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PETICIÓN de RECONSIDERACIÓN de las medidas de austeridad aplicadas a los Tribunales Agrarios, a la P

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ASUNTO: PETICIÓN de Reconsideración de las medidas de austeridad aplicadas a los Tribunales Agrarios, a la Procuraduría Agraria y al Registro Agrario Nacional ejecutadas por la SHCP, por virtud del Decreto Presidencial de fecha 22 de abril de 2020, publicado en el DOF el día siguiente a su emisión.


Ciudad de México, a 5 de agosto de 2020.

C. Lic. Andrés Manuel López Obrador.

Presidente Constitucional de los

Estados Unidos Mexicanos.


Para su atención, con copia para:

Lic. Luis Ángel López Escutia.

Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario.

Mtro. Luis Rafael Hernández Palacios Mirón.

Procurador Agrario.

Sen. Mario Zamora Gastelum.

Presidente de la Comisión de Reforma Agraria del Senado de la Republica.

Dip. Hugo Rafael Ruiz Lustre.

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de los Diputados.

PRESENTE:

___________________________________________________________________

Señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: Por este medio aprovechamos la presente comunicación, primeramente, para solidarizarnos con los esfuerzos que realiza su gobierno en aras de mejorar las condiciones de vida de los campesinos de México, así como también, con el ímpetu de su administración en alcanzar la soberanía alimentaria en el México del siglo XXI. Sabemos que no es fácil, pero reconocemos que cuando menos existe esa intensión en el discurso presidencial.



En este mismo sentido, el Observatorio Agrario Asociación Civil por nuestro conducto, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Av. Baja California número 281, interior 204, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, C.P. 06140; indicando como dirección de correo electrónico para comunicaciones relacionados con el presente documento el siguiente: observatorioagrariomex@gmail.com y; autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos relacionados con la presente petición a los CC. Lic. Nayar Emilio Paredes Nieto y Abraham Jiménez Sevilla con todos respeto ponemos a su consideración y decisión.


Los suscritos integrantes del Observatorio Agrario, juntamente con ejidatarios, comuneros, jornaleros abogados especializados en materia agraria, topógrafos y demás profesionistas al servicio de los campesinos y, demás integrantes de la clase campesina en nuestro país, le pedimos a usted, a los legisladores de las Cámaras de los Diputados y de los Senadores, así como a los funcionarios que integran la Administración Pública Federal:


Se reconsideren las medidas de austeridad que están siendo aplicadas a los Tribunales Agrarios -órganos impartidores de justicia agraria por mandato constitucional-; a la Procuraduría Agraria -Ombudsman agrario por mandato constitucional- y el Registro Agrario Nacional -Instituto registral agrario-, las cuales tienen su origen en el cumplimiento del Decreto Presidencial de fecha 22 de abril del año 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.


A.- Tales medidas restringen y obstaculizan la impartición y procuración de la justicia agraria, conculcándose así los derechos sustantivos de los ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados y pueblos originarios, como los son:

· El acceso a la justicia;

· La garantía de legalidad;

· La autonomía de jurisdicción;

· La procuración de justicia agraria;

· Certeza jurídica en la tenencia de la tierra;

· El derecho a la salud;

· entre otras conquistas campesinas.

B.- El decreto, por sus efectos, Implica la materialización de violaciones a los derechos humanos de los campesinos y pueblos originarios, con relación a la jurisdicción agraria, ya que se conculca la autonomía constitucional de los Tribunales Agrarios en menoscabo de los derechos de los campesinos sociales mexicanos.

C.- En el mismo sentido, la austeridad decretada por el titular del ejecutivo a la administración pública federal, implica un trato discriminatorio a la clase campesina, a los pueblos indígenas y a los propietarios sociales mexicanos (ejidatarios comuneros, avecindados, posesionarios, colonos agrícolas, nacionaleros, etc).

Esto es así, dado que en la actualidad la Justicia Federal, Electoral, Administrativa y del fuero común en algunas Entidades, han adquirido capacidades y medios tecnológicos para impartir justicia a distancia/virtual, garantizándose así el acceso a la justicia en condiciones de seguridad y salud para los justiciables y el personal jurisdiccional.

Sin embargo, las medidas de austeridad le impiden a los Tribunales Agrarios, la Estructura Territorial de la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, tener recursos para adquirir capacidades institucionales y tecnológicas para que los justiciables y sujetos agrarios tengan acceso a la justicia agraria e información de sus derechos a distancia y por medios digitales.

