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30 años de neoliberalismo y desmantelamiento del sector agrario mexicano.

Desarrollo agrario en México.


Ciudad de México a 6 de enero de 2022.


30 años de neoliberalismo y desmantelamiento del sector agrario mexicano.


Definiciones, Algo de memoria, un diagnóstico, algunas propuestas y convocatoria al foro sobre desarrollo agrario el próximo 25 y 26 de febrero de 2022.


Por Nayar Emilio Paredes Nieto: Observatorio Agrario A.C.


El México del siglo XX no se puede explicar en términos históricos y territoriales, sin las instituciones, políticas públicas y medidas económicas comprendidas en la Reforma Agraria constitucional y las acciones del Reparto Agrario postrevolucionario.


De tal suerte, el desarrollo agrario del siglo XXI, para su materialización, tiene que hacer propio el patrimonio jurídico, social, jurisprudencial, comprendido en el marco jurídico histórico y vigente y armonizarlo con el marco constitucional sobre derechos humanos, para su efectiva materialización en la realidad agraria mexicana contemporánea.


A.- Para iniciar con el presente ensayo, resulta imprescindible abordar definiciones urgentes de la materia agraria, iniciando con la definición misma de lo AGRARIO, EL territorio y el desarrollo agrario:


A.1.- AGRARIO:


Agrario: Etimológicamente proviene del latín -Agrarius- y significa “lo relativo al campo de cultivo”, cuyos componentes son: del griego -agros- “el campo como medio natural” (agrónomo, agronomía), del latín -Ager- -Agri- “Terrero de trabajo, campo de cultivo, Terreno sujeto a la persona (agrícola, agrimensor)”; -Agrarĭus- que significa campesino, y el sufijo -rio- que significa “pertenencia”.


Para la real academia de la lengua, Agrario, ria.- Es un adjetivo que significa perteneciente o relativo al campo, así como también, un adjetivo que identifica a la política que defiende o representa los intereses de los agricultores.


Para la real academia de la lengua Agrarismo significa: 1. m. Actitud favorable a los intereses de la explotación agraria. 2. m. Corriente política que defiende los intereses y derechos de los agricultores.


Con base a lo anterior y en forma concreta, podemos decir que: desde la base etimológica y SEMÁNTICA de lo agrario: se deben comprender las relaciones sociales, POLÍTICAS y ECONÓMICAS existentes entre las personas y la tierra, como medio natural y como espacio de la actividad campesina lato sensu.


Para el derecho agrario contemporáneo mexicano (posterior a 1992), la concepción de lo agrario, como problema social, político y económico, pareciera que solo se relaciona con las normas, regulaciones y legislación encaminadas a la normalización y ordenamiento del territorio para su aprovechamiento rural y urbano, en los siguientes aspectos:

· La producción de alimentos,

· Las titularidades,

· La propiedad y sus modalidades,

· El uso, goce y disfrute de la tierra,

· Su aprovechamiento y explotación,


Sin embargo, tomando en consideración la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en términos de los artículos 1º y 133, con relación a los artículo 2º, 3º, 4º, 5º, 9º, 25, 26, 27, 123 constitucionales, el territorio, la PRODUCCIÓN y la propiedad por sí mismas no son los destinatarioS de la norma, en todo caso, son las personas y sus múltiples relaciones con el territorio los destinatarios de los Derechos Humanos de fuente constitucional y convencional y, por tanto, son las personas campesinas, los sujetos agrarios (individuales y colectivos), pueblos originarios y las personas que viven en el medio agrario mexicano, los sujetos centrales de las normas constitucionales, y todas las disposiciones legislativas sustantivas, adjetivas y reglamentarias.

Resultando que el ámbito de lo agrario, dada su historia legislativa, su implementación en el territorio mexicano y sus interacciones verticales y horizontales, son materia del Derecho agrario contemporáneo Mexicano cuando menos los siguientes aspectos:


· La Soberanía del Territorio.

· Los Territorios de los Pueblos Originarios, su patrimonio cultural y lenguas.

· El Desarrollo Agrario como Derecho humano y Política Pública.

· El Desarrollo de los Pueblos, infraestructura, Educación, Salud y vivienda.

