos con usos no idóneos para el desarrollo urbano, en este espacio, se evidencia el problema principal y fundamental visto desde la perspectiva personal y de la experiencia, tomando como base el actuar del Estado y de los ciudadanos implicados, así como el efecto al medio ambiente. Finalmente, se enuncian algunas consideraciones éticas en la ocupación de suelos para uso de vivienda, este espacio es de reflexión respecto al tema de la ocupación formal e informal de suelo para esos fines, y posteriormente se escriben algunas reflexiones finales.

Algunas cuestiones previas.

Más de la mitad de la población del mundo vive actualmente en ciudades. Según las previsiones, en 2050 la población urbana mundial prácticamente se habrá duplicado, lo que hará de la urbanización uno de los fenómenos más transformadores del siglo XXI, la Comisión Económica para América Latina ha manifestado que entre los principales desafíos que actualmente enfrenta la gestión urbana en América Latina y el Caribe se cuentan los profundos cambios que ha experimentado la composición demográfica de las ciudades.

En nuestro país, la población rural se ha transformado en población urbana, de acuerdo con el último censo de Población y Vivienda, de tener el 42.6 por ciento de la población viviendo en sus ciudades, paso al 77.8 por ciento en el 2010, por lo que actualmente son las ciudades las que concentran la mayor población. De los mismos tabulados censales se advierte que en el Estado de Querétaro, solo el 71.5 por ciento de la tenencia de la tierra respecto de las viviendas, son de carácter propias, lo que significa que el 28.5 por ciento de las viviendas censadas, son ocupadas por familias que alquila, son de familiares, prestadas u otras. Familias en estado natural de requerir una superficie para la constitución de su propia vivienda. Dichos resultados sugieren que la necesidad de espacios para vivienda no es acorde con crecimiento exponencial poblacional.

El crecimiento poblacional en los últimos años que ha registrado el Estado de Querétaro es reflejo del dinamismo económico y social ya enunciado, en los datos estadísticos del INEGI se observa que en el año 1990 se contaba con una población de 1,051,235 habitantes y para el año 2015 se censaron 2,038,372 habitantes, lo que significa un incremento de 987,137 habitantes, aumentando en un 93.90% en solo 25 años; en relación a las viviendas detectadas por la fuente citada, el año de 1990 se detectaron 195,569, y para el año 2015, se registraron 533,579 viviendas, lo que representa un incremento de 338,010 viviendas (172.83%). El crecimiento en los espacios ocupados por las áreas de vivienda, sugiere que el suelo requerido para ello se vuelva un factor preponderante para su atención. El Poder Ejecutivo indica que en el Estado de Querétaro existen 689 Asentamientos Irregulares con aproximadamente 95,321 lotes urbanos, de los cuales, el 70 por ciento está establecido en suelo de propiedad social y lo restante lo ocupan suelos de tenencia de la tierra de propiedad privada.

El marco normativo interno y externo han abordado sustancialmente la problemática y se tiene basta, desde las cúspides de la pirámide normativas hasta los ordenamientos secundarios, Estatales y municipales. Por citar solo algunos relevantes: de la Carta Magna en su numeral Cuarto establece que “toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa” , por ello, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población, constituye una actividad de orden público e interés social. Por su parte, “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2015-2021”, tiene como finalidad, orientar los ejes rectores de las políticas públicas del Estado.

En congruencia con lo anterior, a decir del Legislativo Estatal, uno de los fines que impulsaron la expedición de la “Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro”, publicada el 13 de enero de 2017 en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”, es la existencia de un número considerable de inmuebles o Asentamientos Humanos Irregulares que no cuentan con un título de propiedad. Datos proporcionados por La Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, establecen que en la entidad se tienen registrados 679 asentamientos irregulares, de los cuales, el 37% se ubican en el municipio de Querétaro, 16% en el municipio de San Juan del Rio y 10% El Marques y 10 porciento el municipio de Corregidora, la diferencia se ubican en el resto de los 18 municipios.

