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La Ética de la propiedad social en México.


Universidad Anáhuac Querétaro

Edgar Saúl Villalobos Alejandro

Noviembre de 2017

Palabras Clave: Ética, Moral, Propiedad, Propiedad Social, Función Social, Productividad, Soberanía Alimentaria, Ejidos, Comunidades, tenencia de la tierra.

La Ética de la propiedad social en México

Resumen

El presente trabajo analiza cual es la ética de la propiedad social en México, partiendo de los conceptos de ética, propiedad social y función social, traducidos estos en la justificación de haber entregado a la clase campesina la propiedad social, la obligación de trabajar y hacer producir la tierra, así como la responsabilidad moral que tiene el Estado Mexicano en este tema.

Abstract

The present work analyzes what is the ethics of social property in Mexico, starting from the concepts of ethics, social property and social function, translated these in the justification of having given to the peasant class the social property, the obligation to work and do produce the land, as well as the moral responsibility that the Mexican State has on this issue.

Algunos conceptos básicos

México tiene una superficie de 198.5 millones de hectáreas, de estas 101.9 millones de hectáreas son propiedad social, la cual está conformada por 29554 Ejidos y 2359 Comunidades Agrarias, esto representa el 51 por ciento del total del territorio nacional, por lo que resulta obvio reflexionar sobre qué tan útil es para nuestra sociedad esa porción de tierra, es así que es necesario establecer, en primer término, la función de la propiedad social y los principios éticos que la deben regir. Esto nos lleva a reflexionar sobre si los tenedores de la tierra están haciendo producir la tierra o si por el contrario, la han abandonado, siendo necesario revisar los factores que dieron origen a la propiedad social en México, algunos de estos factores eran: antes de la revolución mexicana, la tierra estaba concentrada en pocas manos (latifundio), esto causó tensión entre los terratenientes y los jornaleros, la tierra era considerada casi la única fuente de riqueza y el 75 % de la población vivía en el campo; Hoy, después de 100 años de establecerse el minifundio, Importamos el 32% del maíz y el frijol que consumimos, Importamos el 79 % del arroz que consumimos, es decir, no somos autosuficientes en materia de producción de alimentos. Por consiguiente, es necesario reflexionar si la propiedad social debe estar sujeta a principios éticos, lo que a su vez se debe traducir en productividad. Ahora bien, ¿que es la ética? Y ¿cuál es su relación con la propiedad social?, empecemos por decir que es la ética.

Ética y Moral

Ética proviene del griego ethos que significa literalmente costumbre, modo de ser o carácter en cuanto a la forma de vida que el hombre adquiere; para Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann la ética no se refiere a objetos muertos o a una racionalidad abstracta y alejada de la realidad ordinaria que todos vivimos, sino busca analizar problemas prácticos que surgen en relaciones efectivas, esto significa que debe haber una reflexión interna por parte del individuo, siendo precisamente esa reflexión interna la que influye en nuestras decisiones, Hofmann señala el problema que los individuos deben resolver en su vida ordinaria estará determinado por su condición moral en gran parte; por ello, en primer término es importante aclarar que hay una diferencia entre la problemática teórico ética (asunto que es visto desde la ética) y la problemática práctico moral (asuntos propios de la moral). En ese sentido la moral es una disciplina que busca establecer los criterios del comportamiento moral de los hombres en sociedad y es un conocimiento que busca sentar las bases de la conducta humana. La ética entonces no puede reducirse a un conjunto de normas y prescripciones, toda vez que en su quehacer elabora respuestas racionales para explicar la moral efectiva, influyendo en la moral. La ética, por sus características esenciales, no puede ser reducida a entender una serie de prescripciones acerca de un hacer o no hacer, si no establecer los criterios sobre los cuales podemos determinar las posibles respuestas a nuestra interrelación con la sociedad.

Por su parte Jacinto Rivera de Rosales señala: Entiendo por ética la reflexión filosófica sobre el deber ser, la que se ocupa por tanto de las acciones libres, de lo que hemos de hacer o dejar de hacer. No es pues una reflexión descriptiva de lo que sucede, aunque algo debe ocurrir al respecto para que se suscite la reflexión, sino normativa de lo que debe ocurrir; la ética se sitúa primaria o directamente no en el ámbito de las relaciones que mantenemos con los objetos, sino en el trato que las acciones libres tienen consigo mismas, o sea, en la conducta que los seres libres mantienen entre sí y consigo mismo en cuanto libres, y con las cosas sólo en la medida o en el aspecto que tienen que ver medianamente con los seres libres.