Por lo cual, la austeridad decretada por el titular del Ejecutivo implica un trato diferenciado a los campesinos mexicanos, ya que recibirán una justicia precaria y disminuida con relación a otros justiciables.

Al respecto, se hace importante considerar que durante la emergencia sanitaria por le COVID 19: los campesinos, hombres y mujeres del campo, junto con sus familias fueron considerados DENTRO de las ACTIVIDADES ESENCIALES[1] por la secretaria de Salud federal, quienes salieron a trabajar al CAMPO EXPONIENDO sus vidas para darnos de comer durante la jornada de sana DISTANCIA EN los meses de marzo, abril mayo, JUNIO y julio de 2020.

D.- Y, por último: la precarización y reducción al presupuesto de los Tribunales Agrarios, de la Procuraduría Agraria y del Registro Agrario nacional, constituyen actos regresivos que menoscaban el derecho humano a la justicia agraria de los campesinos, y pueblos originarios, dado que tales medidas de austeridad implican:

· Que los Tribunales Agrarios no tengan donde ejercer jurisdicción ya que no tienen dinero para pagar la renta de sus instalaciones, y cambiar de locales, implica retrasar más tiempo la justicia de los campesinos por la mudanza.

· Disminuir los servicios y capacidades de jurisdicción que prestan los Tribunales Agrarios a los justiciables (topografía, audiencia campesina y sanitización de instalaciones en Tribunales Unitarios, equipo básico de protección, cómputo, impresión, fotocopiado, entre otras);

· Le resta capacidades y servicios a la Procuraduría Agraria para defender los DDHH de los Campesinos en temas tales como: asistencia y asesoría a ejidatarios, atender asambleas ejidales, gestionar la defensa de los sujetos agrarios ante las instituciones y frente a los particulares, se les quita recursos para la adquisición de gasolina y mantenimiento de vehículos para la estructura territorial, etc.).

· Se precarizan los servicios del catastro rural, el archivo general agrario y, los servicios técnicos y registrales que presta el Registro Agrario Nacional, privilegiando la corrupción de la institución, el despojo de bienes, tierras y derechos en perjuicio de ejidatarios y comuneros.

Estas instituciones (TA, PA, RAN) significan conquistas y bienes sociales constitucionalmente irreductibles de la clase campesina y pueblos originarios y, al restarles recursos, se les resta autonomía y calidad institucional, reduciéndose ASÍ la capacidad de atención de los reclamos de justicia y desarrollo de los campesinos más pobres de nuestro país.


Lo anterior de conformidad con lo siguiente:


1.- Emergencia Sanitaria por el “COVID 19” y medidas tomadas por el Estado Mexicano:


1.1.- Desde el mes de diciembre del año 2019, en la ciudad de Wuhan, Capital de la provincia de Hubei, en la República Popular China, se suscitó un brote epidémico ocasionado por un coronavirus al que se identificó como virus SARS -Cov2, llamado en forma generalizada como “COVID 19”. Por su alto factor de contagio, el mundo entero se encuentra en un escenario de pandemia[2], la cual afecto a México a partir del mes de febrero del año 2020.


1.2.- El Gobierno Mexicano, reaccionando ante esa emergencia sanitaria, estableció un conjunto de acciones y medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2, para lo cual, medularmente resultan relevantes los siguientes:


1.2.1.- Acuerdo del Consejo de Salubridad General de fecha 19 de marzo de 2020[3], publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, por medio del cual se reconoce la epidemia en México, de la enfermedad por el virus SARS -Cov2, llamado “COVID 19”.


Acuerdo en el cual, en forma relevante, el Consejo de Salubridad General reconoce la condición de epidemia en México de dicha enfermedad, definiéndola como grave y de atención prioritaria.


De igual manera, dicho consejo sancionará las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de dicha enfermedad para su coordinación por la Secretaría de Salud y para su implementación por las dependencias y entidades de la administración pública federal, los poderes legislativo y judicial, las instituciones del sistema nacional de salud, los gobiernos de las entidades federativas y, diversas organizaciones de los sectores social y privado.


1.2.2.- Decreto del C. Presidente de la República, de fecha 27 de marzo de 2020[4], publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día, por medio del cual se declaran diversas acciones extraordinarias en el territorio nacional a efectos de dar atención prioritaria a la epidemia.