La postura del Estado se ha manifestado prácticamente en la conformación de los fundamentos para la atención de los fenómenos antes mencionados, pero solo ahí ha acertado, la materialización de ello aún no se refleja. Existe una gama importante de estudios particulares y normas referente al Derecho Humano de obtener una vivienda digna, en fin de una vivienda y de Programas de Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares. Encontrándose diversas legislaciones como lo son: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus Artículos: 4º párrafo octavo, Artículo 27, Artículo 73 y, Artículo 115; Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano”; Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro; Código Urbano para el Estado de Querétaro; Código Civil Estatal y Federal y el Código Sustantivo Penal en lo referente a lo delitos contra la seguridad y el orden en el desarrollo. Esta necesidad es descrita también en varios instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, punto 1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en el año de 1966, del cual México forma parte; La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y de igual manera, en la Convención sobre los Derechos del Niño se aborda el tema fundamental del derecho a la vivienda.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PROBLEMA DE LA OCUPACIÓN DE SUELOS CON USOS NO IDÓNEOS PARA EL DESARROLLO URBANO.

En tiempos de globalización y de grandes cambios tecnológicos que permiten facilitarnos las actividades cotidianas y hacernos la vida menos complicada, tenemos gran responsabilidad ética de formular y evidenciar también los problemas que observamos en ese contexto, observar desde una perspectiva particular o desde la academia, y por lo tanto, estamos obligados a preocuparnos y ocuparnos de ellos. Pero ¿cuáles son los problemas inmediatos a atender?, para ello, revisemos del inventario de problemas que cargamos día a día, tanto en la práctica profesional, en la práctica académica o simplemente en la vida cotidiana. Revisemos entonces uno, el de la ocupación del suelo, ya no con maíz, frijol o alfalfa, sino, ocupación con cemento y construcciones de materiales diversos a la agricultura, ganadería u otras actividades propias del suelo agrícola, problema al que no podemos permanecer insensibles y apáticos.

Los espacios físicos que ocupan los asentamientos humanos en las ciudades es un claro ejemplo de cambio (ya enunciamos datos y cifras relacionadas en el capítulo anterior) cambio en el entorno que se observa en cualquier parte del interior de una localidad urbana, en su periferia de manera contigua e intermitente (urbanización difusa, donde los espacios rurales se intercalan con asentamientos humanos), estas, se expanden a la vista día con día, superficies invadidas (acorde y no en los ordenamientos urbanos), ocupadas, lotificadas y asignadas; fenómeno impredecible del crecimiento y evolución de las ciudades. Por lo tanto, a la luz, las fronteras urbanas sencillamente no existen. Se observan áreas cada vez más fragmentadas y dispersas, y no es privativo de asentamientos humanos de bajo contenido social, sino también, de espacios residenciales de nivel medio y alto.

Cada vez más, los ciudadanos han buscado espacios principalmente para vivienda que satisfagan sus requerimientos primarios, no obstante, el de acrecentar el patrimonio – una segunda residencia es también un requerimiento socorrido.

Con el trato inadecuado e irrespetuoso que se da la medio ambiente en los procesos de ocupación de suelo, ya sea de manera contigua o manera intermitente a las periferias de las localidades, se provoca indudablemente una mutación territorial, observándose cambios en los destinos de la tierra y provocando con las consecuentes construcciones, impactos ecológicos, impactos visuales, y sobre todo, el impacto en la pérdida de las prácticas agrícolas. Es importante retomar que los grandes protagonistas de este problema urbano-rural, son los nuevos asentamientos humanos, tanto regulados por la norma urbana, como los que no cumplen con ella.