Así concluimos que toda actividad humana está sujeta a normas morales que son establecidas por la sociedad y que todo individuo en su actuar es precedido por una reflexión interna que influye en su toma de decisiones. Ahora bien, ¿quien toma esas decisiones, en la vida diaria, en la propiedad social?, la respuesta es la clase campesina, integrada por ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados, pero también las instituciones que conforman el sector agrario, a saber, el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y por supuesto, los Tribunales Agrarios.

Y entonces nos preguntamos ¿es injusta la propiedad social?, podemos partir de la idea de que la tierra social fue entregada a la clase campesina desde hace 100 años con motivo del reparto agrario y que para el resto de la sociedad esto es injusto. Para Pedro Schwartz Girón no se trata tanto de negar la legitimidad de poseer lo que uno ha obtenido sin trabajar, Sino de cuestionar la legitimidad de cualquier propiedad incluso la basada en el trabajo, que divida la tierra entre unas pocas personas y despoje a los más de su derecho natural a lo que Dios ha dado a toda la humanidad.

¿Que ha hecho la clase campesina con la tierra que les fue dotada y restituida con motivo de la revolución mexicana?, antes de responder la pregunta es importante analizar algunos conceptos básicos que nos permitan entender el tema a tratar, así pues, comenzaremos con el concepto de propiedad.

Propiedad y Propiedad Social.

Como atinadamente lo señaló el Dr. Carlos Ignacio Muñoz Rocha en la cátedra que impartió en el doctorado en Derecho de la Universidad Anáhuac de Querétaro, todo terminó debe analizarse desde tres aspectos, desde un punto de vista etimológico, desde el contexto en el que tuvo su origen y finalmente desde el aspecto científico.

Por lo que procederemos analizar la definición nominal (etimológica) de la palabra propiedad, deriva de la palabra propietas que significa en favor del primerísimo.

Sus raíces son:

propietas - propiedad pro - en favor de pius- primus -prior - prius

El prefijo pro. - que significa en favor de.

El adjetivo prius. - que significa el primerísimo.

El sufijo tas. - pasa al español como dad.

Ahora bien, analizaremos el contexto que dio origen al término propiedad.

El Dr. Carlos Ignacio Muñoz Rocha en su obra titulada bienes y derechos reales señala “que cuando en la antigua Roma era tomando una plaza, los soldados se juntaban en el centro de la ciudad y ahí ponían el botín de guerra; los superiores de los soldados repartían los bienes entre la tropa, dando los mejores bienes a los más valiosos a quienes habían destacado por su valor y arrojo, es decir, a los primerísimos en la batalla, de ahí que los bienes se asignaban a favor de los primerísimos.”

Por su parte el diccionario de la Real academia de la lengua española, señala que la propiedad es el Derecho o facultad de poseer algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales. Cosa que es objeto del dominio, sobre todo si es inmueble o raíz.

Por su parte la doctrina nos dice lo siguiente: para Eduardo Pallares, propiedad es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro.

Por su parte Ernesto Gutiérrez y González dice que el concepto de propiedad es el derecho real de usar, garantizar y disponer de los bienes en forma absoluta, exclusiva y perpetua.

Para Rojina Villegas, la propiedad es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

Para el código civil del Estado de Querétaro, propiedad, es el derecho de poder gozar y disponer de una cosa con limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Así podemos definir a la propiedad como el poder jurídico queso titular ejerce sobre una cosa de forma directa e inmediata lo que le permite el uso, disfrute y disposición de ella con las limitaciones que la ley establece.