En forma relevante tales acciones extraordinarias consisten en las siguientes:


I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes;

II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto;

IV. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y

V. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.


1.2.3.- Acuerdo del Consejo de Salubridad General de fecha 30 de marzo del año en curso[5], publicado el mismo día en el Diario Oficial de la Federación, por medio del cual, se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2, (COVID 19).


1.2.4.- Acuerdo de la Secretaría de Salud de fecha 31 de marzo de 2020[6], publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día, por medio del cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2, IDENTIFICAnDO las actividades ESENCIALES y no ESENCIALES.


En forma relevante, dicho acuerdo establece la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS -Cov2 en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus implicaciones y muertes, dentro del territorio nacional


En este mismo sentido, la autoridad federal determina cómo actividades esenciales, entre otras, las siguientes:

“c) Las de los sectores fundamentales de la economía… Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agro industria…”


1.3.- Es decir, con motivo de la emergencia sanitaria, se dictaron un conjunto de medidas y acciones extraordinarias en las que se involucró la suspensión de actividades económicas, servicios y comerciales de índole público y privado, que se consideraban no esenciales, a efectos de que la población de las ciudades pudiera confinarse en sus hogares y así evitar que esa población se contagiara, procurando mitigar y controlar la enfermedad producida por el virus SARS-Cov2.


Sin embargo, el Estado mexicano estableció como actividades esenciales, entre otras, LAS que involucran el trabajo de los campesinos de México[7], quienes en su conjunto constituyen el 22% del total de la población en México[8], es decir aproximadamente 30 millones de mexicanos.


Tales medidas involucraron a: jornaleros agrícolas, ejidatarios, comuneros, avecindados, posesionarios, así como también a las familias de estos, a efectos de mantener la cadena de suministro de alimentos a las ciudades y, a los demás mexicanos que se confinaron en sus hogares atendiendo estas medidas extraordinarias dictadas por la autoridad federal.


En SÍNTESIS, los campesinos de México, cuyo trabajo es ESENCIAL en México, ARRIESGARON su vida y la de sus familias para mantener la cadena de suministro de alimentos al resto de los mexicanos.


1.4.- En consonancia a las medidas adoptadas por el Ejecutivo, el Poder Judicial de la Federación, por medio del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitió el Acuerdo General 4/2020[9] y subsecuentes[10], de fecha 17 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de los corrientes, en la cual, entre otros acuerdos, se ordena la suspensión de la actividad jurisdiccional del Poder Judicial Federal, para evitar más contagios y garantizar la salud de su personal y de los justiciables, no obstante, se establecieron medidas para garantizar el acceso a la justicia a los demandantes de amparo para casos urgentes, en los términos del mismo acuerdo.


1.5.- Al respecto, los Tribunales Agrarios por medio de los acuerdos 4/2020, 5/2020, 6/2020, 7/2020 y 8/2020[11]y Lineamientos Generales de Trabajo y Protocolos de Salud e Higiene[12], tomados por el PLENO del Tribunal Superior Agrario de conformidad con la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y su Reglamento Interior, adoptaron las siguientes medidas ante la Emergencia Sanitaria:


1.5.1.- Suspendieron la actividad jurisdiccional y administrativa, desde el día 19 de marzo de 2020[13] y hasta el día 3 de julio de 2020[14]


1.5.2.- Se omitió establecer guardias para la atención de casos urgentes, tal omisión afectó derechos individuales y colectivos de la propiedad social, en clara restricción a los derechos sustantivos de los campesinos consignados en los artículos 27 fracción XIX y 17 de nuestra Constitución.


1.5.3.- Para los efectos de los Tribunales Unitarios Agrarios, el Tribunal Superior Agrario, les ordena en forma relevante[15]:


1.5.3.1.- Redistribuir las distintas áreas de trabajo. (¿cómo harán eso si no está garantizado el presupuesto y el recurso para el pago de rentas, pago de mantenimiento, pago de electricidad y el elemental uso de aires acondicionados, entre otros[16]?)


1.5.3.2.- Medularmente, para los Tribunales Unitarios, solamente se contemplan medidas de sana distancia, ya que no se ordenan medidas de sanitización obligatoria de los locales, ni mucho menos se tiene acuerdo respecto de la obligación del Tribunal Superior Agrario de proveer equipos de protección para el personal de cada uno de los tribunales[17].


1.5.4.- Mientras que para el Tribunal Superior Agrario[18]:


1.5.4.1.- se ordena la obligación de Sanitización del recinto y hacer adecuaciones.