· Las relaciones laborales en el campo y la previsión social.

· Las relaciones comerciales, de competencia económica y participación del mercado de alimentos nacionales.

· La urbanización del territorio agrario, la regularización de asentamientos humanos en territorios agrarios.

· La protección de los derechos humanos de los hombres, mujeres y jóvenes del campo mexicano.

· Las Políticas de Desarrollo Rural focalizadas al Desarrollo Agrario Mexicano.


A.2.- Conforme a lo anterior resulta necesario revisar el concepto de territorio:


Territorio: Etimológicamente proviene del latín -territorium- y significa “Extensión de tierra que pertenece”, cuyos componentes son: -terra- significa “tierra”, más el sufijo -orio- “pertenencia o lugar”.


Para la real academia de la lengua significa: 1. Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc; 2. m. terreno (campo o esfera de acción).; 3. m. Circuito o término que comprende una jurisdicción, un cometido oficial u otra función análoga.; 4. m. Terreno o en el él lugar concreto, como una cueva, un árbol o un hormiguero, donde vive un determinado animal, o un grupo de animales relacionados por vínculos de familia, y que es defendido frente a la invasión de otros congéneres.


En este orden de ideas, para las ciencias sociales, el territorio es visto como la antroposfera, el espacio territorial en donde sucede lo humano, sin embargo, es más común verlo como una expresión nacional o de identidad política con las tierras y recursos pertenecientes a la nación. Incluso, al territorio se le aplican la identidad cultural de los pueblos con su historia y tradiciones en el área geográfica en la que se desarrolla, es decir:


El territorio es el espacio delimitado por los grupos humanos en términos políticos y administrativos, regulado por las formas de organización de los pueblos y sus gobiernos, e incluye el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, el mar territorial y el mar patrimonial. Se reconoce por sus límites políticos y pueden ser, sus fronteras, la Entidad Federativa/Estado, el Municipio, o el país, entre otros. Lleva implícito las nociones de apropiación, ejercicio del dominio y control de una porción de la superficie terrestre, pero también contiene las ideas de pertenencia y de proyectos que una sociedad desarrolla en un espacio dado.


Sin embargo, para las ciencias de la tierra, -la topografía y la geodesia- el territorio es un fragmento de la superficie terrestre correspondiente a una nación, país, estado, provincia, cantón, región, departamento o comunidad autónoma o personas, entre tanto sea posible de identificar, medir y expresar gráficamente.


Para la Constitución, la distribución del poder y la administración pública territorial de la nación se administra y distribuye por orden de competencias, órdenes de gobierno y, soberanías territoriales: el área de acción de la competencia del poder público o jurisdiccional, se les denomina: Nación, Estado, Entidad Federativa, Municipio, Distrito, Circuito, jurisdicción, etc.


El Territorio Agrario, también conocido como territorio social, de conformidad con el artículo 27 constitucional y la ley Agraria en Vigor, está compuesto por:


· Los ejidos y sus sujetos individuales,

· Las comunidades y sus sujetos individuales,

· Las colonias agrícolas y sus titulares,

· Los Terrenos nacionales sus poseedores y titulares

· Los territorios de los pueblos originarios que tengan el carácter de comunidad de hecho o de derecho, junto con los pueblos que ejercen sus derechos en el territorio,

· Juntamente con los asentamientos humanos comprendidos en tierras pertenecientes a los anteriores,

· así como también, las áreas de potencial urbano comprendidas dentro del territorio agrario.

· El territorio agrario es de competencia federal.


A la vez, dadas sus titularidades ubicación geográfica, dentro de los territorios agrarios deben comprenderse:


Los derechos superficiales identificados como tierras, aguas, bosques, recursos naturales, áreas de contemplación y paisajes, zonas naturales protegidas, parques nacionales, reservas de la biosfera, etc., cuya superficie y ubicación este afectada por las determinaciones de los diversos actos realizados por el Estado Mexicano con motivo del Reparto Agrario, la Reforma Agraria y la certificación de los Derechos Ejidales y Comunales, de conformidad con la legislación correspondiente.