Ahora que ha quedado perfectamente definido el concepto de propiedad, analizaremos el concepto de propiedad social, propiedad social son los bienes y derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27, los cuales se encuentran sujetos a las regulaciones de la ley agraria, tratándose de las tierras ubicadas al interior de los ejidos y las comunidades agrarias. El Artículo 27 constitucional, establece el derecho de la nación a la propiedad originaria, así como la posibilidad de transmitirla a los particulares para crear la propiedad privada, dándole la modalidad conforme lo dicte el interés público. Los regímenes de propiedad previstos en el Artículo 27 constitucional son los siguientes: 1) Propiedad privada; 2) Propiedad ejidal y comunal, que se identifica como propiedad social, y 3) Propiedad pública, en la que se ubican los terrenos nacionales y los bienes inmuebles de propiedad federal y estatal.

Justificación Ética de la Propiedad Social.

Así pues, tenemos que, del año 1917 a la fecha, se instauró el minifundio con la entrega de tierras en forma individual, conocido como parcelas, desafortunadamente en superficies pequeñas, pues sólo se buscaba permitir el sostenimiento de una familia. Además, se dio paso a la dispersión poblacional rural en México, esto es así, porque se crearon ejidos con 20 jefes de familia otorgándoseles acciones de ampliación de tierras en lugares distintos a la dotación, en otros casos soto por constituirnos los centros de población lo que provocó una dinámica poblacional al trasladar a los peticionarios de un estado a otro para satisfacer las necesidades agrarias, como vía para poblar territorios.

Lo anterior lo encontramos plasmado en el diario de debates del constituyente de 1917, el cual señala: “Siendo en nuestro país la tierra casi la única fuente de riqueza, y estando acaparada en pocas manos, los dueños de ella adquieren un poder formidable y constituyen, como lo demuestra la historia, un estorbo constante para el desarrollo progresivo de la nación. Por otra parte, los antecedentes históricos de la concentración de la propiedad raíz han creado entre los terratenientes y los jornaleros una situación que, hoy en día, tiene muchos puntos de semejanza con la situación establecida durante la época colonial, entre los conquistadores y los indios encomendados; y de esta situación proviene el estado depresivo en que se encuentra la clase trabajadora de los campos … corregir este estado de cosas, es, en nuestro concepto, resolver el problema agrario y las medidas que al efecto deban emprenderse consisten en reducir el poder de los latifundistas y en levantar el poder económico, intelectual y moral de los jornaleros… fijación de la superficie máxima que debe tener en cada localidad un individuo… los jornaleros que se conviertan en propietarios, disfrutaran de independencia y de la comodidad necesaria para elevar su condición intelectual y moral, y la reducción del número de jornaleros obtenida por medio del fraccionamiento hará que su trabajo sea más solicitado y mejor retribuido. El resultado final será elevar la producción agrícola en cantidad superior a las necesidades del consumo”.

Esto nos indica que al igual que hoy, antes de la revolución también existió un debate ético sobre la tenencia de la tierra.

Función de la propiedad social

El concepto de función social de los bienes sujetos al derecho de propiedad se puede atribuir a León Duguit. En una conferencia en 1911 señalaba que “Todo individuo tiene la obligación de cumplir en la sociedad una cierta función en razón directa del lugar que en ella ocupa. [...] La propiedad no es, pues, el derecho subjetivo del propietario; es la función social del tenedor de la riqueza.”

De este concepto se pueden obtener las siguientes conclusiones. La propiedad individual o colectiva no es el derecho absoluto que en la antigüedad los romanos caracterizarían como el derecho pleno de usar, disfrutar y disponer, que entraña en la subjetividad de todo propietario la facultad negativa de no usar, no disfrutar y no disponer. Con la propuesta de Duguit, la propiedad es la riqueza social que se instaura para beneficio de la sociedad y no debe haber más que sentido objetivo de hacerla productiva, o en su caso de usarla necesariamente. Si un objeto que está afecto al derecho de propiedad es creado como un medio de producción, es necesario que ese bien produzca; lo peor que la sociedad y el propietario pueden experimentar con la ociosidad del bien es que no genere riqueza. En cambio, si un bien no está hecho más que para ser usado y aprovechado, es necesario que efectivamente lo sea, de distinto modo se pierde la oportunidad de que otro virtual propietario en realidad le dé el uso para el que fue creado.