1.5.5.- Respecto de los procedimientos en sede jurisdiccional, el Tribunal Superior Agrario, OMITIÓ tomar medidas para generar alternativas de jurisdicción a distancia y MODERNIZACIÓN de procedimientos.


1.5.5.1.- Sin embargo, en forma por demás rudimentaria, se acordaron medidas de notificaciones y citas por medio de comunicaciones por correo electrónico. Medida que además de absurda es ilegal ya que las notificaciones por correo electrónico carecen de los medios de cercioramiento entre emisor y receptor para garantizar la debida y legal comunicación procesal de las partes[19].


De donde se obtiene la indolencia y falta de sensibilidad del Tribunal Superior Agrario, ya que parece desconocer que: la mayor parte de los justiciables agrarios viven en zonas rurales, en donde la pobreza[20] y la brecha digital es aguda y profunda[21].


1.6.- Sin embargo, las jurisdicciones locales de los Estados de Nuevo León (tribunal virtual[22]), Coahuila (plan de acción ante el COVID-19[23]), Estado de México (tribunal electrónico[24]); el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (juicio en línea[25]), El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (juicio en línea[26]), El poder Judicial de la Federación (portal de servicios en línea del PJF[27]), la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( Sistema Electrónico de la SCJN[28]), entre otros, han adquirido capacidades y tomado medidas para poder impartir justicia en forma virtual/a distancia, garantizando a los justiciables el acceso efectivo a la misma en forma segura, privilegiando la salud de los justiciables, de los operadores judiciales y funcionarios jurisdiccionales.


Al respecto los Tribunales Agrarios, la procuraduría agraria y el registro agrario nacional, no han tomado MEDIDAS DE ATENCIÓN VIRTUAL/A DISTANCIA A LOS CAMPESINOS DE México, a lo que hay que agregar que, estas instituciones, no han recibido el apoyo PRESUPUESTAL, legislativo y normativo para enfrentar los retos de la llamada “nueva normalidad”, COMO LO son:


· ADECUACIONES A SU MARCO LEGAL PROCESAL;

· MODERNIZACIÓN DE INSTALACIONES, CONECTIVIDAD Y VIRTUALIZACIÓN DE PROCESOS Y SERVICIOS.


2.- Medidas tomadas por los Tribunales Agrarios con relación al Decreto Presidencial de Austeridad:


2.1.- Dentro de los múltiples acuerdos y decretos dictados con motivo de las medidas tomadas por el Gobierno Federal, para mitigar los efectos del enfermedad provocada por el virus SARS -Cov2 y, garantizar la actividad gubernamental; se encuentra el decreto presidencial de fecha 22 de abril del año 2020[29], publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, el cual establece las medidas de austeridad que deberán de observar las dependencias y entidades de la administración pública federal, bajo los criterios que en el mismo se indican.


2.1.1.- En forma relevante, podemos observar que se ordena no ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros, incluyéndose lo que se tenga comprometido.


2.1.2.- Los Tribunales Agrarios así como también la Procuraduría Agraria no fueron considerados como programas o bien actividades Prioritarias de la administración pública federal en dicho decreto, en donde resulta preciso recordar que: La jurisdicción agraria no se encuentra comprendida dentro del poder judicial federal, ya que la justicia agraria la imparten órganos administrativos federales, dotados de autonomía jurisdiccional por mandato constitucional, pero dependiente de la administración pública federal y, sin patrimonio propio[30].


2.2.-En concordancia con lo anterior, el Tribunal Superior Agrario, por medio de la Secretaría General de Acuerdos, emitió la Circular número 13/2020, de fecha 5 de junio de 2020, dirigido a los Magistrados (as) numerarios (as), supernumerarios (as), y Encargadas (os) de despacho de los Tribunales Agrarios, en donde se informa medularmente lo siguiente:


2.2.1.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, instrumento la reducción del 75% del presupuesto 2020, disponible en todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, y en los Tribunales Agrarios correspondiente a las partidas 2000 y 3000 correspondientes a materiales y suministros y servicios generales.


Dicha circular advierte, que tales recortes comprometen diversos rubros de operación como lo es, entre otros, el pago de arrendamiento de los inmuebles que ocupan los órganos jurisdiccionales, al no contar con patrimonio propio y, sin embargo, tales medidas han sido señaladas de cumplimiento inmediato.