Lato sensu, también deberán de comprenderse dentro del territorio agrario, los recursos del subsuelo concesionablesy que se encuentren comprendidos dentro de territorio social, ya que se encuentran disponibles para su extracción por medio de los derechos territoriales entregados a los sujetos agrarios, -individuales y colectivos- y su potencial de ser explotados por los particulares dependerá de que obtengan los títulos de concesión, los que incluso pueden también ser obtenidos por sujetos agrarios titulares de los derechos superficiales.


En materia energética, las áreas susceptibles para la generación eléctrica, fotovoltaica, eólicas, geotérmicas, mareas, que se encuentran comprendidas dentro del territorio social, también deberán de ser comprendidas dentro del territorio agrario como parte de su regulación y competencias, como ya sucede en la mayor parte de la legislación energética, solamente que en la actualidad se ve a los sujetos agrarios como simples aportantes de tierra y no como sujetos protagonistas de la generación de energía eléctrica nacional.


En materia urbana, el crecimiento horizontal de las manchas urbanas, de las infraestructuras industriales, logísticas, carreteras y caminos, hoy día requieren de tierra comprendida dentro del territorio social, de tal suerte, dado el efecto de la transversalidad territorial y la necesidad de las ciudades para su crecimiento, el territorio agrario forma parte de los ejes transversales del análisis territorial urbano nacional.


Por su institucionalidad, jurisdicción, catastro, y titularidades: El territorio agrario comprende también a los sujetos, hombres mujeres y jóvenes, campesinos o personas que viven en el medio rural, personas urbanas que viven en el medio rural, y en General toda aquella persona que por su actividad o incidentalmente tiene relaciones jurídicas con el territorio agrario, personas incluidas dentro de la legislación agraria mexicana.


A.3 Una primera aproximación a la definición de desarrollo agrario:

En palabras de Nicola Abbagnano y Robert Nisbet, en sus obras respectivas, el “desarrollo” como concepto occidental primigenio, es heredero de la noción griega de “progreso”, comprende la noción de movimiento social, de avance civilizatorio, de superar la barbarie teniendo a la civilización como el objetivo abstracto del movimiento social consciente.


Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española, por desarrollo debe entenderse la acción y efecto de desarrollar y desarrollarse Y por desarrollar entiende el aumentar, perfeccionar y mejorar algo o alguien.


En tal sentido, el concepto engloba una dimensión cuantitativa (aumentar) y una cualitativa (perfeccionar).


Sin embargo, el Desarrollo, constituye un concepto con múltiples aplicaciones como ciencias hay. Puede ser caracterizado como: un modelo, una política, un objetivo, un proceso, un resultado o una meta.


En ciencias sociales, el concepto de desarrollo por lo general se le ha empleado como proceso global de transformación de una realidad históricamente determinada. Involucra de manera intencionada el incremento sostenible de las capacidades productivas, el aumento y la mejor distribución de la riqueza, la atención a las necesidades básicas de la población y la ampliación de las opciones y capacidades de las personas para el desenvolvimiento de su vida.


Sin embargo, no obstante, las múltiples ópticas de desarrollo político económico y social, en las cuales el sujeto del desarrollo fue el capital, los bienes, y el progreso económico, en los años ochenta, se establecieron un conjunto de nuevos paradigmas para poner en el centro del desarrollo al ser humano.


Para Amartya Sen, el Desarrollo no puede consistir solo en el aumento de la oferta de bienes y mercancías y su acumulación, centralmente, el desarrollo debe de permitir acrecentar las capacidades de la gente.

Lo primero resulta relevante únicamente de una forma instrumental y contingente derivada de la importancia real de lo último.


Como parte medular del argumento de su enfoque, Sen indica que: “constituye una cuestión vital el dominio que la gente tiene sobre sus propias vidas para sustituir, parafraseando a Marx, el dominio de las circunstancias y el azar sobre los individuos por el dominio de los individuos sobre el azar y las circunstancias.


En este sentido, el referente del desarrollo no es el crecimiento económico, como decían los teóricos de la modernización, sino los seres humanos.


En consonancia con estas ideas, las Naciones Unidas, en la Declaración sobre el Derecho Humano al Desarrollo en 1986, establece los siguiente:


Artículo 1

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

Artículo 2

La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.

Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.

Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.


Al respecto, el proyecto social de nuestra constitución establece al estado mexicano como rector del desarrollo nacional, de conformidad con el artículo 25 que a la letra dice:


Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.


Por su parte, en Materia Agraria el artículo 27 de constitución establece:


XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.


Para la materialización de estos derechos, el Gobierno Federal, por medio de la Administración Pública Federal, tiene a las secretarias de Estado, que tienen a su cargo estas funciones:


El artículo 32 de la Ley Organiza de la Administración Pública Federal, le impone a la Secretaría del Bienestar, entre otras las siguientes obligaciones y funciones:


I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) Combate efectivo a la pobreza;

b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y

c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad;

II. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza;

III. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;

IV. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;

V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este artículo;

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

VII. Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los diferentes niveles de gobierno;

VIII. Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva;

IX. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos; Fracción reformada

X. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XI. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XIII. Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas;

XIV. Formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía;

XV. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo, y

XVI. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia;

XVII. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;

XVIII. Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales;

XIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables;

XX. Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen;

XXI. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Federal, así como depurar sus duplicidades;

XXIII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, así como convocar a las personas titulares de las entidades que lo conforman a reuniones ordinarias;


El artículo 41 de la Ley Organiza de la Administración Publica Federal, le impone a Secretaría del Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, entre otras, las siguientes obligaciones y funciones:

I.- Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular:

f) El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país;

II. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia;

IV. Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas;

VI. Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;

VII. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;

VIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, en términos de la legislación aplicable;

IX. Administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento;

XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XVI. Apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad;

XVIII. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional del desarrollo;

XX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XXI. Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial;

XXIII. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda; Fracción adicionada

XXVI. Emitir opinión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los proyectos de inversión pública con impacto territorial, regional y urbano;

XXVII. Diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y…


Con estas primeras ideas, podemos establecer que


El desarrollo, constituye un derecho humano constituido en favor de todas las personas, que tiene como propósito el mejoramiento generalizado horizontal y democrático en las condiciones de vida de todos los mexicanos; incrementar sus capacidades individuales y colectivas para lograr sus objetivos y beneficiarse del desarrollo económico nacional en todas sus dimensiones, en forma General y sin discriminación alguna.


De tal suerte, el desarrollo agrario es:


El derecho humano de los sujetos agrarios, individuales y colectivos, pueblos originarios, campesinos, jornaleros, y personas que viven en el medio rural, que siendo titulares o no de derechos superficiales dentro del régimen de propiedad agrario, circunscriba su actividad y relaciones con el territorio social mexicano. Quienes tienen el derecho inalienable de mejorar sus condiciones de vida, incrementar sus capacidades individuales y colectivas para lograr sus objetivos y beneficiarse del desarrollo económico nacional en todas sus dimensiones, en forma General y sin discriminación alguna.


Este Derecho humano deberá de ser garantizado por el estado mexicano y todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, quienes tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar este derecho junto con los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.


B.- LA REFORMA AGRARIA CONSTITUCIONAL, COMO POLÍTICA DE UN ESTADO SOCIAL.


La Reforma agraria Mexicana, vista como proyecto social, constituida por el Reparto Agrario, las Políticas públicas y legislativas transexenales de largo alcance impulsadas por el ejecutivo federal, determinaron profundas implicaciones legales, constitucionales y económicas que le dieron contorno y contenido a las diversas dimensiones territoriales de nuestro país en los poco más de 77 años de su implementación (partiendo de la idea de identificar el origen legal del reparto agrario desde el día 6 de enero de 1915, hasta el 6 de enero de 1992 que se dio por terminado en términos constitucionales).


Si bien es cierto, el problema agrario en México no ha sido resuelto desde tiempos de la colonia a la actualidad, el reparto agrario constitucional significó el esfuerzo más amplio, sostenido y decidido del que se tenga memoria. Su implementación permitió la oportunidad de incorporar a las familias campesinas mexicanas al desarrollo armónico de nuestro país y el desmantelamiento los latifundios decimonónicos.