Por su parte Andrés Molina Enríquez señalaba que la propiedad existe para las sociedades, no las sociedades para la propiedad. Las sociedades tienen existencia material y objetiva; la propiedad es sólo una noción subjetiva. Siendo así, los límites de la propiedad no deben de ir más allá de donde las necesidades vitales de la sociedad lo exijan.

Por tanto, podemos concluir que la propiedad social tiene una función y esta consiste en que su tenedor la haga producir, siendo que esa producción puede ser agrícola, ganadera, forestal, pecuaria, etc. Y como ya vimos los que deben hacer producir la misma son los ejidatarios y comuneros principalmente, con la intervención del Estado.

Ética de la Propiedad Social.

Pero es momento de regresar a la pregunta ¿Que ha hecho la clase campesina con la tierra que les fue dotada y restituida con motivo de la revolución mexicana?, aquí unos datos del INEGI, México tiene una superficie de 198.5 millones de hectáreas, de estas 101.9 millones de hectáreas son propiedad social, esto representa:

  • 80 % de los Bosques y Selvas.

  • 60 % de las áreas naturales protegidas.

  • 2/3 partes de los recursos hídricos del país.

  • De los 11360 Kms. De litoral que tiene nuestro país, 6500 son propiedad social.

  • El 23 % de la población vive en el campo. (26 millones de personas)

  • El 93.7 % de los núcleos agrarios práctica la agricultura.

  • 89 % en tierras de temporal.

  • 11 % en tierras de riego.

No obstante, los números antes señalados, nuestro País tiene que importar alimentos considerados en la canasta básica, por ejemplo:

  • Importamos el 32% del maíz y el frijol que consumimos.

  • Importamos el 79 % del arroz que consumimos.

¿De quien es la culpa?, evidentemente existen diversos factores que inciden en la poca productividad de nuestro campo social, para David Chacón Hernández la reforma del agro en México de 1992 tuvo pretensiones de liberar las ataduras que pesaban sobre la propiedad social. El motivo que le impulsó fue la profunda crisis de la producción agrícola qué cada vez importaba más productos, pero a la vez, se presentaba como un intento de disimular la producción para hacerla más competitiva, especialmente en vistas a la firma del Tratado de Libre Comercio en América del Norte, qué ya se negociaba y que iniciaría su operación dos años después.

Pero también existía una realidad alterna, ya que en muchos lugares había una especie de simulación, en la que las parcelas ya habían sido trasmitidas onerosa o gratuitamente, recordemos que la ley lo prohíba de manera expresa, sin embrago existía dicha situación desafiando el marco legal. Además, había quienes rentaban la parcela de forma indebida y la transmisión de la titularidad de derechos agrarios por vía de cesión o de sucesión habían puesto el desorden en la organización de muchos núcleos de población. La reforma de 1992 pretendió dar certeza jurídica a los propietarios o titulares de la tierra, lo que de alguna manera se ha logrado, pero sin grandes beneficios. El reordenamiento de la propiedad rural no ha conseguido que el campesino mexicano tenga mejores niveles de bienestar.

Los campesinos que antes defendieron la tierra, hoy venden sus derechos a diversos actores que no son siempre otros campesinos que se dedican al cultivo. El crecimiento de las zonas urbanas invita a la lotificación de parcelas para ser construidas por avecindados, en el mejor de los casos.

Mediante la venta de derechos parcelarios, el ejidatario cedé sus derechos a otros ejidatarios o avecindados para que estos continúen dedicándose al cultivo, sin embargo, quien adquiere dichos derechos no siempre las destina al cultivo o a alguna actividad agraria.

Hay también ciertas experiencias en las que la tenencia individual ha sido cedida a empresas que explotan la tierra en diversas modalidades (agro industrias, minería, explotación de cultivos para la exportación). Con lo anterior se genera la concentración de la tierra en unas cuantas manos. La concentración de tierras en unas cuantas manos, debe por lógica, generar un ejercito de asalariados agrícolas o en su caso, un mayor éxodo a la ciudad o hacia el extranjero. Hasta ahora, la migración no es cuestión solo de aquellos que no tienen tierra, sino también de ejidatarios y comuneros para que los que el cultivo de sus parcelas no es una opción inmediata de obtener los ingresos suficientes para alcanzar un nivel óptimo de poder adquisitivo.