Otro aspecto fundamental en este contexto lo es el medio ambiente, obligatorio de atender, este, es quien domina las ciudades y sus áreas periféricas, su conformación y mutación es el resultado del dinamismo de las actividades humanas en su afán de colmar sus requerimientos, evolución de las sociedades que demandan y requieren la utilización cada vez más de recursos de su entorno. Un requerimiento sine qua non es el suelo disponible para ser ocupado principalmente para vivienda. Las consecuencias de una desafortunada ocupación de suelo para fines distintos a la agricultura, ganadería, forestal, o simplemente de un ecosistema diverso, provoca indudablemente alteraciones en estos, como lo advierte Manuel Molla Ruíz-Gómez .[..] el “suelo de conservación" se ha convertido en el objetivo fundamental de todo un proceso de crecimiento irregular que pone en peligro aspectos tan básicos para la ciudad como su equilibrio climático y ecológico, sin olvidar la importancia de la cubierta forestal, necesaria para el ciclo hidrológico de la cuenca, tanto desde el punto de vista de la recarga del acuífero como de la protección contra los procesos erosivos Es importante también referir que el crecimiento que cumplen con la norma, igualmente impacta en el desorden ecológico. Implicaciones que hace referencia Brañes, R. al describir que los asentamientos humanos modifican de una manera profunda el medio natural, pues no sólo lo ocupan físicamente, sino también le plantean un conjunto de requerimientos que influyen en el equilibrio de los ecosistemas naturales. En efecto, los asentamientos humanos son grandes demandantes de energéticos y de todo tipo de recursos, que aunque necesarios para el funcionamiento de una ciudad, no son producidos por esta. Además indica el autor que todo asentamiento humano precisa, por así decirlo, de un área natural de sustentación, que le proporcione los combustibles que utiliza, el agua necesaria para sus actividades, los alimentos requeridos por su población, etc., pues a diferencia de lo que ocurre con los ecosistemas naturales, los asentamientos humanos no funcionan sobre la base de la energía natural y tampoco generan los alimentos que permiten la vida de sus habitantes. Más aun, los asentamientos humanos producen una importante cantidad de residuos que no siempre pueden reabsorber adecuadamente. Como es obvio, la creciente complejidad que va asumiendo la vida dentro de un asentamiento humano, implica requerimientos cada vez mayores de sustentación, que se expresan en presiones extraordinarias sobre los ecosistemas naturales y, por consiguiente, en su paulatina degradación.

Ahora bien, se ha observado los procesos ejecutivos al efectuarse la distribución del uso del suelo en pro de satisfacer y mejorar las necesidades de vida de los habitantes de unas región, de una localidad o de un asentamiento humano en lo individual, para ello, se ha requerido de grandes grupos multidisciplinarios de profesionistas de los tres niveles de gobierno, a decir de: Abogados, Ingenieros, Sociólogos, Arquitectos, Geólogos, Ambientalista, etc. que con sus especializaciones en la ciencias y otras grandes experiencias, contribuyen a la conformación y zonificación de superficies en los que se han de señalar los diferentes usos del suelo que el Estado y sus gobernados habrán de aprovechar, respetar y donde planificaran sus intereses. De igual forma, los representantes populares de los ciudadanos en cada uno de sus pisos, intervienen para establecer normas e instrumentos que permitan el ordenamiento y uso adecuado del territorio y de los asentamientos humanos.

Como ya se comentó, importantes instrumentos se producen para la planeación, control, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con el uso del suelo urbano en la mayoría de las regiones del país. En el caso particular del Estado de Querétaro, El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, Planes Municipales de Desarrollo, Planes Parciales de Desarrollo Urbano y Cartas Urbanas, Código Urbano y demás normatividad Civil y Sustantiva Penal; así como áreas gubernamentales Estatales y Municipales de Planeación y Ordenamiento Territorial. Por lo tanto, se cuenta con un importante inventario de herramientas que serían la plataforma para planear, regular, controlar y evaluar –atender- la ocupación del suelo en el Estado de Querétaro. Los instrumentos normativos le proporcionan al Estado la fortaleza de actuar en consecuencia y prevenir o en su caso, sancionar el mal uso del suelo en el territorio Queretano.

A lo antes expuesto, se adhieren innumerables manifestaciones que enuncian causas generadoras de estos problemas que son el desempleo, pobreza y migración; manifestaciones de instituciones Internacionales públicas y no gubernamentales, de académicos, de foros especializados en todos sus pisos y en diversas latitudes, han evidenciado la ocupación incorrecta de suelo urbano y su proceso urbanizador.

Algunas voces del medio inmobiliario han insistido en acrecentar la frontera de urbanización con las mismas políticas arcaicas de siempre, abonando al problema aquí planteado; como lo expresado en un medio periodístico de la región.

Lo anterior advierte que existe una gran brecha entre las pretensiones e intereses particulares y una planeación urbana sostenible, sustentable y eficaz. Pero el fenómeno sigue creciendo, ¿qué está pasando entonces? ¿Por qué se tolera o acaso se provoca? ¿O es un tema de crisis de ética producto de la evolución de la sociedad?