Ahora bien, el reparto agrario como política pública de fuente constitucional, fue realizado por medio de las acciones agrarias contenidas en: la Ley Agraria del 6 enero de 1915, Las circulares 17 del 10 de febrero de 1917, la numero 51 del 11 de octubre de 1922; la ley de Ejidos del 30 de diciembre de 1920, el decreto del 22 de noviembre de 1921 que abroga la ley de Ejidos; El reglamento agrario de 10 de abril de 1922 y sus decretos modificatorios de fecha 26 de mayo, 12 de julio, 1º de noviembre de 1923, 28 de julio de 1924, 16 de julio y 8 de octubre de 1925; El reglamento interior de la Comisión Nacional Agraria de 26 de febrero de 1926; el Reglamento para regular el Funcionamiento de las autoridades agrarias en los procedimientos de Dotación y restitución de aguas de 8 de abril de 1926; La Ley de Dotaciones, Restituciones de tierras y Aguas Reglamentaria del articulo 27 de la constitución de 23 de abril de 1927; La Ley de Fraccionamiento ejidal y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal de 25 de agosto de 1927; El Reglamento del Registro Agrario de 24 de abril de 1928; El Decreto de 23 de diciembre de 1931 en el que se modifica el articulo 10 de la Ley Agraria de 1915; el Decreto de 30 de diciembre de 1933 por el que se Abroga la Ley Agraria de 1915; El Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 22 de marzo de 1934; El Decreto de 15 de enero de 1934 por el que se crea el Departamento Agrario (que dada su evolución hoy es SEDATU); el Código Agrario promulgado el 23 de septiembre de 1940 y sus reformas; El Código Agrario promulgado por el Decreto del 30 de Diciembre de 1942 y sus reformas; La Ley Federal de la Reforma Agraria de fecha 22 de marzo de 1971 en su carácter de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, que instituye a la Reforma Agraria como una Institución política de la Revolución Mexicana.


Las acciones agrarias más relevantes son:

· Dotación de ejidos;

· Acciones de tierras y aguas;

· Reparto de aguas y bosques;

· Fraccionamiento de latifundios y la nulidad de fraccionamientos simulados;

· Constitución de ejidos y comunidades por compra de tierras;

· Reconocimiento y titulación de bienes comunales;

· Restitución de tierras y aguas;

· Parcelamiento de Ejidos;

· Inafectabilidad agraria y sus modalidades;

· Nuevos centros de población ejidal;

· Clausula Agraria;

· Cambios de régimen, división de ejidos;

· Confirmaciones;

· Planeación Agraria;

· Constitución de fondos comunes y fideicomisos paraestatales;

· Ampliaciones, fusiones, permutas de tierras ejidales y comunales;

· Conformación de colonias agrícolas y ganaderas;

· Regularización y titulación de terrenos nacionales;

· Expropiaciones sobre tierras ejidales y comunales y;

· Las demás comprendidas dentro del periodo del reparto agrario.


Acciones agrarias previas al año de 1992, que permitieron la distribución de la riqueza nacional en forma horizontal y democrática, propiciando que el territorio nacional fuera ocupado, colonizado y aprovechado por familias mexicanas que aportaron su trabajo para:


· La consolidación de poblaciones, ciudades y territorios municipales enteros, constituyéndose algunos núcleos agrarios como un cuarto nivel de gobierno.

· El reconocimiento de la propiedad de los territorios indígenas, junto con sus ecosistemas aguas y bosques, y demás elementos ancestrales.

· El Desarrollo de ecosistemas agro-productivos, cadenas de abasto, suministro y logística de materias primas y productos agroalimenticios para la soberanía agroalimentaria nacional.

· La preservación y cuidado de ecosistemas, zonas naturales, bosques, selvas y litorales y,

· Garantizar la estabilidad las cadenas primarias de abasto de alimentos y materias primas para las ciudades y el sector industrial emergente.


Es decir, el reparto agrario consolida la reestructuración y distribución de la propiedad y tenencia de la tierra en México, permite la reconstrucción y expansión de los sistemas y territorios agro-productivos del sector primario nacional, facilita la incorporación de tecnologías y la mecanización de la tierra, articulando un conjunto de estrategias presupuestales, educativas y logísticas de alcance nacional.