Según datos del observatorio Agrario, en el Agro, de las poco más de 30.2 millones de hectáreas que constituyen la superficie agrícola nacional, 7.5 millones de hectáreas presentan condiciones de abandono o falta de producción; se observa que el 24% de la 6.4 millones de unidades de producción en el país, tienen problemas en el desarrollo en sus actividades agropecuarias a causa de la vejez, enfermedad, o invalidez del productor; además, el 21% de esas unidades declaró tener problemas por falta de acceso al crédito; 52% carece o le falta capacitación y asistencia técnica y el 83% tiene problemas por falta de apoyos para ser competitivos.

Entonces, ¿es la propiedad social un obstáculo para el desarrollo nacional?; El régimen de propiedad social mexicano representa desde luego una oportunidad relevante para distribuir la riqueza nacional en forma horizontal, completa, plena. Es un instrumento que permite a los ciudadanos mexicanos más pobres de este país acceder en forma efectiva al Desarrollo de largo aliento. Está en la propiedad social, precisamente, la oportunidad para involucrar en el desarrollo nacional a esa población que tiene las posibilidades patrimoniales que le da la tierra y su derecho al territorio, para incrustarse en forma efectiva al desarrollo nacional.

Los sujetos agrarios de este país pueden, desde luego, participar como sujetos del desarrollo y no solamente como aportantes de tierra para los proyectos industriales y económicos de terceros; los sujetos agrarios deben de ser, de nueva cuenta, un protagonista en el discurso del Estado, un factor de soberanía, un factor distributivo, un factor que se sume a la solución de la desigualdad en México. De hecho, los ejidatarios y campesinos tienen una obligación ética, la cual consiste en trabajar la tierra, hacerla producir, pues de lo contrario no sería justificable el hecho de habérselas entregado por parte del estado mexicano.

Es ahí donde encontramos la ética de la propiedad social, en la justificación de haberla entregado al campesinado, quienes tienen la obligación ética y moral de hacerla producir, desafortunadamente si realizamos una reflexión sobre si han cumplido o no con los principios éticos que conlleva el ser dueños de la propiedad social, llegaremos a la conclusión de que han incumplido con esa obligación, basta realizar una comparación respecto de un país, ya no digamos de primer mundo, sino con un país que además tiene serias restricciones económicas, es el caso de Cuba; La isla tiene un embargo económico impuesto por los Estados Unidos de América, por lo que no pueden acceder al mercado internacional y sus productos, de tal suerte que la producción de alimentos y por ende el trabajo de la tierra es un tema de seguridad nacional para ellos, quienes tuvieron que diversificar su producción de alimentos y ser autosuficientes en materia alimentaria; Por el contrario, nuestro País ha tenido acceso a acuerdos internacionales y por ende a mercancías y productos internacionales. El hecho es que en aras de la competitividad y la apertura comercial y económica de México al mundo, en los últimos 25 años, los índices de desigualdad y pobreza se han disparado a niveles casi equiparables a los de 1910, índices que se agudizan en la población rural mexicana.

El otro actor es el Estado mexicano, quien debe asumir su responsabilidad, aplicando una serie de políticas que estimulen la productividad del campo mexicano, generando estímulos para el propietario y tenedor de la tierra, asegurando el autoempleo para que se dedique a las cuestiones agrarias, evitando con ello que los mismos tengan que emigrar a las grandes ciudades e incluso al extranjero con el afán de asegurar su supervivencia. Para ello resulta necesario que el presupuesto que se aplica al desarrollo de proyectos productivos del campo mexicano se incremente de manera sustancial, lo anterior debe estar acompañado de una regulación adecuada, es decir, de un marco jurídico en el que no sólo se contemple la seguridad en la tenencia de la tierra, sino que además regule las relaciones jurídicas necesarias para dar certidumbre a los actores que intervendrán en el fomento de las actividades productivas de la propiedad social, equilibrando, desde luego, de manera asimétrica, las relaciones que tendrá lugar entre los productores básicos y las grandes empresas, además, el marco jurídico deberá procurar el respeto al equilibrio ecológico, así como al uso responsable de los recursos naturales, las implicaciones medioambientales inherentes a la propiedad social, el derecho al medio ambiente sano, la conservación de ecosistemas comprendidos dentro de ejidos y comunidades agrarias y, los medios legales de defensa con que cuentan las clases campesinas y pueblos originarios de México en la defensa y protección de su territorio.