ALGUNAS CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LA OCUPACIÓN DE SUELOS PARA USO DE VIVIENDA

El multicitado líder moral de India Mohandas Gandhi manifestó entre grandes e innumerables frases la siguiente “hay suficiente en la Tierra para las necesidades de todos, pero no suficiente para satisfacer la avaricia de todos”. Hoy la visión de este personaje se está poniendo a prueba como nunca antes. Las consecuencias de nuestros actos en relación con la tierra sin duda, han provocado alteraciones al medio ambiente provocando cambios en el clima y producto de ello entre otros factores, crisis en la economía mundial; aunado a una población en su mayoría cada vez menos educada en estos aspectos, propicia un caldo de cultivo para él desorden en todas sus manifestaciones. Crecimiento de Individuos con diversas expresiones internas, autónomas e individualizadas con que enfrentan la vida cotidiana, acciones efectuadas que permitan conseguir los recursos que satisfagan sus necesidades fundamentales para ellos y sus familias; en una lucha entre el ser y el deber ser.

Como consecuencia de las necesidades básicas y fundamentales, los individuos toman decisiones confrontando el ser, satisfacer sus necesidades inmediatas, o atender un esquema normativo y muchas veces burocrático, pero que positivamente debe de observar; como reflejo de ello, un claro ejemplo es cuando se requieren espacios para la pretendida vivienda digna. Nos preguntamos entonces ¿Por qué se ocupan espacios en suelos no aptos para desarrollo urbano?, ¿Acaso los ciudadanos no conocen el orden urbano que se debe de respetar? Orden, en este aspecto es importante retomar que para García Maynes “el orden es el sometimiento de un conjunto de objetos a una regla o sistema de reglas cuyas aplicaciones hace surgir, entre dichos objetos, las relaciones que permite realizar las finalidades del ordinante” ; luego entonces, ¿el individuo está compenetrado de orden y conocimientos de su entorno?, no se pide de un conocimiento de segundo o tercer grado, sino, un conocimiento popular, este conocimiento que atinadamente lo define el Dr. Muños Rocha como aquel que deberá versar en que es llamado también conocimiento común, vulgar, natural, no científico o empírico, es el modo habitual y común que tienen las personas de acercarse a los objetos. Se trata de una clase de conocimiento directo y superficial, esto es, un conocimiento elemental de la realidad, en muchos casos subjetivo, que solo se encarga de lo fenoménico, en la cual el sujeto capta la realidad como se le presenta. Por supuesto que no demanda explicaciones, comprobaciones o demostraciones rigurosas, simplemente se basa en la experiencia o en el sentido común; de ahí que también se le llame conocimiento común o empírico”. Por lo tanto, podemos inferir que los ciudadanos y los operadores del Estado tienen el conocimiento de los resultados, de los efectos cuándo se trastocan superficies aptas para un fin distinto al urbano, superficies que al invadirlas se sitúan en un estado de deterioro progresivo de los ecosistemas, es un conocimiento básico. Será entonces que existen dilemas entre ser para obtener un derecho fundamental como es un espacio para la vivienda, o entre el deber ser de actuar atendiendo el marco normativo que lo limita.