Además, permitió la distribución de la tierra en manos de los campesinos, motivando el desarrollo de instituciones crediticias, programas y presupuestos destinados al mejoramiento de las calidades de la producción y la calidad de vida de los campesinos sociales, ejidatarios y comuneros nacionales.


Durante el período del reparto agrario, el estado interventor, el estado social, garantizó el equilibrio entre las economías de escala del territorio agro-productor social y los centros de consumo, mejorándose sustancialmente la calidad de vida de los campesinos y garantizando el abasto oportuno de alimentos de calidad, a buen precio y por medio de cadenas cortas de comercialización y acopio, en beneficio de las ciudades y poblaciones que concentran a la población urbana nacional; propiciándose la estabilidad en el suministro de materias primas destinadas a las actividades industriales; transfiriéndose por intervención del estado y por la propia lógica del mercado, un mayor valor a la producción social por medio del precio de la producción, lo que garantizaba su rentabilidad y la estabilidad de las relaciones del mercado entre proveedores y consumidores.


Tales virtudes, permitieron darles fortaleza a las políticas estabilizadoras y de sustitución de importaciones, que en su momento fueron instrumentos para el desarrollo económico nacional en todas sus dimensiones.


También es preciso recalcar, los esfuerzos en materia de educación campesina, de escuelas normales rurales, de las mismas escuelas rurales y de los centros de capacitación para el empleo y el trabajo campesino, esfuerzos institucionales que le dieron acceso a la familia campesina para incorporarse al sistema educativo nacional, superar el analfabetismo y garantizarles a las nuevas generaciones de campesinos post-revolucionarios mejores condiciones de vida.


El reparto agrario le dio fuerza política e institucional al partido del gobierno. La gran organización política y la capacidad de movilización de masas del sector agrario, permitió a los campesinos verse representados en la cámara de diputados y en la cámara de senadores con bancadas conformadas en forma destacable por líderes campesinos que impulsaban, de alguna forma, la agenda agraria nacional. Eran tiempos donde el Presidente de la república tenía la necesidad de un discurso agrario decisivo, directo y amplio con los campesinos de México, discurso que se veía materializado en el presupuesto, en las acciones de reparto de tierras y destrucción de latifundios, en el fortalecimiento de las instituciones agrarias y rurales y, en las acciones de gobierno que fortalecieron al sector agrario en su conjunto.


El voto verde, así llamado por décadas, junto con el movimiento obrero mexicano, fueron la base de la estabilidad política de un proyecto político social, que permitió desarrollos horizontales en la mayor parte de las dimensiones geográficas de nuestro país, sin que esto necesariamente haya significado la solución de las demandas de los obreros y campesinos consignadas en los artículos 27 y 123 de nuestra constitución.


En materia económico-financiera, el reparto agrario implicó transferencias tecnológicas, importación de maquinaria, importación de metodologías de agricultura de vanguardia -la revolución verde como más claro ejemplo-, los sistemas de abasto popular, la distribución de alimentos dentro de un mercado dominado preferentemente por la producción nacional, el otorgamiento de financiamiento a través de instituciones focalizadas al campo mexicano, el desarrollo de la industria de fertilizantes, agro insumos, la institucionalización de proveedores de seguros agrícolas y esquemas de extensionismo y asistencia técnica. Acciones articuladas y orquestadas por el estado mexicano con visión social de largo plazo, las que permitieron, cuando menos por algún tiempo, convertir a México en un país agroexportador y autosuficiente en su consumo básico de alimentos, garantizándose así la estabilidad en el crecimiento económico nacional.


La agroindustria y la industria también se vieron beneficiadas por el reparto agrario. Ya que, al articularse cadenas y capacidades sociales de abasto, logística y de valor agregado, permitieron al mercado nacional de alimentos y otros productos derivados ser competitivos y garantizar el equilibrio inflacionario por más de cuatro décadas. Políticas como el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, sistema nacional agroalimentario, red de abasto popular, CONASUPO, Banrural, Banco de Crédito Ejidal, y los demás programas y presupuestos focalizados a la producción social de alimentos, constituyeron el eje central de tránsito del capital nacional -público y privado- que garantizó la estabilidad del desarrollo de los mercados nacionales de alimentos, cerveza, calzado, textiles, etc.


