Respecto de los diversos pronunciamientos realizados por la asociación nacional de abogados de empresa, la barra mexicana colegio de abogados asociación civil, entre otras agrupaciones de abogados, respecto de la Declaratoria de Seguridad Nacional del “Tren Maya” en lo que corresponda.
El observatorio agrario asociación civil, se constituye hace diez años con la intención de defender al territorio agrario mexicano y a sus sujetos, promover y fomentar enseñanza del derecho agrario, desde una perspectiva social y en defensa de los campesinos y propietarios sociales de nuestro país, a quienes en conjunto les pertenece el 51.4% del territorio nacional.
El derecho social, en concreto el derecho agrario, tiene como principal propósito atender las relaciones jurídicas y sociales existentes entre las personas y su territorio. En este ámbito del derecho, se regulan y articulan las interacciones del territorio agrario con las demás dimensiones sociales que atañen a las tierras ejidales, comunales y, colonias agrícolas en nuestro país, entre otras modalidades.
Recientemente, diversas organizaciones, barras y asociaciones de abogados, han realizado posicionamientos y exhortaciones al ejecutivo federal, manifestándose en contra de la decisión tomada por el Consejo de Seguridad Nacional por la que se declara de interés público y seguridad nacional el megaproyecto infraestructura denominado “tren maya”. Declaratoria que permite al ejecutivo federal, continuar con los trabajos constructivos del megaproyecto, no obstante, los efectos del fallo protector emitido por el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Yucatán, en el que se ordena suspender las obras en el tramo número cinco, de 21 kilómetros de doble vía, comprendido entre la ciudad de Playa del Carmen a Tulum en el Estado de Quintana Roo.
El punto central de los reclamos radica en señalar que: tal declaratoria implica transgredir la autonomía del Poder Judicial de la Federación, así como también, que el Poder Ejecutivo trasgrede el Estado de Derecho al continuar con las actividades constructivas, sobre la base de un supuesto desacato a una resolución de amparo, la cual, aún no constituye cosa juzgada.
Al respecto, sería importante comentarle a estos muy respetables abogados, que las causas de utilidad pública, el interés público, y el orden público, fueron instituciones utilizadas por el Estado Mexicano para entregarle a poco más de 32,000 núcleos agrarios, ciento dos millones de hectáreas, las que representan poco más de la mitad del territorio nacional, en cumplimiento de su mandato constitucional de distribuir la riqueza concentrada en pocas manos. Para ello, en tiempos del Presidente Lázaro Cárdenas, el juicio de amparo fue restringido para evitar que los particulares impidieran las labores del reparto agrario mexicano.
De igual manera, la utilidad pública, el interés social y el orden público, fueron los principales instrumentos del ejecutivo federal para desarrollar: megaproyectos de presas hidroeléctricas, carreteras, autopistas, regularización de asentamientos humanos, la declaración de áreas naturales protegidas, reservas naturales, reservas de la biosfera, santuarios del agua, áreas de protección de flora y fauna, universidades, y espacios públicos de recreación, cultura y deporte entre muchas otras acciones de beneficio social.
En este tenor, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el acuerdo de fecha 22 de noviembre 2021, “por el que se instruye las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios estratégicos para el desarrollo nacional”, mismo que goza de plena eficacia legal y constitucional, ya que hasta el momento no existe impedimento constitucional alguno que impida su vigencia en términos de lo resuelto en la controversia constitucional número 217/2021.
Al respecto, el amparo 884/2022 tramitado ante el Juzgado Primero de Distrito de Yucatán, aún se encuentra en su proceso de trámite, dándose cause a las impugnaciones respectivas, por lo que aún no constituye cosa juzgada.
Luego entonces, resulta relevante para la discusión mediática y social, la ponderación pertinente entre: la causa de utilidad pública, el interés social, el orden público y la seguridad nacional, frente a los válidos reclamos de los promoventes del amparo, cuya razón definitiva aún no ha sido resuelta por el poder judicial de la federación.
Por lo cual, manifestamos que la declaración de seguridad nacional de el proyecto denominado tren maya, es un acto jurídico, constitucionalmente valido y efectivo, ya que se encuentra comprendido dentro de las facultades del Ejecutivo Federal para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con el artículo 26 Constitucional.
Atentamente:
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MD Nayar Emilio Paredes Nieto.
Presidente del Observatorio Agrario.
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