2.2.2.- Con base a lo anterior, se ordena emprender acciones urgentes que permitan continuar durante el mayor tiempo posible, en el cumplimiento de sus atribuciones e impartir justicia en el campo mexicano.


2.2.3.- Con base a ello, en sesión administrativa extraordinaria de fecha 5 de junio de 2020, el Pleno del Tribunal Superior Agrario emite un acuerdo en el sentido de solicitar a los destinatarios de dicha circular el cumplimiento de los siguientes:


A) Conciliar con los propietarios de los inmuebles actualmente ocupados, en arrendamiento, a fin de lograr la mayor reducción posible del pago de renta, en el plazo más inmediato; supuesto para el cual sería necesaria la celebración de un convenio modificatorio a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

B) Gestionar ante las instancias municipales o estatales correspondientes, la obtención y en comodato de algún inmueble que resulte suficiente para el desempeño de las actividades de los tribunales agrarios.


La muy acomedida circular, establece en su parte final que: “El Pleno del Tribunal Superior Agrario, tiene la firme convicción de que cada uno de los destinatarios de la circular comprenden cabalmente el alcance de las medidas que ya fueron adoptadas por las autoridades hacendarias, y que ello propiciará su cabal e inmediata atención al contenido de la presente”. Es decir, se trata de una orden.


2.3.- Dicho acuerdo constituye una violación a los derechos humanos de la clase campesina y pueblos originarios, una restricción a su jurisdicción, un claro retroceso a las conquistas jurisdiccionales obtenidas constitucionalmente y, una trasgresión al principio de autonomía jurisdiccional establecida en la fracción XIX del articulo 27 de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos.


2.3.1.- Esto es así, ya que dichas partidas presupuestales constituyen la manutención de los espacios destinados a la jurisdicción agraria y, la reducción presupuestal operativa impide a los Magistrados Agrarios y su personal, así como también a los justiciables, cumplir el mandato constitucional de impartir justicia agraria, satisfaciendo, además, la impartición pronta, expedita y dentro de un ámbito de seguridad y salubridad, en instalaciones adecuadas para que los procesos y diligencias judiciales se realicen.


2.3.2.- Trasgrede el principio de autonomía jurisdiccional, ya que, en los tramites que se llevan en mayor parte de los Tribunales Unitarios Agrarios, tanto los gobiernos municipales, así como también los gobiernos estatales, son parte ya sea como parte actora o demandada; de tal suerte que el solo hecho de que los Tribunales Agrarios dependan del comodato de un espacio público, implicaría desde luego la existencia de un conflicto de intereses, lo que desde luego transgrede la autonomía jurisdiccional.


2.3.3.- La reducción del presupuesto operativo, pone en riesgo la impartición de justicia agraria, así como también, impide la actualización, modernización para que los Tribunales Agrarios puedan acceder a juicio se línea, VIRTUALIZACIÓN de procesos y, en general, las demás medidas que permitan a los justiciables acceder a una mejor y más moderna justicia agraria.


2.3.4.- Tales medidas no deben de ser confundidas con austeridad, estamos hablando de precarización, ya que esas medidas implican el empobrecimiento de la situación laboral, social y jurisdiccional de la justicia de los campesinos más pobres de este país.


Es decir, la justicia que debería de servir a los campesinos sociales para superar la pobreza por medio de sus propios tribunales se encuentra en condiciones de precarización institucional, lo que desde luego pone en riesgo la impartición de justicia agraria, la paz social y, la estabilidad de la convivencia de los sujetos dentro del territorio ejidal y comunal nacionales.

Por lo cual, resulta indispensable que dichas medidas de austeridad sean

reconsideradas en lo que respecta a los Tribunales Agrarios y Procuraduría Agraria.

3.- Se solicita:

Conforme a lo anteriormente expuesto, ejerciendo nuestro derecho de petición, a usted C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Señores Legisladores y Funcionarios Federales, con respeto y esperanza les pedimos respetuosamente:

3.1.- Tenga a bien dictar las instrucciones correspondientes y que en derecho correspondan a efectos de establecer a los Tribunales Agrarios, a la procuraduría agraria y al registro agrario nacional como actividades prioritarias del estado mexicano, en términos del decreto de fecha 22 de abril del año 2020, con la finalidad de que el presupuesto aprobado para ambas instituciones de los campesinos de México para el ejercicio 2020 se les entregue sin restricción alguna.