C.- Fin del Reparto Agrario: desmantelamiento del mercado interno de alimentos y la privatización de la tierra social.


La reforma agraria como política de estado constitucional, tuvo sus detractores prácticamente desde el principio. En su campaña, Miguel Alemán Valdés anunció su intención de terminar con la reforma agraria para transformarla en una reforma agrícola; José López Portillo, planteó la necesidad de acabar con la distribución de tierras, aludiendo que los campesinos pobres no lo entendieron pero que fue por la fuerza de su lucha y de su movimiento que se distribuyeron más de cien millones de hectáreas. En el primer informe del Presidente Carlos Salinas de Gortari manifestó: “El reparto masivo de tierras ha concluido, quien afirme que todavía existen millones de hectáreas por repartir está mintiendo a los casi dos millones de solicitantes de tierra y a los más de cuatro millones de jornaleros agrícolas… La reforma agraria quiere decir ahora, fundamentalmente, apoyar a la producción”.


El proyecto neoliberal del desmantelamiento agrario se consumó con la reforma constitucional al artículo 27, de fecha 3 de enero de 1992 -hace 30 años-, con el cual se da por terminado el reparto agrario, y se crean las instituciones del sector agrario actuales.


Es preciso hacer énfasis, que las organizaciones tradicionales de defensa de los intereses agrarios, como lo son la Confederación Nacional Campesina y las organizaciones que hoy día conforman al Congreso Agrario Permanente, entre muchas otras, fueron comparsa y permitieron la implementación de esta reforma constitucional. El hecho sustantivo, para eliminar cualquier discusión, es que el resultado de la reforma constitucional en vez de garantizarle a los campesinos sociales su acceso al mercado nacional de alimentos y mejorar sus condiciones de vida:

· Propicio que el 70% de la población del campo mexicano viva en la actualidad en condiciones de pobreza y pobreza extrema;

· Agudizó los cacicazgos y grupos de interés en las asambleas ejidales, capturando a los núcleos agrarios a los intereses de unas cuantas familias, y en algunos casos, subordinando la voluntad de las asambleas a empresas y organizaciones campesinas.

· Que la mayor parte de los sistemas agro-productivos sociales se encuentren desmantelados o prácticamente abandonados;

· Que se haya reducido la rentabilidad de la actividad agrícola social, condenando a los propietarios sociales de la tierra prácticamente al autoconsumo y;

· Que los productores sociales son prácticamente excluidos del mercado nacional agroalimentario, dependiendo de intermediarios y sus empresas quienes capturan el Valor agregado, condenando a la actividad agropecuaria social a la precarización.


Por tanto, los fenómenos centrales que hoy día condenan a la precarización del sector social de la producción agropecuaria y a los propietarios sociales de nuestro país se pueden enumerar, grosso modo, de la siguiente manera:


· El desarrollismo como política del Estado neoliberal;

· El tratado de libre comercio con América del Norte y su implementación en perjuicio del sector social de producción;

· La apertura irresponsable de los mercados nacionales al capital privado nacional y extranjero;

· El abandono sistemático de las políticas de planeación y fomento agropecuario en el sector social de la producción;

· La concentración de los presupuestos municipales, estatales y federales para infraestructura, salud, educación, agua potable en las cabeceras municipales;

· La concentración, la falta de competencia, y las políticas de exclusión que ejercen empresas y grupos industriales que controlan los sectores del mercado agroalimentario nacional, excluyendo a los ejidatarios y comuneros de los beneficios del mercado nacional de alimentos.

· La falta de inversión en las instituciones educativas y académicas dedicadas a la investigación y desarrollo de la ruralidad mexicana;

· La entrega del mercado agroalimentario nacional a los capitales privados y extranjeros;

· la irrupción de las cadenas transnacionales de supermercados, que hoy día importan más del 45% del total de los alimentos que consumimos los mexicanos;

· La captura del presupuesto federal destinado al desarrollo del campo social por parte de empresas privadas, intermediarios y coyotes;