En los derechos básicos y fundamentales de los ciudadanos encontramos a la libertad, la seguridad, la propiedad, la vivienda, entre otros muchos. En la norma fundamental y externa se tutelan dichos derechos de manera amplia; los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna, -pero vivienda propia no gratuita, derecho que se sitúa en el ámbito espacial del urbanismo, y este, es por esencia acción pública y el centro de ella es la persona, los ciudadanos, como lo afirma Jaime Rodríguez Arana, La persona, el ser humano, no puede ser entendido como un sujeto pasivo, inerme, puro receptor, destinatario inerte de las decisiones políticas. Definir a la persona como centro de la acción política significa no sólo, ni principalmente, calificarla como centro de atención, sino, sobre todo, considerarla el protagonista por excelencia de la vida social. Por eso, en las políticas públicas del suelo los ciudadanos han de jugar un papel fundamental a través de las diferentes audiencias previstas en las normas, de manera que en la definición del modelo de ordenación del suelo de la ciudad los vecinos puedan tener una presencia relevante. [….] La racionalidad en la ordenación del suelo, exige que los poderes públicos velen precisamente por la función social del derecho de propiedad y por la efectividad de otro derecho relevante como es el derecho a una vivienda, digna y adecuada para todos. Es decir, la función de la solidaridad, innata al ejercicio de las libertades y de los derechos en un Estado social y democrático de Derecho, debe confiarse a quienes laboran en lo común, en lo de todos, que habrán de actuar, con pleno respeto al núcleo esencial del derecho, y conscientes de su trabajo al servicio de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Que libremente busque sus fines de desarrollo personal, lo que no significa que sea gratuita o arbitrariamente los invente. Libertad y solidaridad que se encuentran, en el tema que nos ocupa, justo en la afirmación del derecho de propiedad inmobiliaria de acuerdo con el interés general, que no es el interés de los políticos, sino el interés en que todos tengan derecho a una vivienda digna y adecuada.. Por ende, no debe de ser un dilema entender la legalidad y los actos justos, ya lo mencionaba María del Carmen Platas al referirse: “Sin embargo, la observancia de la ley no sería realizada en la mayoría de los casos si quedara a merced de la buena voluntad de los individuos. En una gran comunidad habría muchos que no obedecen a la razón y tratarían de imponerse por la fuerza. Puede ocurrir que la ley positiva, entendía como Ley jurídica reguladora de la conducta social, no se identifique con la recta razón, o que algunas de sus normas entrañen una mayor contradicción con el orden establecido en la naturaleza y por tanto sean injustas; en principio, la ley positiva injusta no es verdadera ley y por tanto no impone obligación de su cumplimiento, por ello en casos graves es legitima no solo la resistencia pasiva, si dependiendo de la circunstancia también es admisible la resistencia activa; sin embargo, no por su tesis sino por hipótesis habrá que acatar esa Ley injusta cuando de su desobediencia resulten mayores males que el bien que se puede obtener, siempre que dicha norma no constituya la comisión de actos intrínsecamente malos” . En la ocupación de suelo para fines de vivienda los ciudadanos no cuestionan la Ley, no cuestionan la norma, no es un tema de justa o injusta como lo refiere el pensamiento de anterior de Platas, es importante reflejar su apreciación de la Ley injusta, porque puede desviarnos la atención; aquí tratamos de la decisión de los ciudadanos, de su decisión individual y autónoma, de su ética, al operar procesos de ocupación de suelo urbano no apto para que se edifique vivienda. No debe confundirse el actuar lesivamente de los ciudadanos al tratar de conseguir espacios territoriales en suelos urbanos no aptos para ello y provocar un caos ambiental, social, de movilidad y demás variables que se alteran. Dacal Alonso enunciaba que “Existen acciones y conductas que desde siempre los hombres juzgan como indebidas, contrarias a la ley positiva o principios morales que se califican de actos injustos. Si la justicia es una virtud, la injusticia será un vicio, cuando no un acto negativo o perverso al negar la rectitud de lo debido conforme a la etimología del Derecho. Los diversos ordenamientos legales, en particular los códigos penales establecen catálogos de aquellas conductas que vulneran bienes o valores indispensables para la convivencia social. Son acciones que se tipifican como contrarias al derecho y acarrean sanciones diversas sea con privación de la libertad para el responsable, o multa y obligación de reparar el daño ocasionado, o ambas sanciones”. Entre estos actos injustos, se encuentra lo referido en el Código Penal del Estado de Querétaro, Título Octavo de los Delitos contra la Seguridad y el Orden en el Desarrollo Urbano en su Capítulo Único de Delitos contra la Seguridad y el Orden en el Desarrollo Urbano prescribe en su artículo 246 E, F y G. Resaltando principalmente que: “Al que por sí o por interpósita persona transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio, para que sean o puedan ser destinados para vivienda, comercio o industria, sin contar con la autorización para transferir expedida por las autoridades competentes, se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 120 hasta 400 días multa.” Luego entonces, en qué tipo de orden nos encontramos para que los individuos no acaten las normas, debe ser un orden no concreto, esto es a contrario sensu de lo que García Máynez estableció respecto al orden concreto. O será un dilema moral creado por el contexto y las circunstancias como lo afirma Barberís; o un problema moral de la actualidad propias de la individualidad del ser humano como lo manifiesta Erich. Fromm.