3.2.- Se gire las instrucciones correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a las demás dependencias en el ámbito de sus atribuciones, a efectos de implementar medidas urgentes de modernización de LA IMPARTICIÓN PROCURACIÓN de la justicia agraria y permitir acceder a los servicios registrales y TÉCNICOS del registro agrario nacional por medio de internet.

Para que los campesinos, justiciables, operadores, y funcionarios adscritos tanto a la Procuraduría Agraria como a los mismos tribunales, puedan otorgar jurisdicción por medios electrónicos, virtuales, a distancia en forma legal, como sucede en otros órganos jurisdiccionales del fuero común y federal en nuestro país.

3.3.- Se gire instrucciones al Tribunal Superior Agrario, a la PROCURADURÍA agraria y al registro agrario nacional, a efectos de garantizar el presupuesto, equipos de protección, sanitizaciones, y demás elementos necesarios para las sedes de dichas INSTITUCIONES, proveyéndose lo necesario para la debida impartición de justicia agraria DENTRo de la llamada nueva normalidad, en espacios aptos para la realización de diligencias, actuaciones, consultas, con plena seguridad para todos los que participan en la jurisdicción de los campesinos mexicanos.

3.4.- Se impulse al legislativo, a efectos de que la Cámara de DIPUTADOS, así como también la cámara de senadores, atiendan en forma urgente la jurisdicción agraria, modernizando el procedimiento y garantizando a los justiciables agrarios una justicia agraria moderna, amplia, horizontal, democrática y al alcance de todos

Atentamente:

MD. Nayar Emilio Paredes Nieto.

Presidente del Observatorio Agrario A.C.

Dr. Alejando Juárez Jiménez.

Secretario General del Observatorio Agrario A.C.

Dr. Edgar Saul Villalobos Alejandro.

Tesorero del Observatorio Agrario A.C.

Mtro. Luis Alfonso Mejía Calderón

Presidente de la Asociación de Academias Agrarias A.C.

Ing. Ricardo León Vera.

Presidente del Colegio Nacional de Peritos Topógrafos A.C.

Lic. Sonia Cristina Medrano

Lic. Marielena Navarro Becerra

Lic. Ma. Del Rosario Cárdenas Baylón

Lic. Kenia Melina Corona Martínez

Lic. Yaira Marlene Lomelí Moran

Lic. Edith Araceli Bustos Jauregui

Lic. Daniela Castañeda

Lic. Mónica Ferreyra

[1] Acuerdo de la Secretaría de Salud de fecha 31 de marzo de 2020.- Artículo Primero, II inciso letra c)… producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria [2] https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 [3] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020 [4] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/2020 [5] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020 [6] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020 [7] ONU Asamblea General. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. 2018.- “artículo primero A efectos de la presente Declaración, se entiende por “campesino” toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra” http://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/1197484/. [8]http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20INEGI,m%C3%A1s%20de%202%20500%20personas. [9] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589993&fecha=20/03/2020 [10] https://www.cjf.gob.mx/infoRelevante.htm [11] https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/?page_id=377 [12] https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/docs/lineamientos/anexo_lgtpshta.pdf [13] Acuerdo 4/2020 TSA [14] Acuerdo 8/2020 TSA [15] https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/docs/lineamientos/anexo_lgtpshta.pdf [16] TSA. Secretaria General de Acuerdos, Circular 13/2020, 5 de junio de 2020. [17] Apartado IV.1, IV.3 de los Lineamientos. [18] Apartado IV.2 de los Lineamientos. [19] SCJN, Primera Sala.- Jurisprudencia tesis 200447. [20] https://www.proceso.com.mx/602390/el-55-de-la-poblacion-rural-vive-en-pobreza-dice-titular-de-la-sader [21] https://www.eluniversal.com.mx/cartera/solo-el-477-de-la-poblacion-rural-tiene-acceso-internet-en-mexico [22] https://www.pjenl.gob.mx/ [23] https://www.pjecz.gob.mx/comunicados/2020/2020-05-26-1200-plan-de-accion-ante-el-covid-19/ [24] http://web2.pjedomex.gob.mx/index.php/servicios-en-linea [25] https://www.te.gob.mx/JuicioEnLinea [26] https://www.juicioenlinea.gob.mx/ [27] https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea [28] https://www.se.pjf.gob.mx/Account/Login?ReturnUrl=%2f [29] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha=23/04/2020 [30] Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

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