Tópicos con los que se busca motivar una discusión que traiga como consecuencia esbozar políticas públicas que devuelvan equilibrio a la relación existente entre: los núcleos y sujetos agrarios, el Estado Mexicano, y el sector privado e inversionistas, con el objetivo de involucrar al sector agrario en forma sustantiva en el desarrollo nacional, con igualdad, eficacia y equidad y como una política trasversal de combate efectivo a la pobreza.

CONCLUSIONES

1.- La Ética es parte esencial del derecho a la propiedad social.

2.- Los actores que intervienen en el campo social mexicano, son los ejidatarios y comuneros, por un lado, y por otro, el Estado Mexicano.

3.- Dichos actores tienen una obligación ética, la cual consiste en hacer producir la tierra inserta en propiedad social.

4.- Además son responsables moralmente ante la sociedad mexicana.

5.- La crisis de producción y el abandono de la tierra se han vuelto una constante indeseable en nuestro país y esta es consecuencia de la omisión ética de la clase campesina y del Estado Mexicano.

6.- La función de la propiedad social implica obligaciones que deben estar aparejadas con su respectivo estímulo, para que el campo no sólo sea productivo y atractivo, sin que nos lleve a lograr la soberanía alimentaria.

7.- El ejido y la comunidad son figuras que no sólo se encuentran vigentes en nuestro país, Sino que además resultan intrascendentes para el desarrollo de nuestro país.

8.- Es necesario brindar al campo mexicano de un marco legal, que no solo regule la propiedad de la tierra, sino que además regule las relaciones jurídicas dadas entre los sujetos que intervienen en la tenencia de la tierra, la producción agrícola, pecuaria, etcétera, siempre en un marco de respeto al ambiente.

BIBLIOGRAFÍA

José Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía, T II, 5ª Edición, Alianza, Barcelona 1984.

Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, Ética y derechos humanos, Iure editores, México 2012.

Rivera de Rosales Jacinto. El Ser y los cuatro ámbitos de la Acción Moral. Un Ensayo de Ética Ontológica. Editorial Universidad Autonoma Metropolitana, México 2011.

Pedro Schwartz Girón, La ética del derecho de propiedad privada: la propiedad para el creador y descubridor, tomado de la página de internet https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5110039.pdf el día 16 de noviembre de 2017.

Carlos Ignacio Muñoz Rocha, clases del doctorado en la Universidad Anáhuac de Querétaro.

Carlos I. Muñoz Rocha, bienes y derechos reales, Oxford, Ciudad de México, 2016.

Eduardo Pallares, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México 1984.

Ernesto Gutiérrez y González, el patrimonio, Porrúa, México, 1999.

Rafael Rojina Villegas, compendio de derecho civil, tomo II, Porrúa, México, 1982.

Duguit, León. “Sexta Conferencia”, impartida en Buenos Aires, Argentina, en septiembre de 1911. Publicada en Las transformaciones del Derecho Privado desde el Código de Napoleón. Traducción de Carlos Posada, Madrid, Librería Española Extranjera.

Molina Enríquez, Andrés. “Las derrotas de Degollado” (1911). En los Anexos de los grandes problemas nacionales. México, Era, 1989.

PAGINAS DE INTERNET CONSULTADAS

http://dle.rae.es/?id=UNs0WGg

http://derecho.laguia2000.com/derecho-agrario/la-propiedad-agraria#ixzz4JbRwmDcC

http://www.pa.gob.mx/publica/rev_55-56/analisis/la%20propiedad%20social.pdf

http://www.aliar.mx/single-post/2015/12/29/Derechos-Humanos-y-su-impacto-en-la-Propiedad-Social-justificación-protocolo-de-investigación.

http://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/251/1/images/020.pdf

repositorio.iica.int/bitstream/11324/2789/1/BVE3254500000e.pdf

LEYES

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Código civil para el Estado de Querétaro.

Ley Agraria.

Exposición de motivos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917.

Diario de debates, debate del artículo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917.

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