Habría que decir también, que las políticas públicas afines con el urbanismo, la vivienda digna, los espacios requeridos, adecuados y armónicos con el medio ambiente, no han sido eficaces o mejor dicho racionales, ello, porque no han sido, ni son de interés del Estado su atención efectiva. Como lo enunciamos en el capítulo anterior, esta persona moral de carácter público tiene herramientas básicas jurídicas suficientes para actuar en consecuencia; no obstante, ignoro si es la corrupción o la ineficiencia del servidor público quien dicta su actuación y por ende los resultados que observamos son devastadores. Será entonces que el Estado aún tome aspectos de prácticas del pasado inmediato como las de laissez faire para dirimir la justicia y permisividad de los ciudadanos, o simplemente ni esas teorías las conocen sus operadores. Prefiero equivocarme al respecto e imaginar que los operadores del Estado respecto al tema que nos ocupa, han atendido de cerca la relación entre el derecho, la moral y la punibilidad que refiere La Fórmula de Radbruch – La justicia extrema no es derecho.

Retomando el sentido que se le dio a la problemática presentada en el Estado de Querétaro, en relación a la especulación y el precio elevado de la tierra, entonces estamos precisamente en un supuesto que atenta a la Ética y por ende, al cuerpo normativo en general y por consiguiente, se sigue ensanchando la brecha entre la Ética y la Política.

Pero qué tipo de ciudadanos se requieren para que esta metástasis urbanística se detenga o se controle. Será la de nuevos hombres –principalmente- jóvenes quienes se desenvuelvan en una plataforma que contenga una nueva escala de valores, plataforma donde los intereses económicos, sociales y culturales se ajusten en la mitad de la tabla para construir relaciones sociales que produzcan utilidades a su entorno, al medio ambiente y provoquen una nueva relación con la tierra. Sociedades que participen democráticamente y de manera fundamental, una renovada relación de los ciudadanos con el Estado; relación que permita alcanzar los objetivos y prioridades de las políticas públicas en el desarrollo urbano. Ciudadanos que discriminarán relaciones productivas que no sean amigables con su entorno, -independientemente de la remuneración- entre otras decisiones, que de manera escalada y progresiva se deberán de valorar y actuar en consecuencia. Luego entonces, será superada la brecha entre la Ética y la Política en beneficio de la población y de su medio ambiente.

A manera de Conclusión

El crecimiento poblacional conlleva indudablemente a través de una planeación integral a un ordenamiento del territorio, procesos multidisciplinarios e interinstitucionales, Esto es un deber ineludible del Estado, deber que requiere de una actuación ética de los servidores públicos acorde a la perspectiva de un urbanismo ético, de la ordenación racional del suelo entre otros aspectos medulares. No obstante, lo comentado en el presente, muestra una desviación de lo requerido, un desequilibrio, un desorden, un avasallamiento en la ocupación del suelo con diferente uso al requerido para vivienda, ocupado por familias de todos los pisos sociales y económicos. Como consecuencia de lo anterior, se requiere una reflexión profunda sobre la responsabilidad de todos los actores en la construcción de los espacios habitables. La realidad indica que los mencionados conflictos urbanos deben ser resueltos por personajes del Estado, funcionarios y servidores públicos que aparentemente poseen talla intelectual superior a la nuestra, a la de los ciudadanos comunes. Que el problema sea resuelto por otros, dejando a los gobernados escapar la maravillosa oportunidad de aportar elementos a la resolución de aspectos de gran relevancia que afectan nuestro entorno. No reconocemos que somos parte fundamental del hábitat, de un ecosistema que es cada vez más vulnerable, y que las consecuencias de su mutación nos afecta directamente todos los habitantes de nuestra localidad urbana, incluyendo a los que vecinos que viven en la periferia e incluso de regiones más alejadas; pero lo más preocupante, es que estamos conformando un medio ambiente modificado y peligroso para las futuras generaciones. Luego entonces, el ciudadano debe ser protagónico, poner su estructura de libertad en la participación de los aspectos públicos y ser solidario con el Estado, así con los suyos y con el hábitat en el que se desarrolla. El involucramiento debe contemplar un tema medular, el de la educación, no con el fin de cambiar la sociedad desde ella solamente, sino de provocar un cambio en el comportamiento ético de sus pares, y la escuela es un punto esencial y de gran solidez que apoyará entre otras acciones, conseguir el cambio en el comportamiento, fortaleciendo efectiva y eficientemente las afirmaciones de la conciencia autónoma y la autenticidad individual de los ciudadanos para lograr un ambiente sano, equilibrado y sustentable en todos sus aspectos.

Fuentes consultadas

Por orden de consulta

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